Ayuntamiento de Zaragoza

  • DESCRIPCIÓN

    Una bonificación por creación de empleo del 50 por 100 de la cuota correspondiente, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado en al menos el 3% el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido de al menos, el 50% de la jornada laboral, durante el periodo impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación,en relación con el periodo anterior a aquél.

    Podrán acceder a esta bonificación las empresas que no se encuentren en procesos de regulación de empleo y no hayan realizado despidos declarados improcedentes o colectivos en los 12 meses anteriores. En este sentido las empresas deberán acreditar el mantenimiento del empleo del trabajador contratado durante los 5 años siguientes a la concesión de la bonificación, debiendo devolver dicho importe en caso de incumplimiento.

    Dirigido a Personas Jurídicas

    Normativas

    Plazo Presentación

    La solicitud de la bonificación deberá presentarse dentro del primer mes del periodo impositivo en que pueda corresponder la aplicación de la bonificación y surtirá efecto en el mismo periodo impositivo en que se soliciten.

    FORMAS DE TRAMITACIÓN

    Por Internet

    INICIAR TRÁMITE CON CERTIFICADO

    PROCESO:

    Si dispone del DNI electrónico o de otro certificado electrónico admitido por el Ayuntamiento de Zaragoza (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre ; Camerfirma) puede tramitar sus procedimientos por medios electrónicos, siguiendo los siguientes pasos:

    1. Que documentación tiene que enviar:
      • Si existe un impreso especifico (formato PDF) en el apartado "Impresos Relacionados" de la ficha descriptiva del Trámite, cumpliméntelo y guárdelo en su ordenador siguiendo las instrucciones para almacenar los impresos.
      • Si es necesario presentar alguna documentación adicional (ver apartado "Documentación" en la ficha descriptiva del Trámite) que está en soporte papel escanéela, preferiblemente en formato PDF, y guárdela también en su ordenador.
    2. Iniciar el procedimiento, seleccionar la opción realizar trámite con certificado electrónico (ver en la cabecera de la ficha descriptiva de trámite) y accederá a una instancia general, en la que deberá completar sus datos e indicar si quiere que las notificaciones se le hagan en "Mi Carpeta", es decir en un espacio de acceso restringido del que dispondrá en esta sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza, o si prefiere que se le remitan en soporte papel.
      • Incorpore a la Instancia el impreso y la documentación adicional, si la hubiera, y pulse la opción Enviar.
      • A continuación, se le pedirá que firme su presentación y se pondrá a su disposición el correspondiente justificante, que podrá conservar en su ordenador, imprimir o consultar en su espacio "Mi Carpeta".
    DOCUMENTACIÓN:
    • Instancia General
    • Acreditación de representación, en su caso Fotocopia del CIF
    • Acreditación de la documentación laboral precisa de los contratos de trabajo por tiempo indefinido
    • Solicitudes de alta ante el organismo competente
    • Relación de trabajadores del sujeto pasivo en los respectivos años, con expresión de cada tipo de contrato
    • Documentación acreditativa de no haber estado incurso en procesos de regulación de empleo y no haber realizado despidos declarados improcedentes o colectivos en los 12 meses anteriores.

    Presencial

    PROCESO:
    • Presentar la solicitud en el Registro General y Desarrollo Procedimental/ Registro General del Edificio Seminario/ Oficina de Relaciones con los Ciudadanos/ Juntas Vecinales
    • Adjunte la documentación requerida
    DOCUMENTACIÓN:
    • La acreditación de la documentación laboral precisa de los contratos de trabajo por tiempo indefinido.
    • Las solicitudes de alta ante el organismo competente.
    • La relación de trabajadores del sujeto pasivo en los respectivos años, con expresión de cada tipo de contrato.
    • Documentación acreditativa de no haber estado incurso en procesos de regulación de empleo y no haber realizado despidos declarados improcedentes o colectivos en los 12 meses anteriores.
    LUGAR DE PRESENTACIÓN:

    Oficina de Registro Plaza del Pilar
    Pza. del Pilar , 18, Planta B - Zaragoza 50003

    • Tfno: 976 721234 - 010
    • Horario:
      • De lunes a viernes: de 8,30 a 13,00 h.
      • Días inhábiles para 2019: cerrado los sábados, domingos y los declarados festivos. En concreto: 1, 7 y 29 enero, 5 marzo, 18, 19 y 23 abril, 1 mayo, 15 agosto, 12 octubre, 1noviembre, 6, 9 y 25 diciembre.

