Solicitud de ayudas destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana, a través de actividades llevadas a cabo por las entidades asociativas o representativas de las cooperativas, sociedades laborales ...
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Solicitud de ayudas destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana, a través de actividades llevadas a cabo por las entidades asociativas o representativas de las cooperativas, sociedades laborales y mutualidades de previsión social.
Objeto del trámite
La concesión de subvenciones destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana, a través de actividades llevadas a cabo por las entidades asociativas o representativas de las cooperativas, sociedades laborales y mutualidades de previsión social valencianas.
En concreto, EN EL EJERCICIO 2016 esas ayudas podrán concederse para GASTOS GENERALES Y DE FUNCIONAMIENTO en que incurran por razón de las actuaciones que lleven a efecto de representación institucional, defensa de los intereses colectivos o promoción general de las respectivas empresas.
* NOTA: ver los apartados 'CUANTÍA' e 'INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA' de este trámite para un mayor detalle y concreción de los tipos de ayudas a conceder. -
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
1. Podrán acogerse a estas subvenciones las entidades asociativas o representativas de empresas de economía social que se relacionan a continuación (siempre que, además, cumplan los requisitos que se indican en el apartado siguiente):
a) Las uniones y federaciones y la Confederación de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, constituidas de conformidad con la legislación de cooperativas de la Comunitat Valenciana e inscritas como tales en el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.
b) Las entidades asociativas a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.
c) Las federaciones de mutualidades de previsión social constituidas en la Comunitat Valenciana.
2. No obstante, estas entidades únicamente podrán beneficiarse de estas subvenciones cuando no asocien o afilien directamente a entidades distintas de las cooperativas, sociedades laborales o mutualidades de previsión social. Excepcionalmente, las uniones y federaciones de cooperativas agroalimentarias podrán, también, asociar a sociedades agrarias de transformación.
3. La entidades beneficiarias relacionadas en el apartado 1 no podrán obtener estas ayudas cuando, también, sean beneficiarias de otras subvenciones de carácter nominativo, financiadas con cargo a los Presupuestos de la Generalitat y equivalentes a las presentes ayudas.Requisitos
Con carácter general, las entidades solicitantes de estas ayudas deben reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas. Se entenderá como fecha de inscripción la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat) y con la Seguridad Social.
c) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones. -
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
1.- CUANTÍA de las ayudas para GASTOS GENERALES Y DE FUNCIONAMIENTO:
Se establece un límite máximo de 120.000 euros para las subvenciones que se concedan a una misma entidad beneficiaria.
2.- GASTOS SUBVENCIONABLES e IVA: ver lo previsto al respecto en los artículos 2, 10 y 15 de la Orden 25/2016 (que aprueba las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas) y en el resuelvo séptimo de la correspondiente Resolución de convocatoria.
3.- CONCURRENCIA DE AYUDAS Y SUBVENCIONES: ver lo indicado en el artículo 11 de la Orden 25/2016.
4.- MINORACIÓN Y RESOLUCIÓN DE AYUDAS CONCEDIDAS: ver lo señalado en el artículo 12 de la Orden 25/2016.
5.- LIQUIDACIÓN Y JUSTIFICACIÓN:
- La subvención concedida se librará una vez aportada por la beneficiaria la justificación de la realización de la actividad subvencionada en los términos previstos en los artículos 10 y 15 de la Orden 25/2016 de bases reguladoras.
- En el ejercicio 2016 se amplía, HASTA EL DÍA 20 DE DICIEMBRE DE 2016, el plazo para la presentación de los justificantes de estas ayudas. -
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Para el ejercicio 2016, podrán solicitarse estas ayudas en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, contado desde el día siguiente al de la publicación en el DOGV de la correspondiente Resolución de convocatoria (que en el ejercicio 2016 se ha publicado en el DOGV núm. 7929, de 01/12/2016).
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¿Dónde dirigirse?
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en un sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:SECCIÓN DE ECONOMÍA SOCIAL - ALICANTE
C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6
03003 Alacant/Alicante
Tel: 965900338
REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO - VALENCIA
AVDA. BARÓN DE CÁRCER, 36
46001 Valencia
Tel: 961271871
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO, ECONOMÍA SOCIAL Y EMPRENDIMIENTO - CASTELLÓN
C/ MAYOR, 2
12001 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 964399080
REGISTRO AUXILIAR II DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO
C/ NAVARRO REVERTER, 2
46004 Valencia
Tel: 961971006 -
¿Qué documentación se debe presentar?
