Comunidad de Madrid

  • Históricas cerradas

    Inicio: 27 febrero 2012 | Fin: 30 marzo 2012

    • Referencia


      229014

    ¿Qué es? >

    • * Fecha de publicación: 27 de febrero de 2012.

      * Proceso de selectivo: Concurso mediante valoración de méritos.

    • Apertura de Bolsa de Trabajo Temporal para las Categorías de Auxiliar de Enfermería, Celador, Cocinero, Pinche y Limpiadora para el Hospital de la Fuenfría.

      Categorías

      Plazo de presentación de solicitudes

      Auxiliar de Enfermería Del 27 de febrero al 2 de marzo de 2012
      Celador Del 5 al 9 de marzo de 2012
      Cocinero Del 12 al 16 de marzo de 2012
      Pinche Del 12 al 16 de marzo de 2012
      Limpiadora Del 26 al 30 de marzo de 2012


    • Calendario de actuaciones

      Resolución adjunta al Listado definitivo de Auxiliares de Enfermería 17 de junio de 2015
      Relación definitiva de las categorías de: Auxiliar de enfermería y celador 18 de mayo de 2015
      Relación provisional de las categorías de: Auxiliar de enfermería y celador 27 de abril de 2015
      Plazo para reclamaciones: Hasta el 5 de mayo de 2015
      * Para obtener modelo de reclamación pinchar en el siguiente enlace


      Se podrán consultar los listados en la columna derecha de esta ficha y en los tablones de anuncios del Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Sanidad y de las Oficinas de Atención al Ciudadano.

    ¿Quién puede? >

    • Bolsa de empleo

    ¿Qué necesitas presentar? >


    • 1.

      Solicitud

      , pinchar en el siguiente enlace. Se podrán presentar solicitudes únicamente a tres categorías.
      2. Fotocopia del D.N.I
      3. Fotocopia de la titulación académica.
      4. Currículo Vitae según norma ISO 9001 (Colgado en la página web del Hospital). Sólo se admitirá este formato de Currículo.
      5. Certificados originales de tiempo trabajado o en su defecto contratos y ceses acompañados de vida laboral.
      6. Copia de certificados o diplomas de los cursos realizados en los que se especifique el número de horas y/o créditos.
      7. Los méritos valorables se tendrán en cuenta hasta el 31/12/2011. Abstenerse de presentar méritos posteriores a esta fecha.

    ¿Cómo lo solicito? >

    • Trámite no disponible, fuera de plazo.

      * Obtención de solicitudes

      :

      Las Solicitudes y resto de documentación se pueden descargar en el siguiente enlace:
      Bolsa de Trabajo Temporal Hospital La Fuenfría

      * Presentación de solicitudes y documentación:

      Las Solicitudes se presentarán en el Departamento de Recursos Humanos del Hospital La Fuenfría, en las fechas indicadas anteriormente para cada categoría, con horario de atención al público de 08:30 a 15:00 horas.

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Sanidad

      Servicio Madrileño de Salud

    Gestión

    Listados (11)

    • Referencia


      1307589

    ¿Qué es? >

    • Bolsa de trabajo derivada del proceso selectivo convocado por Orden 899/2014, de 28 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOCM de 29 de abril)
    • Calendario de actuaciones

      25/07/2017 Lista de espera definitiva
      Resolución de 18 de julio de 2017 (BOCM nº 175, de 25 de julio)
      29/05/2017 Lista de espera complementaria
      Resolución de 18 de mayo de 2017 (BOCM nº 126, de 29 de mayo)
      * Plazo para presentación de solicitud y documentación requerida: Hasta el 19 de junio de 2017.

      (Ver impreso en el apartado Gestión, en la columna de la derecha).

      29/03/2017 Lista de espera provisional

      Resolución de 21 de marzo de 2017 (BOCM nº 75, de 29 de marzo)
      * Plazo para presentación de solicitud y documentación requerida: Hasta el 18 de abril de 2017.

      (Ver impreso en el apartado Gestión, en la columna de la derecha).

    ¿Qué necesitas presentar? >

    ¿Cómo lo solicito? >

    • Trámite no disponible, fuera de plazo.