    Oficina de Registro Seminario
    Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071

    • Tfno: 976 721234 - 010
    • Horario:
      • De lunes a viernes: de 8,30 a 14,30 h. y de 16,10 a 18,50
      • Días inhábiles para 2019: cerrado los sábados, domingos y los declarados festivos. En concreto: 1, 7 y 29 enero, 5 marzo, 18, 19 y 23 abril, 1 mayo, 15 agosto, 12 octubre, 1 noviembre, 6, 9 y 25 diciembre.

    También en las Juntas Municipales y Juntas Vecinales

    Por Correo

    PROCESO:
    • Enviar por correo la solicitud junto con la documentación requerida.
    DOCUMENTACIÓN:
    • Instancia general
    • Acreditación de representación, en su caso Fotocopia del CIF
    • Acreditación de la documentación laboral precisa de los contratos de trabajo por tiempo indefinido
    • Solicitudes de alta ante el organismo competente
    • Relación de trabajadores del sujeto pasivo en los respectivos años, con expresión de cada tipo de contrato

    Impresos relacionados

    Órgano Gestor

    Sección Impuesto Actividades Economicas
    Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071

    • Tfno: 976 724556, 4571
    • Fax: 976 721766
    • Horario: De lunes a viernes: de 8,30 a 13 h

  • DESCRIPCIÓN

    Quienes soliciten la matriculación de un vehículo deben presentar en la Jefatura Provincial de Tráfico el Alta-Autoliquidación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica pagada o, en su caso, el documento que acredite la exención en dicho impuesto.

    Para saber la documentación que además de la citada Alta-Autoliquidación, debe presentarse en la Jefatura Provincial de Tráfico para efectuar la matriculación, puede obtener más información en la siguiente dirección: www.dgt.es

    Dirigido a Personas Físicas, Personas Jurídicas

    Normativas

    Pago

    El ingreso del importe de la cuota resultante de la autoliquidación podrá realizarse en las siguientes Entidades Bancarias: Ibercaja, Bantierra, BBVA, Banco Santander y Caixa Bank, y de forma telemática si usted está en posesión de Certificado de Firma Digital.

    CONSULTA DE PAGOS

    FORMAS DE TRAMITACIÓN

    Por Internet

    INICIAR TRÁMITE SIN CERTIFICADO

    INICIAR TRÁMITE CON CERTIFICADO

    PROCESO:
    • Rellenar el Formulario que aparece tras pulsar el botón Iniciar trámite.
    • Efectuar el pago bien de forma telemática o en cualquier entidad financiera colaboradora de la recaudación municipal
    • Presentar el justificante del pago junto con el resto de la documentación requerida en la Jefatura Provincial de Tráfico.

    Presencial

    PROCESO:

    Presencialmente: en la Unidad Técnica del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (Edificio Seminario, Vía Hispanidad, 20, Planta B). Para ello deberá:

    • Efectuar el pago en cualquier entidad financiera colaboradora de la recaudación municipal
    • Presentar el justificante del pago junto con el resto de la documentación requerida en la Jefatura Provincial de Tráfico
    LUGAR DE PRESENTACIÓN:

    Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza

    Horario: lunes a jueves de 9 a 14 h. Excepto horario de Caja los viernes: de 09 a 13,30 h.
    Via Univérsitas 4-6 (ventanillas 4,5,6 y 7)
    Tel.: 060

    Órgano Gestor

    Unidad Técnica de Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
    Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071

    • Tfno: 976 724565, 4563
    • Fax: 976 721766
    • Horario: Atención al púbico de 8,30 a 13 h.

