Comunidad de Madrid

  • Finalizado Inicio: 18 diciembre 2016 | Fin: 18 diciembre 2016



    Referencia 276694


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    • Todos los públicos

    • ¿Quién puede?
      Recuerda que para participar en estas actividades es preciso realizar reserva previa.
    • Calendario
      La actividad comienza a las 11:00 h.

      Duración: 2 horas.

    • Precio
      Actividad gratuita

      Órgano responsable
    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

    Información relacionada

    Como llegar al Centro Polvoranca >

    Mapa Polvoranca >

  • Históricas cerradas

    • Estado de la licitación


      Resuelta
    • Tipo resolución


      Formalizado
    • Tipo Publicación


      Contratos adjudicados por procedimientos sin publicidad
    • Objeto del contrato


      Tareas de soporte, mantenimiento y desarrollo de las funcionalidades del sistema de ayuda a la explotación (SAE) de Indra instalado en el CRTM
    • Código CPV


      72000000-5
    • Compra pública innovadora


      No
    • Número de expediente


      A/SER-004981/2016
    • Referencia


      1016068
    • Tipo de contrato


      Servicios
    • Entidad adjudicadora


      Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras ? Organismo autónomo Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid
    • Código NUTS

      ES300
    • Procedimiento Adjudicación


      Negociado sin publicidad
    • Valor estimado sin I.V.A


      78.000 euros
    • Presupuesto base licitación (sin impuestos)


      78.000 euros
    • Presupuesto base licitación. Importe total


      94.380 euros

    • Duración del contrato


      3 Meses
    • Adjudicación del contrato publicada el


      10 noviembre 2016
    • Formalización del contrato publicada el


      09 diciembre 2016
    • RESULTADOS DE LA LICITACIÓN
      Nºlote Nºofertas Resultado NIF adjudicatario Nombre o razón social adjudicatario Importe adjudicación (sin IVA) Importe adjudicación (con IVA)
      1 Formalizado A28599033 INDRA SISTEMAS S.A. 78.000 94.380

    Gestión

    Actas de las mesas, licitadores y documentación complementaria (1)

    Pliegos de condiciones (2)

    Adjudicacion del contrato (Publicado el 10 noviembre 2016 17:03)

    Anuncio de la formalización del contrato (Publicado el 09 diciembre 2016 11:31)

    • Referencia


      57067

      ¿Qué es? >


    • Precios de los distintos títulos de transporte público en la Comunidad de Madrid aprobados por el Consorcio Regional de Transportes para el año actual:

    • Tarifas



      A continuación se detallan las tarifas de todos los títulos de transporte aprobados por el Consorcio Regional de Transportes:

      Pinche en cada enlace para conocer las tarifas de cada una de las redes de transporte:

      - Metro

      .
      Billete sencillo (dependiendo del número de estaciones y destino)
      . Billete 10 Viajes
      . Billetes con origen-destino Aeropuerto

      - Metros Ligeros y Tranvía de Parla

      .
      Billete sencillo
      . Billete 10 Viajes

      - EMT autobuses urbanos

      . Billete sencillo
      . Billete 10 Viajes
      . Billete 10 Viajes EMT con trasbordo (válido para realizar 10 viajes con un SOLO transbordo EMT+EMT en un tiempo máximo de 60 minutos a contar desde la primera validación).


