Servicios de diagnóstico precoz del VIH
Referencia
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¿Qué es? >
- Servicios de diagnóstico precoz del VIH
- Son servicios que tienen como objetivo promover el diagnóstico precoz del VIH de los grupos de población más vulnerables a la infección.
Características
En ellos se realizan pruebas rápidas con servicio de mediación intercultural y con tiempo para el consejo de aproximadamente 40 minutos. Los servicios son:
. Culturalmente adaptados a la población usuaria, principalmente HSH, personas que ejercen la prostitución y población inmigrante.
. En horarios de mañana y tarde.
. Con espacio de asesoramiento apoyado por la figura del mediador, profesional de enfermería para la realización de la prueba y médico cuando el resultado es positivo.
. Counseling (consejo preventivo) entre 30 - 50 minutos y prueba rápida de VIH resultados en 30 minutos.
. Actividades de promoción de la salud sexual y prevención de VIH y otras ITS.
. Idiomas utilizados: Castellano, inglés, francés, portugués, wolof (Senegal), bambara (Malí), y árabe.
. Los resultados positivos requieren prueba de confirmación.
¿Dónde están ubicados?
Puede obtener toda la relación de centros pinchando en el enlace del Portal de Salud.
Si desea ampliar toda esta información puede pinchar en el siguiente enlace.
Órgano Responsable >
-
Consejería de Sanidad
D. G. de Salud Pública
Plazos y efectos del silencio administrativo >
-
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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