Comunidad de Madrid

  • Históricas cerradas Fin:03 enero 2017

    • Estado de la licitación


      Resuelta
    • Tipo resolución


      Formalizado
    • Tipo Publicación


      Convocatoria anunciada a licitación
    • Objeto del contrato


      Adecuación de los sistemas de contención de la estructura de la carretera M-300, p.k. 31 + 640, sobre las líneas ferroviarias Madrid-Barcelona convencional y cercanías
    • Código CPV


      45221119-9
    • Compra pública innovadora


      No
    • Número de expediente


      A/OBR-006958/2016
    • Referencia


      1078680
    • Tipo de contrato


      Obras
    • Entidad adjudicadora


      Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras
    • Código NUTS

      ES300
    • Procedimiento Adjudicación


      Abierto
    • Valor estimado sin I.V.A


      225.492,6 euros
    • Formalización del contrato publicada el


      12 junio 2017
    • Formalización del contrato publicada en BOCM el


      20 junio 2017
    • Presupuesto base licitación (sin impuestos)


      225.492,6 euros
    • Presupuesto base licitación. Importe total


      272.846,05 euros

    • Duración del contrato


      2 Meses
    • Fecha límite de presentación


      03 enero 2017 14:00
    • Fecha publicación de la licitación en el BOCM


      05 diciembre 2016
    • Puntos de Información



      * Obtención de documentación e información:

      - Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras. Area de Asuntos Generales. C/ Maudes 17. 28003 Madrid. Teléfono: 91 580 31 83. Fax: 91 580 31 40. Lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h.

      - Correo electrónico: contratacion.transportes@madrid.org

      - Oficinas de Atención al Ciudadano.

      * Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:

      - Registro General de la Consejeria de Transportes Vivienda e Infraestructuras. C/ Maudes 17. 28003 Madrid. Lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.

      * Apertura de Proposiciones económicas:

      - Consejeria de Transportes Infraestructuras y Vivienda. Calle Maudes 17. 28003 Madrid. Día 20 de enero de 2016 a las 10:00 h.
    • Adjudicación del contrato publicada el


      09 mayo 2017
    • RESULTADOS DE LA LICITACIÓN
      Nºlote Nºofertas Resultado NIF adjudicatario Nombre o razón social adjudicatario Importe adjudicación (sin IVA) Importe adjudicación (con IVA)
      20 Formalizado A84465749 TRAUXIA, S.A. 139.331,88 168.591,57

    Gestión

    Actas de las mesas, licitadores y documentación complementaria (6)

    Pliegos de condiciones (1)

    Composición de la Mesa de Contratación

    Publicación de la licitación en el BOCM

    Proyecto

    Adjudicación del contrato (Publicado el 09 mayo 2017 17:00)

    Anuncio de la formalizació del contrato (Publicado el 12 junio 2017 12:01)

    Publicación de la formalización en el BOCM

  • En tramitación Fin:10 febrero 2016
    • Estado de la licitación


      Adjudicada
    • Tipo Publicación


      Convocatoria anunciada a licitación
    • Objeto del contrato


      Adecuación de los sistemas de contención en las estructuras delas carreteras M-502 Av. De Rodajos (P.K. 2+500). M-508 (P.K. 3+000), M-510 (P.K. 2+300) Y M-600 (P.K. 8+000).
    • Código CPV


      34928310-4
    • Compra pública innovadora


      No
    • Número de expediente


      A/OBR-033758/2015
    • Referencia


      309254
    • Tipo de contrato


      Obras
    • Entidad adjudicadora


      Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras
    • Código NUTS

      ES300
    • Procedimiento Adjudicación


      Abierto
    • Valor estimado sin I.V.A


      576.228,25 euros
    • Presupuesto base licitación (sin impuestos)


      576.228,25 euros
    • Presupuesto base licitación. Importe total


      697.236,18 euros
    • Duración del contrato


      5 Meses
    • Fecha límite de presentación


      10 febrero 2016 14:00
    • Fecha publicación de la licitación en el BOCM


      15 enero 2016
    • Puntos de Información



      * Obtención de documentación e información:

      - Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras. Area de Asuntos Generales. C/ Maudes 17. 28003 Madrid. Teléfono: 91 580 31 83. Fax: 91 580 31 40.
      - Correo electrónico: contratacion.transportes@madrid.org
      - Oficinas de Atención al Ciudadano.
      * Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:

      - Registro General de la Consejeria de Transportes Infraestructuras y Vivienda. C/ Maudes 17. 28003 Madrid. Lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.
      * Apertura de Proposiciones económicas:

      - Consejeria de Transportes Infraestructuras y Vivienda. Calle Maudes 17. 28003 Madrid. Día 22 de febrero de 2016 a las 10:30 h.
    • Adjudicación del contrato publicada el


      04 noviembre 2016
    • Otros Anuncios


      * Defectos u omisiones de la documentación publicados el: 17 de febrero de 2016.
      * Ofertas económicas publicadas el: 25 de febrero de 2016
    • RESULTADOS DE LA LICITACIí?N
      NºloteNºofertasResultadoNIF adjudicatarioNombre o razón social adjudicatarioImporte adjudicación (sin IVA)Importe adjudicación (con IVA)
      33AdjudicadoA84465749TRAUXIA, S.A.357.952,99433.123,12

      Información relacionada

      • Referencia


        2648
      • ¿Qué es?


         

        Adhesión con carácter voluntario al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental EMAS.

      • ¿Quién puede?

         

        Las organizaciones que deseen incluir en el registro EMAS uno o varios de sus centros localizados en la Comunidad de Madrid, deben realizar y adoptar una política basada en los principios de cumplimiento de la legislación medioambiental y la mejora continua de su gestión medioambiental.

        Dichas organizaciones deberán seguir los siguientes pasos:

        a) Análisis preliminar de las actividades del centro para conocer sus impactos y efectos sobre el medioambiente. La evaluación sobre el consumo de energía, agua, materias primas, reducción de residuos, emisiones y vertidos.
        b) Establecer un programa medioambiental que contemple: responsabilidades, actividades, objetivos específicos, medios materiales y humanos y plazos para su aplicación.
        c) Establecer el sistema de gestión medioambiental: estructura organizativa, responsabilidades, práctica, procedimientos y unos sistemas de control.
        d) Realizar auditorías por auditores internos o externos cada año.
        e) Elaborar una Declaración Ambiental y hacerla validar por un verificador acreditado.

      • ¿Qué necesitas presentar?


        1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
        2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
        Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
      • Tramitación


        Se podrá consultar en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
      • Presentación de solicitudes


        En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
        a) Por Internet (Ver cómo tramitar)
        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
        Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
        En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
        b) Presencial
        Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
      • Normativa aplicable


        * Decreto 25/2003, de 27 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad de Madrid del Reglamento (EMAS), del Parlamento Europeo y del Consejo (BOCM nº 64, de 17 de marzo )
        * Correcciones de errores del Decreto 25/2003 ( BOCM nº 85, de 10 de abril ) y ( BOCM nº 94, de 22 de abril ).
        * Resolución de 11 de diciembre de 2009, del Director General de Evaluación Ambiental, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 308, de 29 de diciembre).
        * Resolución de 2 de febrero de 2011, del Director General de Evaluación Ambiental, por la que se modifica la Resolución de 11 de diciembre de 2009, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 53, de 4 de marzo).
        * Reglamento (CE) nº 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
          Órgano responsable
        • Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
          D. G. de Medio Ambiente y Sostenibilidad

        Gestión

        Información relacionada

      • Históricas cerradas

        Inicio: 19 mayo 2016 | Fin: 01 junio 2016

        • Referencia


          563866

        ¿Qué es? >

        • Cobertura de plazas vacantes de profesores de religión en centros públicos docentes de la Comunidad de Madrid, para el curso 2016/2017.
        • Calendario de actuaciones

          :

          02/09/2016 Convocatoria para el acto público de asignación de puestos con carácter provisional. En centros de Primaria y en centros de Secundaria.
          Relación de Profesores que pueden participar (Anexo I) y Relación de puestos provisionales para las adjudicaciones (Anexo II)
          (Ver listados en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha)
          26/07/2016 Adjudicación definitiva de destinos
          (Ver listados en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha)
          07/07/2016 Adjudicación provisional de destinos
          (Ver listados en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha)
          * Reclamaciones: Del 8 al 13 de julio de 2016 (ambos inclusive).

