Recurso por denegación total o parcial en el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública
Información Rápida
Objetivo
Permite reclamar ante el Consejo de Transparencia de Aragón la denegación del acceso a información pública por parte del Ayuntamiento de Zaragoza. Es un paso previo y potestativo a la vía judicial.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas a las que se les ha denegado el acceso a información pública,no han recibido respuesta o no están satisfechas con la información recibida.
Requisitos principales
- Haber solicitado acceso a información pública al Ayuntamiento de Zaragoza.
- Haber recibido una denegación expresa o tácita (silencio administrativo).
- Considerar que la información proporcionada es incompleta o insatisfactoria.
Plazos
Un mes desde la notificación de la denegación o desde que se produzca el silencio administrativo.
Duración del trámite
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses.
Información adicional
La resolución del Consejo de Transparencia pone fin a la vía administrativa y es recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Recurso por denegación de acceso a la información pública
Si no estás de acuerdo con la denegación del derecho de acceso a la información pública o no has recibido respuesta,puedes reclamar al Consejo de Transparencia de Aragón antes de ir a la vía judicial.
Según la Ley 19/2013,puedes recurrir directamente a la Jurisdicción Contencioso-administrativa,o reclamar al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
La resolución de la reclamación la realiza el Consejo de Transparencia de Aragón.
Requisitos
Quién puede reclamar:
- Personas a las que se les ha denegado el acceso.
- Personas que no han recibido respuesta.
- Personas que no están satisfechas con la información recibida.
- Terceros afectados por el acceso a la información.
Normativas
- DECRETO 32/2016
- Decreto de Alcaldía de 15 de abril de 2016
- Ley 19/2013
- LEY 8/2015
- Ordenanza sobre transparencia
Plazo de Presentación
La reclamación se interpondrá en el plazo de:
- Un mes desde la notificación del acto impugnado (si es expreso).
- Desde el día siguiente al silencio administrativo (si es presunto).