Comunidad de Madrid

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      57910
    • ¿Qué es?


      Comunicación, por parte de los Ayuntamientos, de la gestión de licencias de autotaxi (solicitudes, transmisiones, suspensiones temporales, etc)

    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Los Ayuntamientos comunicarán con periodicidad mínima semestral, para su anotación en el Registro, las incidencias relativas a la titularidad de licencias de autotaxi y vehículos afectos a las mismas, así como las suspensiones temporales y excedencias que autoricen. Las comunicaciones incluirán, al menos, los siguientes datos:
      a) Número de licencia.
      b) Número dedocumento de identidad, nombre, apellidos y domicilio del titular.
      c) Matrícula del vehículo adscrito a la licencia.
      d) Situación en la que se encuentra la licencia (en actividad, en suspensión o en excedencia) y fecha de efecto de dicha situación. Se comunicará igualmente la extinción de la licencia, si se produce, su causa y la fecha.
      e) Número de documento de identidad, nombre, apellidos y domicilio del conductor.
      2. Los Ayuntamientos trasladarán, asimismo, con periodicidad mínima mensual, la relación de solicitantes de licencia de autotaxi, comunicando la siguiente información:
      a) Número de documento de identidad, nombre, apellidos y domicilio del solicitante.
      b) Fecha de solicitud.
      c) Si se conoce, se indicará también el número de licencia al que se refiere la solicitud.
      Una vez resuelta la solicitud, se comunicará el sentido de dicha Resolución (otorgamiento, denegación o declaración de desistimiento) y la fecha en la que se ha producido.

    • Tramitación


      Efectos y procedimiento de inscripción en el Registro de los Solicitantes de Licencia
      1. Si en un municipio el número de licencias de las personas que ya son titulares de más de una ha alcanzado el 10 por 100 del total, los solicitantes de una segunda o tercera licencia solo podrán obtenerlas, ya sea por transmisión de las existentes o por otorgamiento de las de nueva creación, si figuran inscritos en el Registro como solicitantes durante, al menos, un año y cumplen el resto de requisitos establecidos por el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo.
      2. La inscripción en el Registro de los solicitantes de licencia se efectuará exclusivamente a requerimiento de los Ayuntamientos. No se admitirán solicitudes de inscripción presentadas directamente por los interesados, quienes han de limitarse a formular la solicitud de licencia ante el Ayuntamiento correspondiente.
      3. El período de permanencia de un año se computará siempre desde la fecha de solicitud de licencia ante el Ayuntamiento que conste en el Registro.

    • Normativa aplicable


      * Orden de 19 de abril de 2012, por la que se crea el Registro de Titulares y Solicitantes de Transmisiones de Licencia de Autotaxi y se desarrolla parcialmente el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo (BOCM nº 116, de 16 de mayo).

      Órgano responsable

    • Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras

      D. G. de Transportes

  • Plazo indefinido 
    • Referencia


      3311
    • ¿Qué es?


      Cuando en las empresas se convoquen elecciones para elegir representantes de los trabajadores, posteriormente deberán inscribirse y depositarse en un Registro los resultados de dichas elecciones sindicales.
    • ¿Quién puede?

      1. Preaviso registrado.
      2. Que la entrega de las actas de los resultados electorales a representantes de los trabajadores en la empresa, sea efectuada por el presidente de la mesa, o por delegación por escrito, por el secretario o el vocal de la citada mesa. (previa presentación en ambos casos del D.N.I.) y se haya presentado con una antelación mínima de un mes al inicio del proceso electoral.
    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
    • Presentación de solicitudes


      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    • Información complementaria


      Preguntas frecuentes relacionadas con este procedimiento  (ver apartado Información Relacionada)
    • Normativa aplicable


      * Ley 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical (BOE nº 189, de 8 de agosto).
      * Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores(BOE nº 75, de 29 de marzo)
      * Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre (BOE nº 219, de 13 de septiembre).
      * Resolución de 3 de febrero de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Empleo y Mujer para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 59 de 11 de marzo).
      * Resolución de 22 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 251, de 20 de octubre).
        Órgano responsable
      • Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
        D. G. de Trabajo

      Gestión

      Información relacionada

      • Referencia


        51886
      • ¿Qué es?