          (Ver modelo alegaciones en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).

          Nota: Se remitirán a los números de fax 91 276 73 81 y 91 276 73 61 o al correo electrónico
          profesorado.primaria@madrid.org
          16/06/2016 Relación provisional de admitidos y excluidos con indicación del baremo
          (Ver listados en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha)
          * Reclamaciones: Del 17 al 22 de junio de 2016.

          (Ver modelo de alegaciones en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha)

          Nota: Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos (calle Santa Hortensia, 30, 28002-Madrid), y se remitirán a números de fax 91 276 73 81 y 91 276 73 61 o al correo electrónico
          profesorado.primaria@madrid.org

        ¿Quién puede? >

        • 1. Profesores que tengan

          destino con carácter definitivo y jornada completa

          , y que lleven en esta situación, al menos, dos cursos completos contados a partir de la fecha de incorporación al último destino definitivo obtenido, y hasta la fecha de finalización del presente curso escolar.
          2. Profesores de religión, que no tengan el 100% de jornada o a los que su jornada definitiva se haya visto reducida en la planificación educativa para el curso 2016/17, que se incluyen en el Anexo VI de esta Resolución.
          3. Profesores que se encuentren en la situación de Excedentes Forzosos, según lo establecido en el artículo 46.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

          Deberán participar:

          1. Profesores de religión incluidos en el Anexo III, por tener contrato indefinido y no tener ningún destino con carácter definitivo para el curso 2016/2017.
          2. Profesores de religión en situación de excedencia voluntaria, que quieran reingresar, deberán participar en el presente procedimiento para obtener plaza con motivo de vacante. La asignación se realizará al finalizar la adjudicación de vacantes definitivas a los profesores de religión de los colectivos anteriores.
          3. Dado que los puestos convocados implican contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

        ¿Qué necesitas presentar? >

        • 1.

          Solicitud

          , ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
          2. Acreditación de los méritos por experiencia docente.
          3. Acreditación de los méritos por títulos.
          4. Acreditación de los méritos por formación permanente.
          5. Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación).
          6. DNI/NIE del representante (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación).
          7. Documento de otorgamiento de la representación

          Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

          Normativa Aplicable >

            • * Corrección de errores de la Resolución de 10 de mayo de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de vacantes para profesores de religión para el curso 2016-2017 (BOCM nº 119, de 20 de mayo)
              * Resolución de 10 de mayo de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de vacantes para profesores de religión para el curso 2016-2017. (BOCM nº 117, de 18 de mayo)

          Órgano Responsable >

        • Consejería de Educación y Juventud

          D. G. de Recursos Humanos

          Plazos y efectos del silencio administrativo >

        • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

          +

          -

          Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

          Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

          RECURSO DE ALZADA:

          +

          -

          Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

          RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

          +

          -

          Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

          POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

          +

          -

          Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

          RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

          +

          -

          Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Gestión

        Listados (15)

        Información relacionada

      • Plazo indefinido

        • Referencia


          74766
        • ¿Qué es?


          Procedimiento de adjudicación de viviendas de titularidad de la Agencia de la Vivienda Social cuando concurran situaciones de especial necesidad, tales como desahucio, violencia de género, residencia en malas condiciones de habitabilidad, en espacios o construcciones no adecuadas, en albergues, casas refugio, pisos tutelados, establecimientos penitenciarios, en viviendas inadecuadas por razones económicas o de espacio.
        • ¿Quién puede?


          Se podrán consultar los

          requisitos

          de participación en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha
        • ¿Qué necesitas presentar?


          1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
          2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

          Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten"
        • Tramitación


          En el caso de que la solicitud contuviera errores subsanables o se omitiera la presentación de algún documento de los citados anteriormente, se requerirá al interesado para que subsane y/o complete la solicitud en el plazo de diez días con apercibimiento de tenerle por desistido de la misma y archivar las actuaciones en el caso que no lo hiciera en el plazo conferido.