      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

      a) Presentación por Internet

      (ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid


      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      Normativa Aplicable >

        • * Resolución de 21 de marzo de 2017, de la Dirección General de Función Pública, mediante la que se requiere documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos a efectos de la constitución de la lista de espera de funcionarios interinos del Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Gestión de Empleo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 75, de 29 de marzo)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Hacienda y Función Pública

      D. G. de la Función Pública

    Gestión

    Listados (3)

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    • Referencia


      712853

    ¿Qué es? >


    • Información sobre las fechas de inicio del curso, vacaciones, festividades y días no lectivos, en centros que impartan las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria, Formación Profesional de Grado Superior, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas en la Comunidad de Madrid.

      Se podrá consultar el calendario para los distintos centros educativos en el siguiente enlace y ampliar la información en el apartado de Información relacionada en la columna de la derecha.

    Normativa Aplicable >

    • * Orden 2049/2016, de 22 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2016-2017 en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 152, de 28 de junio)

    Órgano Responsable >

    • Consejería de Educación y Juventud

    Información relacionada

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      38890
    • ¿Qué es?


      Solicitud de tramitación de Calificación Urbanística para llevar a cabo obras, instalaciones / actividades en el Suelo No Urbanizable de la Comunidad de Madrid.

    • ¿Quién puede?


      1. Que el suelo en el que se pretende llevar a cabo la actuación este calificado como Suelo Urbanizable No Sectorizado (o Suelo No Urbanizable Común) o Suelo No Urbanizable Protegido.
      2. Que se trate de una actuación de las contempladas en los artículos 26 o 29 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.

    • ¿Qué necesitas presentar?



      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesado se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
    • Tramitación


      – Presentación de la documentación requerida ante el Ayuntamiento correspondiente.

      – Emisión de informe por parte del Técnico Municipal sobre la adecuación de la solicitud a las Normas Urbanísticas y/o Plan General del municipio correspondiente. Remisión a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio para su tramitación.

      – Elaboración de informe por el Técnico Urbanístico de la Dirección General de Urbanismo.

      – Audiencia al interesado en caso de que el informe técnico sea desfavorable, al objeto de subsanar, en su caso, deficiencias.

      – Remisión del proyecto y del informe urbanístico realizado a los distintos organismos que se pudieran ver afectados por la actuación. En todo caso se solicitará informe a: D.G. de Medio Ambiente y D.G. de Patrimonio Cultural.

      – Recibidos los informes sectoriales solicitados y en caso de que en ellos se recojan condiciones, se dará traslado de los mismos al interesado al objeto de cumplimentarlas y, en su caso, posible sometimiento a información pública.

      – Recibidos los informes sectoriales solicitados si estos resultan favorables se procede a la elaboración del Informe Jurídico.

      – Resolución de la Calificación Urbanística por Acuerdo de la Comisión de Urbanismo o en su caso por Resolución del Director General de Urbanismo.

      – Comunicación de la Resolución al Ayuntamiento correspondiente y al interesado

    • Presentación de solicitudes



      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    • Normativa aplicable


      * Artículos 26, 29 y 148 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid (BOCM 27 de julio de 2001, corrección de errores de BOCM de 24 de enero de 2002).
      * Resolución de 22 de junio de 2010, del Director General de Urbanismo y Estrategia Territorial, por la que se rectifican los errores materiales advertidos en la Resolución de 9 de diciembre de 2009, del Director General de Urbanismo y Estrategia Territorial, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 190, de 10 de agosto).

      Órgano responsable

    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      D. G. de Urbanismo

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio, como se indica en el artículo 148.2.d) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

      RECURSO DE ALZADA:

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

  • Plazo indefinido 
    • Referencia


      2539
    • ¿Qué es?


       

      Otorgar la calificación de Feria o Exposición Oficial de la Comunidad de Madrid a las ferias y exposiciones comunicadas y que cumplan los requisitos que la Ley establece para otorgar la oficialidad.

    • ¿Quién puede?