  • DESCRIPCIÓN

    Para dar de baja a un vehículo, hay que dirigirse a uno de los centros autorizados de tratamiento de vehículos, donde los titulares de los vehículos deberán entregarlos obligatoriamente en uno de los centros autorizados, debiendo acompañar a la entrega del vehículo y a efectos de su baja en el Registro de Vehículos, los documentos abajo mencionados.Los centros autorizados emitirán un certificado de destrucción, el cual justificará la baja definitiva del vehículo desde esa fecha. Excepciones:

    • Las bajas definitivas de los vehículos por traslado a otro país, se seguirán presentando en la Jefatura de Tráfico correspondiente, con la documentación correspondiente.
    • Las bajas definitivas cuyo titular hubiera fallecido, las de aquellos cuyo titular sea una persona jurídica, un menor de edad o un incapacitado, así como todas aquellas en que no coincida el titular del vehículo con la persona que la solicite, se presentarán también en la Jefatura de Tráfico, con la documentación correspondiente y el certificado de destrucción emitido por un centro autorizado.
    • Las bajas definitivas de los vehículos cuyos titulares pretendan beneficiarse de la deducción prevista en el artículo 70 bis de la Ley 38/192 (Plan Prever), podrán presentarse tanto en un centro autorizado o en una instalación de recepción, como en la Jefatura de Tráfico correspondiente, en este último caso acompañándose del certificado de destrucción.

    El centro autorizado, como sujeto pasivo sustituto del contribuyente, deberá abonar la tasa por anotación de la baja del vehículo en el Registro. Estos centros autorizados podrán repercutir a quienes soliciten la destrucción del vehículo el importe de dicha tasa.

    Dirigido a Personas Físicas, Personas Jurídicas

    Normativas

    • Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos

    Pago

    El importe de la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se prorrateará por trimestres naturales en los casos de baja definitiva del vehículo.

    FORMAS DE TRAMITACIÓN

    Presencial

    PROCESO:
    Centros autorizados de tratamientos de vehiculos
    EmpresaNº de AutorizaciónDirección
    VALERO MORENO VILLALBAAR/CAT-50Crtra. Castellón, K.M. 3,700 50013 Zaragoza
    INDUSTRIA LÓPEZ SORIANOAR/CAT-6Crtra. Castellón, K.M. 2,800 50013 Zaragoza
    HIERROS Y METALES DIEZ, S.L.AR/CAT-53Camino Cogullada, Km. 2,5 50014 Zaragoza
    DESGÜACES AEROPUERTOAR/CAT-54Crtra. del Aeropuerto, Km. 17 50011 Zaragoza
    DESGÜACES EL PORTAZGOAR/CAT-55Camino de Miralbueno, 172 50011 Zaragoza
    ECO CARD TURISMO, S.L.AR/CAT-56Polígono Industrial "Los Huertos", naves 17-18 Cuarte de Huerva (Zaragoza)
    VALORACIÓN DEL AUTOMÓVIL, S.L.AR/CAT-49Crtra. Castellón, K.M. 3 50013 Zaragoza
    JOSÉ ANTONIO CEBOLLADA SAN MIGUELAR/CAT-18C/Tarba, s/n Villamayor (Zaragoza)
    DESGÜACES ARAGONAR/CAT-67Polígono Pignatelli, nave 67 Cuarte de Huerva (Zaragoza)
    DESGÜACES Y CHATARRAS OCHOA, S.L.AR/CAT-62Ctra. Castellón, Km. 2 50013 Zaragoza
    AUTOMOCIÓN "EL MUELLES" S.L.AR/CAT-58Ctra. Huesca, Km. 9.8 Pol. Ind. San Miguel, Sector A. Villanueva de Gállego
    DOCUMENTACIÓN:
    • Solicitud de baja en impreso modelo oficial con los datos y la firma de la persona titular del vehículo (impresos que tienen los centros)
    • Original y fotocopia del DNI del titular
    • Permiso de circulación y Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo

    Para más información: consultar la web de la Dirección General de Tráfico.

    Órgano Gestor

    Unidad Técnica de Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
    Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071

    • Tfno: 976 724565, 4563
    • Fax: 976 721766
    • Horario: Atención al púbico de 8,30 a 13 h.

  • DESCRIPCIÓN

    En caso de sustracción de vehículos, previa solicitud y justificación documental, podrá concederse la baja temporal en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica con efectos desde el ejercicio siguiente a la sustracción.

    La recuperación del vehículo motivará que se reanude la obligación de contribuir desde dicha recuperación.

