Plazo indefinido
* Corrección de errores de la Resolución 1138/2016, de 14 de octubre, del Secretario General Técnico de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se ordena la publicación del impreso normalizado correspondiente a las solicitudes dirigidas al Protectorado de Fundaciones Sanitarias (BOCM nº 259, de 28 de cotubre)
* Resolución 1138/2016, de 14 de octubre, del Secretario General Técnico de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se ordena la publicación del impreso normalizado correspondiente a las solicitudes dirigidas al Protectorado de Fundaciones Sanitarias (BOCM nº 257, de 26 de octubre)
* Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal (BOE nº 279, de 22 de noviembre)
* Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (BOE nº 310, de 27 de diciembre)
* Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 38 de 14 de febrero)
* Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de Madrid (BOE nº 192, de 12 de agosto)
Consejería de Sanidad
Secretaría General Técnica
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
* Resolución de 14 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publican modelos de impresos telemáticos (BOCM nº 298, de 15 de diciembre).
* Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores.
Texto consolidado
Plazo indefinido
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
* Dirigiéndose al Área de Autorización de Centros, Servicios, Establecimientos Farmacéuticos y Productos Sanitarios, en C/ Aduana, 29 28013 Madrid.
- O a través del teléfono: 91 426 90 19 -91 426 90 52.
* Art. 31 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, modificado en su redacción por el artículo 19 de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
* Decreto 259/2001, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los horarios de atención al público, servicios de guardia y vacaciones de las oficinas de farmacia de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 10 de diciembre.)
* Resolución de 12 de febrero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 62, de 15 de marzo)
Consejería de Sanidad
D. G. de Inspección y Ordenación Sanitaria
Plazo indefinido
2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
El impreso de comunicación de apertura o reanudación de la actividad deberá presentarse con carácter previo o dentro de los 30 días siguientes a la fecha de inicio de la actividad (Orden TIN 1071/2010 de 27 de abril).
Se utilizará este impreso para la comunicación de apertura de centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid excepto centros de trabajo en obras de construcción. Para este caso, acceda a este enlace.
Si necesita alguna aclaración o ampliar la información sobre este procedimiento, puede solicitarla a través del enlace "Escríbenos en la columna derecha de esta ficha.
* Orden 2674/2010, de 12 de julio, por la que se aprueban los modelos oficiales para la comunicación de apertura o reanudación de la actividad en los centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 198, de 19 de agosto).
* Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo (BOE nº 106, de 1 de mayo).
* Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE nº 308, de 23 de diciembre).
* Resolución de 27 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se habilita el Registro Telemático de la Consejería de Empleo y Mujer para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 309, de 30 de diciembre).
* Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de Medidas Urgentes Administrativas, Financieras, Fiscales y Laborales (BOE nº 73, de 26 de marzo de 1986)
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
D. G. de Trabajo
Plazo indefinido
2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
Se utilizará este impreso únicamente para el caso de obras de construcción. Para el resto de actividades, acceda a este enlace.
La obligación del promotor de presentar en la autoridad laboral el AVISO PREVIO queda anulada al haber sido derogado el artículo 18 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, según la disposición derogatoria del Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo.
Si necesita alguna aclaración o ampliar la información sobre este procedimiento, puede solicitarla a través del enlace "Solicitar más información" asociado a esta página, o llamando al número de teléfono 91 420 58 00.
* Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. (BOE nº 308, de 23 de diciembre)
* Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción. (BOE nº 71 de 23 de marzo)
* Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo. (BOE nº 106 de 1 de mayo)
* Orden 2674/2010, de 12 de julio, por la que se aprueban los modelos oficiales para la comunicación de apertura o reanudación de la actividad en los centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 198, de 19 de agosto).
* Resolución de 27 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se habilita el Registro Telemático de la Consejería de Empleo y Mujer para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 309, de 30 de diciembre).
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
Organismo Autónomo Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (IRSST)
Plazo indefinido
La combinación aleatoria con fines publicitarios es una modalidad de juego por la que una persona o entidad sortea un premio en metálico o en especie, con fines publicitarios, entre quienes adquieran sus productos o servicios u ostenten la condición actual o potencial de clientes suyos, sin que pueda exigirse una contraprestación específica a cambio.
¿Quién puede?
En su realización no pueden emplearse lances o elementos de los juegos contenidos en el Catálogo de Juegos de la Comunidad de Madrid.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
La celebración de una combinación aleatoria con fines publicitarios no precisa de autorización, pero deberá ser comunicada con carácter previo a su realización al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- A través del teléfono:
91 420 60 44
* Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 157, de 4 julio). (Texto consolidado).
* Decreto 32/2004, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Catálogo Parcial de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Madrid (BOCM de 23 de febrero de 2004). (Texto consolidado).
* Orden 3785/1999, de 15 de noviembre, del Consejero de Hacienda, por la que se regula la autorización de rifas, tómbolas y de combinaciones aleatorias con fines publicitarios (BOCM de 7 de enero de 2000, texto consolidado). (Texto consolidado).
* Orden de 11 de junio de 2010, por la que se modifica la Orden 3785/1999, de 15 de noviembre, del Consejero de Hacienda, por la que se regula la autorización de rifas, tómbolas y de combinaciones aleatorias con fines publicitarios (BOCM de 12 de julio de 2010).
* Decreto 22/2011, de 28 de abril, por el que se modifican el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar y otras normas en materia de juego de la Comunidad de Madrid y se regula el juego del bingo electrónico (Texto consolidado), (BOCM 10 de mayo de 2011), (corrección de errores: BOCM de 3 de junio de 2011).
* Orden de 7 de noviembre de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el sistema de reclamaciones de los usuarios de actividades de juegos y apuestas desarroladas en la Comunidad de Madrid. (Texto consolidado).
