Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de Pago de Deudas desde 100€

Actualizado el 18 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de una deuda con el Ayuntamiento de Zaragoza si no puedes pagar temporalmente.

¿Quién puede solicitarlo?

Contribuyentes con deudas liquidadas con el Ayuntamiento de Zaragoza.

Requisitos principales

  • Cumplir con los requisitos del artículo 145.4 de la Ordenanza Fiscal General n.º 1.
  • Acreditar situación socioeconómica desfavorable.
  • Para deudas > 50.000€,aportar garantía de pago.
  • Declaración responsable firmada (deudas 100-50.000€).

Duración del trámite

Hasta 48 meses (excepcionalmente más).

Descripción

La tramitación presencial es sólamente para personas físicas

Este trámite permite solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de una deuda liquidada contraída con el Ayto. de Zaragoza,que se encuentre en periodo voluntario o ejecutivo,cuando la situación económico-financiera del contribuyente le impida transitoriamente satisfacer sus obligaciones económicas.

El cálculo de los intereses se realizará en base al art.146 de la OF nº1. Se acumularán tanto las deudas a que se refiere la solicitud como cualquier otra del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento,así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas,salvo que estén debidamente garantizadas. Del mismo modo se podrá solicitar la modificación del calendario de pagos. La falta de pago a su vencimiento producirá los efectos establecidos en el art.149 de la OF nº 1.

El aplazamiento o fraccionamiento se concederá hasta un máx. de 48 meses. Excepcionalmente,y a criterio de la Agencia Municipal Tributaria,podrían concederse plazos mayores.

La tramitación se iniciará una vez que el derecho haya sido reconocido contablemente y emitido el correspondiente documento cobratorio.

La garantía se devolverá una vez realizado el pago íntegro de la deuda,incluido los intereses devengados durante aquel o cuando se anule la deuda de la que trae causa.

Podrá cancelarlo anticipadamente en cualquier momento. En tal caso,una vez pagada la deuda,se recalcularán los intereses de demora.

Requisitos

La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento contendrá necesariamente los datos señalados en el artículo 145.4 de la Ordenanza Fiscal General n.º 1.

Si se omitiere alguno de los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos que se señalan en el presente artículo,se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud,archivándose sin más trámite.

Se deberá acreditar la situación socioeconómica desfavorable del interesado que impide al contribuyente de forma transitoria cumplir con sus obligaciones tributarias. En caso de que la deuda desde 100 euros hasta 50.000 euros,se deberá aportar una declaración responsable debidamente firmada para iniciar el proceso.

En el caso de deudas de importe superior a 50.000 euros,se deberá aportar una garantía de pago de la misma.

En el caso de ser necesaria la aportación de garantía,ésta deberá cubrir el importe de la deuda en periodo voluntario,los intereses de demora que genere el fraccionamiento o aplazamiento,más un 25% de la suma de ambas partidas. Cuando la deuda se encuentre en periodo ejecutivo,la garantía deberá cubrir el importe fraccionado o aplazado,incluyendo el recargo del periodo ejecutivo correspondiente,los intereses de demora que genere el fraccionamiento o aplazamiento,más un 5 por ciento de la suma de ambas partidas.

En caso de solicitud de fraccionamiento,podrá constituirse una única garantía para la totalidad de las fracciones que puedan acordarse o bien garantías parciales e independientes para una o varias fracciones.

La suficiencia económica y jurídica de las garantías será apreciada por el órgano competente para la tramitación del fraccionamiento o aplazamiento.

No se concederá fraccionamiento o aplazamiento sin garantía,a sujetos pasivos que hayan incumplido anteriormente calendarios de fraccionamientos o aplazamientos de deuda.

Impresos relacionados

Silencio Administrativo

NEGATIVO

Formas de tramitación

Por internet

Por Internet

Iniciar trámite con certificado o Cl@ve

Presencial

Presencial

Lugar de Presentación

Oficina de Recaudación

  • Direccion:Vía Hispanidad,20 50071
  • 976 721115
  • Horario
  • De lunes a viernes en horario de 08:00 a 14:00 h. (solicitud de turno para Atención presencial hasta 13:15 h.)

Oficina de Registro Seminario

  • Direccion:Vía Hispanidad,20 50071
  • Horario
  • Lunes a viernes de 8:30 a 13,30h.

Oficina de Registro Plaza del Pilar

  • Direccion:Pza. del Pilar,18 50071
  • Horario
  • Lunes a viernes de 8:30 a 13:30 h. (excepto festivos)
  • Lunes y Jueves y el primer y último viernes de cada mes de 16 a 19 h.

También en las Juntas Municipales y Juntas Vecinales

Documentación

A) SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO SIN GARANTÍA

Impreso normalizado especificando:

  • Impreso de solicitud rellenado señalando plazos y número de C/C.
  • Aportar justificante de la titularidad de la C/C.
  • No se concederá para deudas inferiores a 100 euros
  • Con carácter general,para la determinación de los plazos de concesión se estará a lo dispuesto en la siguiente escala:
  • deudas entre 100 y 300 euros,máximo 3 meses
  • deudas entre 301 y 600 euros,máximo 6 meses
  • deudas entre 601 y 6.000 euros,máximo 12 meses
  • deudas entre 6.001 y 18.000 euros,máximo 24 meses
  • deudas entre 18.001 y 30.000 euros,máximo 36 meses

B) SOLICITUD DE APLAZAMIENTO / FRACCIONAMIENTO CON GARANTÍA

Impreso normalizado especificando:

  • Para deudas superiores a 30.000 euros
  • Identificación de la deuda
  • Aportar justificante de la titularidad de la C/C
  • Motivo de la petición.
  • Garantía que ofrece
  • Con carácter general,para la determinación de los plazos de concesión se estará a lo dispuesto en la siguiente escala:
  • deudas entre 30.0001 euros y 180.000 euros,máximo 3 años
  • deudas superiores a 180.000 euros,máximo 4 años

Como regla general también debe acompañarse a la solicitud:

  • Compromiso expreso e irrevocable deaval solidario,de una entidad de crédito o sociedad de garantía reciproca o de certificado de seguro de caución,de formalizar el aval necesario si se concede el aplazamiento solicitado.

En caso de no poder ofrecerse las garantías anteriores cuando se justifique que no es posible obtener dicho aval o que con ello se comprometa seriamente la viabilidad de la empresa,el órgano competente podrá admitir alguna de las siguientes garantías:

  • Hipoteca inmobiliaria
  • Hipoteca mobiliaria
  • Prenda con o sin desplazamiento
  • Cualquier otra que por el órgano competente se estime suficiente

Preguntas frecuentes


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Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

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Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

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