Comunidad de Madrid

  • Históricas cerradas

    Inicio: 04 febrero 2016 | Fin: 03 marzo 2016
    • Referencia


      72744

      ¿Qué es? >


    • Ayudas a Asociaciones de Comerciantes y a Federaciones de Comerciantes para la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la rehabilitación y mejora de los Mercados y Galerías Comerciales de la Comunidad de Madrid.

      ¿Quién puede? >


    • 1.

      Asociaciones

      Empresariales de Comerciantes y Federaciones de Comerciantes sin ánimo de lucro.
      2. Haberse constituido como asociación y tener su domicilio y desarrollar su actividad en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
      3. Disponer de representación mayoritaria de los comerciantes integrados en el mercado o galería que sea objeto de la inversión.
      4. La galería o mercado donde se vaya a realizar la inversión deberá integrarse por un mínimo de 25 pymes comerciales, que desarrollarán su actividad comercial en dicho equipamiento. Este número mínimo de pequeños establecimientos no será exigible en los mercados y galerías comerciales ubicados en municipios de menos de 25.000 habitantes.

      ¿Qué necesitas presentar? >


    • 1.

      Solicitud

      (ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha).
      2. Datos del Proyecto, Anexo II (ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha).
      3. Declaraciones responsables, Anexo III (ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha).
      4. Se podrá consultar el resto de documentación en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      En el supuesto de presentación de solicitudes por vía telemática, la documentación, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

      ¿Cómo lo solicito? >

    • Trámite no disponible, fuera de plazo.


      * Obtención de solicitudes:

      - En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
      - En los Puntos de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
      - En las Oficinas de Atención al Ciudadano

      * Presentación de solicitudes y documentación
      :

      a) Presencial:

      En cualquiera de las Oficinas de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

      b) Por Internet:

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción “Internet” que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación.

      Tramitación >

      Normativa Aplicable >


    • * Orden de 30 de diciembre de 2015, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se regulan las subvenciones a proyectos de inversión para la rehabilitación y mejora de mercados y galerías comerciales de la Comunidad de Madrid y se realiza la convocatoria para el año 2016 (BOCM nº 28, de 3 de febrero)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

      D. G. de Comercio y Consumo

      Información Complementaria >


    • Se podrán consultar los Criterios de selección, las Acciones e inversiones subvencionables y la Cuantía de la subvención en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (2)

    Información relacionada

  • Históricas cerradas 
    Inicio: 05 octubre 2016  |  Fin: 03 noviembre 2016
    • Referencia


      76226

      ¿Qué es? >

    • Ayudas a universidades madrileñas para la financiación del desarrollo de proyectos de información y divulgación de la Unión Europea, de interés general para la Comunidad de Madrid, a desarrollar por centros de documentación e información europea de universidades madrileñas.

      ¿Quién puede? >

    • Universidades, tanto públicas como privadas,

      de los que dependan centros de documentación e información europea, que cumplan con los siguientes requisitos:
      a) Hallarse legalmente constituidas e inscritas, en su caso.
      b) Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
      c) Presentar un proyecto con las características que se indican en la presente convocatoria.
      Cada solicitante podrá presentar un único proyecto.

      ¿Qué necesitas presentar? >

      ¿Cómo lo solicito? >

    • Trámite no disponible, fuera de plazo.
      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los
      Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro
      de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      Normativa Aplicable >

    • * Anuncio del extracto de la Orden 3013/2016, de 14 de septiembre, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a universidades madrileñas con centros de documentación e información europea para 2016 (BOCM nº 238, de 4 de octubre)
      * Orden 2638/2016, de 13 de julio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las

      bases reguladoras

      que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones destinadas a universidades madrileñas con centros de documentación e información europea (BOCM nº 179, de 28 de julio)

      Órgano Responsable >

    • Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno
      D. G. de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado

      Información Complementaria >

    • Se podrá consultar el texto completo de la orden de convocatoria en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

  • Históricas cerradas

    Inicio: 04 mayo 2016 | Fin: 21 mayo 2016
    • Referencia


      74006

      ¿Qué es? >


    • Ayudas a inquilinos para el alquiler de viviendas situadas en la Comunidad de Madrid.

