Padrón: Renovación residentes extranjeros. Trámites y servicios. Ayuntamiento de Zaragoza

Actualizado el 22 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a los extranjeros no comunitarios sin permiso de residencia permanente renovar su inscripción en el padrón municipal cada dos años.

¿Quién puede solicitarlo?

Extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia de larga duración que residan en el municipio la mayor parte del año.

Requisitos principales

  • Ser residente extranjero no comunitario sin autorización de residencia de larga duración.
  • Residir en el municipio la mayor parte del año.

Duración del trámite

El Ayuntamiento tiene un plazo máximo de tres meses para resolver el empadronamiento.

Información adicional

La no renovación de la inscripción padronal dentro del plazo establecido resultará en la baja por caducidad.

Resumen

Este trámite permite a los extranjeros no comunitarios sin permiso de residencia permanente renovar su inscripción en el padrón municipal. La renovación es necesaria cada dos años para mantener la inscripción activa.

Importante: No renovar la inscripción resultará en la baja del padrón.

Lo que necesitas

  • Ser residente extranjero no comunitario sin autorización de residencia de larga duración.
  • Residir en el municipio la mayor parte del año.

Cómo hacerlo

Presencialmente:

  1. Acude a la Oficina de Relaciones con la Ciudadanía (ORC) en la Plaza del Pilar, 18, o a las Juntas Municipales y Vecinales.
  2. Presenta la documentación requerida.

Documentación necesaria si comparece personalmente:

  • Documento acreditativo de su identidad (original y copia).
  • Modelo M007.

Documentación necesaria si comparece a través de representante:

  • Original y copia del documento de identidad del representante.
  • Modelo M007 bis.
  • Copia del documento de identidad del representado.
  • Acreditación de la representación (Poder notarial, apoderamiento ante Letrado de la Administración de Justicia, o inscripción en el registro electrónico de apoderamientos).
  • Documentación acreditativa de la identidad del representado.

Después de hacerlo

El Ayuntamiento puede solicitar documentación adicional y realizará las comprobaciones necesarias en un plazo máximo de tres meses.

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