          Las solicitudes, una vez admitidas quedarán clasificadas en diferentes cupos en función de la composición familiar del solicitante.

          También se clasificarán en función de las demandas y necesidades específicas de los interesados y sus unidades familiares.

          El orden de adjudicación resultará de la valoración de las solicitudes conforme a la puntuación obtenida en la aplicación del baremo, de mayor a menor, de acuerdo con los cupos establecidos por el número de dormitorios que corresponda según la composición familiar y los grupos establecidos por necesidades específicas.

          Siguiendo el orden de puntuación obtenido tras el baremo se ofertarán al solicitante admitido hasta un máximo de tres viviendas en función de su tipología y adecuación a su composición familiar, así como en la medida de lo posible, de su localización, perdiendo el solicitante admitido en caso de rechazo de las tres ofertas el orden de prelación entre los solicitantes de vivienda con solicitud admitida vigente. Una vez admitida la solicitud, se remitirá comunicación al interesado informándole de la admisión así como del resultado de aplicación del baremo.

        • Presentación de solicitudes


          En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

          a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

          Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

          Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

          Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

          Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
          Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

          b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

          Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

        • Información complementaria


          La superficie de la vivienda y el número de dormitorios se adecuará a la composición familiar de los solicitantes, según la relación siguiente:
          a) Una persona, viviendas de un dormitorio.
          b) Dos y tres personas, viviendas de dos dormitorios.
          c) Cuatro y cinco personas, viviendas de tres dormitorios.
          d) De seis a ocho personas, viviendas de cuatro dormitorios.
          e) Más de ocho personas, viviendas de cinco dormitorios.

          La vivienda deberá destinarse a domicilio habitual y permanente.

          Para más información puede consultar el siguiente enlace

        • Normativa aplicable


          * Corrección de errores del Decreto 52/2016, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Parque de Viviendas de Emergencia Social y se regula el proceso de adjudicación de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 136, de 9 de junio).
          * Decreto 52/2016, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el parque de Viviendas de emergencia social y se regulan los procedimientos de adjudicación de viviendas de la Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 133, de 6 de junio).

          Órgano responsable

        • Consejería de Vivienda y Administración Local

          D. G. de Vivienda y Rehabilitación

          Plazos y efectos del silencio administrativo

        • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

          +

          -

          Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

          Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

          RECURSO DE ALZADA:

          +

          -

          Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

          RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

          +

          -

          Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

          POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

          +

          -

          Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

          RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

          +

          -

          Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Gestión

        Información relacionada

      • Históricas cerradas Inicio: 06 septiembre 2016 | Fin: 08 septiembre 2016

        • Referencia


          832251

        ¿Qué es? >

        • Procedimiento de inscripción para aquellos alumnos que quieran iniciar los estudios de un ciclo formativo de grado básico.

        ¿Quién puede? >

        • 1. Podrán acceder a los ciclos de Formación Profesional Básica quienes cumplan los requisitos de acceso establecidos en el artículo 11 de la

          Orden 1409/2015

          , de 18 de mayo:
          1.1. a) Tener cumplidos 15 años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los 17 años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
          1.2 Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de dicha etapa.
          1.3 Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

          2. Asimismo, según lo establecido en la disposición adicional cuarta del Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, podrán acceder a los ciclos de Formación Profesional Básica que se oferten para las personas mayores de 17 años, los alumnos que no estén en posesión de un título de Formación Profesional o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos.

          Matriculación >

          1. La matriculación de los solicitantes admitidos se realizará en las fechas que para cada curso académico se establezcan.
          2. Si finalizado el período de matrícula, esta no se hubiera formalizado, decaerá el derecho del solicitante a la plaza obtenida.

        ¿Qué necesitas presentar? >

        • 1.

          Solicitud

          (Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
          2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

          Los solicitantes presentarán una única instancia en el centro que soliciten en primer lugar, en la que se hará constar, por orden de preferencia, el ciclo o ciclos que se deseen cursar y el centro o centros docentes en los que solicitan ser admitidos.

