Servicio móvil de enfermería para la atención a pacientes en tratamiento con metadona “metabus”
Referencia
50525
¿Qué es? >
- Es un servicio sanitario público de Atención de Enfermería para la dosificación y dispensación de metadona en unidades móviles, dirigido a pacientes en tratamiento con metadona en los CAIDs de la Red Asistencial de la Subdirección General de Actuación en Adicciones. Cuenta con atención sanitaria básica y tramita las citas de los pacientes.
¿Quién puede? >
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Podrán ser usuarios del servicio todos los incluidos en el art. 3 de la ley 5/2002 de 27 de junio, sobre Dependencias y Otros Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid siempre y cuando sean derivados:
- Por su médico, desde los CAID de la Red Asistencial.
- Los servicios sanitarios de los Centros Penitenciarios.
- Centros prescriptores de otras Comunidades Autónomas debido a que el paciente se encuentren residiendo temporalmente en la Comunidad de Madrid.
El horario de funcionamiento es de 9:00h a 21:30h todos los días del año
Órgano Responsable >
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Consejería de Sanidad
D. G. de Salud Pública
Plazos y efectos del silencio administrativo >
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PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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