Medicamentos extranjeros

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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  • Referencia


    50623

    ¿Qué es? >

  • La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) importa de otros países aquellos

    medicamentos que no están comercializados en España

    pero son necesarios para el tratamiento y prevención de ciertas enfermedades para las que no hay alternativa terapéutica.
    También se importan como medicamentos extranjeros aquellos que, aunque están comercializados en España, tienen problemas de suministro y no hay posibilidad de usar otro medicamento similar como alternativa.
    La importación finaliza cuando el medicamento es comercializado en España o se restablece el suministro en el caso de los medicamentos en desabastecimiento.
    La Sección de suministro de medicamentos extranjeros de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid es el servicio desde el cual se gestiona la tramitación de solicitudes de suministro de estos medicamentos a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS). Desde esta Sección se realiza además la dispensación a pacientes ambulatorios (no ingresados en centros hospitalarios).

    ¿Qué necesitas presentar? >

  • Para tramitar la solicitud de autorización de un medicamento extranjero a la AEMPS y su dispensación en la Sección de Suministro de Medicamentos Extranjeros, se requieren los siguientes documentos:

    -

    Tarjeta Sanitaria Individual (TSI)
    - Receta médica oficial en papel, impresa o a mano, firmada y sellada por el profesional sanitario prescriptor (una receta por envase, salvo para los casos contemplados en el Real Decreto 1718/2010 de receta médica). La receta seguirá siendo en papel hasta que sea implantada en esta Sección la receta electrónica.
    - Informe clínico, con antigüedad menor de un año, firmado y sellado por el profesional sanitario prescriptor, con los siguientes datos:
    . del paciente: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, DNI y/o CIPA, dirección y teléfono de contacto.
    . del médico: Nombre y apellidos, número de colegiado, centro donde trabaja (hospital, centro de salud, consulta privada…), especialidad y teléfono de contacto.
    . diagnóstico que motiva la prescripción
    . medicamento pautado
    . dosis y posología
    . duración del tratamiento
    El informe clínico es necesario solamente para la autorización del tratamiento. Se deberá presentar un nuevo informe actualizado si hay un cambio de dosis, de posología o al cumplirse un año en el caso de tratamientos crónicos.
    - Para algunos medicamentos, la AEMPS requiere la presentación de algún formulario adicional que cumplimentará y le entregará su médico.

    Tramitación >

  • ¿Quién puede tramitar la solicitud de los medicamentos?



    La solicitud la podrá iniciar cualquier médico que atienda al paciente, el propio paciente o un familiar.

    ¿Dónde se tramita?

    La solicitud deberá presentarse en la Sección de Suministro de Medicamentos Extranjeros de la Comunidad de Madrid:
    - personalmente (calle Sagasta, 6)
    - por fax (91 338 76 16)
    - por e-mail (medicamentos.extranjeros@salud.madrid.org)

    Forma de pago

    El abono de la aportación correspondiente por la dispensación de medicamentos en la Sección de Medicamentos Extranjeros se realizará exclusivamente mediante:
    - Tarjeta de crédito
    - Ingreso en las entidades colaboradoras utilizando el impreso modelo 039
    (Ver apartado Gestión/Tasas en la columna derecha de esta ficha), que podrá descargar cumplimentado seleccionando la opción “generar documento”. También puede obtener el impreso en la Sección de suministro de medicamentos extranjeros.
    - Pago electrónico (Ver apartado Gestión/Tasas en la columna derecha de esta ficha), seleccionando la opción de “pagar” después de introducir los datos (requiere firma electrónica).

    Normativa Aplicable >

  • * Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (BOE nº 178, de 27 de julio).
    * Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales (BOE nº 174, de 20 de julio).
    * Ley 41/2002, 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (BOE nº 274, de 15 de noviembre).

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Sanidad

    D. G. del Proceso Integrado de Salud

    Información Complementaria >

  • A tener en cuenta:
    1. Pacientes pertenecientes al Sistema Nacional de Salud (SNS):
    Para que el medicamento autorizado pueda ser financiado con cargo al SNS, el informe médico debe ser elaborado por un médico que ejerza su actividad en el SNS. En el momento de la dispensación se deberán presentar el número de recetas suficientes teniendo en cuenta las “condiciones de prescripción” contempladas en el Artículo 5.5 del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.
    2. Pacientes no pertenecientes al SNS, de otras sociedades médicas, o procedentes de la asistencia sanitaria privada:
    Deberán abonar el importe íntegro del medicamento.

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

Tasas (1)

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