        Normativa Aplicable >

        • * Orden 2578/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para cursar los ciclos de la Formación Profesional Básica (BOCM nº 207, de 30 de agosto)
          * Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 55, de 5 de marzo).

        Órgano Responsable >

        • Consejería de Educación y Juventud

          D. G. Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial

        Información Complementaria >

        • Se podrá consultar el

          baremo

          en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

          Para más información pinche en el siguiente enlace.

        Gestión

        Información relacionada

      • Históricas cerradas Inicio: 28 junio 2016 | Fin: 06 julio 2016

        • Referencia


          737314

        ¿Qué es? >

        • Procedimiento de inscripción para aquellos alumnos que quieran iniciar los estudios de un ciclo formativo dual.

          La FP Dual combina la formación que se imparte en los centros educativos, con la formación teórico-práctica más ampliada en la empresa.

          Más información

          Para los alumnos que obtengan el título de bachiller en la convocatoria extraordinaria del mes de septiembre, dicho plazo se trasladará al período extraordinario comprendido entre el 7 y el 12 de septiembre de 2016.

        ¿Quién puede? >

        • Para poder solicitar el acceso a los ciclos formativos de la Formación Profesional Dual es necesario cumplir con los

          requisitos


          • Requisitos de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio

          •
          Requisitos de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior

          No deberán tener ningún módulo, de los que compongan el plan de estudios del ciclo formativo y que se imparten en la empresa, superado o convalidado.

          Aparte de los requisitos académicos, los candidatos deben superar el proceso de selección que las empresas colaboradoras con el programa realizan para cubrir las vacantes ofertadas
          .

        ¿Qué necesitas presentar? >

        • 1.

          Solicitud

          (Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
          2. Documentación que acredite su identidad y que cumple con los requisitos de acceso.

          En caso de duda a la hora de elaborar el currículum vitae se puede seguir el modelo europass.

          Los solicitantes que concurran por las reservas de discapacidad y deportistas de alto nivel o alto rendimiento deberán aportar la documentación que acredite el derecho a solicitar esa plaza.

          Nota: Recuerde que si trabaja con un navegador distinto a explorer debe guardar el fichero de la solicitud antes de imprimirla para que se imprima correctamente”.

        ¿Cómo lo solicito? >

        • Trámite no disponible, fuera de plazo.
          Para participar en los procesos de selección de plazas de FP Dual, los interesados deben

          acceder a la plataforma de registro

          y selección donde cumplimentarán su solicitud. Dicha solicitud deberá imprimirla y presentarla en el centro junto con con toda la documentación que acredite su identidad y que cumple con los requisitos de acceso.

          Los centros validarán, en el sistema informático, que los solicitantes cumplen los requisitos de acceso a los Ciclos Formativos.

        Normativa Aplicable >

        • * Instrucciones para la admisión a ciclos formativos de grado superior de FP Dual, para el curso 2015-2016.
          * Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, desarrolla el contrato para la formación y aprendizaje y establece las bases de la Formación Profesional Dual.

        Órgano Responsable >

        • Consejería de Educación y Juventud

          Viceconsejería de Política Educativa

        Información Complementaria >

        • Puede consultar el

          calendario de actuaciones

          en el apartado Información Relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

          También puede consultar los Ciclos y Centros ofertados en el siguiente enlace.

        Información relacionada

      • Históricas cerradas Inicio: 23 junio 2016 | Fin: 01 julio 2016

        • Referencia


          564690

        ¿Qué es? >

        • Procedimiento de inscripción para aquellos alumnos que quieran iniciar los estudios de un ciclo formativo de grado medio.
          Para los alumnos que obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria en la convocatoria extraordinaria del mes de septiembre, dicho plazo se trasladará al período extraordinario comprendido entre el 7 y el 12 de septiembre de 2016.