    El importe de la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se prorrateará por trimestres naturales en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente.

    Con anterioridad se precintaba el vehículo. Ahora, no se precinta, pudiéndose circular únicamente por finca privada y no en la vía pública.

    Dirigido a Personas Físicas, Personas Jurídicas

    Normativas

    Pago

    El importe de la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se prorrateará por trimestres naturales en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente.

    Plazo Presentación

    Los titulares de los vehículos deberán comunicar a la Policia Local su recuperación en el plazo de 15 días desde la fecha en que se produzca, quien dará traslado de la recuperación a la oficina gestora del tributo.

    FORMAS DE TRAMITACIÓN

    Presencial

    DOCUMENTACIÓN:
    • Impreso de solicitud
    • DNI o CIF
    • Original del permiso de circulación
    • Original de la tarjeta de inspección técnica
    • Original y fotocopia de la denuncia o sustración.

    Para dar de baja el coche ha de presentarse la denuncia realizada por la sustración. Para el alta, se ha de presentar el resguardo de la Policia justificando que el vehículo aparecido es de su propiedad. Más información en: la web de la Dirección General de Tráfico.

    LUGAR DE PRESENTACIÓN:

    Unidad Técnica de Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
    Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071

    • Tfno: 976 724565, 4563
    • Fax: 976 721766
    • Horario: Atención al púbico de 8,30 a 13 h.

    Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza

    Horario: lunes a jueves de 9 a 14 h. Excepto horario de Caja los viernes: de 09 a 13,30 h.
    Via Univérsitas 4-6 (ventanillas 4,5,6 y 7)
    Tel.: 060

    Órgano Gestor

    Unidad Técnica de Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
    Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071

    • Tfno: 976 724565, 4563
    • Fax: 976 721766
    • Horario: Atención al púbico de 8,30 a 13 h.

  • DESCRIPCIÓN

    Baja del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica por renuncia de los titulares.

    Baja del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica por renuncia de los titulares.

    Dirigido a Personas Físicas, Personas Jurídicas

    Requisitos

    En ningún caso se producirá cuando los vehículos se hallaren implicados en hechos de tráfico sometidos a procedimientos judiciales.

    Plazo Presentación

    Los vehículos que se encuentren depositados en el Almacén Municipal, habiendo existido expresa renuncia a favor del Ayuntamiento de Zaragoza de los titulares correspondientes, causarán baja en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, una vez adoptada Resolución aceptando dicha renuncia, a partir del ejercicio siguiente al de la fecha en que conste fehacientemente que dichos vehículos tuvieron su entrada en el Almacén Municipal.

    Órgano Gestor

    Unidad Técnica de Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
    Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071

    • Tfno: 976 724565, 4563
    • Fax: 976 721766
    • Horario: Atención al púbico de 8,30 a 13 h.

  • DESCRIPCIÓN

    En función de las características de los motores, la clase de combustible que consuma el vehículo y la incidencia de la combustión en el medio ambiente siempre que cumplan las condiciones y requisitos siguientes:

    • Que se trate de vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes. Estos vehículos disfrutarán de una bonificación del 50% en la cuota del impuesto durante cuatro años naturales desde su primera matriculación.
    • Que se trate de vehículos de motor eléctrico y/o emisiones nulas. Estos vehículos disfrutarán de una bonificación del 75% en la cuota sin fecha fin de disfrute.
    • Cuando, como resultado de la aplicación de la bonificación resulte a ingresar una cuota inferior a la anual prorrateada por trimestres naturales, se elevará automáticamente hasta el importe de ésta.
    • Para el disfrute de esta bonificación, se exigirá, además de los requisitos anteriores, estar al corriente de pago de todas las exacciones municipales tanto en el momento de la solicitud como en el de cada devengo del impuesto, así como que estos últimos estén domiciliados.

    Dirigido a Personas Físicas, Personas Jurídicas

    FORMAS DE TRAMITACIÓN

    Presencial

    PROCESO:

    Solicitud: Para poder gozar de la bonificación los interesados deberán instar su concesión.

