Prórroga de obras ordinarias privadas (X 367)

Actualizado el 18 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite ampliar los plazos de una licencia urbanística para la ejecución de obras.

¿Quién puede solicitarlo?

Promotores de obras con licencia urbanística.

Requisitos principales

  • Justificación de los motivos de la prórroga.
  • No superar el plazo máximo del planeamiento.
  • Acreditación de representación (si aplica).

Duración del trámite

3 meses

Prórroga de obras ordinarias privadas (X 367)

La prórroga supone la ampliación o aplazamiento de alguno de los plazos o tiempos impuestos en las licencias urbanísticas,respecto al inicio,interrupción o aplazamiento de las mismas.

El promotor podrá instar prórroga de plazo,en los términos previstos en las condiciones generales de la licencia o aprobación del proyecto,siempre y cuando el plazo no supere el previsto en el instrumento de planeamiento.

Tipología

  • Prórroga del plazo para la ejecución de urbanizaciones privadas
  • Prórroga del plazo para ejecución de obras ordinarias privadas

Impresos relacionados

Normativas

Plazo de Resolución

3 meses

Silencio Administrativo

POSITIVO

Recursos que proceden

  • Recurso de Reposición
  • Recurso Contencioso-Administrativo

Formas de tramitación

Presencial

Presencial

Lugar de Presentación

Servicio de Información y Atención al Ciudadano (Urbanismo)

Documentación

  • Instancia-formulario normalizada que incluye,entre otros,los datos de:
  • Identificación:Etiqueta fiscal o N.I.F. o D.N.I.
  • Notificación (calle,número,piso,letra y teléfono / fax / correo electrónico).
  • Acreditación de representación,en su caso,tanto a título particular,legal o profesional.
  • Justificación de los motivos por los que insta la prorroga del plazo de ejecución de la urbanización.
  • Fotocopia o referencia del expediente de la aprobación del proyecto de urbanización.

Proceso

  • Presente la solicitud junto con la documentación requerida en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano junto con la documentación requerida
  • Si se observara la carencia de algún dato o documento necesario para la tramitación de la solicitud,se requerirá al interesado para que,en el plazo de quince días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,con indicación de que,si así no lo hiciera,se tendrá por desistido de su petición,previa Resolución y Notificación.

Preguntas frecuentes


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