Recurso por denegación total o parcial en el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública
Información Rápida
Objetivo
Permite reclamar ante el Consejo de Transparencia de Aragón la denegación del acceso a información pública por parte del Ayuntamiento de Zaragoza. Es un paso previo y potestativo a la vía judicial.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas a las que se les ha denegado el acceso a información pública,no han recibido respuesta o no están satisfechas con la información recibida.
Requisitos principales
- Haber solicitado acceso a información pública al Ayuntamiento de Zaragoza.
- Haber recibido una denegación expresa o tácita (silencio administrativo).
- Considerar que la información proporcionada es incompleta o insatisfactoria.
Plazos
Un mes desde la notificación de la denegación o desde que se produzca el silencio administrativo.
Duración del trámite
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses.
Información adicional
La resolución del Consejo de Transparencia pone fin a la vía administrativa y es recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Recurso por denegación de acceso a la información pública
Si no estás de acuerdo con la denegación del derecho de acceso a la información pública o no has recibido respuesta,puedes reclamar al Consejo de Transparencia de Aragón antes de ir a la vía judicial.
Según la Ley 19/2013,puedes recurrir directamente a la Jurisdicción Contencioso-administrativa,o reclamar al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
La resolución de la reclamación la realiza el Consejo de Transparencia de Aragón.
Requisitos
Quién puede reclamar:
- Personas a las que se les ha denegado el acceso.
- Personas que no han recibido respuesta.
- Personas que no están satisfechas con la información recibida.
- Terceros afectados por el acceso a la información.
Normativas
- DECRETO 32/2016
- Decreto de Alcaldía de 15 de abril de 2016
- Ley 19/2013
- LEY 8/2015
- Ordenanza sobre transparencia
Plazo de Presentación
La reclamación se interpondrá en el plazo de:
- Un mes desde la notificación del acto impugnado (si es expreso).
- Desde el día siguiente al silencio administrativo (si es presunto).
Plazo de Resolución
El plazo máximo para resolver es de tres meses. Si no hay respuesta,se considera desestimada.
Las resoluciones se publican en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.
Formas de tramitación
Presencial
El escrito debe contener:
- Identidad de quien reclama.
- Indicación de la resolución o solicitud denegada.
- Motivos de la reclamación.
- Dirección para notificaciones.
- Copia de la solicitud y resolución.
- Lugar,fecha y firma.
- Información documental relevante.
Las reclamaciones se dirigen al Consejo de Transparencia de Aragón.
Preguntas frecuentes
Oficinas de la administración
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Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL ACTUR-REY FERNANDO
Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
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