convocatoria de subvenciones a entidades de víctimas de accidentes de tráfico 2024
Información Rápida
Objetivo
Ofrecer apoyo económico a entidades que trabajan con víctimas de accidentes de tráfico para desarrollar programas de prevención y atención.
¿Quién puede solicitarlo?
Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro cuyo objetivo principal sea la atención, defensa o representación de las víctimas de accidentes de tráfico y sus familiares.
Requisitos principales
- Estar debidamente inscritas en el registro administrativo correspondiente.
- Tener como objetivo primordial la atención, defensa o representación de las víctimas de accidentes de tráfico y de sus familiares.
- Estar al corriente en sus obligaciones tributarias.
- Haber justificado suficientemente la aplicación de las ayudas recibidas con anterioridad de la Dirección General de Tráfico por este concepto.
- No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.
- Disponer de la estructura adecuada para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes fue de veinte días hábiles contados a partir del 5 de abril de 2024 (ya finalizado). El plazo de justificación es de un mes desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
Duración del trámite
No especificado.
Información adicional
Las notificaciones se realizarán a trav és de la Dirección Electrónica Vial (DEV).
Resumen
Esta convocatoria ofrece subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que trabajan en la atención y defensa de las víctimas de accidentes de tráfico.
Quién puede usar este servicio:
- Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro cuyo objetivo principal sea la atención, defensa o representación de las víctimas de accidentes de tráfico y sus familiares.
Antes de empezar:
- Asegúrate de cumplir con todos los requisitos y tener la documentación necesaria.
- Ten en cuenta que el plazo de presentación de solicitudes ya ha finalizado.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud de subvención (Anexo I).
- Memoria explicativa de la entidad solicitante (Anexo II).
- Memoria para cada proyecto o programa para el que se solicita ayuda (Anexo III).
- Documento acreditativo de la personalidad del representante legal.
- Poder bastante en derecho del representante legal.
- Tarjeta de identificación fiscal.
- Estatutos sociales.
- Certificación de la composición actual de la junta directiva/patronato.
- Currículum de los profesionales que desarrollarán los proyectos.
- Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Declaración responsable del representante legal.
Plazos:
- El plazo de presentación de solicitudes fue de veinte días hábiles a partir del 5 de abril de 2024 (ya finalizado).
- El plazo de justificación es de un mes desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
Costes:
- No hay costes asociados a la solicitud de la subvención.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Prepara toda la documentación requerida.
- Presenta la solicitud y la documentación de forma telemática a través del Registro Electrónico.
- Identifica y cumplimenta los datos del interesado, selecciona como “Organismo destinatario”: Jefatura Central de Trafico.
- Incluye en el “Asunto”: Solicitud Subvención Victimas Tráfico 2022, seguido de la denominación de la organización o entidad que la solicita.
- Adjunta los documentos en la sección de “Documentos anexos”.
- Registra tu solicitud y conserva el justificante.
Información sobre cada etapa:
- Es importante que los documentos digitales sean legibles y de buena calidad.
- Las notificaciones se realizarán a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV).
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- La valoración de las solicitudes la realiza una comisión nombrada por la Dirección General de Tráfico.
- Se notificarán las resoluciones a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV).
Ayuda
Contacto:
- Teléfono: 060 (si llamas desde el extranjero: +34 902 887 060).
Recursos adicionales:
- Orden INT/202/2018, de 28 de febrero, bases reguladoras de las subvenciones.
- Resolución de 02 de abril de 2024, convocatoria de subvenciones.
- Ayuda y configuración de la aplicación de Registro
- Descarga de autofirma
- Preguntas frecuentes del Registro Electrónico de la AGE
- Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones
Preguntas frecuentes:
- ¿Cómo puedo presentar una solicitud de subvención? Por internet, a través del registro electrónico del punto de acceso general de la Administración con certificado digital.
- ¿Cómo puedo saber el estado de mi expediente? A través de la Dirección Electrónica Vial - DEV.
- ¿Cuál es el ámbito territorial de los proyectos admisibles? Pueden ser proyectos de ámbito regional o nacional.
- ¿Cuál es el número máximo de programas a presentar? Se establece en cinco el número máximo de programas a presentar por un mismo solicitante.
- ¿Durante qué periodo puedo justificar gastos al proyecto? La documentación justificativa se presentará en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
- ¿Cómo puedo justificar los gastos al proyecto? La justificación de los gastos subvencionados se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 y el Real Decreto 887/2006. Se deben presentar facturas originales y documentos de valor probatorio equivalente.
- ¿Cómo se calculan las cuantías individualizadas que se asignan a cada proyecto subvencionado? El importe máximo de previsión de gastos para cada programa presentado no podrá superar los 50.000 €. La cuantía máxima a otorgar a cada programa no podrá ser superior a 30.000 €.
- ¿Quién realiza la evaluación de mi proyecto? La valoración de las solicitudes se efectuará por una comisión de valoración, nombrada por la persona titular de la Dirección General de Tráfico.