Plazo indefinido
Comunicación, por parte de los Ayuntamientos, de la gestión de licencias de autotaxi (solicitudes, transmisiones, suspensiones temporales, etc)
1. Los Ayuntamientos comunicarán con periodicidad mínima semestral, para su anotación en el Registro, las incidencias relativas a la titularidad de licencias de autotaxi y vehículos afectos a las mismas, así como las suspensiones temporales y excedencias que autoricen. Las comunicaciones incluirán, al menos, los siguientes datos:
a) Número de licencia.
b) Número dedocumento de identidad, nombre, apellidos y domicilio del titular.
c) Matrícula del vehículo adscrito a la licencia.
d) Situación en la que se encuentra la licencia (en actividad, en suspensión o en excedencia) y fecha de efecto de dicha situación. Se comunicará igualmente la extinción de la licencia, si se produce, su causa y la fecha.
e) Número de documento de identidad, nombre, apellidos y domicilio del conductor.
2. Los Ayuntamientos trasladarán, asimismo, con periodicidad mínima mensual, la relación de solicitantes de licencia de autotaxi, comunicando la siguiente información:
a) Número de documento de identidad, nombre, apellidos y domicilio del solicitante.
b) Fecha de solicitud.
c) Si se conoce, se indicará también el número de licencia al que se refiere la solicitud.
Una vez resuelta la solicitud, se comunicará el sentido de dicha Resolución (otorgamiento, denegación o declaración de desistimiento) y la fecha en la que se ha producido.
Efectos y procedimiento de inscripción en el Registro de los Solicitantes de Licencia
1. Si en un municipio el número de licencias de las personas que ya son titulares de más de una ha alcanzado el 10 por 100 del total, los solicitantes de una segunda o tercera licencia solo podrán obtenerlas, ya sea por transmisión de las existentes o por otorgamiento de las de nueva creación, si figuran inscritos en el Registro como solicitantes durante, al menos, un año y cumplen el resto de requisitos establecidos por el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo.
2. La inscripción en el Registro de los solicitantes de licencia se efectuará exclusivamente a requerimiento de los Ayuntamientos. No se admitirán solicitudes de inscripción presentadas directamente por los interesados, quienes han de limitarse a formular la solicitud de licencia ante el Ayuntamiento correspondiente.
3. El período de permanencia de un año se computará siempre desde la fecha de solicitud de licencia ante el Ayuntamiento que conste en el Registro.
* Orden de 19 de abril de 2012, por la que se crea el Registro de Titulares y Solicitantes de Transmisiones de Licencia de Autotaxi y se desarrolla parcialmente el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo (BOCM nº 116, de 16 de mayo).
Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras
D. G. de Transportes
Inscripción para valorar el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos de construcción y demolición de obras.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
Los poseedores de residuos de construcción y demolición (la persona física o jurídica que los tenga en su poder y, en todo caso, la que ejecute la obra) que procedan a valorizarlos (someterlos a una operación que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos) en la misma obra en que se han generado, deben inscribirse en el "Registro de actividades de valorización de residuos no peligrosos de construcción y demolición en la propia obra en la que se han producido". De no cumplirse los requisitos establecidos en la normativa vigente para que se efectúe dicha inscripción, será preceptiva la previa "Autorización para la realización de actividades de gestión de residuos no peligrosos: Residuos de construcción y demolición (RCD)" emitida por la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, para realizar dichas operaciones (aunque se efectúen con plantas móviles).
- Las actividades de valorización de residuos objeto de esta inscripción deben ajustarse a lo establecido en el proyecto de obra autorizado (con licencia urbanística otorgada o la autorización que corresponda conforme a su tipología). En particular, la dirección facultativa de la obra debe aprobar los medios previstos para dicha valorización in situ.
- En todo caso, estas actividades se llevarán a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que perjudiquen al medio ambiente.
* Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 76, de 31 de marzo).
* Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (BOE nº 38, de 13 de febrero).
* Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 186, de 7 de agosto).
* Resolución de 28 de abril de 2011, del Director General del Medio Ambiente, por la que se publican los modelos telemáticos de solicitud correspondientes a diversos procedimientos administrativos (BOCM nº 130, de 3 de junio)
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
D.G. de Biodiversidad y Recursos Naturales
Tasas (1)
Defender a los consumidores y regular la producción alimentaria de carne de vacuno.
¿Quién puede?
Cumplimiento del Pliego de Condiciones.
Presentar el Pliego de Condiciones que las propias organizaciones han desarrollado, indicando todos los métodos de autocontrol que llevan a cabo.
Horario: De lunes a viernes, de 9:00 h. a 14:00 h.
Dejar constancia de los pliegos de condiciones aprobados, de los agentes económicos y organizaciones y de los organismos independientes de control.
Esta Orden surge como desarrollo de un Reglamento Comunitario ( Reglamento CE 820/97, del Consejo, de 21 de abril ), y tendrá una implantación obligatoria en el año 2001.
* ORDEN 4804/1998, de 4 de septiembre de 1998, de la Consejería de Economía y Empleo (BOCM nº 220, de 16 de septiembre).
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación
* Resolución de 18 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Patrimonio Histórico, por la que se habilita al Registro Telemático de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno para la recepción o salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a determinados procedimientos (BOCM nº 15 de 19 de enero de 2010).
