Conjuntos euromodulares (megacamiones)

Actualizado el 23 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite solicitar la autorización para que los conjuntos euromodulares (megacamiones) puedan circular por las carreteras de España.

¿Quién puede solicitarlo?

Empresas y actividades de transporte del Ministerio de Fomento (REAT) que sean titulares de los vehículos o cuenten con autorización del titular.

Requisitos principales

  • Estar dado de alta en el registro de empresas y actividades de transporte del Ministerio de Fomento (REAT).
  • Ser titular de los vehículos a motor para los que se pide la autorización, o contar con autorización expresa del titular o contrato de arrendamiento.
  • Realizar la solicitud a través de la aplicación TRAZA.
  • Abonar la tasa correspondiente.

Duración del trámite

No especificado.

Resumen

Este trámite permite solicitar autorización para la circulación de conjuntos euromodulares (megacamiones) por las carreteras españolas. Estos vehículos, de hasta 25,25 metros de longitud y 60 toneladas, requieren un permiso especial para circular por vías públicas.

Lo que necesitas

  • Certificado técnico del conjunto: Debe incluir un croquis del alzado a escala 1:200, información sobre la capacidad de tracción, distribución de la masa máxima entre los ejes y radios de giro.
  • Justificante de pago de la tasa: Se requiere el número de la tasa 1.4 (20,61 €).

Cómo hacerlo

  1. Solicitud telemática: Presenta la solicitud a través de la aplicación TRAZA.
  2. Adjunta la documentación: Incluye el certificado técnico del conjunto y el justificante de pago de la tasa.
  3. Describe el conjunto: Especifica el tipo de vehículos, número de ejes, dimensiones y forma de unión de los módulos.
  4. Indica el itinerario: Detalla las carreteras por las que circulará el conjunto, justificando el uso de carreteras convencionales si es necesario.

Información Adicional

  • ¿Qué vehículos se pueden autorizar?

    • Camión MMA > 12.000 kg (N3)
    • Tracto-camión (N2 ó N3)
    • Furgón MMA > 12.000 kg (N3)
    • Remolque y semirremolque MMA > 10.000 (O4)
    • Máquina de servicios remolcada (1) (O4)
  • ¿Qué carreteras se autorizan?

    • La DGT autorizará el paso por autopistas, autovías y carreteras multicarril o convencionales de doble calzada y carreteras convencionales de una sola calzada que sean necesarias para acceder a lugares de carga o descarga situados en polígonos industriales, logísticos, tecnológicos o similares.
  • ¿Cómo se debe circular con euromodulares?

    • Señalización: El conjunto deberá disponer de dos señales luminosas V-2 o dispositivos emisores de destellos de luz ámbar que irán situados en los extremos superiores de la parte frontal posterior del mismo, así como las señales V-6, de vehículo largo, el distintivo V-23, de señalización de su contorno y demás dispositivos de señalización que el RGV establezca como obligatorios para los vehículos dedicados al transporte de mercancías.
    • Fenómenos meteorológicos adversos y visibilidad reducida: Deberán suspender su circulación por carreteras convencionales de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación saliendo de la plataforma, cuando existan en el itinerario fenómenos meteorológicos adversos que supongan un riesgo para la circulación y, en todo caso, cuando no exista una visibilidad de 150 m, como mínimo, tanto hacia adelante como hacia atrás o esté activado por la AEMET el aviso meteorológico por riesgo extremo de nivel rojo por viento si el conjunto EMS circula con carga, de nivel naranja si circula sin carga.
    • Velocidad de circulación: La velocidad máxima de circulación será la establecida por el RGC para los vehículos articulados en función del tipo de vía.
    • Recorridos con pendientes superiores al 5%: De acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 1230/2012 de la Comisión de 12 de diciembre de 2012, la potencia mínima exigida al vehículo motriz del conjunto será de 5 Kw por tonelada de masa máxima en carga del conjunto.
    • Restricciones de circulación: Respetarán las restricciones a la circulación que la resolución anual de la DGT de medidas especiales de circulación establezca para los vehículos dedicados al transporte de mercancías en general.
    • Adelantamiento y maniobrabilidad: Cuando circulen por vías de una sola calzada para los dos sentido de la circulación, no podrán adelantar a los vehículos que vayan a más de 45 km/h.
    • Comunicación de viaje: Comunicarán a través de la aplicación TRAZA, los viajes realizados, indicando el número de autorización que los ampara, fecha y hora de inicio y final, itinerario seguido y longitud del mismo. Se hará una comunicación por itinerario diferenciado en el plazo máximo de una semana desde su realización.
    • Carga: La carga a transportar deberá ser estibada de forma que se impida un desplazamiento de la misma durante la circulación que comprometa la estabilidad de los conjuntos. La autorización no amparará el transporte de mercancías cuya naturaleza no garantice esta correcta estiba.

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