      ¿Quién puede? >


    • Se podrán consultar los requisitos en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      ¿Qué necesitas presentar? >


    • 1.

      Solicitud

      , ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Copia del DNI de los titulares del contrato de arrendamiento o de los que vayan a ser titulares del contrato de arrendamiento, pasaporte, carnet de conducir o documento de identidad equivalente, en el supuesto de extranjeros o, en su caso (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación).
      3. Copia del permiso de residencia de larga duración o del permiso de residencia temporal, si se trata de extranjeros no comunitarios.
      4. Copia completa de la Declaración del IRPF 2014 de la unidad familiar del arrendatario/s y demás miembros de la unidad de convivencia, (1) (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación).
      5. En el caso de no estar obligado a presentar declaración, un certificado de las imputaciones que constan en la AEAT.
      6. Copia del contrato de arrendamiento o contratos de arrendamientos si fueran varios los que hubieran estado en vigor durante el periodo subvencionable cuyo inicio es el 1 de enero de 2016, siempre que no haya habido interrupción temporal con el anterior.
      7. Solo en el supuesto de que la referencia catastral no constase expresamente en el propio contrato de arrendamiento, se deberá aportar cualquiera de los siguientes documentos (*): certificación catastral electrónica obtenida por los procedimientos telemáticos que se aprueben por resolución de la Dirección General del Catastro o Certificado u otro documento expedido por el Gerente o Subgerente del Catastro o Escritura pública o información registral o último recibo justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
      8. Volante o certificado de empadronamiento colectivo (en el que consten todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda) con indicación de la fecha de alta en dicho domicilio, debiendo estar empadronados en el mismo a la fecha de solicitud de la subvención.

      (1) Si en este apartado quiere seleccionar la opción “autorizo consulta”, deberá aportar también el Anexo I de autorización múltiple con las firmas de los miembros de la Unidad Familiar incluidos en la solicitud (Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
      (*) La Comunidad de Madrid está habilitando el procedimiento para realizar la consulta de la referencia catastral de oficio en el caso de que el ciudadano no aporte estos documentos.

      - Cuando la documentación a la que se refiere el apartado anterior se aporte mediante fotocopias, estas deberán estar compulsadas.

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

      ¿Cómo lo solicito? >

    • Trámite no disponible, fuera de plazo.

      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      a) Por Internet

      (Ver cómo tramitar)

      Además de presentar la Solicitud, deberá adjuntar el Anexo firmado por todos los integrantes de la unidad de convivencia (previamente imprimir el Anexo, firmarlo, escanearlo y adjuntarlo junto con la solicitud).

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.

      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presencial

      Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

      * Además, se ha ampliado el horario (de 8:30 a 21:00 h. ininterrumpidamente) en los siguientes registros, mientras dure el plazo de presentación de solicitudes (del 4 al 21 de mayo de 2016):

      Registro de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras >
      C/ Maudes, 17.

      Registro Auxiliar de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación >
      C/ Braganza, s/n.

      Registro auxiliar de la Oficina de información de vivienda >
      Avda. de Asturias, 28.

      Tramitación >


    • Calendario de actuaciones

      24/05/2017 Relación de beneficiarios que pierden el derecho al cobro de la subvención reconocida, con indicación del motivo de incumplimiento
      Orden de 17 de mayo de 2017 (BOCM nº 122, de 24 de mayo)

      (Ver listados en el apartado gestión/listados en la columna derecha de esta ficha)
      18/04/2017 Corrección de la relación definitiva de beneficiarios
      Orden de 3 de abril de 2017 (BOCM nº 91, de 18 de abril)
      21/10/2016 Relación definitiva de beneficiarios y de solicitantes excluidos
      Orden de 20 de octubre de 2016 (BOCM nº 253, de 21 de octubre)

      (Ver listados en el apartado gestión/listados en la columna derecha de esta ficha)
      * Plazo para presentación de documentación beneficiarios (Primer pago: mensualidades que van desde enero hasta septiembre de 2016):

      - Para los casos en que se presentó el contrato de arrendamiento junto con la solicitud de subvención: Desde el 22 de octubre hasta el 10 de noviembre de 2016.
      - Para los casos en que no se presentó el contrato de arrendamiento junto a la solicitud de subvención: Desde el 22 de octubre hasta el 28 de noviembre de 2016.

