RECONOCIMIENTO COMO VETERINARIO DE AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS (ADSG) Y AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA APÍCOLAS (ADSA)
Finalidad
Reconocimiento por el órgano competente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio como Veterinario Director Técnico responsable de desarrollar las funciones sanitarias relacionadas con los programas sanitarios aprobados por su Agrupación de Defensa Sanitaria.
Destinatarios
Veterinarios Directores Técnicos de Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas y Asociaciones de Defensa Sanitaria Apícolas.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Lugar de presentación
Tres meses.
Contra cualquier Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de Alzada ante la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución, tal y como disponen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
El/los veterinario/s responsable/s propuesto/s para desarrollar las funciones relacionadas con los programas sanitarios aprobados, será/n reconocido/s por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, a través de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, debiendo reunir las condiciones necesarias para ejercer la profesión veterinaria y no tener participación financiera o relaciones familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o ser cónyuge o pareja de hecho con algún miembro de la Junta Directiva de la A.D.S, ni ser titular, por sí o por sustitución, de centro comercial detallista de medicamentos veterinarios. Además, deberán poseer conocimientos especializados en materia de policía sanitaria y actualizar periódicamente sus conocimientos, en particular en lo relativo a la reglamentación sanitaria de aplicación.
Solicitud según modelo, de autorización de cada veterinario director técnico de la ADSG (un anexo por cada veterinario propuesto), como responsable de la ejecución de los programas y asesoramiento a los titulares de las explotaciones ganaderas pertenecientes a la ADSG, acompañada de la siguiente documentación:
En caso de persona física, cada veterinario propuesto deberá aportar certificación expedida por la correspondiente organización colegial, en la que conste su habilitación para el ejercicio libre de la profesión.
En caso de sociedad veterinaria profesional, además de una copia de sus estatutos de constitución, se adjuntará una relación de los veterinarios que ostentarán la dirección técnica de la ADSG junto con la correspondiente certificación colegial individual indicada en el párrafo anterior.
Director/a General.
Tres meses.
Contra cualquier Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de Alzada ante la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución, tal y como disponen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
í?rgano gestor
D. GRAL. DE AGRICULTURA Y GANADERíAAVDA. LUIS RAMALLO, S/N.
06800 MERIDA
dgayg.marpat@gobex.es
924002347
Trámites relacionados
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