      - Otros autobuses urbanos

      Dependiendo de la zona B1, B2, B3, C1, C2:
      . Billete sencillo
      . Billete 10 Viajes

      - Autobuses interurbanos

      Dependiendo de la zona A, B1, B2, B3, C1, C2:
      . Billete sencillo
      . Billete 10 Viajes

      - Cercanías

      Desde 1 a 7 zonas, más la Zona Verde:
      . Billete sencillo
      . Bonotren 10 Viajes
      . Abono Mensual
      . Abono Trimestral Universitario

      - Abono Transportes

      Dependiendo de la zona (A,B1, B2, B3, C1, C2, E1, E2) y categoría (familias numerosas, personas con discapacidad igual o superior al 65%)
      . Normal
      . Joven
      . Tercera Edad
      . Beneficiarios del Programa de Activación para el Empleo (PAE)
      . Anual (equivale a 10 abonos de 30 días)

      - Abono Turístico y Tarjeta Azul

      Normativa Aplicable >


    • * Resolución de 15 de diciembre de 2010, del Director-Gerente, por la que se dispone la publicación de las tarifas que regirán durante el año 2011 en las empresas y servicios de transporte de viajeros dependientes del Consorcio Regional de Transportes (BOCM nº 301, de 17 de diciembre).

      * Resolución de 3 de agosto de 2011, del Director-Gerente, por la que se dispone la publicación de las modificaciones tarifarias que a partir del 8 de agosto regirán en las empresas y servicios de transporte de viajeros dependientes del Consorcio de Transportes de Madrid (BOCM nº 186, de 8 de agosto).

      * Resolución de 18 de abril de 2012, del Director-Gerente, por la que se dispone la publicación de las tarifas que regirán a partir del 1 de mayo del presente año, en las empresas y servicios de transporte de viajeros dependientes del Consorcio Regional de Transportes (BOCM nº 97, de 24 de abril).

      * Resolución de 29 de agosto de 2012, del Director-Gerente, por la que se dispone la publicación de las tarifas que regirán a partir del 1 de septiembre del presente año en las empresas y servicios de transporte de viajeros dependientes del Consorcio de Transportes de Madrid (BOCM nº 207, de 30 de agosto)

      * Resolución de 28 de enero de 2013, del Director-Gerente, por la que se dispone la publicación de las tarifas que regirán a partir del 1 de febrero del presente año en las empresas y servicios de transporte de viajeros dependientes del Consorcio Regional de Transportes (BOCM nº 25, de 30 de enero)

      * Decreto 56/2017, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 49/1987, de 8 de mayo, que aprueba el Reglamento de Viajeros del Ferrocarril Metropolitano de Madrid, para adaptarlo a la tarificación por tramos y actualizar la regulación (BOCM nº 124, de 26 de mayo)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras

      Organismo autónomo Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid

      Información Complementaria >


    • Puede consultar otros enlaces relacionados, Billetes de transporte público y Abono transportes, en el apartado de Información relacionada, en la columna de la derecha de esta ficha.

    Información relacionada

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      51006

      ¿Qué es? >


    • Título de transportes que se presenta en formato de tarjeta de trasporte público sin contacto, de utilización ilimitada en los servicios de la EMT, Metro de Madrid (Zona A) y Metros ligeros de Madrid (línea ML1), que se dirige a usuarios de la

      tercera edad

      o a personas con discapacidad, y con un límite de renta.

      ¿Quién puede? >


    • 1- Estar empadronado en el municipio de Madrid.

      2- Pertenecer a alguna de las siguientes categorías:

      a. Mayores de 65 años
      b. Pensionistas por razón de edad, gran invalidez o invalidez permanente.
      c. Cónyuge o pareja de hecho de beneficiarios englobados en las dos categorías anteriores, careciendo de ingresos económicos.
      d. Personas con discapacidad (grado de minusvalía del 33% o superior), mayor o menor de 18 años.
      e. Personas valoradas como dependientes, en cualquiera de sus grados.

      3- Cumplir determinados requisitos económicos.

      * Si desea consultar los

      requisitos

      económicos específicos así como la documentación a presentar en cada caso, oficinas de gestión y estancos que gestionan la nueva tarjeta azul de transporte público, etc, pinche en el siguiente enlace: Tarjeta azul de transportes.