1 - SOLICITUD general de subvención y ANEXO a la misma (según modelos normalizados que figuran como impresos asociados a este trámite).
El formulario de SOLICITUD se cumplimenta directamente en la pantalla del ordenador. Para imprimir la solicitud deberá cumplimentar todos los datos obligatorios (marcados con un asterisco *) y presionar el botón "Validar e Imprimir". Si tiene dudas en la cumplimentación de algún campo o no puede acabar la cumplimentación en ese momento, puede guardar los datos temporalmente en su ordenador y recuperarlos más tarde para continuar el proceso.
Una vez impresa la solicitud, deberá presentarse, junto con la restante documentación que debe acompañarla, en la forma indicada en el apartado "¿Dónde dirigirse?" de este trámite.
2 - DOCUMENTACIÓN que debe acompañarse a la solicitud.
- Siempre que las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas (aprobadas por Orden 25/2016) no especifiquen otra cosa, tanto la documentación general, como la específica, se presentará acompañada de una copia previamente compulsada.
- Las solicitudes, memorias y demás declaraciones que deban presentarse según un formulario establecido al efecto, lo serán utilizando para ello los modelos que pueden obtenerse en el apartado "Impresos Asociados" de este trámite de la Guía PROP y en el apartado dedicado a las ayudas concretas de que se trata, dentro de la dirección web de la Generalitat: https://sede.gva.es.
- Documentos presentados con anterioridad: en el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de concesión de las ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en la legislación en materia de procedimiento administrativo.
- Las solicitudes deberán ir acompañadas de la SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN (si bien la administración podrá recabar de la persona solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para mejor resolver sobre la solicitud presentada):
a) Tarjeta de identificación fiscal de la solicitante.
b) Escritura de constitución de la entidad, a la que se acompañará los estatutos de la misma y todas sus modificaciones ulteriores.
c) Copia del documento nacional de identidad de la persona o personas físicas que actúen en nombre y representación de una persona jurídica suscribiendo la solicitud de subvención (si no ha/n autorizado a la Administración concedente para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de su identidad) y escritura de poder suficiente y subsistente a favor de dicha/s persona/s físicas para actuar ante la Administración Pública en el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos.
Cuando la representación se haya conferido con carácter mancomunado, la solicitud deberá suscribirse conjuntamente por quienes, de conformidad con lo dispuesto en el título que les conceda facultades, puedan representar válidamente a la solicitante.
d) Declaración suscrita por el representante legal de la entidad, con referencia a la fecha de la solicitud, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones registrales o de otra índole que vengan impuestas a la entidad solicitante por la legislación específica de aplicación a la misma. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del impreso asociado a este trámite denominado "Anexo I. Entidades asociativas o representativas de la economía social").
e) Datos de domiciliación bancaria, según modelo oficial al efecto (que figura como impreso asociado a este trámite) que se presentará, necesariamente, en dos ejemplares originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
f) Memoria (*ver nota para el ejercicio 2016) y formulario de criterios de valoración correspondiente (según los modelos normalizados incluidos como impresos asociados a este trámite), en relación con la actividad objeto de la subvención, que deberá recoger las circunstancias que concurran en el proyecto entre las reseñadas en el artículo 4 de la Orden 25/2016 de bases reguladoras y que permitan aplicar los criterios de valoración que servirán de base a la concesión de la subvención.
La falta de cumplimentación de alguno o algunos de los apartados del formulario de criterios de valoración, será valorada asignando cero puntos al correspondiente apartado.
*NOTA: en el ejercicio 2016 no deberá presentarse la memoria de la actividad, al incluirse su contenido en otros documentos que han de aportarse con la solicitud. Sí deberá continuar presentándose el formulario de criterios de valoración.
g) Documentación acreditativa de que la entidad solicitante se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat Valenciana) y con la Seguridad Social, cuya vigencia se extienda, al menos, cinco meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de aplicación.
En la solicitud de subvención la persona solicitante podrá autorizar al órgano concedente para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, referidos al cumplimiento de obligaciones tributarias y cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, respectivamente, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
No obstante la solicitante podrá no autorizarlo, debiendo aportar entonces las certificaciones acreditativas de esas circunstancias en los términos previstos en el citado reglamento.
- Sin perjuicio de lo expresado, en el caso en que la entidad no cuente con personal socio o trabajador que deba dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o en el régimen especial que, en su caso, corresponda, presentará, necesariamente, declaración referida a dicho extremo, debidamente suscrita por su representación legal, a cuya declaración acompañará documento expedido por la Seguridad Social en que conste que la entidad no figura inscrita como empleadora.
