Etiquetado de alimentos

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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    ¿Qué es? >


  • Requisitos de una nueva normativa que garantiza que el consumidor cuente con información más clara y precisa sobre los alimentos.

  • Desde diciembre de 2014 se han modificado los requisitos que deben cumplir las empresas para informar al consumidor sobre los alimento.
    Novedades:
    - Se fija un tamaño

    mínimo de la letra

    .
    - Se establece una información nutricional mínima para la mayoría de alimentos envasados.
    - Se informa sobre el origen de la carne de porcino, ovino, caprino y aves.
    - Se informa igualmente sobre los alimentos vendidos a distancia
    - Se debe indicar, en su caso, la adición de agua (>5%) y de proteínas en productos cárnicos y pesqueros
    - Se debe incluir la indicación clara de alimentos «elaborados a partir de piezas de carne»/«de pescado» cuando los alimentos elaborados a partir de esas piezas puedan dar la impresión de estar hechos de una pieza entera de carne o pescado
    - Se debe incluir de forma clara la «Fecha de congelación» y «Descongelado» en carnes y pescados
    - Cuando sea un ingrediente del producto, se indicará «Carne separada mecánicamente» en la lista de ingredientes
    - Se debe indicar el origen de las grasas y aceites vegetales con su grado de hidrogenado
    - Se refuerza la forma de destacar los alérgenos en la lista de ingredientes de alimentos envasados
    - Se debe informar de los ingredientes alergénicos presentes en alimentos no envasados (vendidos en comercio minorista, bares, cafeterías, restaurantes,...).
    Ampliar información
    Puede encontrar toda la información en el siguiente enlace.
    Asimismo, puede obtener toda la información relativa a ingredientes alimenticios alergénicos en el apartado de Información Relacionada en la columna derecha de esta página.

    Normativa Aplicable >

    Órgano Responsable >

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

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  • Requisitos de una nueva normativa que garantiza que el consumidor cuente con información más clara y precisa sobre los alimentos.

  • Desde diciembre de 2014 se han modificado los requisitos que deben cumplir las empresas para informar al consumidor sobre los alimento.
    Novedades:
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    .
    - Se establece una información nutricional mínima para la mayoría de alimentos envasados.
    - Se informa sobre el origen de la carne de porcino, ovino, caprino y aves.
    - Se informa igualmente sobre los alimentos vendidos a distancia
    - Se debe indicar, en su caso, la adición de agua (>5%) y de proteínas en productos cárnicos y pesqueros
    - Se debe incluir la indicación clara de alimentos «elaborados a partir de piezas de carne»/«de pescado» cuando los alimentos elaborados a partir de esas piezas puedan dar la impresión de estar hechos de una pieza entera de carne o pescado
    - Se debe incluir de forma clara la «Fecha de congelación» y «Descongelado» en carnes y pescados
    - Cuando sea un ingrediente del producto, se indicará «Carne separada mecánicamente» en la lista de ingredientes
    - Se debe indicar el origen de las grasas y aceites vegetales con su grado de hidrogenado
    - Se refuerza la forma de destacar los alérgenos en la lista de ingredientes de alimentos envasados
    - Se debe informar de los ingredientes alergénicos presentes en alimentos no envasados (vendidos en comercio minorista, bares, cafeterías, restaurantes,...).
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  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

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    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

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