Comunidad de Madrid

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      76445
    • ¿Qué es?



      Solicitudes y comunicaciones al Protectorado de Fundaciones en relación con:

      a) Creación, fusión o extinción de fundaciones.
      b) Cuestiones relativas a patronatos de las fundaciones.
      c) Depósito de cuentas anuales.
      d) Depósito de planes de actuación.
      e) Modificaciones estatutarias.
      f) Autorización para que los patronos sean remunerados o contraten con la fundación.
      g) Legalización de libros.
      h) Otras cuestiones relativas a las fundaciones.
    • ¿Qué necesitas presentar?



      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación aportada, referente a los aspectos de la fundación que figuran en la solicitud.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
    • Tramitación



      a) Creación, fusión o extinción de fundaciones

      En el proceso de constitución de las fundaciones la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid requerirá preceptivamente informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación.

      En los supuestos de fusión de fundaciones, el Protectorado cuenta con la facultad de oponerse, por razones de legalidad, a los acuerdos de fusión adoptados por los patronatos de las fundaciones intervinientes en supuestos en que resulte conveniente al interés de todas ellas.

      Los acuerdos de extinción adoptados por el patronato de una fundación en los supuestos de haberse realizado íntegramente el fin fundacional, por resultar imposible su realización o por concurrir cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los estatutos, deberán contar con la ratificación del Protectorado.

      b) Patronato

      Las fundaciones podrán dirigir al Protectorado comunicaciones o solicitudes de información relativas al régimen jurídico, composición o funcionamiento del patronato.

      c) Depósito de cuentas anuales

      Las cuentas anuales deberán aprobarse por el patronato de la fundación en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación, acompañadas, en su caso, del informe de auditoría. El Protectorado, una vez examinadas y comprobada su adecuación a la normativa vigente, procederá a ordenar su depósito en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

      d) Depósito de planes de actuación

      El plan de actuación será aprobado por el patronato y, en los últimos tres meses de cada ejercicio será remitido al Protectorado, que ordenará su depósito en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, una vez comprobada la adecuación formal del plan de actuación a la normativa vigente.

      e) Modificaciones estatutarias

      En los supuestos en que el procedimiento de modificación estatutaria se inicie a instancia del patronato, la modificación o nueva redacción de los estatutos acordada por éste deberá ser comunicada al Protectorado, quien podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación del correspondiente acuerdo del patronato.

      f) Autocontratación/Retribución de patronos

      La normativa establece, con carácter general, que los patronos ejercerán su cargo gratuitamente, si bien el patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del patronato, previa autorización del Protectorado. Dicha autorización será exigible en todos aquellos casos en que los patronos sean remunerados o contraten con la fundación, por sí o por medio de representante.

      g) Legalización de libros

      Las fundaciones deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevarán necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, que deberán ser legalizados por el Protectorado.

      h) Otros

      Las fundaciones podrán dirigir al Protectorado cualesquiera otras comunicaciones o solicitudes de autorización que sean exigibles de conformidad con la normativa vigente.

    • Presentación de solicitudes


      La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
    • Normativa aplicable



      * Corrección de errores de la Resolución 1138/2016, de 14 de octubre, del Secretario General Técnico de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se ordena la publicación del impreso normalizado correspondiente a las solicitudes dirigidas al Protectorado de Fundaciones Sanitarias (BOCM nº 259, de 28 de cotubre)
      * Resolución 1138/2016, de 14 de octubre, del Secretario General Técnico de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se ordena la publicación del impreso normalizado correspondiente a las solicitudes dirigidas al Protectorado de Fundaciones Sanitarias (BOCM nº 257, de 26 de octubre)
      * Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal (BOE nº 279, de 22 de noviembre)
      * Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (BOE nº 310, de 27 de diciembre)
      * Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 38 de 14 de febrero)
      * Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de Madrid (BOE nº 192, de 12 de agosto)

      Órgano responsable

    • Consejería de Sanidad

      Secretaría General Técnica

    Gestión

  • Plazo indefinido 
    • Referencia


      77375
    • ¿Qué es?


