200364-Denuncias en materia de hidrocarburos

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Consiste en

Denunciar infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley 34/1.998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Requisitos

1.Ser mayor de 18 años.

Necesitas

  1. Modelo de denuncia.

  2. Certificado Digital o DNI electrónico

Te interesa saber

  1. Infracciones leves

    Constituyen infracciones leves aquellas infracciones de preceptos de obligada observancia comprendidas en la Ley 34/1.998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos que no constituyan infracción grave o muy grave, conforme a lo dispuesto en los artículos 109 y 110.

  2. Infracciones graves

    a) La realización de actividades reguladas en la Ley 34/1.998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos o la construcción, ampliación o modificación de instalaciones afectas a las mismas sin la necesaria concesión o autorización administrativa o el incumplimiento de prescripciones y condiciones de las mismas que no tengan la consideración de infracción muy grave conforme al artículo 109.

    b) La interrupción o suspensión injustificada de la actividad que se venga realizando mediante concesión o autorización administrativa.

    c) La utilización de instrumentos, aparatos o elementos sujetos a seguridad industrial sin cumplir las normas y las obligaciones técnicas que, por razones de seguridad, deban reunir los aparatos e instalaciones afectos a las actividades objeto de la Ley 34/1.998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, cuando no tengan la consideración de infracción muy grave conforme al artículo 109.

    d) La negativa injustificada a suministrar productos petrolíferos o gases combustibles a los consumidores y usuarios a los que no sean de aplicación tarifas administrativamente aprobadas.

    e) El incumplimiento de cuantas obligaciones formales se impongan a quienes realicen actividades de suministro al público de productos petrolíferos o gases combustibles por canalización en garantía de los derechos de los consumidores y usuarios.

    f) La comercialización de hidrocarburos líquidos bajo una imagen de marca que no se corresponda con el auténtico origen e identidad de los mismos.

    g) El incumplimiento de la normativa sobre existencias mínimas de seguridad establecida en los Títulos III y IV de la Ley 34/1.998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y el incumplimiento de la normativa sobre diversificación de suministros establecida en el Título IV cuando no constituya infracción muy grave conforme al artículo 109, considerados tales incumplimientos en períodos mensuales.

    h) Las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las medidas establecidas por el Gobierno en aplicación de lo previsto en los Títulos III y IV sobre situaciones de escasez de suministro por quienes realizan actividades reguladas en la Ley y no tengan incidencia apreciable en el citado suministro.

    i) El incumplimiento de las instrucciones impartidas por la Administración competente cuando no resulte perjuicio para el funcionamiento del sistema.

    j) La negativa ocasional y aislada a facilitar a la Administración o la Comisión Nacional de Energía la información que se reclame de acuerdo con lo previsto en la Ley 34/1.998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

    k) Los incumplimiento reiterados en las obligaciones de remisión de información y documentación.

  3. Infracciones muy graves

    a) La realización de actividades reguladas en la Ley 34/1.998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos o la construcción, ampliación, explotación o modificación de instalaciones afectas a las mismas sin la necesaria concesión, autorización administrativa o inscripción en el Registro correspondiente cuando proceda o el incumplimiento de prescripciones y condiciones de las mismas cuando se ponga en peligro manifiesto a las personas o los bienes.

    b) La utilización de instrumentos, aparatos o elementos sujetos a seguridad industrial sin cumplir las normas y las obligaciones técnicas que por razones de seguridad deban reunir los aparatos e instalaciones afectos a las actividades objeto de la Ley cuando comporten peligro o daño grave para personas, bienes o para el medio ambiente.

    c) La negativa a suministrar gases por canalización a consumidores en régimen de tarifa conforme al Título IV de la Ley 34/1.998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

    d) La negativa a admitir inspecciones o verificaciones reglamentarias acordadas en cada caso por la Administración competente o la obstrucción a su práctica.

    e) La aplicación irregular de precios, tarifas o peajes de los regulados en la Ley 34/1.998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

    f) Cualquier manipulación fraudulenta tendente a alterar el precio o la calidad de los productos petrolíferos o de los gases combustibles o la medición de las cantidades suministradas.

    g) El incumplimiento por parte de los operadores al por mayor de productos petrolíferos de las obligaciones que se deducen de lo establecido en el apartado 3 del artículo 43.

    h) La realización de actividades incompatibles de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1.998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos

    i) La denegación o alteración injustificadas del acceso de terceros a instalaciones en los supuestos que la Ley 34/1.998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos regula.

    j) El incumplimiento de las instrucciones impartidas por la Administración competente cuando resulte perjuicio para el funcionamiento del sistema.

    k) El incumplimiento de la normativas sobre existencias mínimas de seguridad establecida en el Títulos III y IV de la Ley 34/1.998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y el incumplimiento de la normativa sobre diversificación de suministros establecida en el Título IV cuando supongan una alteración significativa de los citados regímenes de existencias o diversificación, considerados tales incumplimientos en períodos mensuales.

    l) Las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las medidas establecidas por el Gobierno en aplicación de lo previsto en la Ley 34/1.998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos sobre situaciones de escasez de suministro en los Títulos III y IV por quienes realizan actividades reguladas en la Ley y tengan incidencia apreciable en el citado suministro.

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