- Las entidades que gocen de alguna exención tributaria presentarán la documentación que acredite la concesión efectiva de dicha exención o, en su caso, manifestarán la norma o normas que les conceden dicha exención. Del mismo modo, se acreditará la imposibilidad de recuperación o compensación de los impuestos indirectos, en el caso de que la solicitante pretenda que la subvención se extienda, total o parcialmente a los que no puede recuperar o compensar.
h) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlas solicitado. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados de la solicitud general de subvención).
De solicitarse o recibirse tales subvenciones o ayudas con posterioridad a la presentación de la solicitud de estas ayudas, la solicitante deberá complementar su declaración inicial en el plazo de 15 días desde que tenga conocimiento de los nuevos hechos.
i) Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que deberá efectuarse según lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo (según modelo normalizado incluido como impreso asociado a este trámite denominado "Declaración responsable a presentar con la solicitud de subvención").
j) Presupuesto detallado de la actividad a realizar, en el que deberán incluirse los posibles ingresos, por cualquier concepto, vinculados a la realización de la actividad o a hacer frente a los gastos generales de la entidad solicitante. En su caso, se acompañará un certificado acreditativo, expedido por el representante legal de la entidad, en el que hará constar que no va a obtener ningún otro ingreso para la misma finalidad, salvo las subvenciones que se le hayan de conceder en aplicación de las bases reguladoras de estas ayudas.
k) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros, en los supuestos de adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles, suministro de bienes, o en los de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el solicitante deberá acompañar un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, obtenidas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la realización del gasto. Quedan a salvo los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades o empresas proveedoras.
Cuando la elección no recaiga en la oferta económicamente más ventajosa, la solicitud de la subvención requerirá, asimismo, la presentación de una memoria relativa a los criterios de eficiencia y economía que la hayan justificado.
A estos efectos se entenderá que un arrendamiento o prestación de servicios supera la cuantía de 18.000 euros cuando sea prestada a la beneficiaria por una misma empresa o entidad durante más de 6 meses en el mismo ejercicio y el importe medio subvencionable correspondiente a una cualesquiera de las mensualidades, sea cual sea el periodo de facturación, exceda de 1.500 euros.
l) En el caso de subcontratación con personas o entidades vinculadas con el beneficiario de la subvención, se aportara una petición expresa de autorización para que se pueda efectuar la subcontratación, así como la memoria con el contenido señalado en el artículo 9.1 de la Orden 25/2016 de bases reguladoras.
m) Para las subvenciones destinadas a financiar el funcionamiento de las federaciones y entidades, deberá acompañarse una memoria de las actividades realizadas por la entidad solicitante y de los servicios prestados a sus asociados en el ejercicio anterior, las últimas cuentas anuales aprobadas acompañadas de certificación acreditativa de dicho extremo expedida por el representante legal, así como el presupuesto de ingresos y gastos, y memoria de las actividades previstas para el ejercicio en el que se solicita la subvención.
3 - La entidad solicitante deberá declarar por escrito ante el centro directivo competente en materia de economía social, en el plazo de quince días computado desde la fecha en que le sea concedida cualquier otra subvención para la misma actividad o finalidad o realice nuevas solicitudes de ayudas para dichos conceptos, las variaciones sustanciales y las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto y, en especial, la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas concurrentes, públicas o privadas. La omisión de esta preceptiva comunicación será causa de denegación de la subvención solicitada o, en su caso, dará lugar a la resolución de la subvención ya concedida, con los efectos señalados en el artículo 12 de la Orden 25/2016 de bases reguladoras.Impresos asociados
SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIONES
[SOLESENT] ANEXO I. ENTIDADES ASOCIATIVAS O REPRESENTATIVAS DE LA ECONOMÍA SOCIAL
MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
[DECREFI] DECLARACIÓN RESPONSABLE (A PRESENTAR CON LA SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN)
[DRESS] DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBLIGACIÓN FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL
[DECOFSPE] DECLARACIÓN COFINANCIACIÓN SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
[CRIVAL15] ANEXO IV-A. CRITERIOS VALORACIÓN PARA GASTOS GENERALES Y DE FUNCIONAMIENTO
[DECREFJ] DECLARACIÓN RESPONSABLE FASE JUSTIFICACIÓN
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¿Cómo se tramita?