        Inscripción para valorar el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos de construcción y demolición de obras.

      • ¿Qué necesitas presentar?



        1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
        2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

        Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

      • Tramitación



        Los poseedores de residuos de construcción y demolición (la persona física o jurídica que los tenga en su poder y, en todo caso, la que ejecute la obra) que procedan a valorizarlos (someterlos a una operación que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos) en la misma obra en que se han generado, deben inscribirse en el "Registro de actividades de valorización de residuos no peligrosos de construcción y demolición en la propia obra en la que se han producido". De no cumplirse los requisitos establecidos en la normativa vigente para que se efectúe dicha inscripción, será preceptiva la previa "Autorización para la realización de actividades de gestión de residuos no peligrosos: Residuos de construcción y demolición (RCD)" emitida por la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, para realizar dichas operaciones (aunque se efectúen con plantas móviles).

      • Presentación de solicitudes



        La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
        (
        ver cómo tramitar)

        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

        Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

        Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

        Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
      • Información complementaria


        - Las actividades de valorización de residuos objeto de esta inscripción deben ajustarse a lo establecido en el proyecto de obra autorizado (con licencia urbanística otorgada o la autorización que corresponda conforme a su tipología). En particular, la dirección facultativa de la obra debe aprobar los medios previstos para dicha valorización in situ.

        - En todo caso, estas actividades se llevarán a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que perjudiquen al medio ambiente.

      • Normativa aplicable


        * Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 76, de 31 de marzo).

        * Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (BOE nº 38, de 13 de febrero).

        * Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 186, de 7 de agosto).

        * Resolución de 28 de abril de 2011, del Director General del Medio Ambiente, por la que se publican los modelos telemáticos de solicitud correspondientes a diversos procedimientos administrativos (BOCM nº 130, de 3 de junio)

        Órgano responsable

      • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

        D.G. de Biodiversidad y Recursos Naturales

      Gestión

      Tasas (1)

      • Referencia


        2182
      • ¿Qué es?


        Defender a los consumidores y regular la producción alimentaria de carne de vacuno.

      • ¿Quién puede?


        Cumplimiento del Pliego de Condiciones.

      • ¿Qué necesitas presentar?


        Presentar el Pliego de Condiciones que las propias organizaciones han desarrollado, indicando todos los métodos de autocontrol que llevan a cabo.

      • Plazo de solicitud de la convocatoria


        Horario: De lunes a viernes, de 9:00 h. a 14:00 h.

      • Información complementaria


        Dejar constancia de los pliegos de condiciones aprobados, de los agentes económicos y organizaciones y de los organismos independientes de control.

        Esta Orden surge como desarrollo de un Reglamento Comunitario ( Reglamento CE 820/97, del Consejo, de 21 de abril ), y tendrá una implantación obligatoria en el año 2001.

      • Normativa aplicable


        * ORDEN 4804/1998, de 4 de septiembre de 1998, de la Consejería de Economía y Empleo (BOCM nº 220, de 16 de septiembre).

        Órgano responsable

      • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

        D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

      • Referencia


        2181
      • ¿Qué es?


        Inscribir bienes de interés cultural de la Comunidad de Madrid.
      • ¿Qué necesitas presentar?


        1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
        2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
        Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
      • Presentación de solicitudes


        En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
        Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
        a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
        Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
        Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
        Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
        b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

        Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • Información complementaria



        Se inscriben acuerdos de declaración de Bienes de Interés Cultural y cuantos actos afecten al contenido de las mismas así como los que puedan incidir en su identificación, localización y valoración. También se anotará previamente la incoación de expedientes de declaración.
      • Normativa aplicable



        * Ley 3/2013 de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 144, de 19 de junio)

        * Resolución de 18 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Patrimonio Histórico, por la que se habilita al Registro Telemático de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno para la recepción o salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a determinados procedimientos (BOCM nº 15 de 19 de enero de 2010).
        * Resolución de 21 de enero de 2010, de la Dirección General de Patrimonio Histórico, por la que se modifica la Resolución de 18 de diciembre de 2009, por la que se habilita al Registro Telemático de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno para la recepción o salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a determinados procedimientos (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 15, de 19 de enero de 2010) (BOCM nº 42 de 19 de febrero de 2010).