        ¿Quién puede? >

        • 1. Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (LOE).
          2. Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria.
          3. Estar en posesión de un Título Profesional Básico.
          4. Estar en posesión del Título de Técnico.
          5. Estar en posesión del título de Bachiller.
          6. Haber superado el BUP.
          7. Haber superado el COU o el Preuniversitario.
          8. Estar en posesión del Título de Técnico Auxiliar.
          9. Estar en posesión del Título de Técnico Especialista.
          10. Estar en posesión del Título de Técnico Superior de Formación Profesional.
          11. Haber superado los 2 primeros cursos de BUP con un máximo de 2 materias pendientes.
          12. Estar en posesión del título de Bachiller Superior.
          13. Haber superado el 2º curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
          14. Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el 3er curso del plan de 1953 o el 2º de comunes experimentales.
          15. Haber superado el 2º curso de cualquier modalidad e Bachillerato Experimental.
          16. Haber superado el curso específico de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio.
          17. Haber superado la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior.
          18. Haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
          19. Haber superado los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

        ¿Qué necesitas presentar? >

        • 1.

          Solicitud,

          que se recogerá y presentará en los centros educativos que imparten ciclos formativos de grado medio.
          Cada solicitante podrá presentar únicamente una instancia, que se cumplimentará por triplicado, entregándose en la secretaría del centro que el solicitante señale como primera opción. El solicitante, además de consignar el ciclo y el centro de preferencia en el primero de los espacios, podrá relacionar por orden de prioridad, otros centros en que desearía cursar dicho ciclo formativo y también podrá pedir otros ciclos formativos y los centros en los que desearía cursarlos.

          Se acompañará con la solicitud la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para acceder a los ciclos formativos de grado medio (ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).

          Los solicitantes que opten por las reservas de discapacidad y de deportitas de alto nivel o alto rendimiento presentarán la documentación que acredite el derecho a solicitar esa plaza.

          Para los alumnos que obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria en la convocatoria extraordinaria del mes de septiembre, dicho plazo se trasladará al período extraordinario comprendido entre el 7 y el 12 de dicho mes, ambas fechas incluidas.


          Calendario >

          Plazo de presentación de solicitudes Del 23 de junio al 1 de julio de 2016
          Plazo extraordinario de presentación de solicitudes Del 7 al 12 septiembre de 2016


          Matriculación >

          1. La matriculación (proceso ordinario) de los solicitantes admitidos se realizará los días 13 al 15 de julio.
          2. Al terminar dicho plazo, si alguno de los solicitantes admitidos no hubiese efectuado la matriculación, decaerá en su derecho a la plaza obtenida.

        Normativa Aplicable >

        • * Instrucciones de la Viceconsejería de Educación no Universitaria, Juventud y Deporte sobre el proceso de Admisión de alumnos en Ciclos Formativos de Grado Medio, en centros sostenidos con fondos públicos
          curso 2016-2017 (Ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).
          * Orden 2509/2013, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para cursar Formación Profesional de grado medio (BOCM nº 188, de 9 de agosto).

        Órgano Responsable >

        • Consejería de Educación y Juventud

          Viceconsejería de Política Educativa

        Información Complementaria >

        • Se podrá consultar los

          Ciclos formativos de grado medio

          , los Centros Públicos y Centros Privados sostenidos con fondos públicos y el calendario de actuaciones en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

          Si desea ampliar más información pinche en el siguiente enlace

        Información relacionada

      • Históricas cerradas Inicio: 14 septiembre 2016 | Fin: 21 septiembre 2016

        • Referencia


          995893

        ¿Qué es? >

        • Procedimiento de inscripción para aquellos alumnos que quieran iniciar los estudios de un ciclo formativo de grado medio a distancia.

        ¿Quién puede? >

        • Puede consultar los

          requisitos

          en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

        ¿Qué necesitas presentar? >

        • 1.

          Solicitud

          (el modelo será facilitado en los centros).
          2. El resto de documentación se podrá consultar en el apartado Información relacionada, en la columna derecha.

          Los solicitantes presentarán una única instancia en el centro que soliciten en primer lugar, en la que se hará constar, por orden de preferencia, el ciclo o ciclos que se deseen cursar y el centro o centros docentes en los que solicitan ser admitidos.