Pasos
1. Presentación de la solicitud y de toda la documentación requerida en el plazo establecido en la Resolución anual de convocatoria.
2.- El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones:
- Se tramitará con sujeción al régimen de concurrencia competitiva.
- Se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por Resolución dictada por la persona titular de la conselleria competente en materia de economía social, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
- La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de economía social.
3. SUBSANACIÓN
- Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañe a la misma la documentación que resulte de preceptiva presentación, se requerirá a la interesada para que en el plazo, máximo e improrrogable de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo.
- En ningún caso se requerirá a la solicitante para que cumplimente alguno o algunos de los apartados de la memoria que debe acompañar a la solicitud.
4.- ÓRGANO COLEGIADO:
- Una vez efectuados el examen y la preevaluación de las solicitudes, éstas serán sometidas a informe del órgano colegiado previsto en el artículo 5 de la Orden 25/2016 de bases reguladoras (conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
- Dicho órgano colegiado asignará a cada una de las solicitudes una puntuación y formulará una propuesta de resolución, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 4 de la citada Orden 25/2016 y con las normas para la aplicación de esos criterios de valoración del Capítulo III de dicha Orden.
5.- Excepcionalmente, el órgano competente para la concesión de la subvención podrá proceder al prorrateo, entre las beneficiarias de éstas, del importe global máximo destinado a la subvención de las correspondientes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 de la Orden 25/2016.
6.- RESOLUCIÓN:
- La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Conselleria competente en materia de economía social. No obstante, se delega en la persona titular de la citada Dirección General la competencia para resolver los expedientes de ayudas.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de CINCO MESES a contar desde la finalización del correspondiente plazo de presentación de solicitudes.
- Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.
- La resolución de concesión de las ayudas:
. Fijará expresamente su cuantía
. Incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de las mismas en su ejecución y justificación.
. Y hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes, de existir las mismas.
- La concesión y cuantía de estas ayudas estará condicionada, además de al cumplimiento de los requisitos que en cada caso se establecen, a la Resolución de convocatoria y a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente a tal fin, de conformidad con los presupuestos de la Generalitat para el correspondiente ejercicio.
7.- MEDIO DE NOTIFICACIÓN:
Las resoluciones y los actos de trámite se notificarán electrónicamente cuando el interesado haya señalado este medio como preferente o haya consentido expresamente su utilización. En otro caso, se notificarán mediante correo certificado en los términos establecidos en la normativa de procedimiento administrativo común.Recursos que proceden contra la resolución
La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, si fuera expresa, o, si no lo fuera, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
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Información complementaria
AYUDAS PARA GASTOS GENERALES Y DE FUNCIONAMIENTO (artículos 14.1 y 15 de la Orden 25/2016)
1. GASTOS SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables las siguientes partidas de gastos:
a) Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas. En todo caso, la subvención por gastos de personal (comprensivos de salarios, complementos salariales y Seguridad Social) por cada una de las personas contratadas a jornada completa no excederá del producto resultante de multiplicar por 5 el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) mensual del año de la convocatoria. Si la contratación lo es a tiempo parcial, se reducirá proporcionalmente el referido importe máximo de esta ayuda.
b) Gastos de viaje, alojamiento y manutención, de conformidad con las cuantías y conceptos establecidos en el Decreto 88/2008, de 20 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios y por las cuantías máximas establecidas en dicha norma. En todo caso los billetes y títulos de transporte deberán corresponder a clase económica o turista, o equivalentes.
c) Arrendamientos y cánones.
d) Servicios de empresas y de profesionales independientes.
e) Primas de seguros.
f) Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
g) Material de oficina, fotocopias e imprenta.
h) Comunicaciones.
i) Suministros.
j) Cuotas de suscripción a publicaciones y de inscripción en actividades.
k) Cuotas abonadas por pertenencia a otras asociaciones autonómicas, nacionales e internacionales, siempre que estas no se encuentren comprendidas entre las posibles beneficiarias de estas subvenciones o de otras equivalentes financiadas con cargo a los Presupuestos de la Generalitat.
