Aceptación administrativa de domiciliación irrevocable de transferencias para pagos del Tesoro de la Generalitat de Catalunya
Información Rápida
Objetivo
Permite a las empresas que son acreedoras de la Generalitat obtener financiación de crédito más fácilmente y acceder a mejores condiciones de financiación a través de convenios con entidades financieras.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas y profesionales que sean acreedores de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Requisitos principales
- Ser acreedor de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento.
Duración del trámite
15 días
Información adicional
La Generalitat no está obligada a realizar pagos si existe una orden de embargo o si el acreedor ha cedido el crédito a terceros.
Resumen
Este trámite permite a empresas y profesionales, que son acreedores de la Generalitat de Catalunya, solicitar la aceptación administrativa de la domiciliación irrevocable de transferencias para pagos del Tesoro. Esto facilita el acceso a líneas de financiación de crédito y, en algunos casos, a mejores condiciones de financiación a través de convenios con entidades financieras.
Quién puede usar este servicio: Empresas y profesionales acreedores de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Antes de empezar: Es importante tener claro que la domiciliación irrevocable facilita la obtención de financiación, pero no garantiza el pago en caso de embargos o cesiones de crédito.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
Costes y plazos:
- Este trámite es gratuito.
- Se puede solicitar en cualquier momento.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Solicitar: Presentar la solicitud de domiciliación irrevocable a la Subdirección General de Tesorería.
- La solicitud debe dirigirse a la Subdirección General de Tesorería.
- Descarga el formulario de solicitud: Solicitud de transferencia bancaria con carácter irrevocable (PDF) o Solicitud de transferencia bancaria con carácter irrevocable (DOC).
- Dónde puedes hacer el trámite: Sub-direcció General de Tresoreria
- Recibir la respuesta de la Administración: La Subdirección General de Tesorería resolverá la solicitud después de que la Asesoría Jurídica del Departamento haya verificado los poderes.
- El plazo máximo para recibir una respuesta es de quince días.
- Si transcurren quince días sin recibir respuesta, la solicitud se considera desestimada (silencio negativo).
Información sobre la respuesta:
- Se puede recibir una resolución de aceptación o de desestimación.
- La solicitud puede ser desestimada si los créditos han sido cedidos a terceros, están afectados a favor de entidades financieras con aval de la Generalitat, han sido embargados judicialmente, o si existen deudas pendientes con la Generalitat o la Seguridad Social.
- La respuesta se registra en un registro especial de la Subdirección General de Tesorería.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- La Generalitat no está obligada a realizar pagos si existe una orden de embargo o si el acreedor ha cedido el crédito a un tercero.
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