          Órgano responsable
        • Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno
          D. G. de Patrimonio Cultural

        Gestión

        • Referencia


          74786
        • ¿Qué es?


          Se inscribirán en el registro todos los centros y equipos dedicados a la recogida, almacenamiento o distribución de material genético destinados al comercio nacional e intracomunitario
        • ¿Quién puede?

          1. Que su actividad tenga por objeto


          - Producción y comercialización de semen destinado al comercio nacional o intracomunitario.
          - Producción y comercialización de óvulos/embriones destinados al comercio nacional o intracomunitario.
          2. Que su actividad pueda clasificarse en las siguientes categorías:
          - Centro de recogida de esperma
          : Todo establecimiento en el que se produzca esperma destinado a la inseminación artificial.
          - Centro de almacenamiento de esperma y/o de óvulos/ embriones: Todo establecimiento, en el que se almacene esperma, óvulos o embriones destinados a la inseminación/fertilización artificial.
          - Equipo de recogida de embriones: Un grupo de técnicos o estructuras, supervisado por un veterinario de equipo, cuya función consista en recoger, tratar y almacenar los embriones.
          - Equipo de producción de embriones: el equipo de recogida de embriones para la fertilización “in vitro”.
          - Distribuidor: todo operador que dispone de medios y materiales apropiados, que comercializa material genético autorizado y cuyos destinatarios son los usuarios finales.
          - Que el centro, equipo o distribuidor esté ubicado o en su caso tenga su domicilio social en la Comunidad de Madrid.
          Los centros y equipos de recogida de semen que vayan a albergar animales en sus instalaciones para el desarrollo de su actividad deberán estar inscritos con el código de la actividad correspondiente en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, código REGA.
          Serán objeto de asiento en el Registro:

          - El inicio de las actividades de los centros, equipos o distribuidores que cumplan los requisitos anteriores.
          - La modificación de cualquiera de los datos de la información obligatoria necesaria para su inscripción. 
          - El cese definitivo de la actividad que dará lugar a la cancelación de la inscripción.
          Quedan excluidos de la obligación de inscribirse en el Registro, aquellas explotaciones donde se realice la recogida de material genético para uso exclusivo en su propia explotación o en otra de su propiedad radicada en el mismo término municipal o unidad territorial inferior; así como los centros de investigación, en los que el material genético y los animales donantes implicados en su actividad investigadora no abandonen las instalaciones donde esta tiene lugar.
          Estarán igualmente exentos, los veterinarios inseminadores y las cooperativas de ganaderos que actúen como usuarios finales, entendiéndose como tales aquellos veterinarios que almacenen temporalmente el material reproductivo y lleven a cabo ellos mismos su aplicación en una explotación.
        • ¿Qué necesitas presentar?


          1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
          2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
          Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
        • Tramitación


          La Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, a través del Área de Ganadería, será el órgano competente para tramitar las solicitudes y registrar los centros y equipos en el Registro General ARCA dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dedicados a la recogida, almacenamiento o distribución de material genético ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y asignarán a cada centro o equipo autorizado un código de identificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 841/2011.
          La Comunidad Autónoma comunicará a los interesados el número de registro concedido o el cese de actividad si es el caso.
        • Presentación de solicitudes


          En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
          a) Por Internet (Ver cómo tramitar)
          Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
          Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
          En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
          Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
          b) Presencial
          Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
        • Información complementaria



          Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
          - Dirigiéndose al Área de Ganadería, c/ Gran Vía, 3, 5ª planta
          - En el número de teléfono 91 438 31 53
        • Normativa aplicable