      Para ampliar más información sobre dichos plazos véase documento plazos presentación documentación beneficiarios, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      - La documentación justificativa del pago de la renta correspondiente a las mensualidades de octubre, noviembre y diciembre deberá presentarse antes del 15 de diciembre de 2016.

      * Recurso potestativo de reposición: Del 22 de octubre al 21 de noviembre de 2016 (ambos inclusive).

      Se podrá consultar el modelo de recurso de alzada, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha

      09/08/2016 Listado provisional de excluidos (BOCM nº 189, de 9 de agosto) - Plazo para reclamar: Del 10 al 22 de agosto de 2016.
      - Ver el Impreso de subsanación en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
      - Se podrán consultar las Preguntas frecuentes del listado provisional de excluidos en el apartado Información relacionada, en la columna de la derecha de esta ficha.

      Normativa Aplicable >

    • * Resolución de 8 de agosto de 2016, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se aprueba el listado provisional de solicitantes excluidos en el proceso de concurrencia competitiva para la obtención de las subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2016 mediante Orden de 26 de abril de 2016 (BOCM nº 189, de 9 de agosto).

      * Extracto de la Orden de 26 de abril de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se convocan subvenciones destinadas al alquiler de viviendas, correspondientes al año 2016 (BOCM nº 104, de 3 de mayo)
      * Orden de 21 de abril de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión delas ayudas al alquiler de vivienda previstas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 (BOCM nº 97, de 25 de abril)
      * Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 (BOE nº 86, de 10 de abril)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Vivienda y Administración Local

      D. G. de Vivienda y Rehabilitación

      Información Complementaria >


    • - Se podrán consultar las

      Cuantía y Pago de las subvenciones

      , en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (8)

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    Inicio: 01 abril 2015 | Fin: 14 abril 2015
    • Referencia


      70030

      ¿Qué es? >


    • Ayudas para reformar y equipar los hogares y clubes de titularidad municipal, como centros en los que los mayores desarrollan actividades de fomento del envejecimiento activo.

      El

      período subvencionable

      será el comprendido entre el 1 de enero y el 5 de abril de 2015.

      ¿Quién puede? >


    • 1.

      Ayuntamientos titulares de hogares y clubes de personas mayores

      que dispongan de la autorización administrativa correspondiente para los centros para los que se solicite subvención, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, lo que se acreditará de oficio por la unidad administrativa correspondiente de la Consejería de Asuntos Sociales.
      Esta autorización deberá estar vigente durante todo el período de tiempo en el que los bienes estén afectados al fin concreto para el que se concedió la subvención y que consta en el artículo 8.4 de la presente Orden.
      2. Los Ayuntamientos solicitantes, desde la fecha de presentación de su solicitud y hasta la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención, en el caso de que esta fuera concedida, deberán cumplir los requisitos que se indican a continuación:
      a) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Los órganos de la Comunidad competentes en materia de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.
      b) No estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante la presentación de certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, respectivamente.

      ¿Qué necesitas presentar? >


    • 1.

      Solicitud,

      suscrita por el Alcalde-Presidente, acompañada de certificación acreditativa de su nombramiento (ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha).
      2. Se podrá consultar el resto de documentación a presentar en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

      ¿Cómo lo solicito? >

    • Trámite no disponible, fuera de plazo.

      * Obtención de solicitudes

      - En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
      - En los Puntos de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
      - En las Oficinas de Atención al Ciudadano

      * Presentación de solicitudes y documentación
      :

      a) Presencial:

      En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

      b) Por Internet:

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción “Internet” que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación.

      Normativa Aplicable >


    • * Orden 415/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones al fomento del envejecimiento activo por parte de los municipios de la región y se convoca su concesión para el año 2015 (BOCM nº 76, de 31 de marzo)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad

      D.G. de Atención al Mayor y a la Dependencia

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    Inicio: 21 mayo 2016 | Fin: 01 junio 2016
    • Referencia


      74286

      ¿Qué es? >


    • Ayudas para sufragar los gastos destinados a la participación en diferentes competiciones deportivas oficiales de modalidades oficialmente reconocidas por alguna federación deportiva madrileña o española.