       

      Para otorgar la Oficialidad:
      1. Celebrarse en recintos o instalaciones públicas de carácter permanente.
      2. Tener una superficie neta de exposición superior a los 2.000 metros cuadrados netos y/o superar los 100 expositores directos, de los cuales al menos el 10 por 100 habrán de provenir de fuera del ámbito de la Comunidad de Madrid.
      3. Disponer, en su caso, de resultados de ediciones anteriores que acrediten la viabilidad económica y comercial de la actividad ferial.
      4. Estar dotado de un Reglamento Interno de Participación de los expositores que se atendrá a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.

    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesado se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

    • Tramitación


      La calificación de una Feria o Exposición Oficial se otorgará por resolución de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Comercio.


    • Efecto de silencio


      Estimatorio
    • Normativa efecto silencio


      Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    • Plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa


      3 meses
    • ¿Cómo lo solicito?

    • En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
      a

      ) Por Internet (Ver cómo tramitar)


      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
      Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.

      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
      b) Presencial
      Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

    • Información complementaria


       

      Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

      Área de Ferias y Artesanía
      Teléfono 91 580 22 49 / 22 31
      C/ Albasanz nº 14.

    • Normativa aplicable


       

      * Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid (Texto consolidado).
      * Resolución de 1 de febrero de 2012, de la Dirección General de Comercio, por la que se publican modelos de impresos correspondientes a los procedimientos “Calificación de Feria Oficial de la Comunidad de Madrid” y “Comunicación de Actividades Feriales” (BOCM nº 39, de 15 de febrero).

        Órgano responsable
      • Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
        D. G. de Comercio y Consumo
        Plazos y efectos del silencio administrativo
      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.


      Gestión

    • Plazo indefinido 
      • Referencia


        3153
      • ¿Qué es?


        Cambio de titularidad de una Vivienda Pública con motivo del fallecimiento del propietario, para viviendas con contrato de compra-venta entre el titular fallecido y el organismo propietario, cuando se carezca de escritura pública.
      • ¿Quién puede?

        1. Ser

        heredero

        del titular fallecido.
        2. Estar en posesión del contrato de compraventa suscrito por el titular fallecido y el organismo propietario.
        3. Haber solicitado el pago del Impuesto de Sucesiones.
      • ¿Qué necesitas presentar?


        1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
        2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
        Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
      • Tramitación


        - Se presenta la solicitud de Cambio de Titularidad por fallecimiento de Vivienda Pública, con la documentación a adjuntar.
        - El plazo de resolución es de 6 meses a partir de la fecha de registro de entrada que conste en la solicitud una vez presentada.
        - Pasado dicho plazo sin haber recibido notificación con la resolución dictada en el procedimiento, la solicitud podrá entenderse desestimada, a los efectos legales que procedan.
      • Presentación de solicitudes


        En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
        Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
        a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
        Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
        Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
        Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
        b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

        Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • Normativa aplicable


        * Resolución de 9 de diciembre de 2009, del Director General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 308, de 29 de diciembre).
        * Resolución de 2 de abril de 2012, del Director General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se publican los modelos telemáticos de solicitud correspondientes a diversos procedimientos administrativos (BOCM nº 115, de 15 de mayo).
        * Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOCM nº 162, de 9 de julio).
        * Orden 2545/2012, de 6 de septiembre, por la que se establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda protegida (BOCM nº 226, de 21 de septiembre).
          Órgano responsable
        • Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras
          D. G. de Vivienda y Rehabilitación
          Plazos y efectos del silencio administrativo
        • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

          Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

          Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

          RECURSO DE ALZADA:

          Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

          RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

          Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

          POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

          Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

          RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

          Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.


        Gestión

      • Plazo indefinido

          Referencia
          75452

          ¿Qué es? >

        • Cambio de vivienda para familias procedentes de realojo en las que concurran los requisitos que se detallan a continuación.

