Procedimiento de urbanística (obras de nueva planta / legalizaciones), ampliaciones y ambiental de actividad clasificada de actividades sujetas a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Pro
Información Rápida
Objetivo
Gestionar licencias urbanísticas y ambientales para obras de nueva planta,legalizaciones,ampliaciones y actividades clasificadas sujetas a la Ley 11/2014 en Zaragoza.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas o jurídicas que deseen realizar obras o actividades sujetas a la Ley 11/2014 en Zaragoza.
Requisitos principales
- Cumplir con el Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón.
- Cumplir con la Ley de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
- Presentar la documentación requerida según el tipo de obra o actividad.
- Abonar las tasas correspondientes.
Duración del trámite
4 meses para el supuesto 1; 3 meses para los supuestos 2,3,4 y 5.
Descripción
Están sujetas a este procedimiento las intervenciones urbanísticas que precisan licencia con base al artículo 226.2.b) y c) del Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón y cuya actividad precise con carácter general licencia ambiental de actividad y clasificada y Autorización Ambiental Integrada,naves.
Con carácter general,la licencia urbanística y ambiental de actividad clasificada se resolverá conjuntamente con base al artículo 231 del Decreto Legislativo 1/2014,de 8 de julio,por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Más información
SUPUESTOS DE APLICACIÓN
1. Las obras que de acuerdo con el artículo 226.2 b) y c) del TRLUA requieran licencia urbanística y cuyo uso esté sometido por el artículo 71 de la Ley de Prevención y Protección Ambiental de Aragón a la misma.
Las obras objeto de este procedimiento son las siguientes:
- Obras de edificación,construcción e implantación de instalaciones de nueva planta con excepción de las sujetas a declaración responsable.
- Obras de ampliación,modificación,reforma,rehabilitación cuando alteren la configuración arquitectónica del edificio por tener el carácter de intervención total o,aun tratándose de intervenciones parciales,por producir una variación esencial de la composición general exterior,la volumetría,la envolvente global o el conjunto del sistema estructural,o cuando tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
- Las obras de demolición no son objeto de este procedimiento.
- Obras de todo tipo en edificaciones protegidas por sus valores culturales o paisajísticos en cuanto afecten a los elementos objeto de protección.
En cuanto a las actividades,estarán sujetas a este procedimiento las actividades recogidas en el artículo 71 de la Ley 11/2014 del 4 de diciembre,de Prevención y Protección Ambiental de Aragón,que tienen la consideración legal de molestas,insalubres,nocivas para el medio ambiente y peligrosas con arreglo a las siguientes definiciones:
- a) Molestas:las que constituyan una perturbación por los ruidos o vibraciones o que produzcan manifiesta incomodidad por los humos,gases,olores,nieblas,polvos en suspensión o sustancias que eliminen.
- b) Insalubres:las que den lugar a desprendimientos o evacuación de sustancias o productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana.
- c) Nocivas para el medio ambiente:las que sean susceptibles de causar daños a la biodiversidad,la fauna,la flora,la tierra,el agua o el aire o supongan un consumo ineficiente de los recursos naturales.
- d) Peligrosas:las que tengan por objeto fabricar,manipular,transportar,expender,almacenar o eliminar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones,combustiones,radiaciones u otros de análoga naturaleza para las personas o los bienes con arreglo a la legislación vigente.
2. Las obras de nueva planta de naves sin uso.
3. Las obras a las que se refiere el artículo 226.2 b) y c) del TRLUA,que han obtenido la autorización ambiental integrada.
La tipología de licencias es la misma que las del apartado 2.1.
4. Las intervenciones urbanísticas previstas en el artículo 226.2 b) y c) del TRLUA,cuyo uso no suponga una modificación sustancial respecto de la actividad clasificada.
La tipología de licencias es la misma que las del apartado 2.1.
5. El movimiento de tierras,explanaciones y construcción de naves hasta cota cero sin uso.
Impresos relacionados
- Autoliquidación en línea:Tasa de Apertura y Actividad.
- Cartel de obras
- Solicitud de Licencias Urbanisticas y otras solicitudes (Modelo 450)
Normativas
- Código Técnico de la Edificación
- Decreto 131/2006,de 23 de mayo,del Gobierno de Aragón,por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas
- LEY 11/2014,de 4 de diciembre,de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
- Ley 7/2022,de 8 de abril,de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Normas UNE de obligado cumplimiento incluidas en normativa técnica de seguridad industrial.
- Ordenanza de Accesibilidad del Municipio de Zaragoza
- Ordenanza de Supresión de Barreras Arquitectónicas y Urbanísticas del Municipio de Zaragoza
- Ordenanza Fiscal nº 10:Impuesto sobre Construcciones,Instalaciones y Obras
- Ordenanza Fiscal nº 13:Tasas por prestación de Servicios Urbanísticos
- Ordenanza Municipal de Higiene Alimentaria
- Ordenanza Municipal de Medios de Intervención en la Actividad Urbanística (MIAU)
- Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios de Zaragoza
- Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Atmosférico
- Ordenanza Municipal para la Ecoeficiencia y la Calidad de la Gestión Integral del Agua
- Ordenanza para la protección contra Ruidos y Vibraciones en el término municipal de Zaragoza
- Ordenanzas de Zaragoza para la Construcción,Instalación y Uso de Estacionamientos y Garajes
- Ordenanzas Generales de Edificación
- Real Decreto 1027/2007,de 20 de julio,por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
- Real Decreto 1085/2009,de 3 de julio,por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.
- Real Decreto 2267/2004,de 3 de diciembre,por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
- Real Decreto 337/2014,de 9 de mayo,por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
- Real Decreto 513/2017,de 22 de mayo,por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
- Real Decreto 842/2002,de 2 de agosto,por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
- Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza (PGOUZ)
Pago
Tasas por servicios urbanísticos,actividad y publicación en el Boletín Oficial (Ordenanzas Fiscales nº 10,13 y 11).
Plazo de Resolución
- Para el supuesto 1:4 meses (artículo 30.1 OMMIAU)
- Para los supuestos 2,3,4 y 5:3 meses (artículo 238.3 TRLUA).
Silencio Administrativo
NEGATIVO
Recursos que proceden
- Recurso de reposición
- Recurso Contencioso-Administrativo
- Recurso extraordinario de revisión.
Formas de tramitación
Presencial en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano (Vía Hispanidad,nº 20).
Otras formas de presentación:
- En el registro electrónico de la Administración y Organismo al que se dirijan,así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
- En las oficinas de correos,en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Preguntas frecuentes
Oficinas de la administración
JUNTA MUNICIPAL OLIVER-VALDEFIERRO
Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
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Lunes a viernes de 8,30 a 14,30 y de 16,10 a 18,30 h; sábado de 9,10 a 13,30 h. Julio y agosto de 8,30 a 13,30 h.