      ¿Quién puede? >


    • Asociaciones Deportivas Madrileñas

      , excepto Federaciones Deportivas, inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con, al menos, un año de antigüedad a la fecha de la publicación de la convocatoria, que participen en competiciones deportivas de modalidades oficialmente reconocidas que se desarrollen por alguna federación deportiva madrileña o española.

      ¿Qué necesitas presentar? >


    • 1.

      Solicitud,

      ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
      2. Certificado de la federación correspondiente según el impreso denominado “Certificado de la federación sobre la estructura de la asociación deportiva y su participación en competiciones deportivas oficiales“.
      3. Certificado del presidente de la asociación deportiva según el impreso denominado “Certificado del presidente de la asociación deportiva. Relación de gastos. Declaración responsable”
      4. Copia del seguro de responsabilidad civil de la asociación deportiva y documento acreditativo de la vigencia.

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

      ¿Cómo lo solicito? >


    • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

      , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

      a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      Tramitación >

    • Calendario de actuaciones

      15/02/2017 Relación de subvenciones que se revocan y reducen
      Orden 214/2017, de 25 de enero (BOCM nº 39, de 15 de febrero)
      02/01/2017 Corrección de errores de la resolución de convocatoria
      Corrección de errores de la Orden 3749/2016, de 24 de noviembre (BOCM nº 1, de 2 de enero de 2017)
      01/12/2016 Resolución de convocatoria
      Orden 3749/2016, de 24 de noviembre (BOCM nº 288, de 1 de diciembre)
      20/09/2016 Relación definitiva de admitidos y excluidos
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha)
      04/07/2016 Relación provisional de admitidos y excluidos
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha)
      * Reclamaciones: 15 de julio de 2016

      Normativa Aplicable >


    • * Extracto de la Orden 1541/2016, de 13 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 de subvenciones destinadas a Asociaciones Deportivas Madrileñas, excepto Federaciones Deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales (BOCM nº 119, de 20 de mayo)
      * Corrección de errores de la Orden 827/2016, de 17 de marzo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 2762/2014, de 28 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a asociaciones deportivas madrileñas, excepto Federaciones Deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales (BOCM nº 89, de 15 de abril).
      * Orden 827/2016, de 17 de marzo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 2762/2014, de 28 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras

      de subvenciones destinadas a asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales (BOCM nº 75, de 30 de marzo).
      * Orden 2762/2014, de 28 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales (BOCM nº 209, de 3 de septiembre).

      Órgano Responsable >

    • Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno

      D.G de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte

      Información Complementaria >


    • * Período subvencionable

      Todos los gastos estarán referidos al período comprendido entre el 1 de septiembre de 2014 y el 31 de agosto de 2015.

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (5)

    Información relacionada

    • Referencia


      73506

      ¿Qué es? >

    • Bases reguladoras para la concesión de ayudas, para sufragar los gastos de participación en diferentes competiciones deportivas de modalidades oficialmente reconocidas por alguna federación deportiva madrileña o española.

      ¿Quién puede? >

    • 1.

      Encontrarse inscritos

      en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con, al menos, un año de antigüedad a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.
      2. En el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid deberá constar, además, que la asociación deportiva ha comunicado la composición actual de la Junta Directiva con la documentación y requisitos necesarios para realizar la actuación administrativa previa a la correspondiente anotación de la Junta. En el caso de que el club no hubiera efectuado dicha comunicación, podrá hacerlo dentro del plazo previsto en el artículo 6.5 de esta Orden.
      3. Participar en competiciones deportivas de modalidades oficialmente reconocidas que se desarrollen por alguna federación deportiva madrileña o española. Este requisito se acreditará en la forma establecida en el artículo 4.4.b) de la presente Orden.
      4. No ser beneficiario de otras subvenciones que sean incompatibles en los términos que establece el artículo 11.3 de la presente Orden. Este requisito se comprobará de oficio por la Dirección General competente en materia de deportes.
      5. No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá declaración responsable, en la forma prevista en el artículo 4.4.d) de la presente Orden.

      Los requisitos de estar inscrito y de la comunicación de la composición actual de la respectiva Junta Directiva recogidos, se certificarán de oficio por la propia Dirección General competente en materia de deportes, a través del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

      Los requisitos anteriores deberán mantenerse hasta la fecha de la justificación de la subvención.

