Acreditación de agentes de transferencia de tecnología TECNIO para el período 2025-2028

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Acreditar agentes de transferencia de tecnología TECNIO para fortalecer el sistema catalán de innovación, identificando proveedores y facilitadores de tecnología.

¿Quién puede solicitarlo?

Grupos de investigación del sistema universitario de Cataluña (público y privado), centros de investigación CERCA, centros del CSIC ubicados en Cataluña y otras entidades de derecho público ubicadas en Cataluña con capacidades tecnológicas diferenciales y experiencia en proyectos I+D con empresas.

Requisitos principales

  • Cumplir requisitos de elegibilidad en investigación y tecnología (mínimo de miembros, reconocimiento SGR, director, capacidad tecnológica diferencial).
  • Cumplir requisitos empresariales (ingresos con participación empresarial, sistema de gestión de calidad).
  • Cumplir al menos cuatro atributos (patentes, spin-offs, participación en plataformas, proyectos internacionales, comercialización, capacidad de transferencia, programa de doctorados industriales).
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Plazos

Del 9 de septiembre de 2024 al 30 de junio de 2028 a las 14:00h.

Duración del trámite

6 meses (plazo máximo para recibir respuesta)

Información adicional

La documentación que supere los 5MB deberá enviarse en un plazo de 24 horas tras el envío de la solicitud. De lo contrario, la solicitud se considerará desistida.

Resumen

Este trámite permite solicitar la acreditación como agente de transferencia de tecnología TECNIO para el período 2025-2028. El objetivo es identificar y reconocer a los agentes que impulsan la innovación en Cataluña.

Quién puede usar este servicio:

  • Grupos de investigación del sistema universitario de Cataluña (público y privado).
  • Centros de investigación CERCA.
  • Centros del CSIC ubicados en Cataluña.
  • Otras entidades de derecho público ubicadas en Cataluña con capacidades tecnológicas diferenciales y experiencia en proyectos I+D con empresas.

Antes de empezar:

  • Asegúrate de cumplir con los requisitos de elegibilidad y tener la documentación necesaria.
  • Ten en cuenta que el trámite solo se puede realizar por internet.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Documento acreditativo de poderes del representante legal (si no está inscrito en el Registro Mercantil).
  • Estatutos vigentes del agente o documentación equivalente.
  • Memoria según modelo anexo disponible en la web de ACCIÓ.
  • Certificado firmado por el representante legal dando conformidad a la solicitud y documentación.
  • Documentación para verificar requisitos de elegibilidad (resolución SGR, documento de ayudas concedidas, sistema de gestión de calidad).
  • Documentación para verificar atributos (patentes, spin-offs, participación en plataformas tecnológicas, proyectos internacionales, plan de comercialización, etc.).

Requisitos previos:

  • Cumplir requisitos de elegibilidad en investigación y tecnología (mínimo de miembros, reconocimiento SGR, director, capacidad tecnológica diferencial).
  • Cumplir requisitos empresariales (ingresos con participación empresarial, sistema de gestión de calidad).
  • Cumplir al menos cuatro atributos (patentes, spin-offs, participación en plataformas, proyectos internacionales, comercialización, capacidad de transferencia, programa de doctorados industriales).
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Costes y plazos:

  • El trámite es gratuito.
  • El plazo de presentación de solicitudes es del 9 de septiembre de 2024 al 30 de junio de 2028 a las 14:00h.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Solicitar: Presenta la solicitud online a través de la aplicación TEI (para centros con NIF propio) o EACAT (para entidades públicas) dentro del plazo establecido.
  2. Recibir la respuesta de la Administración: Espera la resolución en un plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Información sobre cada etapa:

  • Solicitar: Completa el formulario de solicitud y adjunta la documentación requerida. Asegúrate de firmar el formulario con un certificado digital.
  • Recibir la respuesta de la Administración: La resolución se notificará electrónicamente. Si no recibes respuesta en el plazo de seis meses, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.

Tiempos de espera:

  • El plazo máximo para recibir una respuesta es de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • Si la solicitud es aprobada, tu entidad será acreditada como agente TECNIO para el período 2025-2028.
  • Si la solicitud es denegada, puedes presentar un recurso.

Plazos de resolución:

  • El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Siguiente pasos:

  • Si eres acreditado, podrás participar en iniciativas y programas para impulsar la transferencia de tecnología.
  • Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses o, potestativamente, un recurso de reposición en el plazo de un mes.

Ayuda

Contacto:

  • ACCIÓ - Agència per a la Competitivitat de l'Empresa

Recursos adicionales:

Pasos a realizar

  1. Solicitar

    • El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será desde el 9 de septiembre de 2024 y hasta el 30 de junio de 2028 a las 14:00h.
    • Este trámite solo se puede hacer por internet.
    • Es necesario firmar el formulario principal con un certificado digital de:
      • Persona física
      • Persona jurídica
      • Persona vinculada a una organización con capacidad de representación
    • Por Internet: Iniciar
  2. Recibir la respuesta de la Administración

    • El plazo máximo para emitir y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
    • Una vez transcurrido este plazo, si no se ha producido la notificación, se entenderá que la solicitud es desestimada, por silencio administrativo.
    • Esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

Preguntas frecuentes


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