20062018-Planes de explotación del percebe

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Consiste en

Campañas Planes de explotación del percebe, así como sus normas reguladoras.

Requisitos

  1. Ser mariscador miembro de alguna de las cofradías gestoras del plan o estar inscrito en el censo de mariscadores.

  2. Los mariscadores pertenecientes a los planes de explotación no podrán marisquear en ninguna otra zona del litoral asturiano, ni extraer percebes en zona libre ni en otro plan una vez establecida la veda en su zona.

  3. Abonar la tasa correspondiente.

Necesitas

    • Dos fotografías recientes tamaño carnet.

    • Certificado de la cofradía de pescadores que acredite la condición de socio o inclusión en el censo de mariscadores. (En el caso de los planes de explotación, debe constar la antigüedad o fecha de alta en la cofradía).

    • Certificado de estar dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.

    • Informe de vida laboral.

    • Resguardo o comprobante del abono de las tasas.

    • Para todos aquellos que no estén enrolados en una embarcación:

      • documento acreditativo de la realización del curso de formación básica en seguridad.
    • Justificación de la pérdida o destrucción.

    • Denuncia donde conste el robo de la tarjeta.

    • Dos fotografías recientes tamaño carnet.

    • Licencia caducada.

    • Certificado de la cofradía de pescadores que acredite la condición de socio o inclusión en el censo de mariscadores.

    • Certificado de estar dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.

    • Informe de vida laboral.

    • Certificado de ventas realizadas individualmente en el año anterior correspondientes a la actividad marisquera.

    • Resguardo o comprobante del abono de las tasas.

  1. Certificado Digital o DNI electrónico

Tasas

Modelo 046

Te interesa saber

  1. ÁMBITO GEOGRÁFICO

    Se considera zona de pesca restringida para la captura del percebe la comprendida entre el meridiano de la ría del Eo por el Oeste y el centro de la playa de Cazonera, excluyendo la isla, por el Este; desde la playa de Xagó por el Oeste hasta el puerto de Luanco, por el Este.

    Plan de Explotación del percebe de San Juan de la Arena y Avilés: Se declara zona de pesca restringida para la captura del percebe, la comprendida entre el centro de la Playa de Cazonera, incluyendo la isla, por el Oeste, y la Playa de Xagó por Este.

    La gestión de los planes de explotación correrá a cargo de las Cofradías de Pescadores de San Juan de la Arena y de Avilés, que constituirán una única área de gestión.

  2. COMPATIBILIDAD Y EXCLUSIVIDAD DE LA ACTIVIDAD

    • Durante la presente campaña, los mariscadores incluidos en los planes podrán compatibilizar, exclusivamente, el marisqueo de percebe con:
      • La pesca de centollo a gancho y espejo.
      • Artes menores de anzuelo: palangrillo, potera, pincho y cacea caballa.
      • La pesca de la angula.
    • El plan de explotación de cabo Peñas incluirá la nasa de marisco entre los artes compatibles en la presente campaña, si bien esta compatibilidad será revisable en función de la evolución de los recursos.
    • Las actividades compatibles se realizarán siempre en días distintos, de forma que el día que se marisquee a percebe las artes, a excepción de las nasas, permanecerán en tierra.
    • Las actividades compatibles deberán ser previamente autorizadas por la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, no pudiendo las embarcaciones profesionales estar autorizadas a dos artes a la vez.
    • Una vez iniciada la campaña, y durante el desarrollo de la misma, podrán ser utilizados los artes de nasas pulpo, miños, trasmallos y betas, debiéndose realizar la actividad pesquera con estos artes de forma continuada durante al menos un mes.
  3. CENSO Y NÚMERO DE MARISCADORES

    Número máximo de mariscadores admitido para cada plan de explotación:

    • Plan de Tapia Figueras: 24
    • Plan de Viavélez: 10
    • Plan de Ortiguera: 13
    • Plan de Puerto de Vega: 17
    • Plan de Luarca: 42
    • Plan de Cudillero Oviñana: 55
    • Plan de Cabo de Peñas (Bañugues y Luanco): 39
    • Plan de San Juan de la Arena y Avilés: 25

    La distribución de los mariscadores se hará de la siguiente manera:

    • El 75% de las plazas serán para los mariscadores pertenecientes a las cofradías que gestionen el plan.
    • El otro 25% serán para mariscadores pertenecientes a cofradías de pescadores gestoras de otros planes de explotación distintos. Este porcentaje podrá ser rebajado hasta el 15% en el caso de que existan plazas vacantes y solicitudes de las cofradías gestoras del plan.
    • Plan de explotación del percebe de San Juan de la Arena y Avilés: 11 mariscadores correspondientes a la Cofradía de Pescadores de San Juan de la Arena, 11 pertenecientes a la Cofradía de Pescadores de Avilés y 3 mariscadores pertenecientes a Cofradías distintas de las gestoras (foráneos), que vinieran faenando habitualmente na la zona definida en la Norma Primera.
  4. PERÍODO HÁBIL Y HORARIO DE PESCA

    Para la presente campaña:

    • Con carácter general, el comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de abril de 2019, ambos días inclusive.
    • En el Plan de Explotación de Cabo Peñas, el comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019, ambos días inclusive.
    • En el Plan de Explotación de San Juan de la Arena y Avilés, se establecen 11 días de actividad al mes como máximo por cada mariscador.

