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Actualizado el 23 de febrero de 2025
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Objetivo
Permite solicitar la cancelación de la habilitación para trabajar como personal de seguridad privada si se pierden los requisitos necesarios.
¿Quién puede solicitarlo?
Personal de seguridad privada que ya no cumple con los requisitos para mantener su habilitación.
Requisitos principales
- Haber perdido alguno de los requisitos exigidos para mantener la habilitación.
Duración del trámite
El plazo máximo para resolver y notificar es de 3 meses.
Resumen
Este trámite permite solicitar la cancelación de la habilitación para trabajar como personal de seguridad privada en caso de pérdida de alguno de los requisitos exigidos.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Documento que acredite la pérdida de alguno de los requisitos exigidos (Original o copia compulsada, acorde al caso).
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Presentar la solicitud de cancelación o pérdida de habilitación.
Información sobre cada etapa
- Forma de iniciación: A solicitud del interesado.
- Tipo de procedimiento: Autorizaciones, Licencias y Concesiones.
- Materia del procedimiento: ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
- Resolución del procedimiento:
- Órganos competentes para resolver este procedimiento:
- Por competencia propia:
- Gabinete del Ministro de Interior.
- Dirección General de la Policía.
- Por delegación:
- Ministro del Interior, por delegación el Director General de la Policía.
- Por competencia propia:
- Plazo máximo para resolver y notificar:
- 3 meses.
- La resolución del procedimiento sí pone fin a la vía administrativa.
- Efecto de la falta de resolución en este plazo: Estimatorio (inicio a solicitud del interesado).
- Normativas que regulan el silencio administrativo: LEY 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, articulo 43, modificada por la LEY 4/1999, de 13 de enero, (BOE Nº 285, DE 27 de noviembre de 1992 y BOE Nº 12, de 14 de enero de 1999).
- Recursos que se pueden interponer:
- Contencioso - Administrativo
- Órgano que resuelve el recurso:
- Juzgado Contencioso - Administrativo.
- Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo; Salas de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.
- Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional; Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
- Plazo de interposición del recurso: 2 meses acto expreso, 6 meses acto presunto.
- Órgano que resuelve el recurso:
- Potestativo de Reposición
- Órgano que resuelve el recurso:
- Órgano que dictó el acto.
- Plazo de interposición del recurso: 30 días.
- Órgano que resuelve el recurso:
- Contencioso - Administrativo
- Órganos competentes para resolver este procedimiento:
Normativa
- LEY 23/1992 de 30 de julio, de Seguridad Privada (BOE Nº 186, de 4 de agosto).
- ORDEN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR de 30 de noviembre de 1998, por la que el Ministro del Interior delega determinadas atribuciones y aprueba las delegaciones efectuadas por otras autoridades (BOE N.º 22 de 26 de enero de 1999).
- REAL DECRETO 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (BOE Nº 8, de 10 de enero de 1995).
- Código del procedimiento: 111270