Decreto 22/2014, de 16 de mayo, por el cual se determina el régimen aplicable a la solicitud y concesión de la prestación para adquirir productos de primera necesidad (Tarjeta Básica)
Prestaciones económicas destinadas a adquirir productos de primera necesidad para personas residentes a las Islas Baleares que cumplen toda una serie de requisitos y pertenecen a colectivos con carencias, con el fin de aumentar el bienestar social. Se da una vez el año.
Personas destinatarias
Población destinataria: las personas beneficiarias de pensiones no contributivas (PNC), del fondo de asistencia social (FAS) o de la Ley de integración social de los minusválidos (LISMI), y las personas de más de 65 años o con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, que tienen unos ingresos anuales inferiores a los establecidos anualmente por la Ley de Presupuestos.
Ciudadanos españoles y nacionales de otros países con residencia legal en España que cumplen toda una serie de condiciones y requisitos.
Plazo máximo para la resolución y notificación
Para las personas solicitantes que el día 31 de diciembre de 2013 eran beneficiarias de alguna prestación económica de las antes mencionadas gestionada por la Consejería de Familia y Servicios Sociales y que continúan teniendo reconocido el derecho el 28 de febrero del año en curso, la resolución es inmediata, se les comunica la concesión de la ayuda y se los envía la tarjeta.
Para las personas solicitantes que el día 31 de diciembre de 2013 o a fecha de 28 de febrero de 2014 no eran beneficiarias de ninguna prestación económica gestionada por la consejería de Familia y Servicios Sociales, el plazo para resolver es de dos meses, a contar a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte o de oficio
Fin de la via administrativa
No
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Dependencia
Simplificación documental
Trámites
X
Prestación para adquirir productos de primera necesidad -Tarjeta Básica-
Requisitos
1. Tener reconocido el derecho a recibir alguna de las prestaciones que se detallan a continuación antes de día 31 de diciembre de 2013 y continuar teniendo reconocido el derecho el 28 de febrero del año en curso. Las prestaciones son:
- Pensión no contributiva de invalidez o jubilación (PNC).
- Subsidios derivados de la Ley de integración social de los minusválidos (LISMI).
- Ayudas asistenciales por enfermedad o vejez (FAS).
2. También pueden solicitar la ayuda las personas mayores de 65 años o con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento que acreditan ingresos anuales inferiores a 5.122,60 euros y cumplen los requisitos siguientes para el año 2014:
- Tener una renta anual de la unidad de convivencia igual o inferior a 8.708,42 euros si la unidad económica de convivencia está formada por dos personas con relación de matrimonio o análoga, o bien con parentesco por consanguinidad de segundo grado. Por cada persona que se incorpora a la unidad económica de convivencia, la cuantía se incrementa en 3.585,82 euros.
- Tener una renta anual de la unidad de convivencia igual o inferior a 21.771,05 euros, en caso de que la unidad económica de convivencia sea formada por dos personas con relación de parentesco por consanguinidad de primer grado. Por cada persona que se incorpore a la unidad económica de convivencia la cuantía se incrementa en 8.964,55 euros.
Por otra parte se tiene que acreditar la residencia legal y continuada en las Islas Baleares con una antigüedad de al menos los dos años anteriores a la fecha de solicitud.
Para la residencia legal se tendrán en cuenta los criterios aplicables a las pensiones no contributivas.
Las personas beneficiarias pueden hacer uso de la Tarjeta Básica hasta el día 15 de diciembre del año en curso.
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
No es necesario presentar la solicitud si la persona interesada es beneficiaria de una pensión o prestación periódica gestionada por la Consejería de Familia y Servicios Sociales, concedida antes del día 31 de diciembre de 2013 y continúa teniendo reconocido el derecho el 28 de febrero del año en curso. Para las personas que no se encuentren en esta situación y cumplen los requisitos mencionados en el apartado de requisitos, la solicitud se puede presentar hasta el 19 de junio de 2014.
Lugar
Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
[https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Dependencia
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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