    Teniendo en cuenta lo anterior, en el Plan de Explotación de San Juan de la Arena y Avilés, se establecen los siguientes días hábiles:

    • 22, 23, 26, 27, 28 y 29 de noviembre.
    • 7, 22, 23, 29 y 30 de diciembre. Del 10 de diciembre de 2018 al 4 de enero de 2019, podrán utilizarse todos los días hábiles disponibles.
    • 21, 22, 23, 24 y 25 de enero.
    • 4, 5, 6, 7, 8, 18, 19, 20, 21, 22 y 25 de febrero.
    • 5, 6, 7, 8, 11, 18, 19, 20, 21, 22 y 25 de marzo.
    • 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 16, 17, 18, 19, 22 y 23 de abril.

    La actividad extractiva se realizará únicamente durante las horas diurnas, entre las dos horas antes de la bajamar y una hora posteriores a la bajamar, quedando prohibido el ejercicio de la misma desde las 00:00 horas del sábado hasta las 24:00 horas del domingo, así como los días festivo autonómicos y nacionales.

  5. CUPO DE CAPTURAS

    Cantidad máxima de percebe que puede cavar una persona al día, no pudiendo cederse entre mariscadores:

    • 6 kg por día de pesca y en una sola marea.
    • 8 kg por día de pesca y en una sola marea únicamente:
      • entre el 12 de diciembre de 2017 y el 5 de enero de 2018.
      • toda la campaña en el plan de explotación de cabo Peñas.

    El cavado y el transporte al punto de pesaje, se hará individualmente para cada cupo de captura y por el mariscador autorizado.

    El CUPO MÁXIMO DE CAPTURAS en el Plan de Explotación del percebe de San Juan de la Arena y Avilés, será de:

    • 5 Kg por día de pesca y en una sola marea.
    • 7 Kg por día de pesca y en una sola marea únicamente en el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2018 y el 4 de enero de 2019.

    El pesaje de los cupos para cada día de pesca se realizará en las Cofradías gestoras del mismo.

  6. TALLA MÍNIMA

    El tamaño mínimo de los percebes será de 18 mm de longitud rostro-carenal (RC), tal como señala el anexo II. En los ejemplares sueltos se respetará escrupulosamente este tamaño. Cuando se trate de "piñas" de percebes, esta talla deberán alcanzarla, al menos, los ejemplares que supongan el 60% del peso en cada una.

  7. ARTES DE PESCA

    • El único instrumento autorizado para capturar percebes es la bistronza de mano o cavadoira, realizándose a pie sobre la roca, quedando expresamente prohibido cavar percebes con espejo desde embarcación.
    • La extracción de percebe se realizará únicamente en la zona intermareal de la costa, permitiéndose solo las embarcaciones inscritas en las listas 3ª ó 4ª del registro oficial de buques, quedando expresamente prohibido el uso de cualquier otra embarcación o artilugio flotante para acceder a las piedras cercadas.
  8. GESTIÓN PLANES DE EXPLOTACIÓN

    La gestión de los planes de explotación corre a cargo de cada cofradía de pescadores, con las siguientes particularidades:

    • Figueras y Tapia constituyen una única área de gestión.
    • Oviñana y Cudillero constituyen una única área de gestión.
    • Bañugues y Luanco constituyen una única área de gestión.
    • San Juan de la Arena y Avilés constituyen una única área de gestión.

    Se establecen dentro de esta zona dos tipos de veda:

    • Veda parcial: zonas que solamente estarán cerradas durante parte de la campaña.
    • Veda total: zonas cerradas durante, al menos, toda la campaña.
  9. CRITERIOS DE PRIORIDAD PARA NUEVAS LICENCIAS

    • Mayor tiempo de permanencia en la cofradia de pescadores por la que se accede al plan.
    • Mayor tiempo de permanencia ininterrumpida en el régimen especial del mar de la Seguridad Social.

  10. RENOVACIÓN

    • El número mínimo exigible de jornadas de asistencia persigue la progresiva profesionalización de la actividad.
    • Para la renovación de la licencia en la campaña 2019/2020, se establece un número mínimo de 20 jornadas de asistencia en la campaña 2018/2019 en todos los planes de explotación, en el caso que se realice la campaña completa. Este número mínimo de jornadas se reducirá proporcionalmente en el caso de que la licencia no permanezca activa durante todos los meses de la campaña, debiendo alcanzarse en todo caso un mínimo de 10 jornadas de asistencia.
  11. TASAS

    Tanto para la expedición de una nueva licencia como para la renovación de la misma, la tasa es de 5,45€

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