Históricas cerradas
Inicio: 27 febrero 2012 | Fin: 30 marzo 2012
¿Qué es? >
* Fecha de publicación: 27 de febrero de 2012.
* Proceso de selectivo: Concurso mediante valoración de méritos.
Apertura de Bolsa de Trabajo Temporal para las Categorías de Auxiliar de Enfermería, Celador, Cocinero, Pinche y Limpiadora para el Hospital de la Fuenfría.
Categorías | Plazo de presentación de solicitudes |
Auxiliar de Enfermería | Del 27 de febrero al 2 de marzo de 2012 |
Celador | Del 5 al 9 de marzo de 2012 |
Cocinero | Del 12 al 16 de marzo de 2012 |
Pinche | Del 12 al 16 de marzo de 2012 |
Limpiadora | Del 26 al 30 de marzo de 2012 |
Resolución adjunta al Listado definitivo de Auxiliares de Enfermería | 17 de junio de 2015 |
Relación definitiva de las categorías de: Auxiliar de enfermería y celador | 18 de mayo de 2015 |
Relación provisional de las categorías de: Auxiliar de enfermería y celador | 27 de abril de 2015 Plazo para reclamaciones: Hasta el 5 de mayo de 2015 * Para obtener modelo de reclamación pinchar en el siguiente enlace |
Se podrán consultar los listados en la columna derecha de esta ficha y en los tablones de anuncios del Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Sanidad y de las Oficinas de Atención al Ciudadano.
¿Quién puede? >
¿Qué necesitas presentar? >
¿Cómo lo solicito? >
Las Solicitudes y resto de documentación se pueden descargar en el siguiente enlace:
Bolsa de Trabajo Temporal Hospital La Fuenfría
* Presentación de solicitudes y documentación:
Las Solicitudes se presentarán en el Departamento de Recursos Humanos del Hospital La Fuenfría, en las fechas indicadas anteriormente para cada categoría, con horario de atención al público de 08:30 a 15:00 horas.
Consejería de Sanidad
Servicio Madrileño de Salud
Listados (11)
¿Qué es? >
25/07/2017 | Lista de espera definitiva Resolución de 18 de julio de 2017 (BOCM nº 175, de 25 de julio) | |
29/05/2017 | Lista de espera complementaria Resolución de 18 de mayo de 2017 (BOCM nº 126, de 29 de mayo) | * Plazo para presentación de solicitud y documentación requerida: Hasta el 19 de junio de 2017.
(Ver impreso en el apartado Gestión, en la columna de la derecha). |
29/03/2017 | Lista de espera provisional Resolución de 21 de marzo de 2017 (BOCM nº 75, de 29 de marzo) | * Plazo para presentación de solicitud y documentación requerida: Hasta el 18 de abril de 2017. (Ver impreso en el apartado Gestión, en la columna de la derecha). |
¿Qué necesitas presentar? >
¿Cómo lo solicito? >
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Consejería de Hacienda y Función Pública
D. G. de la Función Pública
Listados (3)
Históricas cerradas
¿Qué es? >
Información sobre las fechas de inicio del curso, vacaciones, festividades y días no lectivos, en centros que impartan las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria, Formación Profesional de Grado Superior, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas en la Comunidad de Madrid.
Se podrá consultar el calendario para los distintos centros educativos en el siguiente enlace y ampliar la información en el apartado de Información relacionada en la columna de la derecha.
Normativa Aplicable >
Órgano Responsable >
Consejería de Educación y Juventud
Plazo indefinido
Solicitud de tramitación de Calificación Urbanística para llevar a cabo obras, instalaciones / actividades en el Suelo No Urbanizable de la Comunidad de Madrid.
¿Quién puede?
1. Que el suelo en el que se pretende llevar a cabo la actuación este calificado como Suelo Urbanizable No Sectorizado (o Suelo No Urbanizable Común) o Suelo No Urbanizable Protegido.
2. Que se trate de una actuación de las contempladas en los artículos 26 o 29 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Presentación de la documentación requerida ante el Ayuntamiento correspondiente.
Emisión de informe por parte del Técnico Municipal sobre la adecuación de la solicitud a las Normas Urbanísticas y/o Plan General del municipio correspondiente. Remisión a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio para su tramitación.
Elaboración de informe por el Técnico Urbanístico de la Dirección General de Urbanismo.
Audiencia al interesado en caso de que el informe técnico sea desfavorable, al objeto de subsanar, en su caso, deficiencias.
Remisión del proyecto y del informe urbanístico realizado a los distintos organismos que se pudieran ver afectados por la actuación. En todo caso se solicitará informe a: D.G. de Medio Ambiente y D.G. de Patrimonio Cultural.
Recibidos los informes sectoriales solicitados y en caso de que en ellos se recojan condiciones, se dará traslado de los mismos al interesado al objeto de cumplimentarlas y, en su caso, posible sometimiento a información pública.
Recibidos los informes sectoriales solicitados si estos resultan favorables se procede a la elaboración del Informe Jurídico.