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          ¿Quién puede? >

        • 1. Problemas de Salud: Se contemplaría a estudio la existencia de problemas graves de salud en alguno de los miembros de la unidad familiar; de carácter físico, psíquico o sensorial que dificulte el acceso al inmueble, así como su estancia en el mismo.
          2. Violencia de Género: En las solicitudes por violencia de género, el o la solicitante deberá demostrar documentalmente la situación de ser víctima de violencia de género.
          3. Aumento de la Unidad de Convivencia por Tutela de algún menor: Se considera motivo de cambio de vivienda el aumento de la unidad familiar, cuando éste se produzca por razones de constitución de tutela a favor de menores de edad, por uno de los miembros de la unidad familiar.
          4. Condiciones de Habitabilidad: en los supuestos problemas motivados por el deterioro de las condiciones de habitabilidad de la vivienda por razones estructurales, no imputables a la familia por el uso y conservación de la misma, que requieran para su reparación que ésta cese temporalmente en la utilización de la misma. Será necesario que exista un Dictamen Técnico de la Subdirección General de Proyectos y Obras, donde manifieste la necesidad de proceder al cambio de vivienda para acondicionar la misma para su posterior ocupación.

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          ¿Qué necesitas presentar? >

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          ¿Cómo lo solicito? >

        • a) Por Internet:
          Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
          En el apartado ?Gestión? de esta página, se encuentra la opción de ?Gestión Telemática? que le permite cumplimentar en línea el impreso de solicitud y anexar documentos, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa correspondiente para su tramitación.
          En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
          También podrán aportarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través del servicio de aportación telemática de documentos, y enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos, accediendo a través de la ?consulta de expedientes, dentro de la página de Administración Electrónica.

          b) Presencial:
          - En la sede de la Agencia de Vivienda Social C/ Basílica, 23 (28020 Madrid)
          - En la sede del Área Social de la Agencia de Vivienda Social Av. de Asturias, 39 (28029 Madrid)
          -También podrán 1ff8presentarse en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

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          Tramitación >

        • Una vez presentada la solicitud se dará traslado de la misma a la Dirección del Área Social, se realizarán las comprobaciones oportunas de la documentación presentada; tras ello se realizará el estudio de viabilidad del cambio de vivienda.
          Se remitirá al solicitante por correo ordinario una resolución comunicando si la solicitud ha sido estimada o desestimada.

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          Normativa Aplicable >

        • * Resolución 732/SG/2016, de 8 de agosto, de la Directora-Gerente de la Agencia de Vivienda Social, por la que se publica el modelo de solicitud del procedimiento denominado ?Cambio de vivienda familias procedente de realojo" (BOCM nº 206, de 29 de agosto).

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          Órgano Responsable >

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          Información Complementaria >

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        Gestión

        Solicitud

      • Plazo indefinido

        • Referencia


          3267

          ¿Qué es? >

        • Cambio o permuta en la titularidad de los contratos de viviendas que formen parte del patrimonio del Instituto de la Vivienda de Madrid.

          ¿Quién puede? >


        • 1- Que el solicitante se encuentre al

          corriente de pago

          de la vivienda que ocupa, sus servicios, gastos de comunidad y suministros.
          2- Que haya cumplido las condiciones exigidas en el contrato de la vivienda en cuanto a uso y a ocupación y no concurra causa de resolución.
          3- Que en alguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante concurra alguna de las causas señaladas en el artículo 4 de la Orden de 5 noviembre de 2001 (consultar el apartado de Normativa, más abajo).
          4- Que la vivienda que ocupa se encuentre en buen estado de conservación.
          5- Acreditar unos ingresos familiares en cómputo anual iguales o inferiores a 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM ).
          6- No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. A estos efectos no se considerará que se es titular pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute cuando recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50 por 100 y se haya adquirido la misma a título de herencia.
          7- Que la unidad familiar no sea propietaria, o por cualquier otro título, use o disfrute de bienes con un valor superior a cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.

          ¿Qué necesitas presentar? >


        • 1.

          Solicitud

          , ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
          2. Se podrá consultar el resto de la documentación a presentar en el apartado información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

          La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación podrá solicitar, en los casos que estime necesarios, documentación complementaria para el estudio y resolución de la autorización del ámbito o permuta, o dispensar la presentación de algún documento cuando las circunstancias así lo aconsejen.

          Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

          ¿Cómo lo solicito? >


        • * Obtención de solicitudes:

          - En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
          - En los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid

          * Presentación de solicitudes y documentación:

          a) Presencial:En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

          b) Por Internet:

          Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

          En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción “tramitar” que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

          Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación.

          Tramitación >

        • Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y se formalizarán en el modelo oficial, y se tramitará desde el Área de Adjudicaciones C/ Braganza s/n. 28025 (Madrid).

