Padrón: Renovación residentes extranjeros
Información Rápida
Objetivo
Acreditar la residencia y el domicilio de los vecinos extranjeros no comunitarios sin residencia permanente en el municipio a efectos administrativos. La renovación es obligatoria cada dos años.
¿Quién puede solicitarlo?
Extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.
Requisitos principales
- Ser residente extranjero no comunitario sin autorización de residencia de larga duración.
- Residir en el municipio la mayor parte del año.
Duración del trámite
El Ayuntamiento tiene un plazo máximo de TRES MESES para resolver el empadronamiento.
Padrón:Renovación para Residentes Extranjeros
El padrón es el registro que acredita la residencia y el domicilio de los vecinos del municipio a todos los efectos administrativos.
Los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente deben renovar su inscripción padronal,que tendrá una vigencia de dos años.
La no renovación supondrá la baja por caducidad de la inscripción.
Es obligación de todos los vecinos comunicar al Ayuntamiento las variaciones en sus circunstancias personales.
El Ayuntamiento puede pedir documentos adicionales y realizar de oficio los actos de instrucción necesarios.
Las omisiones o falsedades serán sancionadas.
Requisitos
- Ser residente extranjero no comunitario sin autorización de residencia de larga duración.
- Residir en el municipio la mayor parte del año.
Impresos relacionados
- [M007-bis] - Padrón Municipal:Renovación de la inscripción padronal para personas extranjeras no comunitarias sin autorización de residencia de larga duración,presentada por representante.
- [M007] - Padrón Municipal:Renovacion de la inscripción padronal para personas extranjeras no comunitarias sin autorización de residencia de larga duración.
Normativas
- Ley 7/1985,de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley Orgánica 14/2003,de 20 de noviembre,de Reforma de la Ley orgánica 4/2000,de 11 de enero,sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social,modificada por la Ley Orgánica 8/2000,de 22 de diciembre; étc
- Real Decreto 1690/1986,de 11 de julio,por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
- Resolución de 29 de abril de 2020,de la Subsecretaría,por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020,de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local,por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal,actualizada a 8 de abril de 2023.
Formas de tramitación
Presencial:
- Oficina de Relaciones con la Ciudadanía (ORC,Plaza del Pilar)
- Juntas Municipales y Juntas Vecinales
Documentación
Si comparece personalmente:
- Documento acreditativo de su identidad (original y copia).
- Modelo M007.
Si comparece a través de representante:
- Original y copia del documento de identidad del representante.
- Modelo M007 bis.
- Copia del documento de identidad del representado.
- Acreditación de la representación.
- Documentación acreditativa de la identidad.
Proceso
- En la Oficina de Relaciones con la Ciudadanía,sita en la Plaza del Pilar,18. SIN CITA PREVIA.
- En las Juntas Municipales y Juntas Vecinales,SIN CITA PREVIA de 9:30 a 13:30. Si desea acudir CON CITA PREVIA de 8:30 a 9:30 puede solicitarla:
- En línea ó
- Por teléfono
Preguntas Frecuentes
Los que están directamente relacionados con la gestión del padrón municipal son los siguientes Trámites
Preguntas frecuentes
Oficinas de la administración
JUNTA MUNICIPAL OLIVER-VALDEFIERRO
Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL ACTUR-REY FERNANDO
Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL SANTA ISABEL
Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL LA ALMOZARA
Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL LAS FUENTES
Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
REGISTRO GENERAL
Lunes a viernes de 8,30 a 14,30 y de 16,10 a 18,30 h; sábado de 9,10 a 13,30 h. Julio y agosto de 8,30 a 13,30 h.