      ¿Cómo lo solicito? >


    • - Presencialmente:

      en las Oficinas de Atención al Ciudadano Línea Madrid, mediante petición de cita previa.
      - Puede solicitar cita previa a través del teléfono 010 o bien telemáticamente a través del siguiente enlace: Concertar cita previa para Tarjeta Azul (Tipo de servicio: “Atención al ciudadano” y Gestión: “Tarjeta azul”).
      - En caso de no acudir el interesado personalmente, el solicitante deberá llevar su autorización y la correspondiente fotocopia del DNI.

      Tramitación >


    • No se aportará fotografía de carné

      , ya que ésta se realizará en el puesto de atención en la Oficina de Atención al Ciudadano en el momento de la solicitud.

      La comprobación del requisito de ingresos podrá realizarse:
      • Mediante comprobación electrónica, si así lo autoriza el solicitante. Esta comprobación tendrá en cuenta los ingresos totales.
      • Presentando un Certificado de Renta, que debe solicitar en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que igualmente reflejará los ingresos totales.

      Si el solicitante
      está percibiendo una pensión, la documentación acreditativa de ingresos no cambia, siempre se comprueba en función de la Certificación de Renta que realiza la AEAT en base a todos los ingresos que el solicitante haya percibido y no sólo de la pensión.

      Una vez hecha la solicitud, el interesado recibirá en su domicilio, por correo postal ordinario y de forma gratuita, la nueva Tarjeta Azul de Transporte Público sin contacto. En caso de denegación, se recibirá carta informando de ello.

      En caso de tener conocimiento de que ha sido concedida la tarjeta y no haberla recibido en el domicilio facilitado en la solicitud, se podrá dirigir a una de las Oficinas de Gestión del Consorcio.

      Una vez que se ha comenzado a utilizar el título de transportes cargado en la tarjeta, también es posible recargarlo. El saldo disponible de la tarjeta puede comprobarse en las máquinas automáticas de carga, solicitarlo en el estanco o en los cajeros de Bankia habilitados.

      Normativa Aplicable >

    • * Resolución de 28 de febrero de 2009, de la Gerencia, por la que se fija la fecha de entrada en vigor y se concretan sus requisitos (BOCM nº 63, de 16 de marzo).

      * Resolución de 11 de abril de 2011, del Director-Gerente, por la que se modifican los requisitos de obtención de la Tarjeta Azul (BOCM nº 122, de 25 de mayo)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras

      Organismo autónomo Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid

      Información Complementaria >


    • • Para utilizar la Tarjeta Azul es necesario realizar la carga del título de transportes. Esta operación puede realizarse en las máquinas automáticas de las estaciones de Metro de Madrid (Zona A), que están señalizadas con el distintivo tarjeta transporte público, en los cajeros y estancos autorizados.

      • Los títulos cargados en las nuevas tarjetas tendrán un

      periodo de validez

      de 30 días naturales y consecutivos a partir de la primera utilización. Transcurridos diez días después de efectuar la carga, si el título no ha sido validado, se irán descontando días de validez, por lo que, en este caso, los títulos cargados dejarán de ser válidos una vez transcurridos cuarenta días después de haber realizado la carga.

      • Una vez que se ha comenzado a utilizar el título de transportes cargado en la tarjeta, también es posible recargarlo. El saldo disponible de la tarjeta puede comprobarse en las máquinas automáticas de carga o solicitarlo en el estanco.

      • En caso de pérdida de la tarjeta, el usuario puede recuperar el contenido del título cargado.

      • En el caso de que el usuario renunciara a la recuperación del contenido de la tarjeta extraviada o sustraída, deberá solicitar la edición de una nueva tarjeta.

