SOLICITUD DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ORDINARIA DE PLANES Y PROGRAMAS
Finalidad
Planes y programas: conjunto de estrategias, directrices y propuestas destinadas a satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de uno o varios proyectos.
La evaluación ambiental estratégica es el procedimiento administrativo instrumental respecto del de aprobación o de adopción de planes y programas, a través del cual se analizan los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente que podrían ocasionar dichos planes y programas.
Dicha evaluación ambiental estratégica se concluye mediante:
- Declaración Ambiental Estratégica, respecto a los planes y programas sometidos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria.
- Informe Ambiental Estratégico, respecto a los planes y programas sometidos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
Destinatarios
- Órgano promotor de un plan o programa: aquel órgano de una Administración Pública estatal, autonómica o local, que inicia el procedimiento para la elaboración y adopción de un plan o programa y, en consecuencia, debe integrar los aspectos ambientales en su contenido a través de un proceso de evaluación ambiental.
- Órgano sustantivo: aquel órgano de una Administración pública que ostente las competencias para adoptar o aprobar un plan o programa, para autorizar un proyecto, o para controlar la actividad de los proyectos sujetos a declaración responsable o comunicación previa.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Lugar de presentación
Ley 21/2013, de 9 Diciembre, de evaluación ambiental
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La evaluación ambiental estratégica ordinaria se concluye y resuelve mediante la formulación de la declaración ambiental estratégica por parte de la Dirección General de Medio Ambiente, ésta tendrá la naturaleza de informe preceptivo y determinante.
Contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno en vía administrativa sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien, de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan o programa
Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración Pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno, cuando:
- Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo; o bien,
- Requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- Los Planes y Programas sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del Anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Los planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, cuando así lo determine el órgano ambiental, a solicitud del promotor.
Solicitud de inicio. El promotor presentará ante el órgano sustantivo una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento inicial estratégico. Una vez comprobado por el órgano sustantivo que la solicitud de inicio incluye los documentos señalados en el apartado anterior y que se ha presentado de conformidad con los requisitos exigidos en la legislación sectorial, remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que la deben acompañar.
El documento inicial estratégico contendrá al menos, la siguiente información:
- Los objetivos de la planificación.
- El alcance y contenido del plan o programa propuesto y de sus alternativas razonables técnica y ambientalmente viables. Una de las alternativas a estudiar será necesariamente la alternativa cero, que sería la resultante de no llevar a cabo el Plan o Programa y, al menos, otras dos.
- Diagnóstico previo de la zona, teniendo en cuenta los aspectos relevantes de la situación del medio actual.
- El desarrollo previsible del plan o programa.
- Los potenciales impactos ambientales tomando en consideración el cambio climático.
- Las incidencias previsibles sobre los elementos estratégicos del territorio, sobre la planificación sectorial implicada, sobre la planificación territorial y sobre las normas aplicables.
Consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas y documento de alcance. El órgano ambiental realiza consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas y elabora un documento de alcance del estudio ambiental estratégico.
Elaboración del Estudio Ambiental Estratégico. El promotor elaborará un estudio ambiental estratégico basándose en las consideraciones del documento de alcance.
Información Pública y consultas Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas. El promotor elaborará la versión inicial del plan o programa teniendo en cuenta el estudio ambiental estratégico, y presentará ambos documentos ante el órgano sustantivo. Éste somete la versión inicial del plan o programa, a un periodo de consultas e información públicas durante un plazo de 45 días. El promotor teniendo en cuenta las alegaciones y las consultas, modificará de ser preciso, el estudio ambiental estratégico, y elaborará la propuesta final del plan o programa. El promotor presentará dicha documentación ante el órgano sustantivo.
Análisis técnico del expediente. El órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental el expediente de evaluación ambiental estratégica completo. El órgano ambiental realizará un análisis técnico del expediente, y un análisis de los impactos significativos de la aplicación del plan o programa.
Declaración ambiental estratégica. El órgano ambiental, una vez realizado el análisis técnico del expediente formulará la declaración ambiental estratégica, tendrá la naturaleza de informe preceptivo y determinante.
Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa. El promotor incorporará el contenido de la declaración ambiental estratégica en el plan o programa, lo someterá a la adopción o aprobación del órgano sustantivo. Éste remitirá para su publicación en el DOE, la resolución por la que se adopta o aprueba el plan y programa, un extracto con una serie de aspectos y las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.
Director/a. General.
La evaluación ambiental estratégica ordinaria se concluye y resuelve mediante la formulación de la declaración ambiental estratégica por parte de la Dirección General de Medio Ambiente, ésta tendrá la naturaleza de informe preceptivo y determinante.
Contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno en vía administrativa sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien, de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan o programa
http://extremambiente.gobex.es/index.php?option=com_content&view=article&id=739&Itemid=420
EQUIVALENCIAS ENTRE DOCUMENTOS | |
Ley 9/2006 y Ley 5/2010 | Ley 21/2013 y Ley 16/2015 |
Documento de Inicio | Documento Inicial Estratégico |
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