          * Resolución de 3 de mayo de 2016, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio para la tramitación del procedimiento administrativo de registro para el comercio nacional e intracomunitario de los centros y equipos de recogida, almacenamiento o distribución de material genético y se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 134, de 7 de junio)
          * Real Decreto 841/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones de recogida, almacenamiento, distribución y comercialización de material genético de las especies bovina, ovina ,caprina y porcina, y de los équidos (BOE nº 168, de 14 de julio)
          * Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre, por el que se establecen los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior. (BOE nº 288, de 1 de diciembre)
          * Real Decreto 1881/1994, de 16 septiembre, por el que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones procedentes de países terceros de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones las disposiciones contenidas en la sección 1ª del anexo A del Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre, modificado por Reglamento 176/2010 de la Comisión de 2 de marzo de 2010. (BOE nº 249, de 18 de octubre)
          * Real Decreto 2256/1994, de 25 de noviembre, por el que se se fija las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie bovina. (BOE nº 4, de 5 de enero)
          * Real Decreto 855/1992, de 10 de julio, por el que se fijan las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina. (BOE nº 186, de 4 de agosto)
          * Real Decreto 1148/1992, de 25 de septiembre, por el que se fijan las exigencias de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina. (BOE nº 253, de 21 de octubre)
            Órgano responsable
          • Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
            D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

          Gestión

          Información relacionada

        • Plazo indefinido 
          • Referencia


            46673
          • ¿Qué es?


            Los centros y entidades públicos o privados, que impartan formación profesional para el empleo, se inscribirán en dicho registro
          • ¿Quién puede?

            1. Requisitos comunes:


            a)Tener el domicilio social o de la actividad en España o en algún Estado miembro de la Unión Europea.
            b)Estar dado de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a la actividad de formación.
            c)Disponer de un centro de formación en el territorio de la Comunidad de Madrid que disponga de las licencias necesarias para llevar a cabo la actividad formativa. Así mismo, deberá disponer de las instalaciones, equipamientos y espacios adecuados para impartir las especialidades para las que solicita la inscripción o acreditación. Excepcionalmente, aquellas entidades que por las características de las instalaciones requeridas para impartir la parte práctica de la formación no dispongan de las mismas,podrán inscribirse o acreditarse como centros y entidades de formación siempre que aporten, debidamente formalizado, el correspondiente compromiso de disponibilidad de las mismas.
            d)Disponer de espacios e instalaciones comunes adecuados para las actividades de dirección, secretaría y coordinación.
            e)En relación con los espacios formativos, cumplir con la normativa industrial, las condiciones higiénicas sanitarias y de seguridad necesarias para el buen desarrollo de las acciones formativas.
            f) Disponer de autorización expedida por la administración pública competente que habilite para impartir la formación en aquellas especialidades que la requieran para su reconocimiento profesional.
            2. Requisitos específicos para impartir formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad:
            a)Cumplir, por cada especialidad formativa a impartir, con los requisitos establecidos en los reales decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad.
            b)Disponer de los espacios, instalaciones y recursos requeridos en los programas formativos asociados a cada uno de los certificados de profesionalidad en los que solicite su acreditación.
            c) isponer de un cuadro docente y de expertos que cumpla con las prescripciones sobre titulación, experiencia profesional y competencia docente requerida en la normativa reguladora del certificado de profesionalidad cuya acreditación solicita.
            3. Requisitos específicos para impartir formación no conducente a la obtención de certificados de profesionalidad:
            a)Cumplir, por cada especialidad formativa a impartir para su inscripción con los requisitos, instalaciones y espacios establecidos en el correspondiente programa formativo de la especialidad.
            b)Formalizar compromiso expreso de disponibilidad de personal docente, experto y con experiencia en la especialidad formativa.
          • ¿Qué necesitas presentar?


