Servicios de Atención Rural (SAR)

Actualizado el 28 de abril de 2020
Ver en la web de la administración

Plazo indefinido

    ¿Qué es? >


  • Servicios destinados a la

    atención primaria de urgencia

    en las poblaciones de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid.

    ¿Quién puede? >


  • - Atienden a pacientes de todas las edades.
    - Atienden todo tipo de patologías.
    - No es necesario acudir a un centro hospitalario.

    Horario


    - Lunes a viernes: desde el cierre de actividad del centro de salud hasta su reapertura.
    - Festivos y fines de semana: las 24 horas.
    Ubicación

    Puede consultar los centros de salud cabecera de cada zona rural pinchando en el siguiente enlace

    Órgano Responsable >

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Plazo indefinido

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    en las poblaciones de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid.

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  • - Atienden a pacientes de todas las edades.
    - Atienden todo tipo de patologías.
    - No es necesario acudir a un centro hospitalario.

    Horario


    - Lunes a viernes: desde el cierre de actividad del centro de salud hasta su reapertura.
    - Festivos y fines de semana: las 24 horas.
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    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

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    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

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    - Atienden todo tipo de patologías.
    - No es necesario acudir a un centro hospitalario.

    Horario


    - Lunes a viernes: desde el cierre de actividad del centro de salud hasta su reapertura.
    - Festivos y fines de semana: las 24 horas.
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  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

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Tel. 915802100

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Tel. 917208002

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Calle Princesa 5, 28008, Madrid

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Carretera De la Granja 4, 28400, Collado Villalba

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Calle Braganza S/N, 28025, Madrid

Tel. 915804474

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