      Comunicación de accidente que haya causado daño a personas o bienes y solicitud de autorización de puesta en servicio.
      El punto 7.5 de la ITC AEM-1 aprobada por el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, establece que en caso de accidente con daños a personas o cosas, es obligación de la empresa conservadora ponerlo en conocimiento del órgano competente en materia de industria, debiendo mantener el servicio del ascensor interrumpido hasta tanto no se realice la oportuna reparación e inspección, en su caso, y autorice la puesta en servicio dicho órgano.
    • ¿Quién puede?

      Titular del ascensor o su representante.
      Se considera ascensor a todo aparato de elevación instalado permanentemente en edificios o construcciones que sirva niveles definidos, con un habitáculo que se desplace a lo largo de guías rígidas y cuya inclinación sobre la horizontal sea superior a 15 grados, destinado al transporte de personas, de personas y objetos, o solamente de objetos, si el habitáculo es accesible, es decir, si una persona puede entrar en él sin dificultad, y si está provisto de órganos de accionamiento situados dentro del habitáculo o al alcance de una persona situada dentro del mismo.
    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
    • Tramitación


      Se puede consultar la tramitación en el apartado de información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
    • Presentación de solicitudes



      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los
      Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro
      de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    • Información complementaria


      No se considera un ascensor a efectos de Registro: Los ascensores de obras de construcción; las instalaciones de cables, incluidos los funiculares; los ascensores especialmente diseñados y fabricados para fines militares o policiales; los aparatos de elevación desde los cuales se pueden efectuar trabajos; los ascensores para pozos de minas; los aparatos de elevación destinados a mover actores durante representaciones artísticas; los aparatos de elevación instalados en medios de transporte; los aparatos de elevación vinculados a una máquina y destinados exclusivamente al acceso al puesto de trabajo, incluidos los puntos de mantenimiento e inspección de la máquina; los trenes de cremallera; las escaleras mecánicas y andenes móviles; los aparatos elevadores que discurran a lo largo de una escalera o rampa o que sirvan una distancia vertical menor que la existente entre dos plantas de un edificio.
    • Normativa aplicable


      * Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, Liberalización en materia de instalación, ampliación y traslado (BOE nº 247, 14 de octubre).
      * Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos, (BOE nº 296 de 11 de diciembre).
      Texto consolidado
      * Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre  (BOE nº 46 de 22 de febrero).
      Texto consolidado
      * Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por la que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. (BOE nº246 de 11 de octubre).
      Texto consolidado
      * Orden de 23 de julio de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los defectos a considerar en las inspecciones periódicas de ascensores (BOCM nº 191 de 13 de agosto).
      Texto consolidado

      * Resolución de 14 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publican modelos de impresos telemáticos (BOCM nº 298, de 15 de diciembre).

      * Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores.
      Texto consolidado

        Órgano responsable
      • Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
        D. G. de Industria, Energía y Minas

      Gestión

    • Plazo indefinido

      • Referencia


        45373
      • ¿Qué es?



        Comunicación a la Consejería de Sanidad de la modificación del horario mínimo de oficinas de farmacia.
      • ¿Qué necesitas presentar?


        1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
        2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

        Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
      • Tramitación



        A) Con carácter general, el horario de apertura al público de las oficinas de farmacia será el ORDINARIO Y MÍNIMO establecido en el artículo 3.1 del Decreto 259/2001, de 15 de noviembre.

        B) Ampliaciones voluntarias de horario:

        Las oficinas de farmacia que deseen modificar el horario que vinieran prestando dentro de los módulos establecidos reglamentariamente (ver Información relacionada en la columna derecha de la ficha), podrán hacerlo EN CUALQUIER MOMENTO, debiendo cursar comunicación a la Consejería de Sanidad, en la que consten los datos identificativos (número y dirección) de la oficina de farmacia.
        La comunicación deberá estar firmada por todos los cotitulares de la oficina de farmacia y deberá ser cursada con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad, si se trata de una ampliación horaria, y de tres meses si lo que se pretende es una reducción de horario.

