Exención de la cuota del impuesto de vehículos de tracción mecánica según la finalidad del vehículo

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Exención de la cuota del impuesto de vehículos de tracción mecánica según la finalidad del vehículo

Solicitud para obtener la exención del pago de la cuota del impuesto de vehículos de tracción mecánica para los vehículos siguientes:

  • Vehículos oficiales del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
  • Vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España que sean súbditos de los países respectivos, identificados externamente y si hay reciprocidad en su extensión y grado. Los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios con estatuto diplomático.
  • Vehículos respecto de los cuales así se derive de aquello que se dispone en tratados o convenios internacionales.
  • Ambulancias y otros vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
  • Autobuses, microbuses y otros vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
  • Tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provista con la cartilla de inspección agrícola.
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QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

La persona interesada o cualquier otra con una autorización expresa del/de la interesado/a.

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

Documentación necesaria
  • Instancia general (2 copias)
  • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte (original y fotocopia o copia compulsada).
  • Permiso de circulación (original y fotocopia o copia compulsada).
  • Documento oficial que acredita la finalidad del vehículo, según el caso (inscripción al registro oficial de maquinaria agrícola, adscripción al servicio de transporte público urbano, etc.) (original y fotocopia o copia compulsada).
Impresos asociados

QUÉ PASA DESPUÉS

Presentada toda la documentación necesaria, se analiza el expediente y, tanto si se estima como si se desestima, se notifica la resolución a la persona interesada.

Para los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provista con la cartilla de inspección agrícola, las solicitudes presentadas durante un mes a partir de la fecha de devengo (el primer día del año natural excepto en el caso de primera adquisición que se devenga el día en que se produzca esta adquisición) se podrán beneficiar de la bonificación el mismo año. Las solicitudes presentadas con posterioridad tendrán efecto el año siguiente.

Para el resto de vehículos, una vez declarada la exención, se convertirá en efectiva en el ejercicio de la fecha de la solicitud, y se expedirá un documento que acredite esta concesión.

TIEMPO DE RESPUESTA

El plazo legal de resolución es de 6 meses desde la fecha de registro de la solicitud.

EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

NORMATIVA APLICABLE

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  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
  • RDL 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
  • RD 2822/1998, de 23 de diciembre, reglamento general de vehículos.
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SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

  • Oficina de Atención Tributaria

    Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

    Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
    Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

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ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Ã?rgano de Gestión Tributaria.

Oficinas de la administración

Organismo Autonomo Local De Recaudacion Del Ayuntamiento De Hospitalet De Llobregat

Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901

Tel. 934380952

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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