La renovación de un permiso de conducción comunitario está sujeta al sometimiento del titular del permiso a unas pruebas de aptitud psicofísica y ser residente en el Estado Miembro en el que se solicita esa renovación. 1. ¿Quiénes deben renovar su permiso de conducción? a) Los titulares de los permisos de conducción comunitarios que hayan caducado o próximos a caducar. b) Los titulares de los permisos de conducción comunitarios indefinidos o con un plazo de vigencia superior a 15 años para permisos del Grupo 1 ( AM,A1,A2, A, B y BE) o un plazo superior a 5 años parapermisos del Grupo 2 (BTP,C1, C1E,C, CE,D1,D1E,D,DE), siempre y cuando, tengan la residencia legal en España transcurridos dos años desdeel 19 de enero de 2013, fecha de entrada en vigor de la Directiva 2006/126/CE.
Ejemplos:
2. ¿Qué hay que hacer para renovar el permiso?
Solicitar cita previa en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico u Oficina Local llamando al 060 o a través de la página Web www.dgt.es .
3. Documentación necesaria
Cada Permiso de Conducción tiene un período de vigencia transcurrido el cual hay que proceder a su renovación. La vigencia de los permisos está condicionada a que el titular no haya perdido totalmente sus puntos y a que mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento. Igualmente el período de vigencia de las diversas clases de permiso podrá reducirse si, al tiempo de su concesión o de la prórroga de su vigencia, se comprueba que su titular padece enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide aquélla, es susceptible de agravarse.
Causas que impiden la renovación:
a) La privación por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
b) La intervención; medida cautelar o suspensión del permiso o licencia, tanto se hayan acordado en vía judicial o administrativa.
A partir de los 65 años la vigencia es de 5 años
La solicitud de prórroga del permiso o licencia puede presentarse tres meses antes a la fecha de la pérdida de vigencia.
Adelantar la presentación de la solicitud no supone, en ningún caso, pérdida de días de validez, ya que la prórroga se empezará a contar desde la fecha en que la autorización que se quiere renovar pierde vigencia.
El titular del permiso o licencia cuya vigencia haya caducado, podrá obtener la prórroga, quedando dispensado de realizar las pruebas de control de conocimientos y las de control de aptitudes y comportamientos.
La solicitud de prórroga de vigencia se puede realizar:
Renovación en Centro Médico (no es necesario acudir a la Jefatura de Tráfico)
Realizar una exploración médica para la remisión telemática del Informe de Aptitud Psicofísica.
TASA IV.3 (Ver hoja informativa)
En el centro se realizará la foto y deberá proceder a la firma de la solicitud de prórroga.
Renovación en la Jefatura Provincial de Tráfico.
SOLICITUD en impreso oficial, disponible en las Jefaturas de Tráfico y en la Sede Electrónica de la DGT (acceso al impreso más abajo).
TASA IV.3 (ver hoja informativa).
Informe de Aptitud Psicofísica telemático comunicado al Registro de Conductores por un Centro de Reconocimiento de Conductores.
Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.
Fotografía actualizada de 32 x26 mm en color.
Talón-foto, firmado. Dicho talón-foto se obtiene en todas las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico.
Renovar si estoy en el extranjero:
Las solicitudes se cursarán a través de las representaciones diplomáticas o consulares, siendo necesaria la siguiente documentación:
Talón-foto debidamente cumplimentado y firmado, con una fotografía. Se puede solicitar en la representación diplomática o consular.
Informe de aptitud psicofísica que será expedido por un médico del país donde se encuentre el interesado y visado por la Misión Diplomática u Oficina Consular de España en dicho país con una fotografía reciente del solicitante. Deberá especificar la aptitud para la conducción.
Copia del resguardo del pago de la TASA IV.3 (ver hoja informativa). El pago de la tasa puede realizarse a través de Internet (https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/pago-tasas/pago-de-tasas/) o mediante transferencia bancaria POR EL IMPORTE EXACTO en euros a la Jefatura Central de Tráfico, teniendo en cuenta lo siguiente:
- C.C.C.: 2100 5731 7602 0020 4028
- IBAN: ES29 2100 5731 7602 0020 4028
- SWIFT: CAIXESBBXXX
Los gastos de la transferencia serán por cuenta del interesado haciendo constar en el concepto de la misma y por este orden:
1º DNI - 2º Apellidos y nombre - 3º Tasa de renovación permiso de conducir.
Las solicitudes se cursarán a través de las representaciones diplomáticas o consulares, siendo necesaria la siguiente documentación
Si ha perdido todos los puntos, el conductor debe saber que:
TESTRA (Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico) es un tablón electrónico que le permite consultar las notificaciones a que de lugar el procedimiento sancionador como consecuencia de la comisión de infracciones a la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y que no hayan podido practicarse en el domicilio del interesado, en la Dirección Electrónica Vial o en las equivalentes de las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico.