        C) Horario de verano:
        De forma excepcional y durante el período estival comprendido entre los días 1 de julio y 31 de agosto, las oficinas de farmacia con horario mínimo y ordinario de apertura al público que se encuentren ubicadas en municipios pertenecientes a zonas farmacéuticas rurales, podrán variar su horario de atención al público, debiendo ajustar su horario al mínimo que venían realizando, pero retrasando el cierre del establecimiento, los días laborables de lunes a viernes hasta las 21 horas y abriendo la tarde de los sábados de 17:30 a 21:00 horas y los domingos y festivos de 10:00 a 13:45 horas. En este caso no será necesario el nombramiento de un farmacéutico adjunto. No se admitirá modulación alguna en el horario de apertura estival.
        El Director Técnico de la oficina de farmacia deberá presentar comunicación previa a la Consejería de Sanidad

        D) Modificaciones del horario ordinario y mínimo de apertura al público de las oficinas de farmacia:
        En aquellas zonas, distritos farmacéuticos o municipios que, por sus características demográficas, geográficas, de temporada o por otras circunstancias excepcionales así lo requieran, la Consejería de Sanidad, de oficio a instancia justificada de las autoridades locales o de los farmacéuticos interesados, podrá modificar el horario mínimo ordinario de la oficina de farmacia, previo informe del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid. La resolución de la Consejería de Sanidad al respecto se producirá en el plazo máximo de un mes desde la petición de los interesados. En caso de que en este plazo no se hubiera dictado Resolución, se entenderá denegada la modificación propuesta.

      • Presentación de solicitudes


        La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
        (
        ver cómo tramitar)

        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

        Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

        Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

        Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
      • Información complementaria



        Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

        * Dirigiéndose al Área de Autorización de Centros, Servicios, Establecimientos Farmacéuticos y Productos Sanitarios, en C/ Aduana, 29 – 28013 Madrid.

        - O a través del teléfono: 91 426 90 19 -91 426 90 52.

      • Normativa aplicable


        * Art. 31 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, modificado en su redacción por el artículo 19 de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
        * Decreto 259/2001, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los horarios de atención al público, servicios de guardia y vacaciones de las oficinas de farmacia de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 10 de diciembre.)
        * Resolución de 12 de febrero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 62, de 15 de marzo)

        Órgano responsable

      • Consejería de Sanidad

        D. G. de Inspección y Ordenación Sanitaria

      Gestión

      Información relacionada

    • Plazo indefinido

      • Referencia


        46152
      • ¿Qué es?



        El empresario debe comunicar la apertura de un centro de trabajo o de reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia a la Dirección General de Trabajo, Autoridad Laboral competente siempre que dicho centro esté ubicado en el territorio de la Comunidad de Madrid.
      • ¿Qué necesitas presentar?


        1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

        2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

        Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

      • Tramitación



        El impreso de comunicación de apertura o reanudación de la actividad deberá presentarse con carácter previo o dentro de los 30 días siguientes a la fecha de inicio de la actividad (Orden TIN 1071/2010 de 27 de abril).


      • Efecto de silencio


        No existe
      • Plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa


        No existe

      • Presentación de solicitudes


        La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet (salvo lo señalado a continuación en el apartado b) Presencial).

        Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

        En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

        a) Por Internet (ver cómo tramitar)

        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

        Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
        En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

        b) Presencial.

        Los ciudadanos, y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015 pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • Información complementaria



        Se utilizará este impreso para la comunicación de apertura de centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid excepto centros de trabajo en obras de construcción. Para este caso, acceda a este enlace.

        Si necesita alguna aclaración o ampliar la información sobre este procedimiento, puede solicitarla a través del enlace "Escríbenos” en la columna derecha de esta ficha.

      • Normativa aplicable


        * Orden 2674/2010, de 12 de julio, por la que se aprueban los modelos oficiales para la comunicación de apertura o reanudación de la actividad en los centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 198, de 19 de agosto).
        * Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo (BOE nº 106, de 1 de mayo).
        * Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE nº 308, de 23 de diciembre).
        * Resolución de 27 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se habilita el Registro Telemático de la Consejería de Empleo y Mujer para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 309, de 30 de diciembre).
        * Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de Medidas Urgentes Administrativas, Financieras, Fiscales y Laborales (BOE nº 73, de 26 de marzo de 1986)

        Órgano responsable

      • Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

        D. G. de Trabajo

      • C/ Princesa, 5

      Gestión

    • Plazo indefinido

      • Referencia


        46854
      • ¿Qué es?