    • Si se desea que la bonificación surta efectos en el mismo período impositivo en que se produce la matriculación, la solicitud deberá presentarse antes de efectuar dicha matriculación.
    • En caso de que la solicitud se presente con posterioridad a la matriculación, la bonificación surtirá efectos para el periodo impositivo siguiente a la fecha de presentación de dicha solicitud, no alcanzando a las cuotas devengadas con anterioridad a ésta.
    DOCUMENTACIÓN:
    • Fotocopia del D.N.I
    • Fotocopia de la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo.

    LUGAR DE PRESENTACIÓN:

    Unidad Técnica de Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
    Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071

    • Tfno: 976 724565, 4563
    • Fax: 976 721766
    • Horario: Atención al púbico de 8,30 a 13 h.

    Órgano Gestor

    Unidad Técnica de Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
    Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071

    • Tfno: 976 724565, 4563
    • Fax: 976 721766
    • Horario: Atención al púbico de 8,30 a 13 h.

  • DESCRIPCIÓN

    Los vehículos automóviles de la clase turismos o asimilados, de nueva matriculación a partir de 2012, disfrutarán de una bonificación en la cuota del impuesto en función del grado de emisiones de dióxido de carbono (CO2), siempre que cumplan los requisitos siguientes:

    Que se trate de turismos que emitan menos de 100 gr/Km de CO2. El porcentaje de bonificación será del 40% durante el primer año; del 20% durante el segundo año; del 10% durante el tercero y cuarto año y del 5% durante el quinto y sexto año.

    Esta bonificación:

    • Se disfrutará durante seis años naturales desde su primera matriculación.
    • No son aplicables simultáneamente con la Bonificación en función de las características de los motores, la clase de combustible que consuma el vehículo y la incidencia de la combustión en el medio ambiente, prevista en los apartados 2 y 3 del artículo 4 de la Ordenanza Fiscas Nº 6 del Ayuntamiento de Zaragoza, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Cuando, como resultado de la aplicación de la bonificación resulte a ingresar una cuota inferior a la anual prorrateada por trimestres naturales, se elevará automáticamente hasta el importe de ésta.
    • Para el disfrute de esta bonificación, se exigirá, además de los requisitos anteriores, estar al corriente de pago de todas las exacciones municipales tanto en el momento de la solicitud como en el de cada devengo del impuesto, así como que estos últimos estén domiciliados.

    Dirigido a Personas Físicas, Personas Jurídicas

    FORMAS DE TRAMITACIÓN

    Presencial

    PROCESO:

    Solicitud: Para poder gozar de la bonificación los interesados deberán instar su concesión.

    • Si se desea que la bonificación surta efectos en el mismo período impositivo en que se produce la matriculación, la solicitud deberá presentarse antes de efectuar dicha matriculación.
    • En caso de que la solicitud se presente con posterioridad a la matriculación, la bonificación surtirá efectos para el periodo impositivo siguiente a la fecha de presentación de dicha solicitud, no alcanzando a las cuotas devengadas con anterioridad a ésta.
    DOCUMENTACIÓN:
    • Fotocopia del D.N.I
    • Fotocopia de la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo.
    LUGAR DE PRESENTACIÓN:

    Unidad Técnica de Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
    Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071

    • Tfno: 976 724565, 4563
    • Fax: 976 721766
    • Horario: Atención al púbico de 8,30 a 13 h.

    Órgano Gestor

    Unidad Técnica de Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
    Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071

    • Tfno: 976 724565, 4563
    • Fax: 976 721766
    • Horario: Atención al púbico de 8,30 a 13 h.

  • Dirigido a Personas Físicas, Personas Jurídicas

    FORMAS DE TRAMITACIÓN

    Presencial

    DOCUMENTACIÓN:

    A efectos de poder tramitar la renovación del permiso o licencia de circulación por cambio de domicilio, debe presentarse ante la Jefatura Provincial de Tráfico la documentación que se indica:

    • Justificante de cambio de domicilio: DNI, certificado de empadronamiento, tarjeta censal, etc. Si no hay cambio de municipio bastará con un recibo de agua, luz, gas, etc.
    • En el caso de cambio de domicilio de vehículos procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla a la Península o Baleares, se aportará documento acreditativo de que se ha despachado el vehículo en la Aduana. Si no aporta dicho documento se pondrá en conocimiento del departamento de Aduanas.
    • Documentación del vehículo: Permiso de circulación (salvo en caso de extravío o sustracción) y Tarjeta de ITV
    • Trámite gratuito

    Más información en la web de la Dirección General de Tráfico.

    LUGAR DE PRESENTACIÓN:

    Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza

    Horario: lunes a jueves de 9 a 14 h. Excepto horario de Caja los viernes: de 09 a 13,30 h.
    Via Univérsitas 4-6 (ventanillas 4,5,6 y 7)
    Tel.: 060

    Órgano Gestor

    Unidad Técnica de Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
    Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071

    • Tfno: 976 724565, 4563
    • Fax: 976 721766
    • Horario: Atención al púbico de 8,30 a 13 h.

  • DESCRIPCIÓN

    • Estarán exentos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (vehículo cuya tara no sea superior a 350 kg y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física, equiparándoseles, en cuanto al resto de sus características técnicas, a los ciclomotores de tres ruedas).
    • Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, aplicándose esta exención, en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
    • Las exenciones citadas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. Se considerarán, a estos efectos, personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.

    Dirigido a Personas Físicas, Personas con Discapacidad

    Requisitos

    Las exenciones citadas anteriormente, no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. Se considerarán, a estos efectos, personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.

    Plazo Resolución

    Si se solicita previamente a la matriculación, producirá efectos en el ejercicio de ésta. Si la solicitud es posterior los efectos serán para el ejercicio siguiente.

    FORMAS DE TRAMITACIÓN

    Presencial

    PROCESO:

    Para poder aplicar las exenciones mencionadas, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio.

    DOCUMENTACIÓN:

    Los interesados deberán acompañar a su solicitud los siguientes documentos:

    • Original del Permiso de Conducción (carnet de conducir) del beneficiario/a o del conductor/a habitual del vehículo.
    • Original del Permiso de Circulación
    • Original y Fotocopia de la Resolución del reconocimiento de discapacidad en grado igual o superior al 33% emitido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
    • Impreso de Solicitud debidamente cumplimentado y rubricado.
    LUGAR DE PRESENTACIÓN:

    Unidad Técnica de Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
    Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071

    • Tfno: 976 724565, 4563
    • Fax: 976 721766
    • Horario: Atención al púbico de 8,30 a 13 h.

    Impresos relacionados

    Órgano Gestor

    Unidad Técnica de Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
    Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071

    • Tfno: 976 724565, 4563
    • Fax: 976 721766
    • Horario: Atención al púbico de 8,30 a 13 h.

  • DESCRIPCIÓN

    El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

    Se considerará vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos.

    A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

    No están sujetos al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:

    • a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
    • b) Los remolques y semiremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

    Dirigido a Personas Físicas, Personas Jurídicas

    Requisitos

    Dentro de la categoría de tractores deberán incluirse los tractocamiones y los tractores de obras y servicios.

    Las furgonetas tributarán como turismos, de acuerdo con su potencia fiscal, salvo si el vehículo estuviera autorizado para transportar más de nueve personas, en cuyo caso tributará como autobús; o si estuviera autorizado para transportar más de 525 kg. de carga útil, en cuyo caso tributará como camión.

    Estarán exentos del impuesto:

    • a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
    • b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados, y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros, con estatuto diplomático.
    • c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
    • d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
    • e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Asimismo, estarán exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo (ver la información detallada de estas exenciones por minusvalía).
    • f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
    • g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola.

    Normativas

    Pago

    Según Ordenanza Fiscal nº 6.

    Plazo Presentación

    El período impositivo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos, en cuyo caso comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.

    FORMAS DE TRAMITACIÓN

    Presencial

    PROCESO:

    La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

    DEVENGO: El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se devenga el primer día del período impositivo.

    PRORRATEO DEL IMPORTE DE LA CUOTA: El importe de la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se prorrateará por trimestres naturales en los supuestos de:

    • a) Primera adquisición del vehículo.
    • b) Baja definitiva del vehículo.
    • c) Baja temporal por sustracción o robo del vehículo, desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente.

    Impresos relacionados

    Órgano Gestor

    Unidad Técnica de Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
    Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071

    • Tfno: 976 724565, 4563
    • Fax: 976 721766
    • Horario: Atención al púbico de 8,30 a 13 h.

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