Pago de Tributos municipales: ayudas

Actualizado el 18 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Promover la equidad y paliar las situaciones de desventaja económica y social de los ciudadanos de Zaragoza mediante ayudas para el pago de tributos municipales.

¿Quién puede solicitarlo?

Unidades Económicas de Convivencia (UEC) que cumplan los requisitos de empadronamiento,ingresos y patrimonio establecidos en la convocatoria.

Requisitos principales

  • Estar empadronado en Zaragoza.
  • No superar los límites de ingresos establecidos.
  • Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Zaragoza.
  • Que los tributos estén a nombre de algún miembro de la UEC.
  • No superar el valor catastral de las posesiones.

Plazos

El plazo para la presentación de solicitudes es de treinta días naturales,a contar desde el siguiente al de su publicación en la Web Municipal (publicado el 7 de septiembre de 2021,plazo del 8 de septiembre al 7 de octubre de 2021).

Duración del trámite

No especificado.

Descripción

DISTRIBUCIÓN DE AYUDAS:APROBACIÓN PROVISIONAL

Aquellas personas a las que se les haya realizado una resolución positiva (concesión total o parcial de los solicitado),que no hayan entregado la FICHA DE TERCEROS ORIGINAL CON ANTERIORIDAD en el Servicio de Tesorería (Edificio Seminario) o en la Oficina de Ayudas para Tributos (edificio Morlanes),para que se les haga efectivo el pago de la ayuda concedida deberán proceder a:

  1. Entregar la FICHA DE TERCEROS ORIGINAL DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADA a nombre de la persona beneficiaria. La pueden entregar de forma presencial (no es necesario que lo haga el beneficiario de la ayuda) en el Servicio de Tesorería (horario de lunes a viernes de 8:30h a 13:00 h) o enviarla por correo postal,ordinario o certificado,a dicho Servicio (Servicio de Tesorería,Edificio Seminario,Vía hispanidad,20 50071,Zaragoza).

NO SE ADMITEN FIRMAS ESCANEADAS O FOTOCOPIADAS,NI ENMIENDAS NI TACHADURAS EN LOS DOCUMENTOS.

  1. O bien:Remitir al correo serviciodetesoreria@zaragoza.es un certificado bancario electrónico con la firma electrónica del banco a nombre del beneficiario,el cual deberá ser validado antes de su registro en el Sistema de información Contable del Ayuntamiento de Zaragoza.

  2. O bien:Acudir personalmente el beneficiario de la ayuda al anteriormente citado Servicio de Tesorería,provisto de su documento original de identidad en vigor,con objeto de recibir en metálico el pago de la ayuda concedida en horario de lunes a viernes de 8:30h a 13:00h.

La finalidad de estas ayudas es promover la equidad y paliar las situaciones de desventaja económica y social que puedan afectar a la ciudadanía de Zaragoza. Corresponde esta Convocatoria a la linea estrategia nº1,de Acción Social,del III Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2023,aprobado por el Gobierno de Zaragoza el 21 de febrero de 2020 actualizado para 2021 mediante acuerdo de 26 de marzo de 2021.

¿A QUÉ TRIBUTOS AFECTAN?

- VIVIENDA: Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de la vivienda habitual.

- VEHÍCULOS: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (Impuesto de Circulación). Se podrá subvencionar el impuesto de aquellos coches que no superen los 15,99 Caballos Fiscales,y el de aquellas motos o motocicletas que no superen los 250 cc. Una Unidad de Convivencia podrá beneficiarse de ayuda para dos vehículos (siempre que uno sea coche y el otro moto o ciclomotor).

- CEMENTERIO: las tasas por prestación de servicios o aprovechamientos especiales del Cementerio de Torrero. Se subvencionará un único nicho por Unidad de Convivencia. No se subvencionarán panteones o capillas.

Puede solicitarse ayuda para uno o más de los tributos anteriormente señalados,siempre que hayan sido pagados previamente.

PARA MÁS INFORMACIÓN

  • Consulte Bases de la convocatoria (disponibles en el apartado de Normativa).

Más información

Pueden beneficiarse las Unidades Económicas de Convivencia (UEC),conjunto de personas que conviven en un mismo domicilio,que cumplan las siguientes condiciones:

1ª. Todos los miembros de la Unidad Económica de Convivencia deberán estar empadronados en el mismo domicilio (que constituye la vivienda habitual) en el termino municipal de Zaragoza,en el momento de la publicación de esta Convocatoria en la Web Municipal.

2ª. Los ingresos de todos los miembros de la Unidad de Convivencia durante el año 2020 (excepto las rentas legalmente exentas de tributación) no deben exceder del Salario Mínimo Interprofesional anual vigente (14 pagas) multiplicado por 1,5 para Unidades Económicas de Convivencia de uno o dos miembros; para Unidades de Convivencia de tres o más miembros esta cantidad se irá incrementando en un 20% por cada miembro adicional,tal como se indica a continuación:

Ingresos por integrantes en la unidad de convivencia (2020)

| Nº de componentes de la UEC | Límite de ingresos brutos en euros | | :--------------------------- | :--------------------------------- | | 1,2 | 19.950 ? | | 3 | 23.940 ? | | 4 | 27.930 ? | | 5 | 31.920 ? |

A los efectos anteriores se computarán como ingresos:

  • Solicitantes con declaración de IRPF:la suma de la Base imponible General (MOD-100,casilla 435) y la Base Imponible del Ahorro (MOD-100,casilla 460),menos la Cuota resultante de la autoliquidación (MOD-100,casilla 595).
  • Solicitantes sin declaración de IRPF:ingresos manifestados en Declaración jurada.

3ª. Los tributos para los que se solicita la ayuda han debido ser efectivamente pagados,y deben estar a nombre de alguno de los miembros que conforman la Unidad Económica de Convivencia.

4ª. La suma de los valores catastrales de las posesiones de todos los miembros de la Unidad de Convivencia (ponderada cada una de ellas por la proporción de posesión que cada miembro posea de la misma) no superará los 120.000,00 ?. En relación con estas propiedades catastrales se tendrán en cuenta las siguientes especificaciones:

  • a) Dentro del valor catastral de la vivienda habitual se incorporarán (tanto para el cálculo de su valor como para el de la ayuda a conceder) las referencias catastrales de mayor valor de un garaje y un trastero por vivienda,en el caso de que sean propiedad de alguno de los miembros de la Unidad de Convivencia.

Plazo de Presentación

El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días naturales,a contar desde el siguiente al de su publicación en la Web Municipal.

  • Publicado en la Web: el 7 de septiembre de 2021.
  • Plazo de presentación:desde el 8 de septiembre hasta el 7 de octubre de 2021.

Formas de tramitación

Presencial

Presencial

Lugar de Presentación

Oficina de Registro Seminario

  • Direccion:Vía Hispanidad,20 50071
  • Horario
  • Lunes a viernes de 8:30 a 13,30h.

Oficina de Registro Plaza del Pilar

  • Direccion:Pza. del Pilar,18 50071
  • Horario
  • Lunes a viernes de 8:30 a 13:30 h. (excepto festivos)

Documentación

La solicitud será efectuada según el Modelo que figura en el Anexo I de esta Convocatoria,y deberá ser suscrita por alguno de los miembros de la Unidad de Convivencia. Además de cumplimentar este impreso en todos sus apartados,deberá aportarse la siguiente documentación:

  • Declaración Responsable del solicitante,por la que se acredita que se reúne los requisitos establecidos para el acceso a estas ayudas. Se hará especial mención al hecho de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Zaragoza. Esta Declaración queda realizada con la firma del Impreso de solicitud de la ayuda (Anexo I).
  • Fotocopia del DNI/NIE del solicitante o documento identificativo y,en todo caso,de aquel o aquellos miembros de la Unidad de Convivencia a cuyo nombre se encuentre el tributo o tributos para los que se solicita la ayuda.
  • La Ficha de Terceros,a nombre de la persona solicitante,en la que conste el IBAN completo. No será necesario presentar la Ficha de Terceros si se cumplen las dos condiciones siguientes:que la cuenta no haya variado (mismo titular y mismo IBAN),y que se hubiera ingresado en dicha cuenta alguna cantidad en concepto de ayuda al pago de tributos en alguna Convocatoria anterior.
  • Copia del recibo o recibos de los tributos para los que se solicita ayuda,con la prueba fehaciente de que han sido efectivamente pagados a fecha del registro de la solicitud.

Proceso

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento,en los Registros Auxiliares,o por cualquiera de los medios previstos en el Art.16 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Podrán,asimismo,presentarse a través de los medios telemáticos existentes.


Preguntas frecuentes


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Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

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