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • Cuando se publique la convocatoria, en forma de extracto en el BOCM, se iniciará el plazo de presentación de solicitudes a partir del día siguiente, debiendo adjuntar a la solicitud: (Acceso a Convocatoria 2017)

      1.

      Certificado

      original expedido por la federación correspondiente (Art.4.4.b.)

      2. Certificado original firmado por el Presidente de la asociación deportiva correspondiente. (Art.4.4.b.)

      3. Declaración responsable del Presidente de la asociación deportiva de que la misma no está incursa en alguna de las causas determinadas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      4. Declaración responsable del Presidente de la asociación deportiva sobre la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades para las que se solicita la subvención.

      5. La asociación que tenga contratado un seguro de responsabilidad civil a la fecha de publicación de la convocatoria, deberá aportar copia de la póliza del mismo, así como documento acreditativo de la vigencia del seguro.

      6. Certificado acreditativo de que la asociación solicitante de la ayuda no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas.

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 2350/2017, de 28 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2017 de subvenciones destinadas a Asociaciones Deportivas Madrileñas, excepto Federaciones Deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales (BOCM nº 160, de 7 julio)
      * Corrección de errores de la Orden 1658/2017, de 11 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 2762/2014, de 28 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a asociaciones deportivas madrileñas excepto federaciones deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales (BOCM nº 140, de14 de junio).
      * Orden 1658/2017, de 11 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 2762/2014, de 28 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a asociaciones deportivas madrileñas excepto federaciones deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales (BOCM nº 121, de 23 de mayo)
      * Corrección de errores de la Orden 827/2016, de 17 de marzo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 2762/2014, de 28 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a asociaciones deportivas madrileñas, excepto Federaciones Deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales (BOCM nº 89, de 15 de abril).
      * Orden 827/2016, de 17 de marzo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 2762/2014, de 28 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras

      de subvenciones destinadas a asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales (BOCM nº 75, de 30 de marzo).
      * Orden 2762/2014, de 28 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales (BOCM nº 209, de 3 de septiembre).

      (Puede verse también en el apartado de información relacionada de la ficha)

      Órgano Responsable >

    • Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno

      D.G de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    Inicio: 17 marzo 2015 | Fin: 13 abril 2015
    • Referencia


      69870

      ¿Qué es? >


    • Subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad.

      Las actuaciones y gastos subvencionables deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.

      ¿Quién puede? >


    • Se podrán consultar los

      requisitos

      en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      ¿Qué necesitas presentar? >


    • 1.

      Solicitud

      , ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Se podrá consultar la documentación a presentar en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

      ¿Cómo lo solicito? >

    • Trámite no disponible, fuera de plazo.


      * Obtención de solicitudes:

      - En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
      - En los Puntos de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
      - En las Oficinas de Atención al Ciudadano

      * Presentación de solicitudes y documentación
      :

      a) Presencial:

      En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

      b) Por Internet:

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción “Internet” que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación.

      Normativa Aplicable >

    • * Resolución de 27 de marzo de 2015, de la Directora General de Servicios Sociales, por la que se aclara la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y documentación de la Orden 331/2015, de 9 de marzo, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se modifican las bases reguladoras aprobadas por Orden 448/2013, de 26 de abril, de la Consejería de Asuntos Sociales, y se aprueba la convocatoria para el año 2015, de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad (BOCM nº 80, de 6 de abril)

      * CORRECCIÓN de errores de la Orden 331/2015, de 9 de marzo, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se modifican las bases reguladoras aprobadas por Orden 448/2013, de 26 de abril, de la Consejería de Asuntos Sociales, y se aprueba la convocatoria para el año 2015, de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad (BOCM nº 70, de 24 de marzo).

      * Orden 331/2015, de 9 de marzo, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se modifican las bases reguladoras aprobadas por Orden 448/2013, de 26 de abril, de la Consejería de Asuntos Sociales, y se aprueba la convocatoria ara el año 2015 de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad (BOCM nº 63, de 16 de marzo).

