Procedimiento de urbanística (obras de nueva planta / legalizaciones), ampliaciones y ambiental de actividad clasificada de actividades sujetas a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Pro

Actualizado el 18 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Gestionar licencias urbanísticas y ambientales para obras de nueva planta,legalizaciones,ampliaciones y actividades clasificadas sujetas a la Ley 11/2014 en Zaragoza.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas o jurídicas que deseen realizar obras o actividades sujetas a la Ley 11/2014 en Zaragoza.

Requisitos principales

  • Cumplir con el Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón.
  • Cumplir con la Ley de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
  • Presentar la documentación requerida según el tipo de obra o actividad.
  • Abonar las tasas correspondientes.

Duración del trámite

4 meses para el supuesto 1; 3 meses para los supuestos 2,3,4 y 5.

Descripción

Están sujetas a este procedimiento las intervenciones urbanísticas que precisan licencia con base al artículo 226.2.b) y c) del Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón y cuya actividad precise con carácter general licencia ambiental de actividad y clasificada y Autorización Ambiental Integrada,naves.

Con carácter general,la licencia urbanística y ambiental de actividad clasificada se resolverá conjuntamente con base al artículo 231 del Decreto Legislativo 1/2014,de 8 de julio,por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Más información

SUPUESTOS DE APLICACIÓN

1. Las obras que de acuerdo con el artículo 226.2 b) y c) del TRLUA requieran licencia urbanística y cuyo uso esté sometido por el artículo 71 de la Ley de Prevención y Protección Ambiental de Aragón a la misma.

Las obras objeto de este procedimiento son las siguientes:

  • Obras de edificación,construcción e implantación de instalaciones de nueva planta con excepción de las sujetas a declaración responsable.
  • Obras de ampliación,modificación,reforma,rehabilitación cuando alteren la configuración arquitectónica del edificio por tener el carácter de intervención total o,aun tratándose de intervenciones parciales,por producir una variación esencial de la composición general exterior,la volumetría,la envolvente global o el conjunto del sistema estructural,o cuando tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
  • Las obras de demolición no son objeto de este procedimiento.
  • Obras de todo tipo en edificaciones protegidas por sus valores culturales o paisajísticos en cuanto afecten a los elementos objeto de protección.

En cuanto a las actividades,estarán sujetas a este procedimiento las actividades recogidas en el artículo 71 de la Ley 11/2014 del 4 de diciembre,de Prevención y Protección Ambiental de Aragón,que tienen la consideración legal de molestas,insalubres,nocivas para el medio ambiente y peligrosas con arreglo a las siguientes definiciones:

  • a) Molestas:las que constituyan una perturbación por los ruidos o vibraciones o que produzcan manifiesta incomodidad por los humos,gases,olores,nieblas,polvos en suspensión o sustancias que eliminen.
  • b) Insalubres:las que den lugar a desprendimientos o evacuación de sustancias o productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana.
  • c) Nocivas para el medio ambiente:las que sean susceptibles de causar daños a la biodiversidad,la fauna,la flora,la tierra,el agua o el aire o supongan un consumo ineficiente de los recursos naturales.
  • d) Peligrosas:las que tengan por objeto fabricar,manipular,transportar,expender,almacenar o eliminar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones,combustiones,radiaciones u otros de análoga naturaleza para las personas o los bienes con arreglo a la legislación vigente.

2. Las obras de nueva planta de naves sin uso.

3. Las obras a las que se refiere el artículo 226.2 b) y c) del TRLUA,que han obtenido la autorización ambiental integrada.

La tipología de licencias es la misma que las del apartado 2.1.

4. Las intervenciones urbanísticas previstas en el artículo 226.2 b) y c) del TRLUA,cuyo uso no suponga una modificación sustancial respecto de la actividad clasificada.

La tipología de licencias es la misma que las del apartado 2.1.

5. El movimiento de tierras,explanaciones y construcción de naves hasta cota cero sin uso.

Impresos relacionados

Normativas

Pago

Tasas por servicios urbanísticos,actividad y publicación en el Boletín Oficial (Ordenanzas Fiscales nº 10,13 y 11).

Plazo de Resolución

  • Para el supuesto 1:4 meses (artículo 30.1 OMMIAU)
  • Para los supuestos 2,3,4 y 5:3 meses (artículo 238.3 TRLUA).

Silencio Administrativo

NEGATIVO

Recursos que proceden

  • Recurso de reposición
  • Recurso Contencioso-Administrativo
  • Recurso extraordinario de revisión.

Formas de tramitación

Presencial en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano (Vía Hispanidad,nº 20).

Otras formas de presentación:

  • En el registro electrónico de la Administración y Organismo al que se dirijan,así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  • En las oficinas de correos,en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Preguntas frecuentes


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