6391-Adecuación a la legalidad de los estatutos y reglamentos dels consejos de colegios profesionales y sus modificaciones
Información Rápida
Objetivo
Declarar que los estatutos y reglamentos de los consejos de colegios profesionales cumplen con la ley, para registrarlos y publicarlos en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.
¿Quién puede solicitarlo?
Consejos de colegios profesionales inscritos en el Registro de colegios.
Requisitos principales
- Ser un consejo de colegios profesionales inscrito en el Registro de colegios.
Plazos
Plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación desde la solicitud. Plazo de 10 días hábiles para pagar la tasa una vez generada la carta de pago.
Duración del trámite
Seis meses después de presentar la documentación completa.
Resumen
Este trámite permite a los consejos de colegios profesionales adecuar sus estatutos y reglamentos a la legalidad vigente para su inscripción en el Registro de colegios y posterior publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.
¿Quién puede usar este servicio?
Los consejos de colegios profesionales inscritos en el Registro de colegios.
Antes de empezar
Es importante tener aprobada la modificación de los estatutos o del reglamento.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Certificado del acuerdo de modificación.
- Articulado modificado.
Costes y plazos
- Coste: 204,60 € (modificación total) o 147,75 € (modificación parcial).
- Plazos:
- 10 días hábiles para presentar la documentación desde la solicitud.
- 10 días hábiles para pagar la tasa desde la generación de la carta de pago.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Solicitar:
- Descargar el formulario desde este enlace.
- Rellenar, validar y guardar el formulario.
- Enviar a tramitar y recibir el acuse de recibo.
- Consultar el estado del trámite:
- A través del apartado Estado de mis gestiones o del Área privada (si se solicitó con certificado digital).
- Recibir la respuesta de la Administración:
- La Administración inscribe los estatutos y reglamentos en un plazo de seis meses desde la presentación de la documentación completa.
- Se recibe un SMS o correo electrónico con un aviso de notificación electrónica.
- Se accede a la notificación a través de e-NOTUM o del Área privada, identificándose con idCAT Móvil o certificado digital.
Después de hacerlo
Plazos de resolución
La Administración tiene un plazo de seis meses para inscribir los estatutos y reglamentos, siempre que la documentación sea correcta.
Siguientes pasos
Una vez inscritos, los estatutos y reglamentos se publican en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.
Ayuda
Normativa
- LEY 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.
- DECRETO 329/1983, de 7 de julio, de aprobación del Reglamento de Colegios Profesionales de Cataluña.
- ORDEN de 31 de octubre de 1983, por la que se crea el Registro de Colegios Profesionales dentro del Departament de Just cia y se regula su funcionamiento.
- ORDEN JUS/106/2020, de 30 de junio, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Justicia.
- LEY 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.