Consejería de Hacienda y Función Pública
D. G. de Tributos
Plazo indefinido
Los sindicatos y trabajadores de un centro de trabajo o empresa que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 67 del Estatuto de los Trabajadores podrán promover elecciones a órganos de representación.
1. Solicitud , ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha
* Se aportarán 4 ejemplares de la misma, dos para la Comunidad de Madrid, uno para el interesado y otro para la empresa.
2. En el caso de que el preaviso fuera global, es decir, para la celebración de elecciones en todos los centros de trabajo de la empresa en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, deberá aportarse la relación de los centros afectados por el preaviso.
3. Si las elecciones fueran promovidas por los trabajadores deberá aportarse también el acta de la reunión celebrada al efecto en la que se acredite el acuerdo mayoritario.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
Los preavisos electorales constituyen el paso previo a la celebración de las elecciones a órganos de representación en la empresa, siendo su registro requisito indispensable para la posterior tramitación de las actas electorales. Una vez haya tenido entrada el preaviso en la Oficina Pública de Registro ésta procederá, en siguiente día hábil, a su publicación en el tablón de anuncios y a facilitar copia del mismo a los sindicatos que así lo soliciten.
Los promotores comunicarán a la empresa y a la Oficina Pública dependiente de la Autoridad Laboral su propósito de celebrar elecciones con un plazo mínimo de, al menos, un mes de antelación al inicio del proceso electoral.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Si necesita alguna aclaración o ampliar la información sobre este procedimiento, puede solicitarla a través del enlace "Escríbenos" asociado a esta página.
* Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 75 de 29 de marzo).
* Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la empresa (BOE nº 219, de 13 de septiembre).
* Ley 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical (BOE nº 189, de 8 de agosto).
* Resolución de 29 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Empleo y Mujer para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 26 de 1 de febrero).
* Resolución de 19 de mayo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 141, de 15 de junio).
* Resolución de 22 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 251, de 20 de octubre).
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
D. G. de Trabajo
Plazo indefinido
¿Quién puede?
* Resolución de 22 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publica el modelo de impreso correspondiente al procedimiento Comunicación de certificado de revisión de centro de almacenamiento y distribución de envases de GLP por organismo de control (BOCM nº 297, de 12 de diciembre).
* Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria
* Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
D. G. de Industria, Energía y Minas
Plazo indefinido ckFechas
a) Por todo fabricante establecido en España que comercialice productos en su propio nombre, o
b) Por el representante autorizado establecido en España si el fabricante está fuera de la Unión Europea.
- Solicitud (por duplicado) que encontrará en el apartado gestión en la columna derecha de esta ficha.
Para cumplimentar los apartados "Sistema de nomenclatura utilizado" puede utilizar en la dirección htpp://www.edma-ivd.be.
Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
La comunicación se trasladará a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para su registro.
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Dentro del apartado ?Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los ?impresos? que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse ?internet?, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
- Dirigiéndose al Servicio de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios, en la C/ Espronceda, 24, 4ª planta. 28003. Madrid.
- A través de los teléfonos: 91 370 28 08.
- Correo electrónico: control.farmaceutico@salud.madrid.org
- O a través del siguiente enlace: Más información
* Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico "in vitro" (BOE nº 235, de 30 de septiembre).
* Resolución de 15 de enero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 26, de 1 de febrero)
Solicitud
Solicitud
Plazo indefinido
Las empresas que desplacen a sus trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional, deberán comunicar dicho desplazamiento antes del comienzo de la actividad a la Dirección General de Trabajo, si la misma se va a desarrollar en el territorio de la Comunidad de Madrid.
- Solicitud (Ver apartado Gestión), teniendo en cuenta que:
* Si la empresa desplaza a sus trabajadores para la ejecución de trabajos en régimen de subcontratación en el sector de la construcción, deberá figurar necesariamente en la comunicación, el número de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas.
* Si la empresa que desplaza a sus trabajadores fuera una empresa de trabajo temporal, deberá acompañar a la comunicación los siguientes documentos:
- La acreditación de que reúne los requisitos exigidos por la legislación de su Estado de establecimiento para poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados.
- La precisión de las necesidades temporales de la empresa usuaria que se traten de satisfacer con el contrato de puesta a disposición, con indicación del supuesto que corresponda de los previstos en el artículo 6 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por el que se regulan las empresas de trabajo temporal.
La comunicación se cumplimentará en idioma castellano y toda la documentación que se acompañe deberá presentarse en su lengua original y traducida al castellano.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
Excepciones
No será necesaria la comunicación de los desplazamientos transnacionales que tengan una duración inferior a ocho días, salvo que la empresa que realice el desplazamiento sea una empresa de trabajo temporal, en cuyo caso, sí se tiene que efectuar dicha comunicación.
La comunicación de traslado transnacional se dirigirá a la Dirección General de Trabajo. Si la comunicación cumpliera todos los requisitos establecidos se pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y de la Agencia Estatal Tributaria.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
* Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (BOE nº 255, de 24 de octubre de 2015)
* Resolución de 3 de febrero de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Empleo y Mujer para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 59, de 11 de marzo de 2010).
* Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre (BOE nº 204, de 25 de agosto de 2007).
* Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (BOE nº 250, de 19 de octubre de 2006).
* Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional (BOE nº 286, de 30 de noviembre de 2009).
* Directiva 96 / 71/ CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (DOUE nº 18, de 21 de enero de 1997).
* Ley 14/1994, de 1 de junio, por el que se regulan las empresas de trabajo temporal (BOE nº 131, de 2 de junio de 1994).
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
D. G. de Trabajo