Establecimientos de óptica

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Plazo indefinido

  • Referencia


    257
  • ¿Qué es?



    Autorización previa, definitiva, renovación y modificación de los establecimientos de óptica y de las secciones de óptica en oficinas de farmacia y comunicación de cambio de titularidad, nombre comercial, Director Técnico y cese de actividad y cierre.
  • ¿Qué necesitas presentar?



    Autorizaciones:

    1. Solicitud, Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
    2. Justificante del abono de la tasa correspondiente, modelo 030 (Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
    3. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse, dependiendo del tipo de autorización que solicite:
    - Autorización previa
    - Autorización definitiva
    - Renovación de la autorización definitiva
    - Autorización de modificación

    Comunicaciones:
    1. Solicitud, Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
    2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse, dependiendo del tipo de comunicación que realice:
    - Cambio de titularidad
    - Cambio de nombre comercial
    - Cambio de Director Técnico
    - Cese de actividad y cierre.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

  • Plazo de solicitud de la convocatoria



    - Para solicitar la Autorización Previa

    Sin plazo. Se presentará en cualquier momento, cuando se pretenda obtener autorización para la apertura de un establecimiento de óptica.
    - Para solicitar la Autorización Definitiva
    Antes de iniciar su actividad y como máximo antes de seis meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de Autorización Previa.
    - Para solicitar la Renovación de la Autorización Definitiva de Funcionamiento
    Cada 5 años. Solicitada al menos 6 meses antes del vencimiento del plazo de autorización.
    - Para solicitar la Autorización de Modificación
    Antes de proceder a la realización de las modificaciones.
    - Para comunicar Cambio de Director Técnico
    En el momento de producirse la baja del Director Técnico.
    En un mes deberá presentar documentación del nuevo Director Técnico.
    - Para comunicar Cese de actividad y cierre
    Con carácter previo al cese de actividad y cierre del establecimiento.
  • Presentación de solicitudes


    La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

    Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

  • Información complementaria


    Todos los establecimientos de óptica deberán llevar el Registro de Prescripciones Ópticas, que deberá ser diligenciado antes del comienzo de la actividad, previa validación por el Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, y cada vez que exista un cambio de Director Técnico.

    Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

    - Dirigiéndose al Área de Inspección de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, en la C/ Espronceda, 24.
    - A través del teléfono: 91 370 28 98 / 90.
    - Correo electrónico: serins@salud.madrid.org
    - O a través del siguiente enlace: Más información.

  • Normativa aplicable


    * Decreto 14/2003, de 13 de febrero, por el que se regulan los requisitos para las autorizaciones, el régimen de funcionamiento y el registro de los establecimientos de óptica en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 54, de 5 de marzo).
    * Resolución de 21 de febrero de 2011, por la que se ordena la publicación de impreso normalizado del procedimiento de “Establecimientos de óptica” (BOCM nº 64, de 17 marzo).

    Órgano responsable

  • Consejería de Sanidad

    D. G. de Inspección y Ordenación Sanitaria

    Plazos y efectos del silencio administrativo

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

Tasas (4)


Oficinas de la administración

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Calle Alcala 16, 3ª PLANTA, 28014, Madrid

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Tel. 915802100

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Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia

Calle O'Donnell 50, 28009, Madrid

Tel. 913925526

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Calle Princesa 5, 28008, Madrid

D.G. de Administración Local (CABRERA)

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Carretera De la Granja 4, 28400, Collado Villalba

D.G. de Vivienda y Rehabilitación

Calle Braganza S/N, 28025, Madrid

Tel. 915804474

D.G. de Transportes

Calle Orense 60, 28020, Madrid

Tel. 915802898

D.G. de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano

Calle Gran Vía 43, 28013, Madrid

D.G. de Función Pública

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