Servicio de información telefónica a Drogodependientes
¿Qué es? >
Servicio público que ofrece información, asesoramiento y orientación sobre drogodependencias tanto a profesionales como a particulares sobre drogodependencias tanto a profesionales como a particulares interesados en obtener una información rápida y anónima, así como derivación a los centros de la red asistencial más adecuados para el usuario.
Servicios que presta:- Consultar sobre los riesgos de consumir cualquier sustancia.
- Solicitar asesoramiento sobre un posible caso de abuso o dependencia de drogas.
- Solicitar la dirección y datos del centro de drogodependencias más cercano a su domicilio.
- Pedir información sobre cómo abordar un problema de drogas en nuestro territorio familiar o personal.
- Cualquier otra cuestión relacionada con drogas.
El horario de atención es de Lunes a Domingo, de 9:00 a 21:00 h.
Órgano Responsable >
Información Complementaria >
Serán competencia de otros organismos las siguientes consultas:
- Las consultas relacionadas con infracciones por consumo o tenencia de sustancias estupefacientes son competencia de la Delegación del Gobierno.
- Las consultas sobre trámites administrativos o infracciones que estén relacionadas con el consumo, tenencia o venta de alcohol son competencia de cada Ayuntamiento donde se haya generado el trámite o la infracción.
- Las consultas que tengan que ver con máquinas expendedoras de tabaco son competencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos.Si desea ampliar esta información puede hacerlo
:
- A través de correo electrónico: info901350350@salud.madrid.org
Plazos y efectos del silencio administrativo >
- PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué es? >
Servicio público que ofrece información, asesoramiento y orientación sobre drogodependencias tanto a profesionales como a particulares sobre drogodependencias tanto a profesionales como a particulares interesados en obtener una información rápida y anónima, así como derivación a los centros de la red asistencial más adecuados para el usuario.
Servicios que presta:- Consultar sobre los riesgos de consumir cualquier sustancia.
- Solicitar asesoramiento sobre un posible caso de abuso o dependencia de drogas.
- Solicitar la dirección y datos del centro de drogodependencias más cercano a su domicilio.
- Pedir información sobre cómo abordar un problema de drogas en nuestro territorio familiar o personal.
- Cualquier otra cuestión relacionada con drogas.
El horario de atención es de Lunes a Domingo, de 9:00 a 21:00 h.
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Serán competencia de otros organismos las siguientes consultas:
- Las consultas relacionadas con infracciones por consumo o tenencia de sustancias estupefacientes son competencia de la Delegación del Gobierno.
- Las consultas sobre trámites administrativos o infracciones que estén relacionadas con el consumo, tenencia o venta de alcohol son competencia de cada Ayuntamiento donde se haya generado el trámite o la infracción.
- Las consultas que tengan que ver con máquinas expendedoras de tabaco son competencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos.Si desea ampliar esta información puede hacerlo
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- PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
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Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
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Trámites relacionados
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