          Calendario de actuaciones

          Del 14 al 21 de Septiembre, ambos inclusive Plazo de presentación de solicitudes.
          El modelo de solicitud será facilitado por los centros.
          23 de Septiembre Publicación de la lista provisional con los solicitantes ordenados correlativamente por orden de prioridad.
          23 a 28 de septiembre, ambos inclusive Plazo de presentación y resolución de reclamaciones.
          29 de Septiembre Publicación de lista definitiva de admitidos y de espera.
          Matriculación de los solicitantes admitidos.

        Normativa Aplicable >

        • * Instrucciones por las que se desarrollan las enseñanzas de Ciclos Formativos de Formación Profesional en el régimen a distancia, para el curso 2016-2017 (

          Ver apartado Información relacionada

          , en la columna derecha)
          * Orden 2509/2013, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para cursar Formación Profesional de grado medio (BOCM nº 188, de 9 de agosto)

        Órgano Responsable >

        • Consejería de Educación y Juventud

          D. G. Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial

        Información Complementaria >

        • Se podrá consultar el

          baremo

          en el siguiente enlace.

          Se podrá consultar la Relación de centros y Módulos profesionales en el apartado Información relacionada en la columna derecha.

          Para más información pinche en el siguiente enlace.

        Información relacionada

      • Históricas cerradas Inicio: 28 junio 2016 | Fin: 06 julio 2016

        • Referencia


          671969

        ¿Qué es? >

        • Procedimiento de inscripción para aquellos alumnos que quieran iniciar los estudios de un ciclo formativo de grado superior.

          Para los alumnos que obtengan el título de bachiller en la convocatoria extraordinaria del mes de septiembre, dicho plazo se trasladará al período extraordinario comprendido entre el 7 y el 12 de septiembre de 2016.

        ¿Quién puede? >

        • 1. Estar en posesión del Título de Bachiller (LOE o LOGSE)..
          2. Haber superado el COU o el Preuniversitario.
          3. Haber superado el BUP.
          4. Haber superado el 2º curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
          5. Estar en posesión del Título de Técnico Especialista.
          6. Estar en posesión del Título de Técnico Superior de Formación Profesional.
          7. Estar en posesión del Título de Técnico.
          8. Estar en posesión de un Título Universitario.
          9. Prueba de acceso.

        ¿Qué necesitas presentar? >

        • 1.

          Solicitud

          (se cumplimentará a través del siguiente enlace)

          Una vez cumplimentada, se imprimirá por duplicado y se presentará una única instancia en el centro que soliciten en primer lugar, en la que se hará constar, por orden de preferencia, el ciclo o ciclos formativos que se deseen cursar y el centro o centros docentes en los que soliciten ser admitidos. A la solicitud adjuntarán la documentación que acredite que cumplen los requisitos para acceder a los ciclos formativos de grado superior (ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).

          Los solicitantes que concurran por las reservas de discapacidad y deportistas de alto nivel o alto rendimiento deberán aportar la documentación que acredite el derecho a solicitar esa plaza.

          Nota: Recuerde que si trabaja con un navegador distinto a explorer debe guardar el fichero de la solicitud antes de imprimirla para que se imprima correctamente”.

        Normativa Aplicable >


        • * Instrucciones de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial sobre el proceso de admisión de alumnos a ciclos formativos de grado superior, en centros públicos (Ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).

        Órgano Responsable >

        • Consejería de Educación y Juventud

          Viceconsejería de Política Educativa

        Información Complementaria >

        • * Matriculación

          1. La matriculación (1ª Fase) de los solicitantes admitidos se realizará entre los días 15 y 19 de julio, ambos inclusive.
          2. Al terminar dicho plazo, si alguno de los admitidos no se hubiese matriculado, decaerá en su derecho a formalizar la matriculación.

          En el caso de que después del proceso de matriculación, hubiese vacantes y existiese lista de espera, los centros educativos matricularán, respetando el orden de prioridad, a los solicitantes incluidos en ella, hasta completar todas las vacantes.

          Se podrá consultar el calendario de actuaciones y los criterios de baremación en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

          Si desea ampliar más información pinche en el siguiente enlace

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      Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.