Alegaciones o recursos a multas de civismo

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Alegaciones o recursos a multas de civismo

El trámite permite presentar un recurso o alegación a una multa impuesta por el Ayuntamiento de L'Hospitalet por una infracción de civismo (de acuerdo con la Ordenanza del civismo y la convivencia) dentro del periodo voluntario de pago.

En cualquier momento del procedimiento sancionador, y hasta un mes después de la notificación de la resolución de la sanción, puede solicitar la sustitución del pago de una sanción de civismo por trabajo comunitario, trámite enlazado al final de esta página..

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

La persona denunciada o su representante debidamente acreditado.

CUÁNDO SE PUEDE HACER

Las alegaciones se pueden presentar en un plazo no superior a 10 días hábiles contados a partir del siguiente día hábil de la notificación del inicio del procedimiento o de la propuesta de resolución.

El recurso de reposición se puede presentar hasta un mes contado a partir del siguiente día hábil de la notificación de la sanción.

En todo caso, se puede presentar recurso dentro de los plazos que se indican en la notificación o en la normativa aplicable..

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
1. Pulse sobre el botón Tramitar.
2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
3. Rellene el formulario que se abrirá.
4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

TRAMITAR

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

Documentación necesaria
  • Instancia general, especificando:
    • Número de expediente sancionador
    • Fecha y lugar de la denuncia
    • Alegaciones
    • Concreción de la solicitud
  • Documentación que justifique las alegaciones y/o propuesta de pruebas que considere conveniente.
  • En el caso de representación, aporte una autorización expresa por escrito y firmada por la persona solicitante, acompañada de una fotocopia de su documento de identidad y de la persona autorizada.
Impresos asociados

QUÉ PASA DESPUÉS

Alegación

Si en las alegaciones formuladas o documentación aportada figuran datos nuevos o distintos de los que constan en el expediente, y siempre que se crea necesario por el instructor, se harán llegar al agente de la autoridad a fin de que informe al respecto.

Acabada la instrucción del procedimiento, el órgano instructor hará una propuesta de resolución, aceptando las alegaciones o continuando con la sanción.

Esta resolución se notifica a la persona interesada.

Recurso

El recurso se remite a la Asesoría jurídica del Área, que informará sobre la estimación o no de las alegaciones del recurrente.

TIEMPO DE RESPUESTA

Todo el procedimiento tiene un periodo de resolución de entre 2 y 6 meses.

NORMATIVA APLICABLE

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  • Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre procedimiento sancionador de aplicación en los ámbitos de competencia de la Generalitat.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
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SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

.

ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

TRÁMITES RELACIONADOS


Oficinas de la administración

Organismo Autonomo Local De Recaudacion Del Ayuntamiento De Hospitalet De Llobregat

Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901

Tel. 934380952

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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