            1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
            2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
            Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
          • Tramitación


            El plazo de resolución del presente procedimiento son seis meses, pasado dicho plazo sin haber recibido notificación de la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud.
          • Presentación de solicitudes


            En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
            Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
            a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
            Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
            Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
            Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
            Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
            Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
            b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

            Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
          • Información complementaria


            Si necesita alguna aclaración o ampliar la información sobre este procedimiento, puede solicitarla a través del enlace "Escríbenos" asociado a esta página.
          • Normativa aplicable


            * Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo (BOE nº 87 de 11 de abril de 2007).
            * Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE nº 67, de 18/03/2008)
            * Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. (B.O.E nº 27 de 31/1/2008)
            *Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación (B.O.E. nº 249 de 17/10/2013)
              Órgano responsable
            • Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
              D. G. de Formación

            Gestión

            Información relacionada

          • Plazo indefinido

            • Referencia


              2217
            • ¿Qué es?


              Los profesionales que ejerzan las funciones de coordinador de seguridad y salud en obras de construcción, según lo establecido en R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, podrán inscribirse de forma voluntaria en el Registro de coordinadores.

            • ¿Quién puede?



              Pueden inscribirse exclusivamente los siguientes profesionales:

              1.- Ingenieros Superiores e Ingenieros Técnicos, de cualquier especialidad
              2.- Arquitectos Superiores y Arquitectos Técnicos.
              3.- Aparejadores.
            • ¿Qué necesitas presentar?



              1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

              2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

              Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesado se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

            • Presentación de solicitudes



              En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

              a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

              Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

              Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

              Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

              Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

              Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

              b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

              Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

            • Información complementaria


              Si necesita alguna aclaración o ampliar la información sobre este procedimiento, puede solicitarla a través del enlace "Solicitar más información" asociado a esta página.

            • Normativa aplicable


              * Decreto 33/1999, de 25 de febrero, por el que se crean el Registro y el fichero manual y el fichero automatizado de datos de carácter personal de técnicos competentes para desarrollar funciones de coordinador en materia de seguridad y salud en las obras de Construcción de la Comunidad de Madrid, (BOCM nº 83, de 9 de abril).

              * Resolución de 3 de diciembre de 2009, de la Gerente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Empleo y Mujer para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 9, de 12 enero de 2010).

              Órgano responsable

            • Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

              Organismo Autónomo Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (IRSST)

            Gestión

          • Plazo indefinido 
            • Referencia


              25281
            • ¿Qué es?


               

              Las empresas deberán comunicar cualquier variación que afecte a los datos identificativos de la misma incluidos en la solicitud de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas de la Comunidad de Madrid (cambio de domicilio social).

            • ¿Qué necesitas presentar?


              1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
              2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
              Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
            • Tramitación


               

              Cuando la empresa cambie de domicilio social y ello determine la competencia de otra autoridad laboral a efectos de inscripción, dirigirá una comunicación de variación de datos a la autoridad laboral competente por razón del nuevo domicilio, que procederá a la inscripción de la empresa en el nuevo registro, produciéndose la cancelación de la inscripción en el registro anterior.

              Las empresas deberán comunicar la variación de datos dentro del mes siguiente al hecho que la motiva. La comunicación se dirigirá al Registro de Empresas Acreditadas, dependiente de la Dirección General de Trabajo. Una vez recibida la solicitud en el registro se procederá a la modificación de datos pertinente, según el caso.

            • ¿Cómo lo solicito?

            • En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
              a

              ) Por Internet (Ver cómo tramitar)


              Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
              Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.

              En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
              Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
              b) Presencial
              Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

            • Información complementaria


               

              Si necesita alguna aclaración o ampliar la información sobre este procedimiento, puede solicitarla a través del enlace "Solicitar más información" asociado a esta página. 

            • Normativa aplicable


               

              * Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (BOE nº 250 de 19 de octubre)

              * Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre (BOE nº 204 de 25 de agosto)

              * Ley 31/1995, de 8 de noviembre, que regula la Prevención de Riesgos Laborales (BOE nº 269 de 10 de noviembre)

              * Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285 de 27 de noviembre)

              * Decreto 91/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas en el Sector de la Construcción de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. nº 166 de 14 de julio de 2008).

              * Resolución de 27 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se habilita el Registro Telemático de la Consejería de Empleo y Mujer para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 309, de 30 de diciembre).

                Órgano responsable
              • Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
                D. G. de Trabajo

              Gestión

              • Referencia


                44633
              • ¿Qué es?


                 

                Su finalidad es comprobar el nivel de metales pesados incorporados al suelo por efecto de la utilización de lodos en los suelos agrícolas.

              • ¿Quién puede?

                 

                1.- Toda partida de los lodos tratados destinada a la actividad agraria deberá ir acompañada por un documento de transporte expedido por la empresa comercializadora, de conformidad con el modelo del Anexo VIII, al que se acompañará el análisis de la composición del lodo y del suelo, en los que conste, al menos, los parámetros establecidos en el Anexo IV, obtenidos con las técnicas analíticas y de muestreo definidas en los Anexos V y VI del Decreto 193/1998, de 20 de noviembre (consultar el campo de Normativa aplicable, más abajo en esta ficha, y los Anexos en Información relacionada, en la columna derecha).

                2.- El documento de transporte se expedirá por triplicado, quedando un ejemplar en poder del expedidor, otro en poder de agricultor usuario y el tercero será remitido a la Dirección General de Medio Ambiente con carácter previo a la aplicación y por el método más rápido.

                3.- En el caso de que la partida de lodo tratado con el mismo destinatario, deba ser objeto de varios transportes, el tercer ejemplar para la Dirección General de Medio Ambiente, podrá ser sustituido por el documento suma de todos los documentos que integren la totalidad de los transportes.

                4.- Los agricultores quedan obligados a facilitar la información que sea requerida por la Dirección General de Medio Ambiente y permitir las inspecciones que sean necesarias.

              • ¿Qué necesitas presentar?


                1.- Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
                2.- NIF/CIF/NIE del Interesado/Entidad (si es persona física y autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación; si es persona jurídica y es el Canal de Isabel II, tampoco).
                3.- NIF/CIF/NIE del Representante (si es persona física y autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación).
                4.- Fotocopia de la constitución de la entidad.
                5.- Fotocopia del apoderamiento del representante.
                6.- Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
                7.- Licencia municipal de actividades.
                Documentación adicional para las Estaciones depuradoras:
                8.- Memoria Técnica descriptiva de la actividad productiva
                9.- Memoria Técnica descriptiva del proceso de depuración, croquis de la depuradora y productos utilizados en la depuración
                10.- Boletín de análisis de lodos, según lo establecido en el Decreto 193/1998, de 20 de noviembre, incluyendo: -conductividad y –lípidos (según Anexo IV, en Información relacionada).
                Documentación adicional para Empresas comercializadoras:
                8.- Memoria Técnica descriptiva de los medios humanos y materiales
                9.- Memoria Técnica descriptiva de la forma de aplicación de los lodos

                Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

              • Presentación de solicitudes


                En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
                a) Por Internet (Ver cómo tramitar)
                Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
                Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
                En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
                Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
                b) Presencial
                Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
              • Información complementaria


                 

                El Registro de Aplicación de Lodos en la Agricultura de la Comunidad de Madrid, de carácter administrativo esta formado por las siguientes secciones:

                a) Estaciones de depuración

                b) Empresas comercializadoras

                c) Agricultores usuarios

              • Normativa aplicable


                * Orden 2305/2014, de 3 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se modifican los Anexos del Decreto 193/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula, en la Comunidad de Madrid, la utilización de lodos de depuradora en agricultura, para adecuarlo a las necesidades informativas de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados (BOCM nº 25, de 30 de enero de 2015)
                * Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario
                * Resolución de 5 de abril de 2010, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 102, de 30 de abril).
                * Decreto 193/1998, de 20 noviembre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en la Comunidad de Madrid (BOCM de 3 de diciembre).
                * Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario (BOE nº 262, de 1 de noviembre).
                  Órgano responsable
                • Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
                  D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

                Gestión

              Cinco Días
              Expansión
              EFE Emprende
              CuatroCasas Telefonica

              Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.