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Orden Int/3022/2010, de 23 de noviembre (BOE 25 noviembre), por la que se regula el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.
Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo (BOE de 26 de mayo), por el que se amplia el plazo de publicación en TESTRA por las Administraciones Locales hasta el 25 de mayo de 2014.
La Ley 6/2014, de 7 de abril (BOE de 8 de abril), amplia el plazo de publicación en Testra por las Administraciones Locales hasta 25 de mayo de 2016.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La DGT mantendrá expuesto el edicto en TESTRA en estado VIGENTE, durante un plazo de 20 días naturales, pudiendo prorrogarse si, por cuestiones extraordinarias de carácter técnico del TESTRA, estuviera inaccesible para los ciudadanos.
Finalizado el plazo de publicación o el periodo de vigencia (20 días naturales), la notificación pasará a estado NO VIGENTE, se tendrá por practicada y podrá continuarse el procedimiento, disponiendo el interesado del plazo fijado en el edicto para realizar las actuaciones que estime procedentes: alegar, pagar, recurrir. No obstante, el edicto seguirá estando accesible durante un año en Testra en estado de no vigente.
Transcurrido este plazo, sólo tendrán acceso al mismo el propio interesado o su representante, el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal, la Agencia Estatal de Administración Tributaria o los órganos equivalentes de la Administración Autonómica o Local, y los Jueces y Tribunales.
El Organismo emisor que haya solicitado la publicación del edicto y tenga su sede en el territorio de una Comunidad Autónoma con lengua cooficial propia, deberá enviar el edicto para su publicación en castellano y, además, podrá enviarlo en la lengua cooficial propia. En este caso, la publicación se hará en ambas lenguas. En caso de discrepancia prevalecerá el texto que determine el Organismo emisor.
El ciudadano tendrá la posibilidad de visualizar los edictos en los idiomas cooficiales enviados por el emisor pulsando sobre los iconos de idioma que aparecen en la parte superior izquierda de cada publicación (cas: castellano, cat: catalán, eus: euskera, gal: gallego, val: valenciano) tal y como se muestra en la siguiente imagen:
La conducción de vehículos que transporten materias peligrosas, cuando así lo requieran los correspondientes marginales del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas (ADR) o de la Reglamentación española reguladora del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC), queda sometida a la obtención de una autorización especial.
El interesado o persona que lo represente podrá solicitar el traslado del expediente a otra Escuela Particular de Conductores de la misma o distinta provincia, siempre que dicho expediente se encuentre abierto (no caducado) y no exista fecha de examen asignada y pendiente de realizar. La solicitud se deberá presentar en la Jefatura Provincial u Oficina Local de Tráfico en que se encuentre ubicada la sección de la escuela a la que se traslada el expediente. El trámite devenga el pago de una tasa IV.1 Traslado de expediente de examen
Cuando el interesado, citado a la realización de una prueba, no se presente a la misma en la fecha fijada, para no perder la convocatoria, en casos excepcionales debidamente justificados, se podrá solicitar la anulación de la cita aportando la documentación que acredite dicha excepcionalidad.
La solicitud se deberá presentar en la Jefatura Provincial u Oficina Local de Tráfico que tramitó la citación a examen.
Si dispones de licencia o permiso de conducir y has cambiado de domicilio, recuerda que has de comunicar a tráfico tu nueva dirección postal. Esta dirección se utiliza a efectos de envío de comunicaciones y notificaciones. Mediante este servicio, puedes hacerlo desde internet sin tener que desplazarte a ninguna oficina de Tráfico. Si posees algún vehículo, recuerda que con este trámite no podemos cambiar el domicilio fiscal de los vehículos a tu nombre. Este trámite lo puedes hacer a través de nuestra red de oficinas. El cambio de domicilio no supone la expedición de un nuevo documento.¿Qué debes saber?
1) Por internet
A. En la sede electrónica de Tráfico, accediendo con certificado digital o DNI electrónico.
En este caso, si tienes algún problema, te sugerimos que revises la configuración de tu equipo.
Tienes que seguir las siguientes instrucciones:
B. A través del Punto de Acceso General de la Administración con tu certificado digital, DNI electrónico o cl@ve .
Allí podrás además cambiar tu domicilio en múltiples organismos como Agencia Tributaria, Policía Nacional o Seguridad Social.
2) En cualquier Jefatura Provincial de Tráfico. En este caso, necesitas solicitar cita previa por internet o llamando al 060.
