Urbanismo » Obras Menores, Vallas y Andamios
Información Rápida
Objetivo
Informar sobre los trámites necesarios para realizar obras menores,como arreglos en el hogar o instalación de antenas,y diferenciar entre los tipos de procedimientos:Comunicación Previa,Declaración Responsable o Licencia.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona física o jurídica que desee realizar una obra menor en el municipio de Zaragoza.
Requisitos principales
- Presentar la documentación requerida según el tipo de obra y el procedimiento aplicable (Comunicación Previa,Declaración Responsable o Licencia).
- Pagar las tasas e impuestos correspondientes.
- Cumplir con la normativa urbanística vigente.
Duración del trámite
Depende del tipo de obra y el procedimiento aplicable. En algunos casos,la obra puede comenzar inmediatamente después de la comunicación o declaración.
Obras Menores,Vallas y Andamios
Quiero arreglar el baño y/o la cocina ¿Qué trámites tengo que hacer?
Si las obras de arreglo del baño (sustitución de suelos,techos,alicatado,renovación de instalaciones de fontanería,electricidad,calefacción,etc ) no son en vivienda de un edificio protegido,deberá comunicarlo al Ayuntamiento a través del impreso de COMUNICACIÓN PREVIA (Modelo 430) aportando la siguiente documentación:
- Instancia,con datos personales de identificación y dirección a efectos de notificaciones (Modelo 430).
- Fotocopia del N.I.F. o del D.N.I.
- Acreditación de representación,en su caso,tanto a título particular,legal o profesional.
- Situación de la obra a realizar (dirección exacta de la misma o en su defecto plano de emplazamiento).
- Copia de ingreso de autoliquidación de tasas e impuesto aplicables (Ordenanza fiscal n. 10 y 13)
- Memoria-croquis/plano detallado de la actuación
- Presupuesto detallado por partidas,incluyendo materiales y mano de obra,y en su caso,Modelo 5 de Costes de referencia para obras en interior de vivendia
El impreso y documentación deberá presentarlo en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano,edifico Seminario,Vía Hispanidad,20,50.009 Zaragoza.
Horario de 8:30 a 13:30 h.
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- Obras Menores sujetas a Declaración responsable (X014)
- Obras Menores sujetas a Comunicación previa (X014)
- Obras Menores sujetas a Licencia (X014)
¿Qué diferencia hay entre un supuesto de obra menor sujeta a Comunicación previa o Declaración responsable?
La diferencia radica en los supuestos que contempla cada una y en el procedimiento a seguir:
Las obras menores se pueden tramitar como Comunicación Previa,Declaración Responsable o Licencia:
- COMUNICACIÓN PREVIA / MODELO 430. (Si no se requiere EBSS ni Dirección Técnica; no utilizan andamios o vallas; No obras de mejora de accesibilidad / No aire acondicionado / No reparación de instalaciones comunes/...)
- DECLARACIÓN RESPONSABLE / MODELO 440. (obras de mejora de la accesibilidad,retejados,reparación o sustitución puntual de pluviales o vertidos,aire acondicionado,cerramientos de fincas y solares,obras con vallas y andamios,elementos auxiliares en vía pública,...)
- LICENCIA / MODELO 450. (Obras menores en exterior de edificios o conjuntos urbanos catalogados por el P.G.O.U.,edificios declarados Bien de Interés Cultural y sus entornos)
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Quiero instalar una antena ¿Qué debo hacer?
Previamente a solicitar el permiso para su instalación,que sólo se admite en las cubiertas del edificio,y de conformidad con lo previsto en laOrdenanza municipal de Instalaciones de Telecomunicación por Transmisión-Recepción de Ondas Radioeléctricas en el Término Municipal de Zaragoza (Aprobación definitiva por Ayuntamiento Pleno el 30.05.2001 y publicado en BOP nº 140 de 21.06.2001) deberá contar con autorización de la comunidad de propietarios,en consonancia con lo dispuesto en la vigente Ley de Propiedad Horizontal y demás normativa concordante en la materia,por tener carácter colectivo. Su instalación exige la presentación de una declaración responsable al Ayuntamiento,salvo que comporten la ejecución de obras para lo cual deberá solicitar licencia urbanística. Deberá comunicar al Ayuntamiento la obra a realizar,adjuntando la siguiente documentación:
- Instancia,con datos personales de identificación y dirección a efectos de notificaciones (Modelo 434).