      Las incidencias con la Tarjeta Azul de Transporte Público pueden resolverse en cualquiera de las Oficinas de Gestión, exceptuando las situadas en las oficinas de EMT, la estación de Colonia Jardín, y los estancos. Antes de acudir a las Oficinas de Gestión, y para evitar esperas innecesarias, es recomendable solicitar cita previa en el siguiente enlace: www.tarjetatransportepublico.es

      • Si se ha concedido la tarjeta y no se recibe en el domicilio: si ha solicitado la tarjeta azul y tiene conocimiento de que le ha sido concedida, pero no la ha recibido en el domicilio facilitado en la solicitud, podrá dirigirse a las Oficinas de Gestión de Transporte Público del CRTM, siempre y cuando haya transcurrido un mes desde la fecha de solicitud en el Ayuntamiento de Madrid.

      • Solicitud de nueva tarjeta por pérdida o robo: en caso de extravío o robo de la nueva Tarjeta Azul, el usuario deberá comunicar esta circunstancia presencialmente en la oficina del Consorcio Regional de Transportes de Madrid o a través del correo electrónico tarjetaazul@crtm.es, adjuntando una declaración responsable que puede obtener en http://www.crtm.es/ o en las oficinas de gestión de incidencias de la Tarjeta Azul sin contacto. El Consorcio Regional de Transportes de Madrid, a instancias del interesado y tras consultar el estado de los títulos contenidos en la tarjeta extraviada o robada, bloqueará su uso y en el plazo máximo de cinco días hábiles procederá a emitir una nueva tarjeta restituyendo el saldo contenido en la tarjeta extraviada o robada.

      • Duplicado de Tarjeta por deterioro: la nueva tarjeta tiene dos años de garantía, durante los cuales el usuario tendrá derecho a la sustitución sin coste alguno de las tarjetas defectuosas, siempre que los desperfectos no sean debidos al mal uso de la tarjeta.

      • Renovación de la Tarjeta: la nueva Tarjeta Azul caduca a los 5 años de su fecha de emisión. No obstante, y en aplicación de la normativa aplicable a la Tarjeta Azul, los requisitos de ingresos y de empadronamiento serán revisados de oficio y anualmente por el Ayuntamiento de Madrid durante el período de vigencia de la misma.

      • Compatibilidad

      -Los beneficiarios de la Tarjeta Azul pueden disponer simultáneamente de una Tarjeta Transporte Público. Sin embargo, sólo podrán tener activa una de las dos.
      -En caso de ser titular de ambas tarjetas, el usuario podrá cambiar de una a otra en el momento en que lo desee, teniendo en cuenta que si desactiva una tarjeta con una carga sin terminar, renunciará a dicha carga.
      -Para desactivar una tarjeta y activar la otra, el usuario puede acudir a cualquiera de las Oficinas de Gestión y solicitar el cambio sin coste alguno.
      -La activación tardará en efectuarse entre 24 y 48 horas desde el momento de su solicitud.

      Más información >

      - Teléfono 010 (24 horas)

      - Teléfono 012 (lunes a viernes de 8 a 22 horas; sábados, domingos y festivos, de 10 a 22 horas).

      - Oficinas de Gestión de la Tarjeta Azul, exceptuando las situadas en las oficinas de EMT, la estación de Colonia Jardín, y los estancos.

      - Web del Ayuntamiento de Madrid: www.madrid.es/tarjetaazul

      - tarjetaazul@crtm.es

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

  • Plazo indefinido 
    • Referencia


      68312

      ¿Qué es? >

    • Documento acreditativo para personas con diversidad funcional con el objetivo de que mejore la calidad de estas personas a la hora de buscar aparcamiento cuando viajen por toda Europa.

    • Ventajas >


      - Tienen derecho a utilizar las plazas especialmente reservadas para discapacitados.
      - Permite estacionar durante un tiempo superior al autorizado en las zonas de aparcamientos donde conste el tiempo limitado.
      - Pueden estacionar en lugares no permitidos, siempre y cuando no perjudiquen al tráfico.

      ¿Quién puede? >


    • - Que la discapacidad del solicitante afecte al aparato locomotor (en este caso a la extremidades inferiores)
      - Que el vehículo lo ocupe el solicitante.

