Acreditación de centros y unidades docentes para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Plazo indefinido

  • Referencia


    39960
  • ¿Qué es?


    La Dirección General de Planificación, Investigación y Formación tramita las solicitudes de acreditación y reacreditación de los centros y unidades docentes para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud de la Comunidad de Madrid. También los incrementos o disminuciones en la acreditación que afecten al número de plazas o los dispositivos docentes asociados.

  • ¿Qué necesitas presentar?


    El formulario general de acreditación dirigido a la Dirección General de Planificación, Investigación y Formación, en formato digital, al que se habrá incorporado toda la documentación necesaria a través del botón “adjuntar”.

    Formato Digital: el envío se realizará, preferentemente, por correo electrónico a la cuenta forespecializada@salud.madrid.org para tamaños de archivos de 10 MB o inferiores, o bien, mediante pen-drive o CD.

    Formato Papel: se remitirán 2 ejemplares del informe de firmas de la entidad titular (Gerente, Jefe de Estudios, Jefe de Servicio/Coordinador de Centro de Salud).

  • Presentación de solicitudes


    Solicitudes

    * Obtención de solicitudes:

    - Los modelos correspondientes a utilizar pueden descargarse desde: http://www.msssi.gob.es/profesionales/formacion/TramitacionSolAcreDoc.htm

    * Presentación de solicitudes y documentación:

    a) Presencial:

    Las solicitudes se presentarán en cualquier Oficina de Asistencia en Materia de Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

  • Información complementaria



    Si desea ampliar esta información puede hacerlo
    - A través del Correo electrónico: forespecializada@salud.madrid.org
    - O a través del siguiente enlace: Más información

  • Normativa aplicable


    * Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (BOE de 22 de noviembre de 2003).

    * Real Decreto 183/2008 (artículo 21), de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. (BOE de 21 de febrero de 2008).

    * Orden SCO/581/2008, de 22 de febrero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se fijan criterios generales relativos a la composición y funciones de las comisiones de docencia, a la figura del jefe de estudios de formación especializada y al nombramiento del tutor (BOE nº 56 de 5 de marzo).

    Órgano responsable

  • Consejería de Sanidad

    D. G. de Investigación, Docencia y Documentación

    Plazos y efectos del silencio administrativo

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

    tres meses

    .

    Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio

    RECURSO DE ALZADA:

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.


Oficinas de la administración

Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio

Calle Alcala 16, 3ª PLANTA, 28014, Madrid

Tel. 914382275

D.G. de Industria, Energía y Minas

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Tel. 915802100

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes

Calle Caballero de Gracia 32, 28013, Madrid

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Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia

Calle O'Donnell 50, 28009, Madrid

Tel. 913925526

D.G. de Trabajo

Calle Princesa 5, 28008, Madrid

D.G. de Administración Local (CABRERA)

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Centros Docentes del Area Territorial Madrid Oeste

Carretera De la Granja 4, 28400, Collado Villalba

D.G. de Vivienda y Rehabilitación

Calle Braganza S/N, 28025, Madrid

Tel. 915804474

D.G. de Transportes

Calle Orense 60, 28020, Madrid

Tel. 915802898

D.G. de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano

Calle Gran Vía 43, 28013, Madrid

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Plaza Conde de Valle de Suchill 20, 28015, Madrid

D.G. de Emergencias

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