        Comunicación de la apertura de un centro de trabajo o de reanudación de la actividad en obras de construcción con carácter previo a realizar la apertura o a efectuar traslados, alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.
      • ¿Qué necesitas presentar?


        1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

        2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

        Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

      • Tramitación


        El impreso de comunicación de apertura o reanudación de la actividad de centros de trabajo en obras de construcción deberá presentarse con carácter previo a la fecha de inicio de la actividad, se mantendrá permanentemente actualizado en el caso de que se produzcan cambios no identificados inicialmente y se efectuará únicamente por los empresarios que tengan la condición de CONTRATISTAS (Orden TIN 1071/2010 de 27 de abril).

      • Presentación de solicitudes



        La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
        (
        ver cómo tramitar)

        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

        Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

        Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

        Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
      • Información complementaria


        Se utilizará este impreso únicamente para el caso de obras de construcción. Para el resto de actividades, acceda a este enlace.

        La obligación del promotor de presentar en la autoridad laboral el AVISO PREVIO queda anulada al haber sido derogado el artículo 18 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, según la disposición derogatoria del Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo.

        Si necesita alguna aclaración o ampliar la información sobre este procedimiento, puede solicitarla a través del enlace "Solicitar más información" asociado a esta página, o llamando al número de teléfono 91 420 58 00.

      • Normativa aplicable


        * Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. (BOE nº 308, de 23 de diciembre)

        * Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción. (BOE nº 71 de 23 de marzo)

        * Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo. (BOE nº 106 de 1 de mayo)

        * Orden 2674/2010, de 12 de julio, por la que se aprueban los modelos oficiales para la comunicación de apertura o reanudación de la actividad en los centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 198, de 19 de agosto).

        * Resolución de 27 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se habilita el Registro Telemático de la Consejería de Empleo y Mujer para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 309, de 30 de diciembre).

        Órgano responsable

      • Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

        Organismo Autónomo Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (IRSST)

      • C/ Ventura Rodríguez, 7. 2ª,3ª,5ª y 6ª planta.

      Gestión

    • Plazo indefinido

      • Referencia


        45592
      • ¿Qué es?


        La combinación aleatoria con fines publicitarios es una modalidad de juego por la que una persona o entidad sortea un premio en metálico o en especie, con fines publicitarios, entre quienes adquieran sus productos o servicios u ostenten la condición actual o potencial de clientes suyos, sin que pueda exigirse una contraprestación específica a cambio.

      • ¿Quién puede?


        En su realización no pueden emplearse lances o elementos de los juegos contenidos en el Catálogo de Juegos de la Comunidad de Madrid.

      • ¿Qué necesitas presentar?



        1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
        2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

        Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

      • Tramitación


        La celebración de una combinación aleatoria con fines publicitarios no precisa de autorización, pero deberá ser comunicada con carácter previo a su realización al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego.

      • Presentación de solicitudes



        La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
        (
        ver cómo tramitar)

        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

        Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

        Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

        Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
      • Información complementaria



        Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
        - A través del teléfono:
        91 420 60 44

      • Normativa aplicable


        * Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 157, de 4 julio). (Texto consolidado).

        * Decreto 32/2004, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Catálogo Parcial de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Madrid (BOCM de 23 de febrero de 2004). (Texto consolidado).

        * Orden 3785/1999, de 15 de noviembre, del Consejero de Hacienda, por la que se regula la autorización de rifas, tómbolas y de combinaciones aleatorias con fines publicitarios (BOCM de 7 de enero de 2000, texto consolidado). (Texto consolidado).

        * Orden de 11 de junio de 2010, por la que se modifica la Orden 3785/1999, de 15 de noviembre, del Consejero de Hacienda, por la que se regula la autorización de rifas, tómbolas y de combinaciones aleatorias con fines publicitarios (BOCM de 12 de julio de 2010).