      ¿Qué necesitas presentar? >


    • - Impreso de solicitud (

      que podrá obtener en las Juntas Municipales

      ) donde conste el nombre y apellidos del interesado, D.N.I., Matrícula del vehículo que habrá de figurar en la tarjeta, Lugar y fecha, Firma del solicitante, Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
      - Certificado de discapacidad expedido por el Centro Base de la Comunidad Autónoma correspondiente donde se detalle la calificación del grado de movilidad reducida así como la declaración de incapacidad.
      - Certificado de empadronamiento.

      ¿Cómo lo solicito? >


    • En cualquiera de los siguientes puntos según su lugar de residencia:
      1 - Registro General de la comunidad que le corresponda
      2 - Registros de la Juntas Municipales de Distrito
      3 - En los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

      Renovación >


      A los tres años.

      Recomendaciones >

      - Infórmese siempre de las facilidades relativas al país a visitar y aplique las reglas correspondiente a la hora de aparcar en un estacionamiento
      - Existen textos en el idioma de cada país de la Unión Europea en los que se informa a los agentes para su conocimiento en las zonas reservadas para personas con movilidad reducida.
      Más información.

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras
      Consejo para la Promoción de Accesibilidad y la Supresión de Barreras

    • Referencia


      66113

      ¿Qué es? >


    • Tarjeta turística

      gratuita

      que nace para potenciar y dinamizar el turismo de seis villas de la Comunidad de Madrid con vocación de excelencia: Buitrago del Lozoya, Chinchón, Colmenar de Oreja, Navalcarnero, Nuevo Baztán y Rascafría.

    • Contenido >


      Esta tarjeta permite acceder a descuentos inmediatos en establecimientos turísticos, instituciones culturales y centros de naturaleza adheridos al programa. Además se podrán obtener regalos canjeando los puntos obtenidos.
      Puede obtener toda la información (qué establecimientos participan, consulta de puntos de la tarjeta, consulta del catálogo de regalos para canjear, etc.) en el siguiente enlace: www.turismomadrid.es
      Para más información pinche en el siguiente enlace.
      Obtención >
      En cualquier oficina de turismo de la Red MAD About Info.
      Ventajas
      Cada vez que utilice la tarjeta obtendrá unos puntos que podrá canjearlos por diferentes regalos:
      Productos agroalimentarios de calidad.
      • Vinos con D.O. Vinos de Madrid.
      • Piezas de artesanía.
      • Entradas a conciertos o espectáculos, acceso a actividades.
      • Entradas a actividades.
      • Bonos para consumiciones.
      • Otras promociones que se ofrezcan puntualmente.
      Forma de obtener los puntos >
      Por cualquiera de las siguientes vías:
      - Visitando las villas, sus museos y centros de interpretación.
      - Consumiendo en los establecimientos adheridos al programa.
      Para cargar los puntos es necesario presentar los comprobantes de pago (ticket o factura) en cualquiera de las oficinas de turismo de las villas.

      Órgano Responsable >

    • Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno
      D. G. de Turismo

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      70871
    • ¿Qué es?



      Documento personal e intransferible que tiene como finalidad, la acreditación del grado de discapacidad de su Titular.
    • ¿Quién puede?



      1. Personas residentes en la Comunidad de Madrid que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

      Para conocer, cómo solicitar el grado de discapacidad, pinche en el siguiente

      enlace

      .
    • ¿Qué necesitas presentar?