* Resolución de 21 de enero de 2010, de la Dirección General de Patrimonio Histórico, por la que se modifica la Resolución de 18 de diciembre de 2009, por la que se habilita al Registro Telemático de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno para la recepción o salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a determinados procedimientos (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 15, de 19 de enero de 2010) (BOCM nº 42 de 19 de febrero de 2010).
Plazo indefinido
Los profesionales que ejerzan las funciones de coordinador de seguridad y salud en obras de construcción, según lo establecido en R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, podrán inscribirse de forma voluntaria en el Registro de coordinadores.
¿Quién puede?
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse internet, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Si necesita alguna aclaración o ampliar la información sobre este procedimiento, puede solicitarla a través del enlace "Solicitar más información" asociado a esta página.
* Decreto 33/1999, de 25 de febrero, por el que se crean el Registro y el fichero manual y el fichero automatizado de datos de carácter personal de técnicos competentes para desarrollar funciones de coordinador en materia de seguridad y salud en las obras de Construcción de la Comunidad de Madrid, (BOCM nº 83, de 9 de abril).
* Resolución de 3 de diciembre de 2009, de la Gerente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Empleo y Mujer para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 9, de 12 enero de 2010).
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
Organismo Autónomo Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (IRSST)
Las empresas deberán comunicar cualquier variación que afecte a los datos identificativos de la misma incluidos en la solicitud de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas de la Comunidad de Madrid (cambio de domicilio social).
Cuando la empresa cambie de domicilio social y ello determine la competencia de otra autoridad laboral a efectos de inscripción, dirigirá una comunicación de variación de datos a la autoridad laboral competente por razón del nuevo domicilio, que procederá a la inscripción de la empresa en el nuevo registro, produciéndose la cancelación de la inscripción en el registro anterior.
Las empresas deberán comunicar la variación de datos dentro del mes siguiente al hecho que la motiva. La comunicación se dirigirá al Registro de Empresas Acreditadas, dependiente de la Dirección General de Trabajo. Una vez recibida la solicitud en el registro se procederá a la modificación de datos pertinente, según el caso.
En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presencial
Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
Si necesita alguna aclaración o ampliar la información sobre este procedimiento, puede solicitarla a través del enlace "Solicitar más información" asociado a esta página.
* Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (BOE nº 250 de 19 de octubre)
* Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre (BOE nº 204 de 25 de agosto)
* Ley 31/1995, de 8 de noviembre, que regula la Prevención de Riesgos Laborales (BOE nº 269 de 10 de noviembre)
* Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285 de 27 de noviembre)
* Decreto 91/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas en el Sector de la Construcción de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. nº 166 de 14 de julio de 2008).
* Resolución de 27 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se habilita el Registro Telemático de la Consejería de Empleo y Mujer para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 309, de 30 de diciembre).
Su finalidad es comprobar el nivel de metales pesados incorporados al suelo por efecto de la utilización de lodos en los suelos agrícolas.
1.- Toda partida de los lodos tratados destinada a la actividad agraria deberá ir acompañada por un documento de transporte expedido por la empresa comercializadora, de conformidad con el modelo del Anexo VIII, al que se acompañará el análisis de la composición del lodo y del suelo, en los que conste, al menos, los parámetros establecidos en el Anexo IV, obtenidos con las técnicas analíticas y de muestreo definidas en los Anexos V y VI del Decreto 193/1998, de 20 de noviembre (consultar el campo de Normativa aplicable, más abajo en esta ficha, y los Anexos en Información relacionada, en la columna derecha).
2.- El documento de transporte se expedirá por triplicado, quedando un ejemplar en poder del expedidor, otro en poder de agricultor usuario y el tercero será remitido a la Dirección General de Medio Ambiente con carácter previo a la aplicación y por el método más rápido.
3.- En el caso de que la partida de lodo tratado con el mismo destinatario, deba ser objeto de varios transportes, el tercer ejemplar para la Dirección General de Medio Ambiente, podrá ser sustituido por el documento suma de todos los documentos que integren la totalidad de los transportes.
4.- Los agricultores quedan obligados a facilitar la información que sea requerida por la Dirección General de Medio Ambiente y permitir las inspecciones que sean necesarias.
1.- Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
2.- NIF/CIF/NIE del Interesado/Entidad (si es persona física y autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación; si es persona jurídica y es el Canal de Isabel II, tampoco).
3.- NIF/CIF/NIE del Representante (si es persona física y autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación).
4.- Fotocopia de la constitución de la entidad.
5.- Fotocopia del apoderamiento del representante.
6.- Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
7.- Licencia municipal de actividades.
Documentación adicional para las Estaciones depuradoras:
8.- Memoria Técnica descriptiva de la actividad productiva
9.- Memoria Técnica descriptiva del proceso de depuración, croquis de la depuradora y productos utilizados en la depuración
10.- Boletín de análisis de lodos, según lo establecido en el Decreto 193/1998, de 20 de noviembre, incluyendo: -conductividad y lípidos (según Anexo IV, en Información relacionada).
Documentación adicional para Empresas comercializadoras:
8.- Memoria Técnica descriptiva de los medios humanos y materiales
9.- Memoria Técnica descriptiva de la forma de aplicación de los lodos
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
El Registro de Aplicación de Lodos en la Agricultura de la Comunidad de Madrid, de carácter administrativo esta formado por las siguientes secciones:
a) Estaciones de depuración
b) Empresas comercializadoras
c) Agricultores usuarios