          En caso de que la solicitud contuviera errores subsanables o se omitiera la presentación de algún documento, se concederá un plazo de quince días para la subsanación de los errores u omisiones que hubiere lugar. Si transcurrido dicho plazo la solicitud o documentación adjunta no hubieran sido corregidos o contemplados, o bien de la misma se deduce falsedad o incumplimiento de los requisitos exigidos se procederá a archivar la solicitud.

          La documentación tendrá validez de un año; si transcurrido un año la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación no ha podido atender la petición deberá actualizarse la documentación por el solicitante.

          Una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos, y cuando existiera vivienda adaptada a las circunstancias del solicitante, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación notificará al interesado la autorización del cambio o permuta indicando dirección y número de dormitorios de la vivienda adjudicada.

          Para determinar el orden de adjudicación, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ordenará las solicitudes conforme a la puntuación obtenida en la aplicación del baremo establecido en el artículo 8 de la Orden 5 de noviembre de 2001, en orden de mayor o menor y en diferentes grupos, de acuerdo al número de miembros que compongan la unidad familiar.

          Normativa Aplicable >


        • * Orden de 5 de noviembre de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se establecen las normas de procedimiento y requisitos para la concesión de cambios o permutas de viviendas (BOCM de 20 de noviembre de 2001).
          * Decreto 19/2006, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el proceso de adjudicación de viviendas del Instituto de la Vivienda de Madrid (BOCM nº 45, de 22 de febrero).
          * Resolución de 9 de diciembre de 2009, del Director General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 308, de 29 de diciembre)
          * Resolución de 5 de abril de 2010, del Director General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se rectifican los errores materiales advertidos en la Resolución de 9 de diciembre de 2009, del Director General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 96, de 23 de abril)

          Órgano Responsable >

        • Consejería de Vivienda y Administración Local

          D. G. de Vivienda y Rehabilitación

          Información Complementaria >


        • La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación sólo admitirá a trámite las solicitudes de cambio o permutas en las que

          concurran alguna de las siguientes causas

          :

          a) Aumento o disminución de la unidad familiar, no considerándose aumento el originado por el matrimonio o situación análoga de los descendientes del titular, que formarían una nueva unidad familiar independiente de la anterior.
          Respecto de los descendientes mayores de edad del solicitante y de los ascendientes, se les exigirá dos años de convivencia continuada e inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, con el titular de la vivienda.
          b) Situaciones de conflictos personales, bien familiares o vecinales, siempre que dichos conflictos no sean imputables a la unidad familiar solicitante del cambio o permuta.
          c) Problemas de salud graves de alguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante del cambio o permuta, que hagan necesario el cambio de vivienda.

          Aun dándose alguna de estas circunstancias, en ningún caso se autorizarán los cambios o permutas propuestas de mutuo acuerdo entre los solicitantes.

          Plazos y efectos del silencio administrativo >

        • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

          +

          -

          Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

          Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

          RECURSO DE ALZADA:

          +

          -

          Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

          RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

          +

          -

          Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

          POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

          +

          -

          Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

          RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

          +

          -

          Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Gestión

        Información relacionada



      • Referencia 680797


        Ruta que parte desde la estación de tren de Cercedilla en dirección a la parte occidental del Valle de la Fuenfría. La ruta es en ascenso durante casi todo el recorrido pasando por los collados del Rey (1.613 m), Cerromalejo (1.786 m) y Collado de Marichiva (1.753 m). La ruta se puede continuar por la provincia de Segovia hasta la localidad de Revenga.

        • Características de la senda:
          • Tipo: Lineal
          • Inicio: Estación de tren de Cercedilla
          • Final: Collado de la Marichiva
          • Términos municipales: Cercedilla
          • Poblaciones de paso: Cercedilla
          • Longitud: 7,7 km (ida)
          • Tiempo de recorrido a pie: 3 h
          • Dificultad: Media-Alta
          • Pendiente: 15 %
          • Cota máxima/mínima: 1772 m/1156 m
          • Desnivel +/-: +888/-293
          • Infraestructuras:
            • Fuente del Astillero

          Órgano responsable
        • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

        Información relacionada

        Programas:

