Históricas cerradas
Inicio: 04 febrero 2016 | Fin: 03 marzo 2016
12/01/2017 | Subvenciones concedidas durante el 3º trimestre 2016 Resolución de 23 de diciembre de 2016 (BOCM nº 10, de 12 de enero de 2017) |
12/09/2016 | Subvenciones concedidas durante el 2º trimestre 2016 Resolución de 29 de agosto de 2016 (BOCM nº 218, de 12 de septiembre) |
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
D. G. de Comercio y Consumo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..
Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Listados (2)
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..
Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
Históricas cerradas
Inicio: 04 mayo 2016 | Fin: 21 mayo 2016
En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presencial
Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
* Además, se ha ampliado el horario (de 8:30 a 21:00 h. ininterrumpidamente) en los siguientes registros, mientras dure el plazo de presentación de solicitudes (del 4 al 21 de mayo de 2016):
Registro de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras >
C/ Maudes, 17.
Registro Auxiliar de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación >
C/ Braganza, s/n.
Registro auxiliar de la Oficina de información de vivienda >
Avda. de Asturias, 28.
24/05/2017 | Relación de beneficiarios que pierden el derecho al cobro de la subvención reconocida, con indicación del motivo de incumplimiento Orden de 17 de mayo de 2017 (BOCM nº 122, de 24 de mayo) (Ver listados en el apartado gestión/listados en la columna derecha de esta ficha) | |
18/04/2017 | Corrección de la relación definitiva de beneficiarios Orden de 3 de abril de 2017 (BOCM nº 91, de 18 de abril) | |
21/10/2016 | Relación definitiva de beneficiarios y de solicitantes excluidos Orden de 20 de octubre de 2016 (BOCM nº 253, de 21 de octubre) (Ver listados en el apartado gestión/listados en la columna derecha de esta ficha) | * Plazo para presentación de documentación beneficiarios (Primer pago: mensualidades que van desde enero hasta septiembre de 2016): - Para los casos en que se presentó el contrato de arrendamiento junto con la solicitud de subvención: Desde el 22 de octubre hasta el 10 de noviembre de 2016. - Para los casos en que no se presentó el contrato de arrendamiento junto a la solicitud de subvención: Desde el 22 de octubre hasta el 28 de noviembre de 2016. Para ampliar más información sobre dichos plazos véase documento plazos presentación documentación beneficiarios, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha. - La documentación justificativa del pago de la renta correspondiente a las mensualidades de octubre, noviembre y diciembre deberá presentarse antes del 15 de diciembre de 2016. * Recurso potestativo de reposición: Del 22 de octubre al 21 de noviembre de 2016 (ambos inclusive).
Se podrá consultar el modelo de recurso de alzada, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha |
09/08/2016 | Listado provisional de excluidos (BOCM nº 189, de 9 de agosto) | - Plazo para reclamar: Del 10 al 22 de agosto de 2016. - Ver el Impreso de subsanación en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha. - Se podrán consultar las Preguntas frecuentes del listado provisional de excluidos en el apartado Información relacionada, en la columna de la derecha de esta ficha. |
* Resolución de 8 de agosto de 2016, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se aprueba el listado provisional de solicitantes excluidos en el proceso de concurrencia competitiva para la obtención de las subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2016 mediante Orden de 26 de abril de 2016 (BOCM nº 189, de 9 de agosto).
* Extracto de la Orden de 26 de abril de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se convocan subvenciones destinadas al alquiler de viviendas, correspondientes al año 2016 (BOCM nº 104, de 3 de mayo)
* Orden de 21 de abril de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión delas ayudas al alquiler de vivienda previstas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 (BOCM nº 97, de 25 de abril)
* Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 (BOE nº 86, de 10 de abril)
Consejería de Vivienda y Administración Local
D. G. de Vivienda y Rehabilitación
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..
Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Listados (8)
Históricas cerradas
Inicio: 01 abril 2015 | Fin: 14 abril 2015
Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad
D.G. de Atención al Mayor y a la Dependencia
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..
Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Históricas cerradas
Inicio: 21 mayo 2016 | Fin: 01 junio 2016
15/02/2017 | Relación de subvenciones que se revocan y reducen Orden 214/2017, de 25 de enero (BOCM nº 39, de 15 de febrero) | |
02/01/2017 | Corrección de errores de la resolución de convocatoria Corrección de errores de la Orden 3749/2016, de 24 de noviembre (BOCM nº 1, de 2 de enero de 2017) | |
01/12/2016 | Resolución de convocatoria Orden 3749/2016, de 24 de noviembre (BOCM nº 288, de 1 de diciembre) | |
20/09/2016 | Relación definitiva de admitidos y excluidos (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha) | |
04/07/2016 | Relación provisional de admitidos y excluidos (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha) | * Reclamaciones: 15 de julio de 2016 |
Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno
D.G de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..
Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Listados (5)
Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno
D.G de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte
Históricas cerradas
Inicio: 17 marzo 2015 | Fin: 13 abril 2015
Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..
Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Históricas cerradas
Inicio: 01 octubre 2016 | Fin: 13 octubre 2016
Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..
Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
En tramitación
Inicio: 10 enero 2015 | Fin: 21 enero 2015
Se podrá consultar los requisitos de las entidades solicitantes y de los proyectos en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
1. Solicitud, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
2. Se podrá consultar la documentación a presentar en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad
D. G. de Servicios Sociales e Innovación Social
Se podrá consultar las acciones subvencionables y los criterios de valoración en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..
Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Convocatoria de subvenciones dirigidas a empresas, sus asociaciones u otras entidades, ubicadas en la Comunidad de Madrid, para la impartición de acciones de formación dirigidas a trabajadores desempleados, y que adquieran el compromiso previo de contratación, a través de la declaración responsable, del 60% de los participantes formados.
1. Solicitud, Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
2. Documentación a presentar, ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
15/02/2018 | Resolución de la convocatoria Resolución de 25 de enero de 2018 (BOCM nº 39, de 15 de febrero) |
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..
Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.