      * Orden 448/2013, de 26 de abril, por la que se aprueban las

      bases reguladoras

      y la convocatoria para el año 2013, de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de Servicios y desarrollo de Programas de atención a personas con discapacidad (BOCM nº 101, de 30 de abril).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    Inicio: 01 octubre 2016 | Fin: 13 octubre 2016
    • Referencia


      76182

      ¿Qué es? >

    • Ayudas para desarrollar proyectos de inserción sociolaboral de personas con discapacidad, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid.

      ¿Quién puede? >

    • Se podrán consultar los

      requisitos

      en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1.

      Solicitud

      , ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

      ¿Cómo lo solicito? >


    • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

      , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

      a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 1547/2016, de 28 de septiembre, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, por la que se convocan, para el año 2016, subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Objetivo Temático 9, Prioridad de Inversión 9.3, Objetivo Específico 9.3.2. (BOCM nº 234, de 30 de septiembre).
      * Orden 1466/2016, de 8 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las

      bases reguladoras

      para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Objetivo Temático 9. Prioridad de Inversión 9.3, Objetivo Específico 9.3.2. (BOCM nº 221, de 15 de septiembre).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Información relacionada

  • En tramitación

    Inicio: 10 enero 2015 | Fin: 21 enero 2015
    • Referencia


      69024

      ¿Qué es? >


    • Subvenciones a las entidades sociales sin fines de lucro que lleven a cabo actuaciones dirigidas a la inserción socio laboral de personas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, así como apoyar el mantenimiento de redes; todo ello con el fin de promover su inclusión activa y mejorar su empleabilidad.

      ¿Quién puede? >

    • Se podrá consultar los requisitos de las entidades solicitantes y de los proyectos en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1. Solicitud, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
      2. Se podrá consultar la documentación a presentar en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

      ¿Cómo lo solicito? >

    • Trámite no disponible, fuera de plazo.

      * Obtención de solicitudes

      - En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
      - En los Puntos de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
      - En las Oficinas de Atención al Ciudadano

      * Presentación de solicitudes y documentación
      :
      a) Presencial:
      En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

      b) Por Internet:
      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción “Internet” que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación.

      Normativa Aplicable >


    • * Orden 2555/2014, de 29 de diciembre, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a entidades sin fines de lucro, para el año 2015, para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión, cofinanciable en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje Prioritario 2, Objetivo Temático 9 (BOCM nº 7 de 9 de enero de 2015)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad

      D. G. de Servicios Sociales e Innovación Social

      Información Complementaria >

    • Se podrá consultar las acciones subvencionables y los criterios de valoración en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Información relacionada

  • Históricas cerradas 
    • Referencia


      60212

      ¿Qué es? >


    • Convocatoria de subvenciones dirigidas a empresas, sus asociaciones u otras entidades, ubicadas en la Comunidad de Madrid, para la impartición de acciones de formación dirigidas a trabajadores desempleados, y que adquieran el compromiso previo de contratación, a través de la declaración responsable, del 60% de los participantes formados.

      ¿Quién puede? >


    • Podrá obtener toda la información en el apartado de Información relacionada en la columna derecha de esta ficha.

      ¿Qué necesitas presentar? >

      ¿Cómo lo solicito? >

    • Trámite no disponible, fuera de plazo.
       En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los
      Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
      de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      Tramitación >

      Normativa Aplicable >


    • * Orden 17296/2014, de 22 de septiembre, por la que se modifica la Orden 11137/2012, de 26 de septiembre, que regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones a empresas, sus asociaciones y otras entidades, para financiar la impartición de acciones de formación con compromiso de contratación de trabajadores desempleados, en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo (BOCM nº 253, de 24  de octubre).
      * Orden 11137/2012, de 26 de septiembre, por la que se establece la regulación procedimental para la concesión de subvenciones a empresas, sus asociaciones u otras entidades para financiar la impartición de acciones formativas con compromiso de contratación de trabajadores, prioritariamente desempleados, en el marco del subsistema de formación para el empleo (BOCM nº 235, de 2 de octubre). 
      * Orden 2838/2012, de 8 de marzo, por la que se regula la justificación de subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados.
      * Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
      * Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
      * Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
      * Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      * Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y la formación profesional ocupacional.
      * Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      * Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
      D. G. de Formación

      Información Complementaria >


    • Compromiso de contratración, Destinatarios de la formación, Acciones formativas, Subcontratación, Intrucciones del procedimiento y Gastos subvencionables (Ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

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