        Perfil Senda Camino de los Tres Collados >

        Track Senda Camino de los Tres Collados >

      • En tramitación Inicio: 12 enero 2016 | Fin: 01 julio 2016

          ¿Qué es? >


        • Información sobre las concentraciones de polen en la atmósfera de la Comunidad de Madrid y sobre los niveles previstos para los tipos polínicos más alergénicos:
          - Cupresáceas (Arizónicas).
          - Plátano de sombra.
          - Olivo.
          - Gramíneas.
        • None
          Esta información se actualiza en boletines

          :
          - Diariamente: de lunes a viernes, durante el periodo de enero a junio cuando la concentración de polen atmosférico es más elevada y de carácter más alergénico.
          - Semanalmente: todos los martes de julio a diciembre, meses en los que el contenido polínico de la atmósfera es muy reducido.

          La información sobre estos boletines está disponible en el Portal Salud y también se puede recibir por correo electrónico, mediante la suscripción que puede realizar través del siguiente enlace www.madrid.org/polen

          Tramitación >


        • .

          En la página www.madrid.org/polen, el ciudadano que así lo desee puede suscribirse al servicio de información sobre concentraciones de Tipos Polínicos, a través de correo electrónico, SMS o ambos. Existe, además, la posibilidad de suscribirse para recibir avisos mediante SMS a través del propio terminal de móvil, enviando el mensaje ALTAPOLEN al 217035 (y BAJAPOLEN para cancelar la suscripción).
          . Durante el periodo de enero a junio la información que se facilita es la siguiente:
          - Correo electrónico: mensaje diario con información relativa a las concentraciones atmosféricas de los tipos de polen predominantes en cada momento y a la predicción de los niveles de polen para 72 horas.
          - Teléfono móvil: aviso mediante SMS cuando las predicciones alcancen o superen niveles altos de polen de cupresáceas (enero, febrero), plátano de sombra (marzo, abril) y olivo (mayo, junio) y medios de polen de gramíneas (mayo, junio).
          . Ante predicciones de niveles elevados de polen, la Comunidad de Madrid emitirá también avisos a través de Twitter.
          Si se desea realizar cualquier consulta, puede hacerla mediante correo electrónico a sanidadambiental.polen@salud.madrid.org

          Normativa Aplicable >


        • * Resolución 19/1994, de 4 de marzo, de la Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud, por la que se crea el Comité de Expertos de la Red Palinológica de la Comunidad de Madrid actualizada por Resolución de 21 de marzo de 2011, del Director General de Ordenación e Inspección, por la que se modifica y actualiza la comisión del Comité de Expertos de la Red Palinológica de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 10 de marzo de 2004)

          Órgano Responsable >

          Plazos y efectos del silencio administrativo >

        • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

          Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

          Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

          RECURSO DE ALZADA:

          Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

          RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

          Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

          POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

          Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

          RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

          Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        En tramitación Inicio: 12 enero 2016 | Fin: 01 julio 2016

          ¿Qué es? >


        • Información sobre las concentraciones de polen en la atmósfera de la Comunidad de Madrid y sobre los niveles previstos para los tipos polínicos más alergénicos:
          - Cupresáceas (Arizónicas).
          - Plátano de sombra.
          - Olivo.
          - Gramíneas.
        • None
          Esta información se actualiza en boletines

          :
          - Diariamente: de lunes a viernes, durante el periodo de enero a junio cuando la concentración de polen atmosférico es más elevada y de carácter más alergénico.
          - Semanalmente: todos los martes de julio a diciembre, meses en los que el contenido polínico de la atmósfera es muy reducido.

          La información sobre estos boletines está disponible en el Portal Salud y también se puede recibir por correo electrónico, mediante la suscripción que puede realizar través del siguiente enlace www.madrid.org/polen

          Tramitación >


        • .

