Solicitud de suspensión del procedimiento recaudatorio

Actualizado el 18 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite suspender la ejecución de un acto impugnado si se garantiza el importe de dicho acto,los intereses y recargos.

¿Quién puede solicitarlo?

El interesado que ha interpuesto un recurso contra un acto administrativo.

Requisitos principales

  • Garantizar el importe del acto impugnado,los intereses y los recargos.
  • Presentar aval o fianza de carácter solidario.
  • Certificado de seguro de caución.

Duración del trámite

No especificado

Descripción

La interposición de un recurso,excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario,no suspenderá la ejecución del acto.

No obstante,la ejecución de un acto impugnado queda suspendida a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto,los intereses que puedan generarse y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía.

Si la impugnación afectase a un acto censal relativo a un tributo de gestión compartida,no se suspenderá en ningún caso el procedimiento de cobro. Ello sin perjuicio de que,si la resolución que se dicte en materia censal afectase al resultado de la liquidación abonada,se realice la correspondiente devolución de ingresos.

Si el recurso no afecta a la totalidad de la deuda tributaria,la suspensión se referirá a la parte recurrida,quedando obligado el recurrente a ingresar la cantidad restante. Tratándose de sanciones tributarias que hayan sido objeto de recurso de reposición por los interesados,su ejecución quedará automáticamente suspendida en periodo voluntario sin necesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa.

La suspensión no afectará a las actuaciones de recaudación que se hubieran producido hasta ese momento.

Requisitos

Las garantías necesarias para obtener la suspensión son el depósito de dinero o valores públicos,aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución o fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia,para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria. Las garantías que se constituyan podrán extender su eficacia,en su caso,a la vía económico-administrativa posterior. En este caso,la garantía mantendrá sus efectos en el procedimiento económico-administrativo en todas sus instancias. Asimismo,si el interesado lo considera conveniente,y sin perjuicio de la decisión que adopte el órgano judicial en la pieza de medidas cautelares,la suspensión podrá solicitarse con extensión de sus efectos a la vía contencioso-administrativa. La Agencia Municipal Tributaria no iniciará el procedimiento de apremio,o no lo continuará,hasta tanto no se haya producido una resolución,debidamente notificada,sobre la solicitud de suspensión planteada.

Silencio Administrativo

NEGATIVO

Formas de tramitación

Por internet

Iniciar trámite con certificado o Cl@ve

Presencial

Lugar de Presentación

Oficina de Registro Plaza del Pilar

  • Direccion:Pza. del Pilar,18 50071
  • Horario
  • Lunes a viernes de 8:30 a 13:30 h. (excepto festivos)
  • Lunes y Jueves y el primer y último viernes de cada mes de 16 a 19 h.

Oficina de Registro Seminario

  • Direccion:Vía Hispanidad,20 50071
  • Horario
  • Lunes a viernes de 8:30 a 13,30h.

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