Aplazamiento y/o fraccionamiento del pago de tributos municipales
Aplazamiento y/o fraccionamiento del pago de tributos municipales
Este trámite permite solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento del pago a plazos de una deuda tributaria con el Ajuntament de L'Hospitalet cuando la situación económica de la persona titular de la deuda le impida transitoriamente hacer el pago.
Las cantidades aplazadas o fraccionadas se tendrán que pagar con intereses de demora según el tipo fijado para cada ejercicio en la Ley de Presupuestos Generales del Estado..
QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR
La persona titular del tributo o cualquier otra con una autorización expresa del/la interesado/a.
CUÁNDO SE PUEDE HACER
- Si es una autoliquidación en el momento de formalizarla presencialmente en la oficina.
- Si es una liquidación durante el periodo de ingreso voluntario.
CÓMO SE PUEDE TRAMITAR
PRESENCIALMENTE:
NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO
A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).
Presente la documentación necesaria en las oficinas indicadas.
Documentación necesaria
Tiene que ir presencialmente a la Oficina de Atención Tributaria para tramitar un aplazamiento o fraccionamiento inferior a 6.000 de IBI, IAE, plusvalía y cualquier liquidación aportando:
- Documento donde conste un número de cuenta corriente. La persona titular de la cuenta tiene que ser la persona titular de la autoliquidación (original)
- Documentación que acredite que la situación financiera y/o económica actual le impide hacer el pago de las deudas (última declaración del IRPF, nóminas, subsidios, balances de situación, etc.)
- En el caso de representación, aporte una autorización expresa por escrito y firmada por la persona titular del tributo acompañada de una fotocopia del documento de identidad de ésta y el original de la persona autorizada y copia de la autoliquidación o liquidación que identifica la deuda.
- Instancia general (2 copias) y autoliquidación o liquidación que identifica la deuda (copia). Además, según el caso:
Para importes inferiores a 6.000 :
- Documento donde conste un número de cuenta corriente. La persona titular de la cuenta tiene que ser la persona titular de la autoliquidación (original)
Para importes desde 6.000 :
- Garantía de pago en forma de pre-aval o compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, a formalizar en caso de que sea estimada la solicitud. Cuando se justifique documentalmente que no es posible obtener este pre-aval o compromiso (con un escrito de la entidad bancaria), o que con eso se compromete seriamente la viabilidad de la empresa, podrá ofrecerse alguna de las garantías siguientes:
- Hipoteca inmobiliaria
- Hipoteca mobiliaria
- Prenda con o sin desplazamiento
- Para personas físicas: Última declaración del impuesto sobre la renta de personas físicas o justificante de la Agencia Tributaria de no estar obligado a declarar (copia)
- Para personas jurídicas: Balance de situación o impuesto de sociedades, y cuenta de resultados (copia)
En todos los casos el Ajuntament podrá solicitar documentación adicional que justifique la necesidad del aplazamiento o del fraccionamiento y/o documentación que garantice el pago de la deuda, si es necesario.
Impresos asociados
Oficina de Atención Tributaria
C. Girona n° 10, 1 pis. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
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Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.
C. Girona n° 10, BS pis. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 8.30-14 h
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RB Just Oliveras n° 0023. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a jueves: 9-14 y 16-19 h
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Viernes: 9-14 h
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
C. Mare de Déu dels Desemparats n° 0087. CP: 08904 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: De lunes a viernes mañanas de 9:00 a 14:00 horas
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Martes y jueves tardes de 16:00 a 19:00 horas
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
AV Metro n° 0018. CP: 08902 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 9-14 h
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Lunes a jueves: 16-19 h
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
C. Belchite n° 5. CP: 08906 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 9-14 h
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Lunes a jueves: 16-19 h
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
PL Cultura n° 1. CP: 08907 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 9-14 h
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Lunes a jueves: 16:30-19 h
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
C. Emigrant n° 0027. CP: 08906 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 9-14 h
Mapa
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
MÁS INFORMACIÓN
Condiciones necesarias para aplazamientos y/o fraccionamientos inferiores a 6.000 :- El plazo máximo de pago será de 8 trimestres.
- La cuantía mínima por fracción será de 50 .
- El importe de la deuda tributaria tiene que ser superior a 180
- Se tendrá que domiciliar el pago de los importes aplazados o fraccionados.
Para dudas sobre aplazamientos y/o fraccionamientos desde 6.000 se puede poner en contacto con la Unidad de Ingresos Municipales .
NO se podrán aplazar o fraccionar:
- Deudas por tributos que se recauden mediante padrón (incorporados en la base de datos de tramitación automática y anual), salvo el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) y el impuesto de actividades económicas (IAE).
Las cantidades, cuyo pago se fracciona, devengarán por el interés de demora correspondiente. Si no ingresa el importe de las fracciones dentro del plazo concedido, se le tendrá por desistido/a en su solicitud y continuará el procedimiento recaudador para el cobro de la deuda tributaria impagada..
TIEMPO DE RESPUESTA
Para las peticiones de aplazamiento o fraccionamientos sobre una deuda inferior a 6.000 y si es del IBI, IAE, plusvalía y liquidaciones hechas de manera presencial en la Oficina de Atención Tributaria se da respuesta inmediata.Para el resto de solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos, el plazo legal de resolución será de 6 meses desde la fecha de registro de la solicitud.
EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..NORMATIVA APLICABLE
Puede consultar en la Sede Electrónica todas las ordenanzas fiscales vigentes aplicables..SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A
- Oficina de Atención Tributaria
Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)
Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.
ÓRGANO DE RESOLUCIÓN
Ã?rgano de Gestión Tributaria.Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Organismo Autonomo Local De Recaudacion Del Ayuntamiento De Hospitalet De Llobregat
Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901
Tel. 934380952
Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado
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