2. GASTOS NO SUBVENCIONABLES
En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.
b) Los gastos que, en concepto de prestación de servicios, abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada.
c) Los gastos ocasionados con motivo de la asistencia de vocales y consejeros a las reuniones de los órganos de gobierno de las entidades asociativas, salvo los correspondientes a gastos de viaje, alojamiento y manutención de conformidad con las cuantías y conceptos establecidos en el Decreto 88/2008, de 20 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios y por las cuantías máximas establecidas en dicha norma.
d) Remuneraciones o compensaciones económicas a los miembros de los órganos de gobierno y representación, en razón de su cargo o por asistencia a las reuniones de dichos órganos.
e) Multas y recargos por prórroga o apremio impuesto por cualquier administración pública.
f) Adquisición de inmovilizado, material o inmaterial de todo tipo.
g) Adquisición de bienes destinados a la venta.
h) Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.
i) Billetes y títulos de transporte emitidos y no utilizados, salvo justificación razonada, o los correspondientes a viajes en clases distintas a la clase turista o económica.
j) Gastos extras de hotel.
k) Gastos suntuarios y otros gastos que no estén directamente vinculados con la consecución de los fines de la entidad.
l) Gastos financieros e intereses deudores de las cuentas bancarias.
m) Anticipos reintegrables.
n) Gastos de otros ejercicios.
3. El importe de esta ayuda podrá cubrir la totalidad o parte de los referidos gastos; pero no dar lugar, en el correspondiente ejercicio económico, a beneficio alguno para la entidad a la que se conceda, ni originar una minoración de las cuotas ordinarias que, con antelación al respectivo ejercicio, hubiese soportado cada uno de los socios o asociados a la entidad beneficiaria.Criterios de valoración
A) La VALORACIÓN se realizará de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 4 y en las normas de detalle del CAPÍTULO III, ambos de la Orden 25/2016 de bases reguladoras.
En concreto, en los expedientes de solicitud de las AYUDAS reguladas en el ARTÍCULO 15 (para gastos generales y de funcionamiento) de la citada Orden 25/2016, se asignará a cada solicitud un máximo de 85 puntos, de conformidad con las reglas siguientes y con lo previsto en el artículo 20 de dicha norma:
1. Número y localización de las empresas destinatarias de la actividad de la beneficiaria y porcentaje de afiliación a ella de dichas empresas, hasta 25 puntos.
2. Ámbito territorial de actuación de la solicitante y recursos de la misma, hasta 35 puntos.
3. Por la especial trascendencia social o sostenible de la actividad realizada por la solicitante, se valorarán las solicitudes con hasta 25 puntos.
B) UNA VEZ VALORADA CADA SOLICITUD, se sumarán todas las valoraciones correspondientes a un mismo tipo de ayuda, dividiéndose el presupuesto disponible para su concesión por el número total de puntos asignados al conjunto de las solicitantes. De esta forma se hallará el valor en euros de cada punto, que servirá de base para la concesión de la ayuda, con las siguientes precisiones:
- Primera. En ningún caso se concederá subvención por importe superior al solicitado. El exceso de valor asignado mediante el sistema de puntuación se repartirá entre los restantes solicitantes, procediéndose, si resulta necesario, a repartos sucesivos hasta agotar el crédito disponible.
- Segunda. El importe mínimo de subvención para gastos generales y de funcionamiento regulados en el artículo 15 de la Orden 25/2016, se establece, para las solicitantes que reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a las ayudas, en 6.000 euros -o la cuantía inferior que resulte de dividir la cantidad disponible en la correspondiente convocatoria anual de estas ayudas por el número de solicitantes que cumplan los requisitos establecidos para acceder a ellas- aunque la solicitante no alcance la puntuación necesaria para que, de conformidad con las normas de valoración de su solicitud, se le asigne subvención por dicha cuantía.
C) No obstante lo anterior, podrá prescindirse de la fijación de un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan todos los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado en la correspondiente convocatoria fuera suficiente para atender todas las subvenciones solicitadas una vez finalizado el plazo de presentación. En este supuesto la resolución de concesión de las ayudas podrá adoptarse, previa constancia escrita de lo precedente, a partir de la fecha en que quede completado el correspondiente expediente.Obligaciones
Ver el artículo 9 de la Orden 25/2016 de bases reguladoras.
Sanciones
Ver el artículo 9.2 de la Orden 25/2016 de bases reguladoras.
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Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
- Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del C
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia
Tel. 963131000
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Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia
Tel. 961209003
Departamento de Salud de la Ribera
Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira
Tel. 962458100
Departamento de Salud de Gandia
Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia
Tel. 962849500
Entidad de Infraestructuras de la Generalitat
Calle Vinatea 14, 46001, Valencia
Tel. 961964700
Departamento de Salud de Alicante - Hospital General
Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant
Tel. 965933000
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana
Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia
Tel. 963175400
Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante
Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant
Tel. 965934922