Resolución de la Calificación Urbanística por Acuerdo de la Comisión de Urbanismo o en su caso por Resolución del Director General de Urbanismo.
Comunicación de la Resolución al Ayuntamiento correspondiente y al interesado
* Artículos 26, 29 y 148 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid (BOCM 27 de julio de 2001, corrección de errores de BOCM de 24 de enero de 2002).
* Resolución de 22 de junio de 2010, del Director General de Urbanismo y Estrategia Territorial, por la que se rectifican los errores materiales advertidos en la Resolución de 9 de diciembre de 2009, del Director General de Urbanismo y Estrategia Territorial, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 190, de 10 de agosto).
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
D. G. de Urbanismo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio, como se indica en el artículo 148.2.d) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Otorgar la calificación de Feria o Exposición Oficial de la Comunidad de Madrid a las ferias y exposiciones comunicadas y que cumplan los requisitos que la Ley establece para otorgar la oficialidad.
Para otorgar la Oficialidad:
1. Celebrarse en recintos o instalaciones públicas de carácter permanente.
2. Tener una superficie neta de exposición superior a los 2.000 metros cuadrados netos y/o superar los 100 expositores directos, de los cuales al menos el 10 por 100 habrán de provenir de fuera del ámbito de la Comunidad de Madrid.
3. Disponer, en su caso, de resultados de ediciones anteriores que acrediten la viabilidad económica y comercial de la actividad ferial.
4. Estar dotado de un Reglamento Interno de Participación de los expositores que se atendrá a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesado se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
La calificación de una Feria o Exposición Oficial se otorgará por resolución de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Comercio.
En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presencial
Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
Área de Ferias y Artesanía
Teléfono 91 580 22 49 / 22 31
C/ Albasanz nº 14.
* Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid (Texto consolidado).
* Resolución de 1 de febrero de 2012, de la Dirección General de Comercio, por la que se publican modelos de impresos correspondientes a los procedimientos Calificación de Feria Oficial de la Comunidad de Madrid y Comunicación de Actividades Feriales (BOCM nº 39, de 15 de febrero).
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
Plazo indefinido
¿Qué es? >
¿Quién puede? >
¿Qué necesitas presentar? >
¿Cómo lo solicito? >
b) Presencial:
- En la sede de la Agencia de Vivienda Social C/ Basílica, 23 (28020 Madrid)
- En la sede del Área Social de la Agencia de Vivienda Social Av. de Asturias, 39 (28029 Madrid)
-También podrán 1ff8presentarse en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
Tramitación >
Normativa Aplicable >
Órgano Responsable >
Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras
Organismo autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid
Información Complementaria >
· Correo electrónico: social.agenciavivienda@madrid.org
· Red de Oficinas de Vivienda de la Comunidad de Madrid
Solicitud
Plazo indefinido
Cambio o permuta en la titularidad de los contratos de viviendas que formen parte del patrimonio del Instituto de la Vivienda de Madrid.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y se formalizarán en el modelo oficial, y se tramitará desde el Área de Adjudicaciones C/ Braganza s/n. 28025 (Madrid).
En caso de que la solicitud contuviera errores subsanables o se omitiera la presentación de algún documento, se concederá un plazo de quince días para la subsanación de los errores u omisiones que hubiere lugar. Si transcurrido dicho plazo la solicitud o documentación adjunta no hubieran sido corregidos o contemplados, o bien de la misma se deduce falsedad o incumplimiento de los requisitos exigidos se procederá a archivar la solicitud.
La documentación tendrá validez de un año; si transcurrido un año la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación no ha podido atender la petición deberá actualizarse la documentación por el solicitante.
Una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos, y cuando existiera vivienda adaptada a las circunstancias del solicitante, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación notificará al interesado la autorización del cambio o permuta indicando dirección y número de dormitorios de la vivienda adjudicada.
Para determinar el orden de adjudicación, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ordenará las solicitudes conforme a la puntuación obtenida en la aplicación del baremo establecido en el artículo 8 de la Orden 5 de noviembre de 2001, en orden de mayor o menor y en diferentes grupos, de acuerdo al número de miembros que compongan la unidad familiar.
Consejería de Vivienda y Administración Local
D. G. de Vivienda y Rehabilitación
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..
Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Referencia 680797
Ruta que parte desde la estación de tren de Cercedilla en dirección a la parte occidental del Valle de la Fuenfría. La ruta es en ascenso durante casi todo el recorrido pasando por los collados del Rey (1.613 m), Cerromalejo (1.786 m) y Collado de Marichiva (1.753 m). La ruta se puede continuar por la provincia de Segovia hasta la localidad de Revenga.
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
Programas:
En tramitación Inicio: 12 enero 2016 | Fin: 01 julio 2016
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
En tramitación Inicio: 12 enero 2016 | Fin: 01 julio 2016
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
En tramitación Inicio: 12 enero 2016 | Fin: 01 julio 2016
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.