      1. Solicitud, ver apartado “Gestión” en la columna derecha de esta ficha.
      2. DNI o NIE del interesado o del representante, (si el interesado autoriza la consulta no será necesaria su aportación)
      3. Documento acreditativo de estar empadronado en un municipio de la Comunidad de Madrid, coincidente con el domicilio de residencia (si el interesado autoriza la consulta no será necesaria su aportación)
      4. Acreditación de la representación legal o Guardador de Hecho, en el caso de menores, incapacitados para obrar u otras situaciones legales.
      5. En caso de tener reconocida Incapacidad Laboral Permanente
      - Copia de la Resolución acreditativa de dicha Incapacidad. (si el interesado autoriza la consulta no será necesaria su aportación)
      5. Certificado de pensionista actualizado. (si el interesado autoriza la consulta no será necesaria su aportación)

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
    • Tramitación



      El solicitante recibirá, a través de correo ordinario, la Tarjeta Acreditativa de Grado de Discapacidad en la dirección que figure en la solicitud formulada.

      Para todos los nuevos ciudadanos con discapacidad la tarjeta se envía de oficio junto con el certificado del reconocimiento del grado de discapacidad en papel.

    • Presentación de solicitudes


      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presencial

      Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
    • Normativa aplicable



      * Orden 439/2015, de 7 de abril, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se modifica parcialmente el impreso de solicitud de Tarjeta Acreditativa de Grado de Discapacidad en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 106, de 6 de mayo)
      * Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM nº 309, de 29 de diciembre)
      * Orden 181/2014, de 30 de enero, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regula la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 40, de 17 de febrero).
      * Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM de 29 de diciembre de 2012. Corrección de errores: BOCM de 15 de enero de 2013).
      * Resolución 148/2010, de 2 de febrero, de la Dirección General de Servicios Sociales, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Asuntos Sociales para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado “Solicitud de la tarjeta acreditativa de Grado de Discapacidad” (es necesario disponer de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100) (BOCM nº 60, de 12 de marzo).
      * Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOCM nº 257, de 29 de octubre).

      Órgano responsable

    • Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      34309
    • ¿Qué es?



      Es una tarjeta inteligente que, insertada en al aparato de control instalado en determinados vehículos dedicados al transporte por carretera, permite visualizar, registrar, imprimir, almacenar y enviar datos acerca de la marcha, incluida la velocidad, de dichos vehículos, así como sobre los períodos de actividad de sus conductores, gracias al chip incorporado en la propia tarjeta.
    • Tramitación



      ¿Qué tipos de tarjeta de tacógrafo existen?

      Las tarjetas de tacógrafo pueden ser de los siguientes tipos:

      Tarjeta de conductor: Identifica al conductor y permite almacenar datos sobre su actividad realizada, al menos, durante los últimos 28 días. Su validez es de cinco años.

      Tarjeta de la empresa: Identifica al titular o arrendatario de vehículos provistos de tacógrafo digital, y permite visualizar, transferir e imprimir la información almacenada en el aparato de control instalado en los vehículos de la empresa. Su validez es de cinco años.

      Tarjeta de control: Identifica al agente de control y organismo al que pertenece, y permite acceder a la información almacenada en la memoria de datos del tacógrafo digital o en las tarjetas de conductor a efectos de su lectura, impresión o transferencia.

      Tarjeta de centro de ensayo: Identifica a un fabricante de tacógrafo digital, instalador, fabricante de vehículos o centro debidamente autorizado, y permite probar, activar, calibrar y transferir datos al tacógrafo digital. Su validez es de un año.

      ¿Quién puede solicitar una tarjeta de tacógrafo?

      Pueden obtener la tarjeta de conductor en la Comunidad de Madrid aquellos conductores profesionales que tengan su residencia habitual en esta Comunidad Autónoma. Para obtener la tarjeta de empresa los titulares o arrendatarios de vehículos provistos de tacógrafo digital deberán tener su domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid. En el caso de centros de ensayo, se exige que el establecimiento se encuentre ubicado en la citada Comunidad.

      ¿Qué se necesita presentar?

      La solicitud telemática y documentación indicadas en los apartados “Gestión” e “Información relacionada” de la columna derecha de esta ficha.

      ¿Cómo realizar la solicitud?

      Los titulares y solicitantes de las distintas autorizaciones y habilitaciones contempladas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo, ya sean personas físicas o jurídicas, están obligados a realizar la tramitación utilizando únicamente medios electrónicos. (Artículo 56 de la LOTT).

      Para presentar la solicitud y documentación a través del registro electrónico es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid .

      ¿Cuál es la tramitación?

      El solicitante deberá proceder al pago de la tasa correspondiente, que encontrará en el apartado “Gestión”. En el supuesto de que proceda aportar alguna declaración responsable primero se cumplimentará el modelo de impreso correspondiente que encontrará en dicho apartado para guardarlo como fichero adjunto en su equipo informático y anexarlo luego a la solicitud.

      1. Presentación electrónica de la solicitud de primera emisión, renovación, sustitución o canje de la tarjeta de tacógrafo digital.

      La solicitud se realizará cumplimentando electrónicamente el formulario que aparece en la Sede Electrónica a través del enlace “Solicitud Internet” del apartado “Gestión”.

      Se deberán anexar a la solicitud las copias digitalizadas de los documentos que, en cada caso, sean requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

      Con carácter excepcional, se podrá requerir al solicitante la exhibición del documento o información original.

      Una vez registrada la solicitud se podrán consultar los expedientes en la propia Sede Electrónica a través de la opción “consultar estado del expediente de las tarjetas solicitadas” que aparecerá disponible una vez se haya seleccionado la Comunidad Autónoma de Madrid.

      2. Proceso de evaluación de la solicitud: estudio de la documentación aportada y consulta de información a otros organismos a través de los distintos Registros Electrónicos.

      3. Proceso de subsanación: En el caso de que la información no sea completa, se realizará un requerimiento de subsanación a través de la Sede Electrónica, que deberá ser cumplimentado en el plazo de 10 días hábiles.

      4. Resolución del procedimiento, con expedición en su caso de la tarjeta de tacógrafo.

    • Información complementaria


      La renovación de la tarjeta de conductor se deberá solicitar con una antelación máxima de 35 días a la fecha de caducidad de la misma.

      Para más información pueden contactar con este órgano en el teléfono 91 580 28 09 o a través del correo electrónico transportes.dgt@madrid.org .

    • Normativa aplicable


      * Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital (BOE nº 105, de 3 de mayo).

      Órgano responsable

    • Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras

      D. G. de Transportes

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Tasas (1)

    Información relacionada

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      69369

      ¿Qué es? >


    • Tarjeta que da derecho a las personas con discapacidad que presenten movilidad reducida o cumplan ciertos requisitos, a estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen, lo más cerca posible del lugar de acceso o de destino, permitiéndoseles aparcar en las distintas zonas autorizadas expresamente por la Ordenanza Municipal y acceder a las Áreas de Prioridad Residencial (A.P.R.).

      ¿Quién puede? >


    • • Residir y estar empadronado dentro del término municipal de Madrid.

      • Que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad y que presentan

      movilidad reducida

      , bien por discapacidad en el aparato locomotor o por discapacidad visual grave.

      • En el caso de discapacidad visual grave, que se cumpla, al menos, una de las siguientes condiciones, reconocida por la O.N.C.E. o por un oftalmólogo autorizado por dicha organización

      1. Agudeza visual igual o inferior a 0,1 (1/10 de la escala de Wecker) obtenida con la mejor corrección óptica posible.
      2. Campo visual disminuido a 10 grados o menos.

      • Personas jurídicas o autónomos que desarrollen su actividad en Madrid y que o bien tengan establecido expresamente en sus estatutos como uno de sus fines sociales el transporte de personas con discapacidad o bien que realicen servicios sociales en concertación con alguna Administración Pública, según y en las condiciones establecidas en el art. 3º del RD 1056/2014, de 14 de diciembre.

      ¿Cómo lo solicito? >


    • Las solicitudes podrán tramitarse a través del siguiente enlace del Ayuntamiento de Madrid

      Normativa Aplicable >

    • * Decreto 47/2015, de 7 de mayo, por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización (BOCM nº 110, de 11 de mayo)

      * Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (BOE nº 309, de 23 de diciembre)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Vivienda y Administración Local

      Consejo para la Promoción de Accesibilidad y la Supresión de Barreras

      Información Complementaria >


    • • La tarjeta de estacionamiento se debe colocar en el

      salpicadero

      del vehículo o adherida al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que resulte claramente visible y legible desde el exterior.

      • La tarjeta será estrictamente personal y sólo podrá ser utilizada cuando su titular sea transportado en el vehículo o éste sea conducido por la persona con movilidad reducida titular de la misma.

      • La posesión de la tarjeta permite estacionar en cualquiera de los lugares específicos señalizados como reservas de estacionamiento para minusválidos.

      • Será válida también para estacionar en los lugares específicamente señalizados al efecto, gratuitamente y sin limitación de horario en:

      Las zonas reservadas a carga y descarga.
      Las zonas de aparcamiento verdes y azules.
      En lugares donde esté prohibido el estacionamiento mediante señales, ateniéndose en todo caso a las indicaciones de los Agentes de Movilidad y Policía Municipal.

      Existen excepciones a estos casos, quedando prohibido el estacionamiento en:

      Zonas peatonales, andenes o aceras y pasos de peatones.
      En los lugares en los que esté prohibida la parada.
      En pasos de vados o salidas de emergencia, o en espacios que reduzcan carriles de circulación (doble fila).

      • La validez de la tarjeta vendrá especificada en la misma, dependiendo de la edad del titular y de las características del dictamen sobre la movilidad.

      • La tarjeta tendrá validez en todo el territorio nacional y en los estados miembros de la Unión Europea, siempre que se utilice con las condiciones exigidas y teniendo en cuenta que las condiciones varían de unos municipios a otros

      • Tarjeta de estacionamiento provisional: Excepcionalmente aunque no se haya reconocido oficialmente la movilidad reducida, se podrá conceder por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento. Tendrá una duración máxima de un año, pudiendo prorrogarse por un periodo igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.

    Información relacionada

    • Referencia


      61414

      ¿Qué es? >


    • Tarjeta que evita tener que pagar en efectivo a la hora de utilizar un taxi en la Comunidad de Madrid.

      Tramitación >


    • Ventajas



      -No hace falta llevar dinero en efectivo para pagar el taxi.

      -No hay necesidad de coger el coche, evitando riesgos de sueño, fatiga, alcohol, excesos de velocidad y distracciones al volante.

      Características de la tarjeta

      Se puede solicitar, gratuitamente (sin gastos de fabricación ni mantenimiento), una tarjeta prepago (con la carga de dinero que se desee) o bien una tarjeta abierta a crédito (contra un número de cuenta, y mensualmente se envía al domicilio, la factura del gasto, indicando fecha, hora, lugar de recogida, kilómetros recorridos e importe del servicio).

      ¿Cómo se solicita?

      Para darse de alta tiene que ponerse en contacto a través de comercial@radiotaxigremial.com o en el teléfono 91 5945440, donde le solicitarán los datos necesarios según el caso del que se trate, y le informarán del procedimiento a seguir.

      La tarjeta se envía físicamente al domicilio del usuario y solo cuando se ha confirmado su recepción se da de alta en el sistema.

      Taxis en los que se puede utilizar

      La tarjeta se puede utilizar en cualquier taxi del gremio “Asociación Gremial de auto-taxi de Madrid”, que son la mayoría, y se identifican con una pegatina en la luneta trasera de los taxis, de color blanco con letras azules indicando: “Radio Taxi Gremial”.

      Estos taxis cuentan con taxímetros convenientemente configurados para cobrar con este tipo de tarjeta. Además todos ellos están constantemente localizados a través de GPS.

      Órgano Responsable >

    • Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

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