Baja temporal y prórroga de baja

Actualizado el 23 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite dar de baja temporalmente un vehículo en la DGT si no se va a utilizar durante un período de tiempo, así como prorrogar dicha baja.

¿Quién puede solicitarlo?

El titular del vehículo o una persona autorizada en su nombre.

Requisitos principales

  • El vehículo debe estar en situación de alta administrativa.
  • No debe existir ninguna orden de precinto sobre el vehículo.
  • Para vehículos agrícolas, debe estar dado de baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA).

Duración del trámite

La baja temporal tiene una duración máxima de un año, prorrogable.

Resumen

Este trámite te permite dar de baja temporalmente un vehículo si no vas a usarlo por un tiempo. También puedes prorrogar la baja si ya está en esa situación.

Quién puede usar este servicio:

  • El titular del vehículo.
  • Una persona autorizada por el titular.

Antes de empezar:

  • Asegúrate de que el vehículo esté dado de alta.
  • Ten en cuenta que no puedes dar de baja un vehículo con precinto.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Si lo haces online: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
  • Si lo haces presencialmente:
    • Impreso oficial de solicitud relleno.
    • Documento de identidad (DNI, permiso de conducir, tarjeta de residencia, pasaporte).
    • Justificante de pago de la tasa.
    • Si es un vehículo agrícola, documento que acredite la baja en el ROMA.

Costes y plazos:

  • Coste: Tasa 4.1 de 8,67 € (gratis en caso de sustracción).
  • Plazo máximo de baja temporal: 1 año, prorrogable.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Online:
    • Accede al servicio con tu certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
    • Selecciona la matrícula del vehículo.
    • Verifica los datos y realiza el pago de la tasa.
  2. Presencial:
    • Solicita cita previa.
    • Entrega la documentación en la Jefatura de Tráfico.

Información sobre cada etapa:

  • La prórroga de la baja se puede solicitar durante los 2 meses anteriores a la finalización de la baja actual.
  • Si no solicitas la prórroga, el vehículo volverá a estar de alta automáticamente.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • El vehículo no podrá circular mientras esté de baja temporal.
  • Para volver a usarlo, deberás darlo de alta nuevamente.

Ayuda

Contacto:

  • Teléfono: 060

Recursos adicionales:

Preguntas frecuentes:

  • ¿A qué vehículos aplica la baja temporal y cuánto dura? Puedes dar de baja temporal cualquier vehículo. La duración máxima es de 1 año, prorrogable, excepto para vehículos agrícolas que no tienen límite.
  • ¿Cuál es la diferencia entre baja temporal y definitiva? La temporal es para cuando no vas a usar el vehículo por un tiempo, pero planeas volver a usarlo. La definitiva implica llevar el vehículo a un desguace.
  • ¿Puedo circular con un vehículo de baja temporal? No, debes darlo de alta antes.
  • ¿Debo pasar la ITV y tener seguro si el vehículo está de baja temporal? Solo si está estacionado en la vía pública.
  • ¿Cómo vuelvo a usar un vehículo de baja temporal? Solicita el alta del vehículo en Tráfico.
  • ¿Tengo que comunicar la baja en el Ayuntamiento? No, la DGT se encarga.

Preguntas frecuentes

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