Buscador de direcciones de las Jefaturas Provinciales
En la jefatura deberás aportar la siguiente documentación:
3) En tu Ayuntamiento. Consulta si puedes hacer esta comunicación desde tu ayuntamiento, accediendo al listado de Ayuntamientos.
Desde estos Ayuntamientos nos comunicarán directamente tu nuevo domicilio.
Te solicitarán que cumplimentes el impreso oficial de Tráfico.
4) Por teléfono. A través del teléfono 060 puedes cambiar el domicilio, a efectos de notificación, de tu permiso de conducir.
Tras comprobar tus datos, verificaremos que el nuevo domicilio coincide con el existente en el padrón del INE, procediendo a realizar el cambio solicitado.
Si el trámite se realiza por internet, lo tiene que realizar el propio interesado con certificado digital o DNI electrónico.
Si el trámite es presencial (en Jefatura o en Ayuntamiento), la documentación la puede presentar el propio interesado o cualquier persona en su representación. Puede completar dicha representación por internet a través del servicio de apoderamientos, desde donde puede también descargar el modelo de autorización de la DGT Otorgamiento de representación.
Este trámite es gratuito.
Cualquier variación de los datos que figuran en el permiso o licencia de conducción, así como la del domicilio de su titular, deberá ser comunicada por éste dentro del plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, a la Jefatura Provincial de Tráfico.
El titular de un permiso o licencia de conducción o del permiso de circulación de un vehículo comunicará a los registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico su domicilio .
Si quieres más información puedes consultar las preguntas frecuentes.
Advertencia! Va a salir de la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico y será enviado al sistema de validación de certificados del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Los documentos electrónicos de la DGT disponen de un Código Seguro de Verificación (CSV) que dan veracidad y autenticidad a dichos documentos. Este servicio te permite comprobar la veracidad e integridad de los documentos electrónicos generados al realizar cualquier tipo de trámite electrónico. Para realizar la comprobación debes introducir el Código Seguro de Verificación (CSV) que viene indicado en el documento, conforme se indica en esta página. Debes introducir los códigos en el mismo formato que se recoge en el CSV, respetando mayúsculas, minúsculas, símbolos (+, =, /...). El documento consultado ha de coincidir exactamente en cuanto a su contenido. El sistema te permite la descarga del documento en tu ordenador. Puedes comprobar cómo algunos de los documentos que se te muestran se encuentran firmados electrónicamente por la propia Dirección General de Tráfico, como prueba añadida de su autenticidad e integridad. También puedes verificar estos documentos a través del CSV desde el servicio de verificación de documentos de la sede electrónica del Punto de Acceso General de la Administración, junto con los de otros organismos de diferentes Administraciones.¿Qué debes saber?
En general puedes verificar todos los documentos emitidos por la Dirección General de Tráfico que dispongan de un Código Seguro de Verificación. Si el documento con CSV es de otro organismo, debes realizar la comprobación en la Sede Electrónica del emisor.
A continuación se muestra una relación de los principales documentos procedentes de trámites electrónicos que están disponibles para su verificación:
Para cotejar el documento sólo necesitas disponer del Código Seguro de Verificación del mismo.
Cualquier persona que tenga en su poder el documento.
La verificación de documentos es un servicio gratuito.
¿Qué es el Código Seguro de Verificación?
El Código Seguro de Verificación (CSV) es una clave asociada a un documento y vinculada a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público, que permite la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente (Artículo 42.b de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).
¿Qué documentos puedo verificar?
Todos aquellos documentos emitidos por la Dirección General de Tráfico que dispongan de un Código Seguro de Verificación. Si el documento con CSV es de otro organismo, debes realizar la comprobación en la Sede Electrónica del emisor.
¿Puedo acceder al servicio a través de un dispositivo móvil?
Sí, la aplicación está preparada para su utilización en dispositivos móviles y tabletas.
¿Puedo descargarme el documento en mi ordenador o dispositivo?
Sí. Puedes guardar el documento en tu ordenador o dispositivo con todas las garantías de autenticidad e integridad del mismo.
¿Y si no encuentro el documento?
Puede deberse a que se trate de algún documento que no haya sido registrado por la Dirección General de Tráfico. Puedes consultarlo en cualquiera de las Jefaturas u Oficinas de Tráfico, siguiendo el procedimiento detallado en el apartado "Recuerda".
Si aún no ha perdido todos los puntos, existen dos posibilidades:
Si ya ha agotado su crédito inicial de puntos y ha recibido la notificación del acuerdo por el cual se declara la pérdida de vigencia de su autorización administrativa para conducir, debe saber que para obtener un nuevo permiso, deberá:
El permiso que se obtenga dispondrá de un saldo de 8 puntos.