Publicaciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y epidemiología
¿Qué es? >
-
Distribución de materiales didácticos y publicaciones editadas por la Consejería de Sanidad y destinadas a la promoción de la salud, la educación sanitaria y la información a profesionales.
Tramitación >
-
Las instituciones que quieran solicitar publicaciones deberán realizarlas a través de los Servicios de Salud Pública de Área.
Para poder realizar un envío directamente al lugar de entrega de las publicaciones es necesario que el número de ejemplares sea una cantidad suficientemente numerosa (no menos de 50 ejemplares en el caso de folletos o 5 ejemplares en el caso de publicaciones técnicas). No se hacen envíos de ejemplares sueltos, y tampoco se envían fuera de la Comunidad de Madrid.
Para solicitar ejemplares sueltos, deben dirigirse personalmente a su Servicio de Salud Pública, o al Centro Regional de Documentación de Educación Sanitaria (C/ General Oraá nº 15, 1º. 28006 ? Madrid. o descargarla de la página web del catálogo digital de la Consejería de Sanidad, en el caso de que esté disponible en formato electrónico.
Órgano Responsable >
Información Complementaria >
-
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Por teléfono, en el S. de Planificación y Apoyo, 91 370 08 43.
- Dirigiéndose a la C/ General Oraá, 15, 1º de lunes a viernes, de 9:00 h. a 14:00 h.
- O a través del siguiente enlace: Centro Regional de Documentación de Educación Sanitaria
Plazos y efectos del silencio administrativo >
- PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
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Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
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