- Fotocopia del N.I.F. o del D.N.I.
- Acreditación de representación,en su caso,tanto a título particular,legal o profesional.
- Situación de la obra a realizar (dirección exacta de la misma o en su defecto plano de emplazamiento).
- Copia de ingreso de autoliquidación de tasas e impuesto aplicables (Ordenanza fiscal n. 10 y 13)
- Memoria-croquis/plano detallado de la actuación,señalando la ubicación de la antena en la cubierta del edificio.
- Presupuesto detallado por partidas,incluyendo materiales y mano de obra.
- Fotografía,en color,de la fachada.
- Estudio Básico de Seguridad y Salud,en aquellas obras que exista riesgo por trabajos en altura.
En el caso de antenas receptoras de radio y televisión:Certificación de la acreditación oficial de la empresa responsable de las obras e instalaciones menores de telecomunicaciones y,en su caso,certificado emitido por técnico competente de empresa operadora o titular de las instalaciones que justifique la adaptación de las mismas a las normas contenidas en la Ordenanza especial de estas instalaciones y que estas no producen impacto visual.
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¿Qué actuaciones abarca una obra menor? ¿A que procedimientos está sujeta?
Las obras menores se caracterizan por su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica,consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación,decoración,ornato o cerramiento,que no precisen proyecto técnico ni presupuesto elevado.
En ningún caso suponen alteración de volumen o superficie construida,del uso permitido,reestructuración,distribución o modificación sustancial de elementos estructurales,arquitectónicos o comunes de un inmueble,del número de viviendas y locales,ni afectan a la estructura (pilares,vigas,etc.),o al diseño exterior o a las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edificio o instalación,sino que se presentan como obras interiores o exteriores de pequeña importancia:enlucidos,pavimentación del suelo,revocos interiores,azoteas,terminaciones de fachada o elementos puntuales de urbanización (reposiciones de pavimentación,etc.) y otras similares.
Según las circunstancias que concurran quedan sujetas al procedimiento de Comunicación Previa o Declaración Responsable o Licencia
Si las obras menores afectan a edificios o conjuntos urbanos incluidos en el Catálogo de Edificios Urbanos Protegidos del Plan General,edificios declarados Bien de Interés Cultural o dentro de su entorno,están sujetas a licencia por requerir informe de Patrimonio.
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¿Qué obras o actuaciones están sujetas a Declaración responsable?
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¿Cuánto tardan en conceder un permiso de obra menor?
No hay que esperar que el Ayuntamiento nos autorice la obra. Puede comenzarse una vez se haya puesto en conocimiento del Ayuntamiento:el mismo día que se indique que se va a comenzar o,en su defecto,el día de su presentación. Es necesario que la documentación requerida para cada procedimiento esté completa.
La comunicación o declaración de la obra deberá realizarse en modelos normalizados,acompañados de la documentación preceptiva y especificada en la Ordenanza de Medios de Intervención en la Actividad Urbanística (Anexo I). Si la obra no está incluida entre las previstas para ese procedimiento,el Ayuntamiento requerirá al interesado para que ajuste su actuación al procedimiento de que se trate. Si la obra o actuación fuere contraria al ordenamiento urbanístico,le requerirá para que se abstenga de ejecutarla. La obra deberá realizarse en el plazo de seis meses. Transcurrido este plazo se entiende caducada,salvo que se solicite prórroga o aplazamiento..
En los supuestos de obras menores sujetas a licencia,por afectan a edificios o conjuntos urbanos catalogados,declarados Bien de Interés Cultural o en su entorno,deberá de abstenerse de realizar las obras en tanto no se conceda por resolución expresa.
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¿Qué obras o actuaciones están sujetas a Comunicación previa?
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Lunes a viernes de 8,30 a 14,30 y de 16,10 a 18,30 h; sábado de 9,10 a 13,30 h. Julio y agosto de 8,30 a 13,30 h.
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