2003161-Denuncias en materia de servicios sociales

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Consiste en

Denunciar las infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales.

Requisitos

1.Ser mayor de 18 años.

Necesitas

  1. Modelo de denuncia.

  2. Certificado Digital o DNI electrónico

Te interesa saber

  1. Infracciones leves

    Las acciones u omisiones siguientes:

    • El cambio de titularidad de los servicios sin autorización administrativa.
    • Mantener los locales, instalaciones, mobiliario o enseres con deficiencias en su estado, funcionamiento, limpieza o higiene sin que se derive de ello riesgo para la integridad física o la salud de los usuarios.
    • Prestar una asistencia inadecuada a las personas usuarias, siempre que no se les cause perjuicios de carácter grave.
    • Todas aquellas que constituyan un incumplimiento de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas por la normativa reguladora de las condiciones materiales y funcionales mínimas que han de cumplir las entidades, centros o servicios que presten servicios sociales y que no estén tipificadas expresamente por la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales de Asturias como graves o muy graves, siempre que la acción u omisión no ponga en peligro la seguridad o salud de los usuarios.
    • Las cometidas por imprudencia siempre que la alteración o riesgo para la salud o seguridad de los usuarios fuese de escasa entidad.

    También constituyen infracciones leves los incumplimientos de los deberes inherentes a la condición de personas usuarias de centros o servicios públicos consistentes en:

    • Promover o participar en discusiones o altercados violentos en perjuicio de la convivencia.
    • Faltar levemente a la consideración debida a la dirección, personal del centro, resto de usuarios o visitantes.
    • Incumplir las normas que sobre el régimen de permanencia o continuidad en el centro o servicio prevea el correspondiente Reglamento de régimen interior sobre permanencia en el centro.
    • Utilizar de forma inadecuada las instalaciones medios y servicios o perturbar las actividades del mismo alterando las normas de convivencia y respeto mutuo.
    • Incumplir las obligaciones recogidas en el Reglamento de régimen interior que por su naturaleza y gravedad no sean tipificadas como graves o muy graves.
  2. Infracciones graves

    Las acciones u omisiones siguientes:

    • La apertura y funcionamiento de un centro o servicio sin tener la autorización administrativa adecuada.
    • Realizar modificaciones sustanciales en la estructura física de los edificios o en sus dependencias, cuando aquéllas puedan afectar al mantenimiento o supresión de la autorización administrativa.
    • Mantener los locales, instalaciones, mobiliario o enseres con deficiencias en su estado, funcionamiento, limpieza o higiene derivándose de ello riesgo para la integridad física o la salud de los usuarios.
    • Prestar una asistencia inadecuada a las personas usuarias con riesgo para la integridad física o la salud de los usuarios.
    • Obstruir la labor inspectora de modo que se retrase el cumplimiento de las obligaciones de información, comunicación o comparecencia.
    • Incumplir los requerimientos específicos que formulen las autoridades siempre que se produzcan por primera vez.
    • La alteración dolosa de los aspectos sustantivos para el otorgamiento de la autorización de los centros o servicios.
    • Dificultar o impedir a las personas usuarias de los servicios el disfrute de los derechos reconocidos por la normativa vigente.
    • Falsear los documentos y datos requeridos por la Administración.
    • Incumplir el deber de sigilo y confidencialidad con respecto a los datos personales y sanitarios de los usuarios.

    También constituyen infracciones graves los incumplimientos de los deberes inherentes a la condición de personas usuarias de centros o servicios públicos consistentes en:

    • La reincidencia en las faltas leves.
    • Faltar gravemente a la consideración debida a la dirección, personal del centro, resto de usuarios o visitantes.
    • Ocasionar daños graves en los bienes del centro o perjuicios notorios al normal desarrollo de los servicios o a la convivencia del centro.
    • Incumplimiento grave de las normas que sobre el régimen de permanencia o continuidad en el centro o servicio prevea el correspondiente Reglamento de régimen interior.
    • Incumplimiento grave de las obligaciones recogidas, en su caso, en el Reglamento de régimen interior que por su naturaleza y gravedad no estén tipificadas como muy graves.
  3. Infracciones muy graves

    Las acciones u omisiones siguientes:

    • La apertura y funcionamiento de un centro o servicio careciendo de la autorización adecuada con perjuicio para la integridad física o la salud de los usuarios.
    • Mantener los locales, instalaciones, mobiliario o enseres con deficiencias en su estado, funcionamiento, limpieza o higiene derivándose de ello perjuicio para la integridad física o la salud de los usuarios.
    • Prestar una asistencia inadecuada a las personas usuarias causándoles con ello un perjuicio grave.
    • Obstruir la labor inspectora por impedir el acceso al centro o servicio, resistencia reiterada, coacción, amenazas, violencia o cualquier otra forma de presión ejercida sobre los inspectores.
    • No salvaguardar el derecho a la intimidad de las personas usuarias.
    • Proporcionar a los usuarios un trato degradante que afecte a su dignidad.
    • Prestar servicios sociales tratando de ocultar o enmascarar su verdadera naturaleza al objeto de eludir la aplicación de la legislación vigente en la materia. T

    También constituyen infracciones muy graves los incumplimientos de los deberes inherentes a la condición de personas usuarias de centros o servicios públicos consistentes en:

    • La reincidencia en las faltas graves.
    • Agresión física o malos tratos hacia la dirección, personal del centro, resto de usuarios o visitantes.
    • Sustraer bienes del centro, del personal o del resto de residentes o visitantes.
    • Ocasionar daños o perjuicios muy graves en los bienes, instalaciones o en el normal desarrollo de los servicios o en la convivencia del centro.

Plazo de solicitud

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