Solicitud de aprobación de Planes de Autoprotección

Actualizado el 18 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Solicitar la aprobación de Planes de Autoprotección para actividades que puedan generar situaciones de emergencia.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas o jurídicas que realicen actividades que puedan generar situaciones de emergencia.

Requisitos principales

  • Realizar una actividad que pueda generar emergencias.
  • Cumplir con los supuestos del anexo I del Real Decreto 393/2007.
  • Presentar el Plan de Autoprotección.

Duración del trámite

Variable,según la complejidad del plan.

Descripción

La Ley 30/2002,de 17 de diciembre,de Protección Civil y atención de emergencias de Aragón,establece en su art. 9 que las personas,empresas y entidades que realizan actividades que pueden generar situaciones de emergencia,catástrofe o calamidad están obligadas a adoptar medidas de autoprotección y a mantener los medios personales y materiales necesarios para hacer frente a las mismas. De acuerdo con el Anexo IV de la Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios de Zaragoza de 2010,será obligatoria la presentación de un Plan de Autoprotección en todos los supuestos contemplados en el anexo I del Real Decreto 393/2007,de 23 de marzo,por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros,establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia,modificado por Real Decreto 1468/2008,de 5 de septiembre y en los siguientes casos:

  • Edificios o establecimientos destinados a uso de vivienda si la altura de evacuación es igual o superior a 50 metros.
  • Edificios o establecimientos destinados a uso docente de enseñanza primaria,secundaria,bachillerato y universitario,en cualquier caso.
  • Edificios o establecimientos destinados a uso sanitario en los que se prestan cuidados médicos en régimen de hospitalización y/o tratamiento intensivo o quirúrgico en todo caso.
  • Edificios o establecimientos que están ocupados por personas que en su mayoría son incapaces de cuidarse por sí mismas,tales como guarderías,ludotecas,residencias geriátricas,centros de día y similares si la ocupación es igual o superior a 20 personas.
  • Edificios o establecimientos de uso residencial público si el número de plazas es superior a 20.
  • Edificios o establecimientos destinados a uso comercial,administrativo,pública concurrencia,teatros,cines y similares con una superficie construida superior a 500 metros cuadrados.
  • Aparcamientos públicos de cualquier superficie.
  • Instalaciones cerradas temporales o de temporada con una superficie útil destinada al público superior a 500 metros cuadrados.
  • Todas aquellas actividades desarrolladas al aire libre con un número de asistentes previsto igual o superior a 10.000 personas.
  • Edificios o establecimientos de uso industrial,de riesgo intrínseco medio,de acuerdo con el Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales y una ocupación igual o superior a 200 personas.
  • Edificios o establecimientos de uso industrial,de riesgo intrínseco alto,de acuerdo con el Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales.

De conformidad con la Norma Básica de Autoprotección aprobada por Real Decreto 393/2007,de 23 de marzo,será necesaria la presentación del Plan de Autoprotección para las siguientes actividades:

ACTIVIDADES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y RECREATIVAS

Se aplica la norma con carácter supletorio en el caso de reglamentación sectorial específica. En espacios cerrados:con capacidad o aforo igual o superior a 2.000 personas,o con una altura de evacuación igual o superior a 28 m. Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad o aforo igual o superior a 2.500 personas. Al aire libre,en general aquellas con una capacidad o aforo igual o superior a 20.000 personas.

ACTIVIDADES SANITARIAS:

Establecimientos de uso sanitario en los que se presten cuidados médicos en régimen de hospitalización y/o tratamiento intensivo o quirúrgico,con una disponibilidad igual o superior a 200 camas. Cualquier otro establecimiento de uso sanitario que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 metros,o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.

ACTIVIDADES DOCENTES

Establecimientos de uso docente especialmente destinados a personas discapacitadas físicas o psíquicas o a otras personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios. Cualquier otro establecimiento de uso docente siempre que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 metros,o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.

ACTIVIDADES RESIDENCIALES PÚBLICAS

Establecimientos de uso residencial público:En los que se desarrollan actividades de residencia o centros de día destinados a ancianos,discapacitados físicos o psíquicos,o aquellos en los que habitualmente existan ocupantes que no puedan efectuar una evacuación por sus propios medios y que afecte a 100 o más personas. Cualquier otro establecimiento de uso residencial público siempre que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 metros,o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.

OTRAS ACTIVIDADES:

Aquellas otras actividades desarrolladas en centros,establecimientos,espacios,instalaciones o dependencias o medios análogos que reúnan alguna de las siguientes características:Todos aquellos edificios que alberguen actividades comerciales,administrativas,de prestación de servicios,o de cualquier otro tipo,siempre que la altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m,o bien dispongan de una ocupación igual o superior a 2.000 personas. Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad igual o superior a 2.500 personas. Instalaciones de camping con capacidad igual o superior a 2.000 personas. Todas aquellas actividades desarrolladas al aire libre con un número de asistentes previsto igual o superior a 20.000 personas.

Impresos relacionados

Normativas

Formas de tramitación

Por internet

Por Internet

Iniciar trámite con certificado o Cl@ve

Documentación

  • Instancia general
  • Plan de Emergencia en soporte digital,(formato pdf)
  • Número de expediente de tramitación de la licencia urbanística y/o ambiental de actividad clasificada y/o licencia de puesta en funcionamiento.

Proceso.

Si dispone del DNI electrónico u otro Certificado Electrónico Reconocido admitido por el Ayuntamiento de Zaragoza o sistema Cl@ve puede tramitar sus procedimientos por medios electrónicos,siguiendo los siguientes

PASOS:

1. Qué documentación tiene que enviar

  • Si existe un impreso especifico (formato PDF) en el apartado "Impresos Relacionados" de la ficha descriptiva del Trámite,cumpliméntelo y guárdelo en su ordenador siguiendo lasInstrucciones para Almacenar los Impresos.
  • Si es necesario presentar alguna documentación adicional que Vd. dispone en soporte papel escanéela,preferiblemente en formato PDF,y guárdela también en su ordenador.

2. Iniciar Procedimiento

  • Generar su solicitud haciendo clic en el botón rojo Iniciar trámite con Certificado o sistema Cl@ve y accederá al inicio de su solicitud que cumplimentará de forma guiada y que será recibida en el órgano gestor correspondiente del Ayuntamiento de Zaragoza. Deberá completar sus datos e indicar si desea que las notificaciones se cursen electrónicamente en el espacio "Notificaciones" de "Mi Carpeta Ciudadana",es decir en un espacio de acceso restringido del que dispondrá en esta sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza,o si prefiere que se le remitan en soporte papel (salvo sujetos obligados a relación electrónica según art. 14 de la ley 39/2015).
  • La solicitud será generada automáticamente con los datos que cumpliemente. Incorpore además la documentación adicional,si la hubiera.
  • A continuación,se le pedirá que firme su presentación (sólo si dispone de certificado electrónico o Cl@ve Permanente con registro fehaciente) y se pondrá a su disposición el correspondiente justificante,que podrá conservar en su ordenador,imprimir o consultar en cualquier momento en su espacio "Registro de Entrada" de "Mi Carpeta Ciudadana".
  • Si se observara la carencia de algún dato o documento necesario para la tramitación de la solicitud,se requerirá al interesado para que,en el plazo de** diez días** subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,con indicación de que,si así no lo hiciera,se tendrá por desistido de su petición.

Preguntas frecuentes


Oficinas de la administración

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Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

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Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

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