Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico
TESTRA (Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico) es un tablón electrónico que le permite consultar las notificaciones a que de lugar el procedimiento sancionador como consecuencia de la comisión de infracciones a la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y que no hayan podido practicarse en el domicilio del interesado, en la Dirección Electrónica Vial o en las equivalentes de las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico.
Acceso a Testra
Regulación legal del TESTRA
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Orden Int/3022/2010, de 23 de noviembre (BOE 25 noviembre), por la que se regula el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.
Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo (BOE de 26 de mayo), por el que se amplia el plazo de publicación en TESTRA por las Administraciones Locales hasta el 25 de mayo de 2014.
La Ley 6/2014, de 7 de abril (BOE de 8 de abril), amplia el plazo de publicación en Testra por las Administraciones Locales hasta 25 de mayo de 2016.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Plazos y estados de la publicación
La DGT mantendrá expuesto el edicto en TESTRA en estado VIGENTE, durante un plazo de 20 días naturales, pudiendo prorrogarse si, por cuestiones extraordinarias de carácter técnico del TESTRA, estuviera inaccesible para los ciudadanos.
Finalizado el plazo de publicación o el periodo de vigencia (20 días naturales), la notificación pasará a estado NO VIGENTE, se tendrá por practicada y podrá continuarse el procedimiento, disponiendo el interesado del plazo fijado en el edicto para realizar las actuaciones que estime procedentes: alegar, pagar, recurrir. No obstante, el edicto seguirá estando accesible durante un año en Testra en estado de no vigente.
Transcurrido este plazo, sólo tendrán acceso al mismo el propio interesado o su representante, el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal, la Agencia Estatal de Administración Tributaria o los órganos equivalentes de la Administración Autonómica o Local, y los Jueces y Tribunales.
La lengua de publicación de los edictos
El Organismo emisor que haya solicitado la publicación del edicto y tenga su sede en el territorio de una Comunidad Autónoma con lengua cooficial propia, deberá enviar el edicto para su publicación en castellano y, además, podrá enviarlo en la lengua cooficial propia. En este caso, la publicación se hará en ambas lenguas. En caso de discrepancia prevalecerá el texto que determine el Organismo emisor.
El ciudadano tendrá la posibilidad de visualizar los edictos en los idiomas cooficiales enviados por el emisor pulsando sobre los iconos de idioma que aparecen en la parte superior izquierda de cada publicación (cas: castellano, cat: catalán, eus: euskera, gal: gallego, val: valenciano) tal y como se muestra en la siguiente imagen: