Plazo indefinido
Solicitudes de reparación en viviendas, locales, comunidades o mancomunidades, pertenecientes a la Agencia de Vivienda Social.
¿Quién puede?
En función del tipo de actuación que se solicite, se realizará inspección a los inmuebles en caso de ser necesario, se realizará la obra por parte de la Agencia de Vivienda Social, se dará traslado a otro departamento o se denegará la actuación comunicándolo por escrito al/los interesados.
* Resolución 1089/SG/2009, del Director-Gerente, por la que se habilita el Registro Telemático del Instituto de la Vivienda de Madrid para la realización de trámites telemáticos en diversos procedimientos (BOCM nº 6, de 8 de enero de 2010).
Consejería de Vivienda y Administración Local
Organismo autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid
Históricas cerradas Fin:14 noviembre 2016
RESULTADOS DE LA LICITACIÓN | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Nºlote | Nºofertas | Resultado | NIF adjudicatario | Nombre o razón social adjudicatario | Importe adjudicación (sin IVA) | Importe adjudicación (con IVA) |
14 | Formalizado | B84968056 | CONSTRUCTIA OBRAS E INGENIERÍA S.L | 72.222,1 | 87.388,74 |
Actas de las mesas, licitadores y documentación complementaria (5)
Pliegos de condiciones (1)
Composición de la Mesa de Contratación
Publicación de la licitación en el BOCM
Corrección de la denominación contrato (Publicado el 24 noviembre 2016 13:01)
Adjudicación del contrato (Publicado el 24 febrero 2017 14:37)
Plazo indefinido
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
* Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad (BOCM nº 185, de 6 de agosto de 2015).
* Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid (BOCM de 16 de julio de 1998. Corrección de errores: BOCM de 29 de julio, 16 de diciembre de 1998)
* Resolución de 12 de febrero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos.(BOCM nº 62, de 15 de marzo)
Consejería de Sanidad
D. G. de Salud Pública
Plazo indefinido
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose al Servicio de Sanidad Ambiental, en la C/ Ronda de Segovia, 52, 1ª planta. Horario de atención al público: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.
- A través del teléfono: 91 370 20 69
- O a través del correo electrónico:dgorden.sanidadambiental@salud.madrid.org.
Aguas de consumo:
* Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano (BOE nº 45, de 21 de febrero).
Aguas mineromedicinales:
* Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE nº 176, de 24 de julio).
Aguas de recreo:
* Decreto 80/1998 de 14 de mayo, que regula las condiciones higiénico sanitarias de las piscinas de uso colectivo (BOCM nº 124, de 27 de mayo)
* Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas
* Decreto 128/1989, de 20 de diciembre, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las aguas de baño(BOCM 4 de enero de 1990 ). (Corrección de errores BOCM de 16 de febrero de 1990)
* Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño (BOE nº 257, de 26 de octubre).
Aguas regeneradas:
* Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas (BOE nº 294, de 8 de diciembre).
Productos químicos y biocidas:
* Reglamento (CE) nº 1907/2006 de 18 de diciembre de 2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH).
* Reglamento (CE) Nº 1272/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006
* Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas (BOE nº 133, de 5 de mayo).
* Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas (BOE nº 247, de 15 de octubre).
* Orden 700/2010, de 29 de diciembre, por la que se crea el Registro de Establecimientos y Servicios Biocidas y se regula el procedimiento de inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 24 de enero de 2011)
* Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas. (BOE nº 170, de 14 de julio)
Instalación de riesgo frente a Legionella:
* Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis (BOE nº 171, de 18 de julio).
Campos electromagnéticos:
* Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas (BOE nº 234, de 29 de septiembre).
* Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE nº 139, de 9 de junio)
* Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. (BOE nº 68, de 19 de marzo).
Zoonosis:
* Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. (BOE nº 99, de 25 de abril)
* Real Decreto 1940/2004, de 27 de septiembre, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos. (BOE nº 237, de 1 de octubre)
* Orden 14 de junio de 1976. Perros y gatos. Normas sobre medidas higiénico-sanitarias. B.O.E. 14-7-76. (BOE nº 168, de 14 de julio)
* Orden 16 de diciembre de 1976. Perros y gatos. Modifica la Orden 14 de junio, sobre medidas higiénico-sanitarias. (BOE. nº 29, de 3 de febrero de 1977).
* Decreto 44/1991, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Protección de los Animales Domésticos (BOCM de 20 de junio de 1991)
* Decreto 162/2002, de 3 de octubre, por el que se regulan las condiciones sanitarias de las granjas-escuela en la Comunidad de Madrid. (BOCM de 11 de octubre de 2002)
* Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre. (BOE nº 177, de 23 de junio)
* Resolución de 5 de julio de 2011, por la que se ordena la publicación de impreso normalizado del procedimiento de Denuncias relativas a las condiciones higiénico-sanitarias relacionadas con la Sanidad Ambiental de productos, establecimientos e instalaciones (BOCM nº 176, de 27 de julio)
* Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 10 de agosto de 2016)
Consejería de Sanidad
D. G. de Salud Pública
Plazo indefinido
Resolver denuncias relativas a seguridad de los productos alimenticios y/o alimentarios, así como a condiciones higiénico-sanitarias de establecimientos de alimentación.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose a la Subdirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, en la C/ Ronda de Segovia, 52, 1ª planta - 28005 Madrid.
- A través de los teléfonos: 91 344 29 87 / 85
- Correo electrónico: seguridad.alimentaria@salud.madrid.org
- O a través del siguiente enlace: Más información.
* Resolución de 4 de enero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 20, de 25 de enero).
* Corrección de errores de la Resolución de 4 de enero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 35, de 11 de febrero).
Consejería de Sanidad
D. G. de Salud Pública
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo indefinido
Tramitación de denuncias y reclamaciones en relación con los medicamentos de uso humano y de uso veterinario y los productos sanitarios y cosméticos durante las fases de: investigación, fabricación, almacenamiento, distribución, publicidad, prescripción, dispensación, administración y utilización.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose a la C/ Espronceda, 24, 4ª planta. 28003 Madrid.
Horario de lunes a viernes, de 9:00 h. a 14:00 h.
- A través de los teléfonos: 91 370 28 22 / 16
* Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
* Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 306, de 26 de diciembre). Corrección de errores (BOCM nº 17, de 21 de enero y BOCM nº 69, de 22 de marzo de 2002).
* Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 287, de 3 de diciembre). Corrección de errores (BOCM nº 40, de 17 de febrero de 1999).
* Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE nº 261, de 31 de octubre)
* Resolución de 4 de enero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 20, de 25 de enero). Corrección de errores (BOCM nº 35, de 11 de febrero).
Consejería de Sanidad
D. G. de Inspección y Ordenación Sanitaria
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Tiene por objeto recoger ejemplares de todo tipo de publicaciones reproducidas en cualquier clase de soporte y destinadas a su distribución o comunicación pública, con el fin de preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital.
¿Quién puede?
Va dirigido a:
1. Editores y productores de publicaciones de la Comunidad de Madrid.
2. Los editores están obligados a solicitar el número en formato tangible, o en su defecto, el productor, impresor, estampador o grabador, en este orden.
3. Los editores deberán constituir el depósito legal siempre que tengan su domicilio, residencia o establecimiento permanente en territorio español.
4. Cuando el editor no resida o tenga sucursal en España o cuando así proceda, el depósito deberá ser cumplimentado por el productor, impresor, estampador o grabador, que tenga domicilio, residencia o establecimiento permanente en España.
Se podrán consultar los materiales sujetos a depóstio legal asi como las publicaciones excluidas dedepósito legal en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesado se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Se podrá consultar el procedimiento a seguir así como el destino de las obras recogidas en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
Más Información
- Pinchando en el siguiente enlace
- deposito.legal@madrid.org
En el ámbito estatal:
Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal (BOE nº 182, de 30 de julio de 2011)
Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea (BOE nº 177, de 25 de julio)
En el ámbito de la Comunidad de Madrid:
Decreto 136/1988 de 29 de Diciembre, por el que se establecen las normas reguladoras de Depósito Legal en la Comunidad de Madrid. (BOCM de 18 de enero de 1989)
Ley 5/1999, de 30 de marzo, de Fomento del Libro y la Lectura de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 15 de abril de 1999).
Consejería de Cultura y Turismo
D. G. de Patrimonio Cultural
* Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid (BOE nº 192, de 12 de agosto).
* Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (BOE nº 310, de 27 de diciembre).
* Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal (BOE nº 279, de 22 de noviembre).
* Decreto 20/202, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 38, de 14 de febrero de 2002, corrección de errores BOCM nº 50 28 de febrero de 2002).
* Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo (BOE nº 307, de 24 de diciembre).
* Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE nº 254, de 23 de octubre).
* Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos (BOE nº 86, de 10 de abril).
* Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos (BOE nº 85, de 9 de abril).
* Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo del plan de actuación de las entidades sin fines de lucro (BOE nº 283, de 24 de noviembre).
* Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican las normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.
* Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (BOE nº 173, de 21 de julio).
* Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas (BOE nº 266, de 4 de noviembre).
* Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas (BOE nº 232, de 24 de septiembre).
* Acuerdo de 20 de noviembre de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por el que se aprueba el Código de Conducta de las entidades sin ánimo de lucro para la realización de inversiones financieras temporales (BOE nº 7, de 8 de enero de 2004).
* Resolución de 18 de junio de 2014, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la se publican los impresos normalizados correspondientes al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura (BOCM nº 161, de 9 de julio).
Consejería de Cultura y Turismo
Secretaría General Técnica
Plazo indefinido
¿Quién puede?
¿Cómo realizo una compensación de fianza?
El arrendador que realice sucesivos contratos podrá realizar compensaciones de fianzas, pasando la fianza de un contrato antiguo a uno nuevo. El único requisito exigido es que el/la propietario-a/arrendador-a sea el/la mismo en ambos contratos. En su caso, se ingresará, si fuese necesario, la diferencia de la fianza. Si la fianza nueva es inferior a la depositada, se aportará un número de cuenta para la devolución del exceso.
Para realizar una compensación se accede a la aplicación de depósito de fianzas y se cumplimenta los datos en el FORMULARIO ONLINE, con el mismo procedimiento descrito para el depósito.
¿Cómo realizo la actualización de una fianza?
Para realizar la actualización de una fianza por incremento o disminución de la renta en un contrato de arrendamiento, se accede a la aplicación de depósito de fianzas y se cumplimenta los datos en el FORMULARIO ONLINE, con el mismo procedimiento descrito para el depósito.
Cambios de titularidad
Si se produce un cambio de propietario arrendador, estando vigente el contrato de arrendamiento, el propietario arrendador actual debe solicitar dicho cambio, aportando cualquier documento público acreditativo de la propiedad, así como el Resguardo de Depósito de la fianza.
Conforme regula el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten".
Devolución del depósito
La solicitud de devolución del depósito se debe realizar una vez extinguido el contrato y en el plazo de los cuatro años siguientes a dicha fecha. Transcurrido este tiempo sin haberse solicitado, se podrá declarar la prescripción del derecho a su solicitud.
- Para ampliar esta información, pinche en el siguiente enlace.
HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO Dirección: C/ Basílica, 23. 28020 Madrid Teléfono: 91 580 91 00 Horario de atención al público: de 9 a 17 h. de lunes a viernes (agosto, de 9 a 14 h.) ¡ Atención ! Puede solicitar CITA PREVIA
En el teléfono 012 (horario de atención, de lunes a viernes de 8 a 22 h. Sábado, domingo y festivos, de 10 a 22 h.) |
* Resolución 2170/2017, de la Directora-Gerente de la Agencia de Vivienda Social, por la que se publican los modelos de solicitud de los procedimientos denominados Devolución de fianzas de arrendamientos, Depósito de fianzas de arrendamientos, Compensación/actualización fianzas (BOCM nº 181, de 1 de agosto).
* Decreto 111/2016, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 282, de 24 de noviembre).
* Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº236, de 2 de octubre de 2015)
* Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM de 23 de noviembre de 2000. Corrección de errores: BOCM de 20 de diciembre de 2000, 22 de enero de 2001).
* Ley 12/1997, de 4 de junio, Reguladora de las Actuaciones Inspectoras y de la Potestad Sancionadora en Materia de Depósito de Fianzas de Arrendamientos de la Comunidad de Madrid (BOCM de 11 de junio).
* Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid (BOCM de 26 de diciembre).
* Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, Jefatura del Estado (BOE nº 282, de 25 de noviembre).
Consejería de Vivienda y Administración Local
Organismo autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid