Comunidad de Madrid

  • Plazo indefinido 
    • Referencia


      75474

      ¿Qué es? >

    • Procedimiento para la concesión directa de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil para la contratación de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid 
       
      Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

      ¿Quién puede? >

    • Se podrán consultar los

      requisitos

      en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      ¿Qué necesitas presentar? >

      Obtención y presentación solicitudes documentación >

    • En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los
      Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
      de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      Normativa Aplicable >

    • * Acuerdo de 30 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil para la contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 315, de 31 de diciembre)
      * Orden de 13 de julio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa, durante el año 2016, de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil para la contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 179, de 28 de julio).
      * Acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las

      normas reguladoras

      y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil para la contratación de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 179, de 28 de julio).

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

      tres meses

      .
      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
      RECURSO DE ALZADA:
      Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, no recurso de alzada (artículo 10.8 del Acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno).
      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

  • Históricas cerradas

    • Referencia


      75307

      ¿Qué es? >

    • Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de plazas ocupadas en centros y servicios, para la atención social especializada de personas con enfermedad mental grave y duradera, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid

      ¿Quién puede? >

    • Podrán consultar los requisitos en el siguiente apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras).

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • Cuando se publique la convocatoria, en forma de extracto en el BOCM, dispondrá de un plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación, para presentar la solicitud (Acceso a Convocatoria 2016).

      Podrán consultar la

      documentación

      a adjuntar junto con la solicitud, en el siguiente apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras).

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 1313/2016, de 26 de julio, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, por la que se convocan, para el año 2016, subvenciones a entidades sin fin de lucro en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera (BOCM nº 185, de 4 de agosto).
      * Orden 1165/2016, de 4 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las

      bases reguladoras

      para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera (BOCM nº 166, de 14 de julio)
      (Puede verse también en el apartado de información relacionada de la ficha).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad

    Información relacionada

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      75898

      ¿Qué es? >

    • Ayudas para fomentar la contratación estable, en las empresas del mercado ordinario de trabajo, de las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, menores de 30 años, inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco de la implantación del Plan de Garantía Juvenil, a través del desarrollo de incentivos a la contratación indefinida.

      Las solicitudes de ayudas deberán presentarse, como máximo, en los tres meses siguientes a la fecha de alta en la seguridad social.

      Las solicitudes se tramitarán según su orden de entrada en el Registro Administrativo hasta el límite del crédito autorizado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para cada ejercicio presupuestario

      ¿Quién puede? >

    • Se podrán consultar los

      requisitos

      , en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de solicitudes será como máximo en los tres meses siguientes a la fecha de alta en la Seguridad Social.

      ¿Qué necesitas presentar? >

      ¿Cómo lo solicito? >


    • En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid


      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
      de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      Tramitación >

    • Calendario de actuaciones




      01/02/2019 Orden de 13 de diciembre de 2018, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa, durante el año 2019 (BOCM nº 27, de 1 de febrero de 2019).

      Normativa Aplicable >

    • * Orden de 13 de diciembre de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, de tramitación anticipada por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa, durante el año 2019, de subvenciones, destinadas al fomento de la contratación estable de jóvenes con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, en el marco de la implantación de la garantía juvenil en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 27, de 1 de febrero de 2019).
      * Orden de 13 de diciembre de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, de tramitación anticipada por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa, durante el año 2017, de subvenciones, destinadas al fomento de la contratación estable de jóvenes con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, en el marco de la implantación de la Garantía Juvenil en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 31, de 6 de febrero)
      * Acuerdo de 9 de agosto de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las

      normas reguladoras

      y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para la contratación estable de jóvenes con discapacidad, en el mercado ordinario de trabajo, en el marco de la implantación de la Garantía Juvenil en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 215, de 8 de septiembre).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

      D. G. del Servicio Público de Empleo

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

      tres meses

      .
      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

  • Históricas cerradas

    Inicio: 17 marzo 2015 | Fin: 06 abril 2015
    • Referencia


      69871

      ¿Qué es? >


    • La concesión de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada de personas con enfermedad mental grave y duradera, excluyéndose las actuaciones en el área de atención al Alzheimer y las actividades de ocio tiempo libre.

      ¿Quién puede? >


    • Se podrán consultar en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      ¿Qué necesitas presentar? >


    • 1.

      Solicitud

      , ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Se podrá consultar el resto de documentación a presentar en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

      ¿Cómo lo solicito? >

    • Trámite no disponible, fuera de plazo.


      * Obtención de solicitudes:

      - En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
      - En los Puntos de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
      - En las Oficinas de Atención al Ciudadano

      * Presentación de solicitudes y documentación
      :

      a) Presencial:

      En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

      b) Por Internet:

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción “Internet” que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación.

      Normativa Aplicable >


    • * Orden 332/2015, de 9 de marzo, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se modifican las bases reguladoras aprobadas por Orden 453/2013, de 30 de abril, de la Consejería de Asuntos Sociales, y se aprueba la convocatoria para el año 2015 de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera (BOCM nº 63, de 16 de marzo)
      * Orden 453/2013, de 30 de abril, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueban las

      bases reguladoras

      (BOCM nº 107, de 7 de mayo).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad

      Información Complementaria >


    • Se podrán consultar los

      Criterios de valoración, baremo y determinación de cuantías a conceder

      en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    Inicio: 05 agosto 2016 | Fin: 23 agosto 2016
    • Referencia


      75573

      ¿Qué es? >

    • Ayudas para el mantenimiento de plazas ocupadas en centros y servicios para la atención social especializada de personas con enfermedad mental grave y duradera.

      ¿Quién puede? >

    • Se podrán consultar los

      requisitos

      en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1.

      Solicitud

      , ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Se podrá consultar el resto de documentación a presentar en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

      ¿Cómo lo solicito? >


    • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

      , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

      a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 1313/2016, de 26 de julio, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, por la que se convocan, para el año 2016, subvenciones a entidades sin fin de lucro en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera (BOCM nº 185, de 4 de agosto).
      * Orden 1313/2016, de 26 de julio, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, por la que se convocan, para el año 2016, subvenciones a entidades sin fin de lucro en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera (BOCM nº 185, de 4 de agosto).
      * Orden 1165/2016, de 4 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las

      bases reguladoras

      para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera(BOCM nº 166, de 14 de julio).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad

      Información Complementaria >

    • Se podrán consultar los

      criterios de valoración

      y el baremo en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Información relacionada

    • Referencia


      74189

      ¿Qué es? >

    • Bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de carácter asistencial dirigidos a personas afectadas por el VIH/Sida.

      ¿Quién puede? >

    • Podrán consultar los requisitos, en el siguiente apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras).

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • Cuando se publique la convocatoria, en forma de extracto en el BOCM, dispondrá de un plazo que se determinará en la orden de la convocatoria a partir del día siguiente a su publicación, para presentar la solicitud. (Acceso convocatoria 2019)

      Podrán consultar la documentación a adjuntar junto con la solicitud, en el siguiente apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras).

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 726/2019, de 13 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2019 de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la financiación de proyectos de carácter asistencial en favor de personas afectadas por el VIH/SIDA (BOCM nº 166, de 15 de julio).
      * Orden 352/2016, de 3 de mayo, del Consejero de Sanidad, por la que se procede a modificar la Orden 973/2013, de 14 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2013 de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la financiación de proyectos de carácter asistencial a favor de personas afectadas por el VIH/Sida, para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y Otras Medidas de Reforma Administrativa (BOCM nº 113, de 13 de mayo)
      * Orden 973/2013, de 14 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las

      bases reguladoras

      (BOCM nº 280, de 25 de noviembre)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Sanidad

      D. G. del Proceso Integrado de Salud

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    Inicio: 29 junio 2016 | Fin: 21 julio 2016
    • Referencia


      74989

      ¿Qué es? >


    • Ayudas para apoyar a los 42 municipios de la Sierra Norte de Madrid en la creación de infraestructuras turísticas municipales, para conseguir la mejora progresiva de estas dotaciones.

      ¿Quién puede? >


    • Se podrán consultar los

      beneficiarios

      , así como los requisitos de las actuaciones en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      ¿Qué necesitas presentar? >


    • 1.

      Solicitud

      , ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
      2. Se podrá consultar la documentación a presentar en el apartado Información Relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

      ¿Cómo lo solicito? >


    • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

      , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

      a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      Tramitación >

      Normativa Aplicable >


    • * Extracto de la Orden 1037/2016, de 7 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a los municipios de la Sierra Norte de Madrid para proyectos de infraestructuras turísticas para el ejercicio 2016 (BOCM nº 152, de 28 de junio).

      * Orden 739/2016, de 6 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las

      bases reguladoras

      de la concesión de subvenciones a los municipios de la Sierra Norte de Madrid para proyectos de infraestructuras turísticas (BOCM nº 122, de 24 de mayo)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Vivienda y Administración Local

      D. G. de Administración Local

      Información Complementaria >


    • Se podrá consultar la relación de los

      42 municipios de la Sierra Norte

      de Madrid en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (1)

    Información relacionada

    • Referencia


      76645

      ¿Qué es? >

    • Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades y proyectos en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional Sierra de Guadarrama incluidas en el territorio de la Comunidad de Madrid.

      ¿Quién puede? >

    • Podrán consultar los

      requisitos

      en el apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras).

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • Cuando se publique la convocatoria, en forma de extracto en el BOCM, dispondrá de un plazo que se establecerá en la correspondiente convocatoria, para presentar la solicitud (Acceso convocatoria 2019)

      Podrán consultar la

      documentación

      a adjuntar junto con la solicitud en el apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras).

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 239/2019, de 11 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2019 de las subvenciones públicas en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional Sierra de Guadarrama (BOCM nº 54, de 5 de marzo).
      * Orden 1599/2017, de 26 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la Orden 2417/2016, del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión subvenciones públicas en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional Sierra de Guadarrama (BOCM nº 168, de 17 de julio)
      * Orden 2417/2016, de 8 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las

      bases reguladoras

      para la concesión de subvenciones públicas en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional Sierra de Guadarrama (BOCM nº 289, de 2 de diciembre)
      (Puede verse también en el apartado de información relacionada de la ficha)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      D. G. de Sostenibilidad y Cambio Climático

    Información relacionada

  • En tramitación

    Inicio: 18 agosto 2016 | Fin: 16 septiembre 2016

      Referencia
      75408

      ¿Qué es? >

    • Ayudas para dar apoyo económico a los ayuntamientos y/o mancomunidades de la Comunidad de Madrid en los que se haya detectado en los últimos años una problemática de especial riesgo de vectores, destinadas al desarrollo de proyectos destinados a Programas de Vigilancia y Control Vectorial (Planes de Gestión de Plagas) ante situaciones de especial riesgo por vectores, dentro de la estrategia global de la Comunidad de Madrid de ?Lucha Antivectorial?.

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      ¿Quién puede? >

    • Podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos ayuntamientos y/o mancomunidades que cumplan las siguientes condiciones:
      1. Que cuenten con un censo de población inferior a 10.000 habitantes, según la última revisión del Padrón municipal publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). En el caso de las mancomunidades este límite de población se aplicará a cada uno de los ayuntamientos que la formen. Si algún ayuntamiento supera el límite se excluirá como integrante de la mancomunidad a efectos de derechos y obligaciones que comporta la obtención de la subvención. Se tomará como referencia el último censo oficial publicado el último día hábil para presentación de solicitudes.
      2. Que sean entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
      3. Que presenten una problemática de especial riesgo por vectores conforme se establece en el anexo I de la Orden 872/2012, de 11 de octubre por la que se establecen las bases reguladoras de las presentes ayudas. En el caso de las mancomunidades estos criterios se aplicarán a cada uno de los ayuntamientos que la formen. Si en algún ayuntamiento no se detecta ?especial riesgo por vectores? se excluirá como integrante de la mancomunidad a efectos de derechos y obligaciones que comporta la obtención de la subvención.
      4. Que cuenten con un Plan de Gestión de Plagas municipal que contará con su correspondiente Programa de Vigilancia y Control Vectorial específico.
      5. Que cumplan con los criterios técnicos establecidos en el anexo I de la Orden 872/2012, de 11 de octubre por la que se establecen las bases reguladoras de las presentes ayudas.
      6. Que soliciten la ayuda en tiempo y forma.
      No tendrán la condición de beneficiarios:
      1. Los ayuntamientos o mancomunidades que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
      2. Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      3. Los ayuntamientos o mancomunidades que en la convocatoria anterior a aquella en la que participen, no hayan presentado justificación de la subvención, habiéndoseles concedido ayudas de la Consejería de Sanidad.

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      ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1. Solicitud, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
      2. Se podrá consultar el resto de documentación a presentar en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de a1ff8cceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

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      ¿Cómo lo solicito? >


    • En el apartado ?Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
      a) Por Internet (Ver cómo tramitar)
      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
      Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.

      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
      b) Presencial
      Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

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      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 747/2016, de 3 de agosto, de la Consejería de Sanidad, por la que se convoca para el año 2016 la subvención destinada a los Programas de Vigilancia y Control Vectorial de municipios menores de 10.000 habitantes con riesgo especial por vectores de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 196, de 17 de agosto).
      * Orden 351/2016, de 3 de mayo, del Consejero de Sanidad, por la que se procede a modificar la Orden 872/2012, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención destinada a los programas de vigilancia y control vectorial de municipios menores de 10.000 habitantes con riesgo especial por vectores de la Comunidad de Madrid, para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y Otras Medidas de Reforma Administrativa (BOCM nº 113, de 13 de mayo).
      * Corrección de errores de la Orden 872/2012, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención destinada a los Programas de Vigilancia y Control Vectorial de municipios menores de 10.000 habitantes con riesgo especial por vectores de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 24, de 29 de enero de 2013).
      * Orden 872/2012, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención destinada a los Programas de Vigilancia y Control Vectorial de municipios menores de 10.000 habitantes con riesgo especial por vectores de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 3, de 4 de enero de 2013).

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      Órgano Responsable >

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      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

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    Gestión

    Solicitud

    Información relacionada

  • En tramitación

    • Referencia


      75494

      ¿Qué es? >

    • Procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos para la contratación indefinida, en especial de mayores de 45 años y mujeres con especiales dificultades de inserción.

      - Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

      - En caso de que una misma entidad solicite subvenciones de ambas líneas (contratación indefinida inicial y conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos), se ruega la cumplimentación por separado de dos formularios de solicitud independientes

      ¿Quién puede? >

    • Requisitos generales de los beneficiarios

      :
      1. Para acceder a las subvenciones reguladas en este Acuerdo, los beneficiarios de la subvención deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
      2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Requisitos generales de las personas contratadas:
      1. Hallarse inscritas como personas desempleadas demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante un período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación, salvo en el supuesto de contratación de mujeres con especiales dificultades de inserción, en cuyo caso ha de tratarse de trabajadoras inscritas como desempleadas durante un período de, al menos, 360 días en los 540 días anteriores a la fecha de su contratación.
      La Administración comprobará de oficio el cumplimiento de este requisito.

      ¿Qué necesitas presentar? >

      ¿Cómo lo solicito? >

    • Trámite no disponible, fuera de plazo.

      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      Tramitación >

      Normativa Aplicable >

    • * Orden de 27 de junio de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se declara el importe de la ampliación en 8.000.000,00 de euros del crédito disponible destinado a financiar la concesión directa de subvenciones por conversiones de contratos formativos y contratos temporales en indefinidos del Programa de Incentivos para la Contratación Indefinida, en especial de mayores de 45 años y mujeres con especiales dificultades de inserción, para el año 2018 (BOCM nº 154, de 29 de junio).
      * Corrección de errores de la Orden de 28 de noviembre de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa, durante el año 2018, del programa de incentivos a la contratación indefinida, en especial de mayores de cuarenta y cinco años y de mujeres con especiales dificultades de inserción (BOCM nº 42, de 15 de febrero de 2018)
      * Orden de 28 de noviembre de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa, durante el año 2018, del programa de incentivos a la contratación indefinida, en especial de mayores de cuarenta y cinco años y de mujeres con especiales dificultades de inserción (BOCM nº 31, de 6 de febrero de 2018)
      * Orden 6 de noviembre de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se declara el importe de la ampliación en 3.000.000,00 euros del crédito disponible destinado a financiar la concesión directa de subvenciones por conversiones de contratos formativos o contratos temporales en indefinidos del Programa de Incentivos para la Contratación Indefinida, en especial de mayores de cuarenta y cinco años, y mujeres con especiales dificultades de inserción, para el año 2017 (BOCM nº 286, de 1 de diciembre)
      * Corrección de errores del Acuerdo de 30 de mayo de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos para la contratación indefinida de personas desempleadas, en especial de mayores de cuarenta y cinco años y mujeres con especiales dificultades de inserción (BOCM nº 154, de 30 de junio).
      * Acuerdo de 30 de mayo de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos para la contratación indefinida de personas desempleadas, en especial de mayores de cuarenta y cinco años y mujeres con especiales dificultades de inserción (BOCM nº 151, de 27 de junio).
      * Orden de 1 de junio de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se declara el importe de la ampliación en 7.800.000,00 euros del crédito disponible del Programa de Incentivos para la Contratación Indefinida, en especial, de mayores de cuarenta y cinco años y de mujeres con especiales dificultades de inserción, para el año 2017 (BOCM nº 151, de 27 de junio).
      * Orden de 30 de diciembre de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa, durante el año 2017, del Programa de incentivos a la contratación indefinida de personas desempleadas, en especial de mayores de cuarenta y cinco años y de mujeres con especiales dificultades de inserción (BOCM nº 37, de 13 de febrero)
      * Acuerdo de 30 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del programa de incentivos para la contratación indefinida de personas desempleadas, en especial de mayores de 45 años y mujeres con especiales dificultades de inserción. (BOCM nº 315, de 31 de diciembre)
      * Orden de 13 de julio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa, durante el año 2016, del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida de Personas Desempleadas, en especial de mayores de 45 años y de mujeres con especiales dificultades de inserción. (BOCM nº 180, de 29 de julio).
      * Acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos para la Contratación Indefinida de Personas Desempleadas, en especial de mayores de 45 años y mujeres con especiales dificultades de inserción. (BOCM nº 180, de 29 de julio).
      * Instrucciones requisito incremento neto ACMM (consultar campo información relacionada en la columna derecha de esta ficha)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

      D. G. del Servicio Público de Empleo

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

      tres meses

      .
      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
      RECURSO DE ALZADA:
      Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, no recurso de alzada (artículo 10.8 del Acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno).
      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Información relacionada

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