        * Decreto 22/2011, de 28 de abril, por el que se modifican el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar y otras normas en materia de juego de la Comunidad de Madrid y se regula el juego del bingo electrónico (Texto consolidado), (BOCM 10 de mayo de 2011), (corrección de errores: BOCM de 3 de junio de 2011).

        * Orden de 7 de noviembre de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el sistema de reclamaciones de los usuarios de actividades de juegos y apuestas desarroladas en la Comunidad de Madrid. (Texto consolidado).

        Órgano responsable

      • Consejería de Hacienda y Función Pública

        D. G. de Tributos

      Gestión

    • Plazo indefinido

      • Referencia


        45553
      • ¿Qué es?


        Los sindicatos y trabajadores de un centro de trabajo o empresa que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 67 del Estatuto de los Trabajadores podrán promover elecciones a órganos de representación.

      • ¿Qué necesitas presentar?


        1. Solicitud , ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha

        * Se aportarán 4 ejemplares de la misma, dos para la Comunidad de Madrid, uno para el interesado y otro para la empresa.

        2. En el caso de que el preaviso fuera global, es decir, para la celebración de elecciones en todos los centros de trabajo de la empresa en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, deberá aportarse la relación de los centros afectados por el preaviso.

        3. Si las elecciones fueran promovidas por los trabajadores deberá aportarse también el acta de la reunión celebrada al efecto en la que se acredite el acuerdo mayoritario.

        Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

      • Tramitación


        Los preavisos electorales constituyen el paso previo a la celebración de las elecciones a órganos de representación en la empresa, siendo su registro requisito indispensable para la posterior tramitación de las actas electorales. Una vez haya tenido entrada el preaviso en la Oficina Pública de Registro ésta procederá, en siguiente día hábil, a su publicación en el tablón de anuncios y a facilitar copia del mismo a los sindicatos que así lo soliciten.

      • Plazo de solicitud de la convocatoria


        Los promotores comunicarán a la empresa y a la Oficina Pública dependiente de la Autoridad Laboral su propósito de celebrar elecciones con un plazo mínimo de, al menos, un mes de antelación al inicio del proceso electoral.

      • Presentación de solicitudes



        En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

        a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid


        Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

        Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

        Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

        b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

        Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
        de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      • Información complementaria


        Si necesita alguna aclaración o ampliar la información sobre este procedimiento, puede solicitarla a través del enlace "Escríbenos" asociado a esta página.

      • Normativa aplicable


        * Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 75 de 29 de marzo).

        * Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la empresa (BOE nº 219, de 13 de septiembre).

        * Ley 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical (BOE nº 189, de 8 de agosto).

        * Resolución de 29 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Empleo y Mujer para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 26 de 1 de febrero).

        * Resolución de 19 de mayo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 141, de 15 de junio).

        * Resolución de 22 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 251, de 20 de octubre).

        Órgano responsable

      • Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

        D. G. de Trabajo

      Gestión

    • Plazo indefinido

      • Referencia


        76566
      • ¿Qué es?


        El titular de un centro de almacenamiento y distribución de envases de Gases Licuados del Petróleo (GLP) es responsable de que dicho centro sea revisado cada dos años por un Organismo de Control, quien a su vez debe entregar una copia del Certificado de la revisión que realice al órgano competente de la Comunidad Autónoma.
      • ¿Quién puede?


        Ser Organismo de Control acreditado en el campo reglamentario de los centros de almacenamiento y distribución de envases de GLP.
      • ¿Qué necesitas presentar?


        Copia del Certificado de revisión..
        La presentación de la comunicación se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada.
      • Tramitación


        La comunicación de la copia del Certificado de revisión finaliza el procedimiento sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar en caso de que se apreciara posteriormente inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la comunicación, incluida la copia del Certificado de revisión.

      • Presentación de solicitudes


        La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (ver cómo tramitar)

        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

        Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

        Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

        Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
      • Normativa aplicable


        * Resolución de 22 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publica el modelo de impreso correspondiente al procedimiento “Comunicación de certificado de revisión de centro de almacenamiento y distribución de envases de GLP por organismo de control (BOCM nº 297, de 12 de diciembre).

        * Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria

        * Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

        Órgano responsable

      • Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

        D. G. de Industria, Energía y Minas

      Gestión

      Información relacionada

    • Plazo indefinido ckFechas

      • ¿Qué es?


        En el momento en que se haga efectiva la primera comercialización (o cualquier cambio posterior) de productos sanitarios para diagnóstico in vitro que ostenten el marcado CE, se deberá presentar comunicación:

        a) Por todo fabricante establecido en España que comercialice productos en su propio nombre, o
        b) Por el representante autorizado establecido en España si el fabricante está fuera de la Unión Europea.

      • ¿Quién puede?


        Los fabricantes establecidos en España que comercialicen productos sanitarios para diagnóstico in vitro en su propio nombre o el representante autorizado establecido en España si el fabricante está fuera de la Unión Europea.
      • ¿Qué necesitas presentar?


        - Solicitud (por duplicado) que encontrará en el apartado gestión en la columna derecha de esta ficha.

        Para cumplimentar los apartados "Sistema de nomenclatura utilizado" puede utilizar en la dirección htpp://www.edma-ivd.be.
        Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

      • Tramitación


        La comunicación se trasladará a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para su registro.

      • Presentación de solicitudes


        La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
        (
        ver cómo tramitar)

        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

        Dentro del apartado ?Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los ?impresos? que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

        Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse ?internet?, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

        Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      • Información complementaria



        Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

        - Dirigiéndose al Servicio de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios, en la C/ Espronceda, 24, 4ª planta. 28003. Madrid.

        - A través de los teléfonos: 91 370 28 08.

        - Correo electrónico: control.farmaceutico@salud.madrid.org

        - O a través del siguiente enlace: Más información

      • Normativa aplicable


        * Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico "in vitro" (BOE nº 235, de 30 de septiembre).

        * Resolución de 15 de enero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 26, de 1 de febrero)

        Órgano responsable

      Gestión

      Solicitud

      Gestión

      Solicitud

    • Plazo indefinido

      • Referencia


        45533
      • ¿Qué es?


        Las empresas que desplacen a sus trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional, deberán comunicar dicho desplazamiento antes del comienzo de la actividad a la Dirección General de Trabajo, si la misma se va a desarrollar en el territorio de la Comunidad de Madrid.

      • ¿Qué necesitas presentar?


        - Solicitud (Ver apartado Gestión), teniendo en cuenta que:

        * Si la empresa desplaza a sus trabajadores para la ejecución de trabajos en régimen de subcontratación en el sector de la construcción, deberá figurar necesariamente en la comunicación, el número de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas.

        * Si la empresa que desplaza a sus trabajadores fuera una empresa de trabajo temporal, deberá acompañar a la comunicación los siguientes documentos:

        - La acreditación de que reúne los requisitos exigidos por la legislación de su Estado de establecimiento para poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados.

        - La precisión de las necesidades temporales de la empresa usuaria que se traten de satisfacer con el contrato de puesta a disposición, con indicación del supuesto que corresponda de los previstos en el artículo 6 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por el que se regulan las empresas de trabajo temporal.

        La comunicación se cumplimentará en idioma castellano y toda la documentación que se acompañe deberá presentarse en su lengua original y traducida al castellano.

        Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten

        Excepciones

        No será necesaria la comunicación de los desplazamientos transnacionales que tengan una duración inferior a ocho días, salvo que la empresa que realice el desplazamiento sea una empresa de trabajo temporal, en cuyo caso, sí se tiene que efectuar dicha comunicación.

      • Tramitación


        La comunicación de traslado transnacional se dirigirá a la Dirección General de Trabajo. Si la comunicación cumpliera todos los requisitos establecidos se pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y de la Agencia Estatal Tributaria.

        Órgano responsable

      • Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

        D. G. de Trabajo

      • C/ Princesa, 5

      Gestión

    Cinco Días
    Expansión
    EFE Emprende
    CuatroCasas Telefonica

    Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.