Padrón: Comprobación periódica de la residencia (extranjeros sin obligación de renovar)
Información Rápida
Objetivo
Comprobar periódicamente la residencia en el municipio de ciudadanos de la UE y otros extranjeros sin obligación de renovar su inscripción padronal.
¿Quién puede solicitarlo?
Ciudadanos de la Unión Europea,del Espacio Económico Europeo,Suiza,familiares de comunitarios con tarjeta de residencia o personas con autorización de residencia de larga duración.
Requisitos principales
- Ser ciudadano de la UE,EEE,Suiza o tener Tarjeta de Régimen Comunitario o Autorización de Residencia de Larga duración.
- Residir en el municipio la mayor parte del año.
Duración del trámite
El Ayuntamiento tiene un plazo máximo de TRES MESES para resolver el empadronamiento.
Padrón:Comprobación periódica de la residencia (extranjeros sin obligación de renovar)
El padrón es el registro que acredita la residencia y el domicilio de los vecinos del municipio a todos los efectos administrativos.
La inscripción en el Padrón municipal de ciudadanos de la Unión Europea y de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Noruega,Islandia,Liechtenstein y Suiza),ciudadanos con tarjeta de residencia de régimen comunitario (por ser familiares de comunitarios y aquellos que tienen autorización de residencia de larga duración está sujeta a comprobación periódica de la residencia en el municipio.
La no confirmación de la residencia en el municipio supondrá la baja por caducidad de la inscripción.
IMPORTANTE
Es obligación de todos los vecinos comunicar al Ayuntamiento las variaciones en sus circunstancias personales,en la medida en que impliquen una modificación de los datos que deben figurar en el padrón municipal de habitantes con carácter obligatorio (art. 68 RD 1690/1986,del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales).
El Ayuntamiento está facultado para pedir documentos adicionales acreditativos del uso del domicilio y realizar de oficio los actos de instrucción necesarios para la determinación,conocimiento y comprobación de los datos consignados en su solicitud durante el plazo de TRES MESES desde la fecha en que ha sido formulada. Dicho plazo es el máximo para resolver el empadronamiento,según lo establecido en el art. 21.3 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las omisiones o falsedades producidas en las hojas de inscripción padronal,así como el incumplimiento de las demás obligaciones dimanantes de los preceptos relativos al empadronamiento serán sancionadas,conforme a lo dispuesto en la la legislación de régimen local y normativa padronal.
Requisitos
- Ser ciudadano de la UE,de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia,Liechtenstein,Noruega),Suiza o,sin pertenecer a los anteriores,tener Tarjeta de Régimen Comunitario (por ser familiares de comunitarios) o tener Autorización de Residencia de Larga duración.
- Residir en el municipio la mayor parte del año.
Impresos relacionados
- [M008-bis] - Padrón Municipal:Comprobación periódica de la residencia en el municipio de personas extranjeras que no tiene la obligación de renovar su inscripción padronal,presentada por representante. (https://www.zaragoza.es/contenidos/tramites/impresos/Padron-M008bis.pdf)
- [M008] - Padrón Municipal:Comprobación periódica de la residencia en el municipio de personas extranjeras que no tienen la obligación de renovar su inscripción padronal. (https://www.zaragoza.es/contenidos/tramites/impresos/Padron-M008.pdf)
Normativas
- Ley 39/2015,de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/1985,de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley Orgánica 14/2003,de 20 de noviembre,de Reforma de la Ley orgánica 4/2000,de 11 de enero,sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social,modificada por la Ley Orgánica 8/2000,de 22 de diciembre; étc
- Real Decreto 1690/1986,de 11 de julio,por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
- Resolución de 29 de abril de 2020,de la Subsecretaría,por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020,de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local,por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal,actualizada a 8 de abril de 2023.
Formas de tramitación
Presencial
Presencial
Lugar de Presentación
Oficina de Relaciones con la Ciudadanía (ORC,Plaza del Pilar)
- Direccion:Pza. del Pilar,18 50071
- Horario
- Lunes a viernes de 8:30 a 14:00 h (excepto festivos)
- Lunes y Jueves y el primer y último viernes de cada mes de 16 a 19 h
- SIN CITA PREVIA
También en las Juntas Municipales y Juntas Vecinales
Documentación
Si comparece personalmente:
- Documento acreditativo de su identidad (original y copia).
- Modelo M008
Si comparece a través de representante:
- Original y copia del documento de identidad del representante.
- Modelo M008 bis.
- Copia del documento de identidad del representado.
- Acreditación de la representación (Poder otorgado ante notario español,apoderamiento efectuado ante Letrado de la Administración de Justicia por comparecencia personal en cualquier oficina judicial o electrónica en la correspondiente Sede judicial electrónica,o acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente).
Documentación acreditativa de la identidad.
Los impresos específicos se pueden obtener en esta página,en el apartado Impresos relacionados.
Proceso
1. En la Oficina de Relaciones con la Ciudadanía,sita en la Plaza del Pilar,18. SIN CITA PREVIA. (Consulte horarios en el apartado "Lugar de presentación").
2. En las Juntas Municipales y Juntas Vecinales, SIN CITA PREVIA de 9:30 a 13:30. Si desea acudir CON CITA PREVIA de 8:30 a 9:30 puede solicitarla:
- En línea ó
- Por teléfono (consulte teléfono de la Junta deseada en el enlace a las Juntas en el apartado "Lugar de presentación").
Preguntas frecuentes
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Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
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Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
REGISTRO GENERAL
Lunes a viernes de 8,30 a 14,30 y de 16,10 a 18,30 h; sábado de 9,10 a 13,30 h. Julio y agosto de 8,30 a 13,30 h.