          En la página www.madrid.org/polen, el ciudadano que así lo desee puede suscribirse al servicio de información sobre concentraciones de Tipos Polínicos, a través de correo electrónico, SMS o ambos. Existe, además, la posibilidad de suscribirse para recibir avisos mediante SMS a través del propio terminal de móvil, enviando el mensaje ALTAPOLEN al 217035 (y BAJAPOLEN para cancelar la suscripción).
          . Durante el periodo de enero a junio la información que se facilita es la siguiente:
          - Correo electrónico: mensaje diario con información relativa a las concentraciones atmosféricas de los tipos de polen predominantes en cada momento y a la predicción de los niveles de polen para 72 horas.
          - Teléfono móvil: aviso mediante SMS cuando las predicciones alcancen o superen niveles altos de polen de cupresáceas (enero, febrero), plátano de sombra (marzo, abril) y olivo (mayo, junio) y medios de polen de gramíneas (mayo, junio).
          . Ante predicciones de niveles elevados de polen, la Comunidad de Madrid emitirá también avisos a través de Twitter.
          Si se desea realizar cualquier consulta, puede hacerla mediante correo electrónico a sanidadambiental.polen@salud.madrid.org

          Normativa Aplicable >


        • * Resolución 19/1994, de 4 de marzo, de la Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud, por la que se crea el Comité de Expertos de la Red Palinológica de la Comunidad de Madrid actualizada por Resolución de 21 de marzo de 2011, del Director General de Ordenación e Inspección, por la que se modifica y actualiza la comisión del Comité de Expertos de la Red Palinológica de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 10 de marzo de 2004)

          Órgano Responsable >

          Plazos y efectos del silencio administrativo >

        • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

          Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

          Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

          RECURSO DE ALZADA:

          Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

          RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

          Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

          POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

          Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

          RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

          Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        En tramitación Inicio: 12 enero 2016 | Fin: 01 julio 2016

          ¿Qué es? >


        • Información sobre las concentraciones de polen en la atmósfera de la Comunidad de Madrid y sobre los niveles previstos para los tipos polínicos más alergénicos:
          - Cupresáceas (Arizónicas).
          - Plátano de sombra.
          - Olivo.
          - Gramíneas.
        • None
          Esta información se actualiza en boletines

          :
          - Diariamente: de lunes a viernes, durante el periodo de enero a junio cuando la concentración de polen atmosférico es más elevada y de carácter más alergénico.
          - Semanalmente: todos los martes de julio a diciembre, meses en los que el contenido polínico de la atmósfera es muy reducido.

          La información sobre estos boletines está disponible en el Portal Salud y también se puede recibir por correo electrónico, mediante la suscripción que puede realizar través del siguiente enlace www.madrid.org/polen

          Tramitación >


        • .

          En la página www.madrid.org/polen, el ciudadano que así lo desee puede suscribirse al servicio de información sobre concentraciones de Tipos Polínicos, a través de correo electrónico, SMS o ambos. Existe, además, la posibilidad de suscribirse para recibir avisos mediante SMS a través del propio terminal de móvil, enviando el mensaje ALTAPOLEN al 217035 (y BAJAPOLEN para cancelar la suscripción).
          . Durante el periodo de enero a junio la información que se facilita es la siguiente:
          - Correo electrónico: mensaje diario con información relativa a las concentraciones atmosféricas de los tipos de polen predominantes en cada momento y a la predicción de los niveles de polen para 72 horas.
          - Teléfono móvil: aviso mediante SMS cuando las predicciones alcancen o superen niveles altos de polen de cupresáceas (enero, febrero), plátano de sombra (marzo, abril) y olivo (mayo, junio) y medios de polen de gramíneas (mayo, junio).
          . Ante predicciones de niveles elevados de polen, la Comunidad de Madrid emitirá también avisos a través de Twitter.
          Si se desea realizar cualquier consulta, puede hacerla mediante correo electrónico a sanidadambiental.polen@salud.madrid.org

          Normativa Aplicable >


        • * Resolución 19/1994, de 4 de marzo, de la Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud, por la que se crea el Comité de Expertos de la Red Palinológica de la Comunidad de Madrid actualizada por Resolución de 21 de marzo de 2011, del Director General de Ordenación e Inspección, por la que se modifica y actualiza la comisión del Comité de Expertos de la Red Palinológica de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 10 de marzo de 2004)

          Órgano Responsable >

          Plazos y efectos del silencio administrativo >

        • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

          Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

          Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

          RECURSO DE ALZADA:

          Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

          RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

          Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

          POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

          Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

          RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

          Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

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      EFE Emprende
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